Decreto por el que sea la categoría profesional de personal estatutario de Técnicos en Farmacia y Parafarmacia en el ámbito del SESPA
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
¿Qué se pretende solucionar?
* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).
Se pretende mejorar la dispensación de medicamentos, haciendo de la farmacia un servicio más moderno y adaptado a las actuales necesidades.
Puedes realizar tus aportaciones desde el 28/02/2022 al 15/03/2022.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
Existe la necesidad de reestructurar la farmacia de las instituciones sanitarias dado que su entorno ha ido evolucionando tecnológicamente y presenta mayores niveles de complejidad lo que requiere que su personal tenga una capacitación específica y una mayor formación profesional que redunde en un sistema sanitario público más eficiente para asegurar la calidad y el proceso logístico que precisa un medicamento.
Objetivos de la norma
Crear en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, dentro del grupo de personal sanitario de formación profesional, subgrupo de técnicos, la categoría estatutaria de Técnico en Farmacia y Parafarmacia, y regular su régimen jurídico, régimen de acceso, dotación de plantilla, retribuciones, selección y funciones.
Soluciones Alternativas
No existen. El artículo 84.1 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, dispone que la creación de categorías de personal estatutario del Sespa se efectuará por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto.