Anteproyecto de Ley del Principado de Asturias de Puertos

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¿Qué se pretende solucionar?

* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).

La aplicación de una legislación supletoria, dispersa y fragmentaria no llega a cubrir todas las situaciones de anomia que se vienen produciendo en la gestión portuaria. Por otra parte, al estar concebida para otros objetos y bajo otros principios normativos y de gestión, además de resultar a veces disfuncional obliga a labores de encaje y de interpretación normativa que redundan negativamente en la seguridad jurídica y la transparencia de cara al ciudadano.

En este sentido cabe apuntar :

  • Ley de Costas: Su régimen jurídico se aplica a la ocupación del dominio público portuario (mediante la técnica de las autorizaciones y las concesiones) desde el punto de vista de la ocupación del dominio público marítimo-terrestre. Hay que tener en cuenta que dicha ley tiene por objeto todo el dominio público marítimo-terrestre en general y se orienta fundamentalmente a proteger y garantizar los valores ambientales por encima de cualquier otra consideración, lo que en la práctica limita el aprovechamiento para los usos productivos y urbanos propios de los puertos.
  • Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Pese a su naturaleza de norma sectorial en materia portuaria, está concebida para los puertos de interés general del Estado, grandes espacios portuarios dedicados a la actividad comercial, industrial y logística a gran escala, con vocación de autosuficiencia económica y financiera, muy delimitados respecto a su entorno territorial, y autónomos en su gestión bajo autoridades portuarias independientes entre sí (modelo de puerto como polis portuaria). Estas diferencias de tamaño, finalidad, usos, economía y gestión de los puertos del Estado respecto a los puertos del Principado de Asturias generan importantes dificultades en la aplicación supletoria de la Ley de Puertos del Estado al ámbito portuario asturiano de titularidad autonómica.

En efecto, el puerto asturiano de titularidad autonómica tiene un volumen de actividad industrial y de transporte mucho más modesto, conjugando además la actividad tradicional vinculada a la pesca y actividades de nueva generación ligadas al ocio, al deporte náutico y al disfrute del medio. Todo ello hace de los puertos autonómicos asturianos espacios más receptivos y abiertos al entorno, estando sometidos a una gestión conjunta desde la Administración del Principado de Asturias.

Por su parte, el "Texto Refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos del Principado de Asturias", al regular la "tasa de puertos" siguiendo el modelo de tasas establecido en la legislación portuaria del Estado vigente en el momento de las transferencias, no está adaptada a puertos de naturaleza no comercial y, sin duda, precisa de su adaptación a la realidad portuaria asturiana actual.

Por otra parte, ha de considerarse la nueva realidad portuaria, que convierte al puerto en espacio diversificado de actividades y servicios con un potencial de dinamización económica y social de primera magnitud.

Ello necesariamente enlaza con la eficiencia y modernización de los puertos, pero también con su integración sostenible en el tejido urbano, diseñando un ámbito de colaboración con las administraciones locales que permita un equilibrio entre el desarrollo portuario, con la mejora de su infraestructura y su gestión, y la calidad de vida de las comunidades costeras, el desarrollo social y urbano de las villas marineras.

Puedes enviar tus aportaciones del 19/11/2024 al 18/12/2024 al correo participa@asturias.org

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, tras su reforma operada en 1999, recoge en su artículo 10.1 las competencias exclusivas o plenas de la Comunidad Autónoma en materia de "Puertos de refugio, puertos, aeropuertos y helipuertos que no sean de interés general del Estado" y de "Transporte marítimo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales", habiendo sido esta última competencia someramente desarrollada en la Ley del Principado de Asturias 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible.

Pese a dicha atribución competencial en materia portuaria, en la actualidad se carece de un marco jurídico sustantivo propio que responda a las circunstancias, características y necesidades específicas de los puertos en el Principado de Asturias.

Objetivos de la norma

Marco normativo integral y coherente del sector portuario asturiano de competencia autonómica. Regulación adaptada a las características físicas, económicas, ambientales y culturales propias de los puertos asturianos de titularidad autonómica.

Seguridad y certidumbre jurídicas. Transparencia para el usuario. Marco normativo de referencia que favorezca la gestión eficiente, coherente y transparente del sistema portuario del Principado de Asturias.

Potenciación de la vertiente del puerto como factor de dinamización económica del entorno. Desarrollo económico y social local: Apoyar el crecimiento económico de las villas marineras a través del desarrollo de zonas de servicio y comercio vinculadas a las actividades portuarias. Puesta en valor del espacio portuario, armonizando el desarrollo de su actividad económica con su disfrute ciudadano, potenciando su dimensión de recurso de interés náutico-recreativo, deportivo, de ocio, turístico, ambiental y, en muchos casos, expresivo del patrimonio tradicional y cultural de la Asturias marinera. Polo de atracción de inversiones que generen empleo local.

Principio de equilibrio y armonización de las diversas actividades e intereses concurrentes en el espacio portuario.

Sostenibilidad ambiental. Prevención y adaptación al cambio climático. Conservación de la biodiversidad marina y fauna de costa. Contaminación y residuos. Seguridad y protección del espacio portuario.

Mejora del impacto urbano: Reducción del impacto visual, ambiental y acústico del puerto en las zonas urbanas cercanas mediante la creación de zonas verdes o la optimización del espacio público. Apertura al entorno, basada en una relación amable con el medio natural y urbano.

Integración coherente con la ordenación territorial y con el sistema de transportes y comunicaciones.

Colaboración entre niveles de gobierno: Fomentar la cooperación entre el Gobierno del Principado, los ayuntamientos y las autoridades portuarias, además de con las Corporaciones profesionales y empresariales y entidades asociativas afectadas, para asegurar que las decisiones en torno al desarrollo de los puertos consideren las necesidades de las comunidades locales y sectores socio-económicos interesados.

Modelo de gestión pública a través de los servicios no personificados propios de la Administración del Principado de Asturias, sin perjuicio de posibles soluciones futuras de gestión a través de entidades de Derecho Público si la experiencia y la evolución del sector portuario así lo aconsejan, en coherencia con el principio de adecuación de la gestión a la realidad portuaria y a las demandas sociales.

Gestión basada en la eficiencia técnica y económica.

Rentabilidad social.

Accesibilidad universal para personas con diversidad funcional.

Soluciones Alternativas

No existen.
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