Decreto regulador de las oficinas de farmacia y botiquines en el Principado de Asturias
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¿Qué se pretende solucionar?
* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).
Desarrollar la Ley del Principado de Asturias 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica, y corregir la dispersión normativa existente en relación con la atención, ordenación y dispensación farmacéutica.
Puedes enviar tus aportaciones del 16/05/2024 al 30/05/2024 al correo participa@asturias.org
Necesidad y oportunidad de su aprobación
La mayor parte de la normativa reglamentaria en materia de oficinas de farmacia y botiquines es anterior a la citada ley, lo que plantea problemas de seguridad jurídica y de operatividad en la aplicación de las previsiones de la misma. Al mismo tiempo, la dispersión de las disposiciones reglamentarias dificulta su identificación y conocimiento por parte de sus destinatarios. Finalmente, es necesario actualizar la normativa relativa a la autorización de nuevas oficinas de farmacia, lo que permitiría, en su caso, tramitar un nuevo concurso, en función la evolución demográfica producida desde el concurso tramitado en 2002.
Objetivos de la norma
Regular la atención, ordenación y dispensación farmacéutica, la apertura de nuevas oficinas de farmacia, la asistencia farmacéutica en los concejos con especiales dificultades demográficas y la regulación de los horarios, servicios de urgencias y vacaciones de las oficinas de farmacia del Principado de Asturias.