Decreto por el que se crea la Academia Asturiana de Ciencias Veterinarias del Principado de Asturias
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¿Qué se pretende solucionar?
* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).
Contribuir a impulsar el estudio de las Ciencias Veterinarias, potenciar la colaboración multidisciplinar y contribuir a trasladar todo el conocimiento generado a la sociedad.
Puedes enviar tus aportaciones del 02/02/2024 al 16/02/2024 al correo participa@asturias.org
Necesidad y oportunidad de su aprobación
El prestigio científico de los promotores de la Academia y los objetivos que se buscan con ella justifican el interés de la creación de esta entidad. Su aprobación se basa en la necesidad de fomentar la investigación y el estudio de las Ciencias Veterinarias y asesorar a las instituciones públicas y privadas en todas las cuestiones relacionadas con la materia. Se pretende además, contribuir a la economía, a la veterinaria de salud pública, a la sanidad animal y a la salud humana así como promover el respeto hacia los animales, el medio ambiente y la conservación y a la protección y al bienestar animal. Establecer criterios e interpretaciones de carácter ético, científico, técnico, jurídico, sanitario, docente o de información ante problemas de competencia veterinaria que se planteen a la sociedad española.
Objetivos de la norma
Fomentar la investigación y el estudio de las Ciencias Veterinarias en el Principado de Asturias.
Soluciones Alternativas
Dado que el artículo 4 de la Ley 5/1997, de 18 de diciembre, de academias en el ámbito del Principado de Asturias, exige que la creación de academias se haga mediante decreto, a iniciativa propia o mediante solicitud de los particulares, no existen soluciones alternativas; de no aprobarse dicha norma, no podría llevarse a efecto la creación de la Academia.