Plan Integrado de Residuos para una Economía Circular del Principado de Asturias 2025-2030 (PIRECA 2030)
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¿Qué se pretende solucionar?
* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).
Desde la aprobación, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias el 25 de abril de 2018, del Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2017-2024 (PERPA), actualmente en vigor, muchos han sido los cambios normativos que se han ido produciendo:
- La Comisión Europea lanzó en 2018 la Estrategia europea para el plástico en una economía circular
- La Comisión Europea presentó en marzo de 2020 un nuevo Plan de Acción de Economía Circular
- La modificación de la Directiva Marco de Residuos de 2008, mediante la aprobación de la Directiva 2018/851
- La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
- La Estrategia Española de Economía Circular, España Circular 2030
- La Estrategia de Economía Circular del Principado de Asturias 2023-2030, Asturias Circular
Por lo tanto se pretende que el nuevo plan esté alineado con los objetivos y directrices europeos, nacionales y asturianos en materia de residuos y economía circular, formalizando así la planificación para la gestión de los distintos flujos de residuos en el Principado de Asturias en los próximos 6 años, particularmente los residuos municipales y la previsión de las instalaciones necesarias para su gestión, procurando que estos flujos de residuos se reintegren en el ciclo productivo como materias primas secundarias.
Puedes enviar tus aportaciones del 21/11/2024 al 10/12/2024 al correo participa@asturias.org
Necesidad y oportunidad de su aprobación
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular de calidad ambiental, en su artículo 15.2 establece que Las comunidades autónomas elaborarán los planes autonómicos de gestión de residuos, previa consulta a las entidades locales en su caso, de conformidad con esta ley, sus normas de desarrollo y los objetivos y orientaciones del Plan estatal marco.
Por otra parte, la vigencia del actual PLAN ESTRATÉGICO DE RESIDUOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2014-2024, va a finalizar por lo que resulta necesario aprobar un nuevo Plan siguiendo las directrices indicadas en la referida Ley 7/2022 y cuyo contenido mínimo viene fijado en su ANEXO VII.
Objetivos de la norma
En prevención de residuos: La reducción en peso de los residuos generados, conforme al siguiente calendario:
a) En 2025, un 13 % respecto a los generados en 2010.
b) En 2030, un 15 % respecto a los generados en 2010.
Una reducción del 50% de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y de los consumidores y una reducción del 20% de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020, como contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.
En la recogida separada y la preparación para la reutilización, reciclado y valorización de residuos:
a) La cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50 % en peso.
b) La cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno, con exclusión de los materiales en estado natural definidos en la categoría 17 05 04 de la lista de residuos, deberá alcanzar como mínimo el 70% en peso de los producidos.
c) Para 2025, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 55% en peso; al menos un 5% en peso respecto al total residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.
d) Para 2030, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 60% en peso; al menos un 10% en peso respecto al total corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.
e) Para 2035, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 65% en peso; al menos un 15% en peso respecto al total corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.