Decreto de modificación del Decreto 69/1997, de 30 de octubre, por el que se constituye el Sistema de Vigilancia Epidemiológica (SIVE), del Principado de Asturias
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¿Qué se pretende solucionar?
* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).
En el momento de su aprobación, los anexos I (lista de enfermedades de declaración obligatoria) y II (modalidades de la declaración de enfermedades) tenían una estructura similar a los anexos I y II del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica. El vigente decreto habilita al titular de la consejería a modificar mediante Resolución el anexo I, pero no el anexo II.
Puedes enviar tus aportaciones del 16/05/2024 al 30/05/2024 al correo participa@asturias.org
Necesidad y oportunidad de su aprobación
La Orden SSI/445/2015, de 9 de marzo, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, modifica, entre otras cuestiones, las modalidades de declaración, estableciendo una estructura de estas diferente a la del anexo II del Decreto 69/1997, de 30 de octubre, lo que dificulta la remisión de datos a dicha red. Si el decreto autonómico habilitase al titular de la consejería para modificar mediante Resolución su anexo II, como ya hace con el anexo I, se agilizaría la adaptación de ambos anexos a las modificaciones efectuadas o que se efectúen en el futuro de los anexos equivalentes del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre.
Objetivos de la norma
Habilitar a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad a modificar, mediante Resolución, el anexo II del Decreto 69/1997, de 30 de octubre.
Soluciones Alternativas
No existen soluciones alternativas a la modificación del Decreto 69/1997, de 30 de octubre.