Decreto por el que se regula el procedimiento para la medición de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito del Principado de Asturias

¿Qué se pretende solucionar?

* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).

Desde las últimas elecciones a la Cámara Agraria hace casi dos décadas no se ha desarrollado un proceso para la medición de la representatividad de estas organizaciones en Asturias. En consecuencia, la falta de dicha medición produce una importante carencia que puede comprometer la veraz representación del sector.

Puedes enviar tus aportaciones del 21/02/2024 al 06/03/2024 al correo participa@asturias.org 

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La legítima y actualizada representación de las organizaciones profesionales agrarias para la interlocución y defensa del sector, fundamenta la necesidad de que los llamados a conformar el censo que resulte, puedan ejercitar su derecho de elección de forma periódica. Es por ello imprescindible y urgente superar ese desfase temporal desde la última medición de representatividad.

Objetivos de la norma

Establecer un marco normativo que delimite las reglas del proceso de medición de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito del Principado de Asturias bajo los principios generales de seguridad, objetividad y respeto a las reglas democráticas.

Soluciones Alternativas

El titulo competencial para la aprobación de la presente disposición se atribuye al Gobierno en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/2019, de Calidad Alimentaria, Calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios. El punto 6. establece que esta materia se determinará reglamentariamente.

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