Decreto de primera modificación del Decreto 63/2018, de 10 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias

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¿Qué se pretende solucionar?

*La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, las enseñanzas de idiomas tienen consideración de enseñanzas de régimen especial. Asimismo, el artículo 59 establece la organización de las Escuelas Oficiales de Idiomas y, el artículo 60.2 señala la protección y estudio de lenguas que por razones culturales, sociales o económicas presenten un interés especial.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece le currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las de este real decreto. Se concreta en el Principado de Asturias con el Decreto 63/2018, de 10 de octubre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias. Y para la lengua asturiana se concreta en el Decreto 47/2019, de 21 de junio, por el que se establecen los niveles de competencia en el uso de la lengua asturiana y se regula la prueba de certificación correspondiente a dichos niveles adaptados al Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.

Plazo para aportaciones: desde el 08/03/2025 hasta el 22/03/2025

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Resulta necesario incluir la Lengua Asturiana en las Escuelas Oficiales de Idiomas siguiendo los principios determinados por el Estatuto del Principado de Asturias Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero, que señala en su art. 4 que el bable/asturiano gozará de protección y se promoverá su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando, en todo caso las variantes locales y la voluntariedad de su aprendizaje. Además, en el art. 10.1.21 se señala como competencia exclusiva del Principado de Asturias el fomento y protección del bable/asturiano en sus diversas variantes.


Dicha modificación será de aplicación en los centros autorizados para impartir estas enseñanzas en el Principado de Asturias.

Objetivos de la norma

El objetivo de esta modificación es incluir la Lengua Asturiana en las Escuelas Oficiales de Idiomas, que será de aplicación en los centros docentes autorizados en el ámbito del Principado de Asturias.

Soluciones Alternativas

Las modificaciones mencionadas solo pueden ser llevadas a cabo mediante la aprobación del correspondiente decreto.

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