Proyecto de decreto por el que se regula el Consejo Asesor de la Actividad Física y el Deporte del Principado de Asturias
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Dirección General de Actividad Física y Deporte - Servicio de Planificación y Promoción de Deporte
¿Qué se pretende solucionar? * La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).
Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley del Principado de Asturias 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte, por el que se crea el Consejo Asesor de la Actividad Física y el Deporte, adscrito a quien ostente las competencias en materia de actividad física y deporte, como instrumento para la participación ciudadana en la configuración y desarrollo de la política deportiva del Principado de Asturias, con funciones informativas, asesoras y consultivas.
Necesidad y oportunidad de su aprobación El Título I "Competencias y Organización", Capítulo Primero de la Ley del Principado de Asturias 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte, regula "los poderes administrativos en materia de actividad física y deporte", dentro de los que se encuentra el Consejo Asesor de la Actividad Física y el Deporte, que se configura como instrumento para la participación ciudadana en la configuración y desarrollo de la
política deportiva del Principado de Asturias, con funciones informativas, asesoras y consultivas.
Su composición, sistema de designación, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente; respetando, en todo caso, el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, así como la pluralidad y participación de las entidades públicas y privadas relacionadas con el desarrollo del deporte en el Principado.
Contará con una Comisión de Género en el Deporte, con funciones informativas, asesoras y consultivas específicas en esta materia. Y se integrará dentro del mismo, el Observatorio Asturiano de la Actividad Física y el Deporte, que tiene por objeto el estudio, análisis y la detección de necesidades en la elaboración y ejecución de políticas públicas en materia de actividad física y deporte de la Comunidad Autónoma. En
ambos casos, su funcionamiento y composición se determinarán reglamentariamente.
Objetivos de la norma Desarrollar reglamentariamente lo dispuesto en la materia en la Ley del Principado de Asturias 5/2022, de 29 de junio, de la Actividad Física y el Deporte.
Este nuevo Consejo Asesor de la Actividad Física y el Deporte sustituye al anterior Consejo Asesor de Deportes, regulado mediante Decreto 42/1998, de 9 de julio, de la Consejería de Cultura, por el que se regula el Consejo Asesor de Deportes del Principado de Asturias, en desarrollo de la anterior Ley 2/1994, de 21 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias.
Rango de la norma Decreto Soluciones alternativas No existen, en tanto la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte, establece un plazo para el nombramiento y efectiva constitución del nuevo Consejo, con las debidas adaptaciones a la nueva previsión legal de este órgano consultivo y de
asesoramiento en materia deportiva.
Asimismo la Disposición Derogatoria Única de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte deroga la Ley del Principado de Asturias 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta ley.
* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).
Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley del Principado de Asturias 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte, por el que se crea el Consejo Asesor de la Actividad Física y el Deporte, adscrito a quien ostente las competencias en materia de actividad física y deporte, como instrumento para la participación ciudadana en la configuración y desarrollo de la política deportiva del Principado de Asturias, con funciones informativas, asesoras y consultivas.
Necesidad y oportunidad de su aprobación El Título I "Competencias y Organización", Capítulo Primero de la Ley del Principado de Asturias 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte, regula "los poderes administrativos en materia de actividad física y deporte", dentro de los que se encuentra el Consejo Asesor de la Actividad Física y el Deporte, que se configura como instrumento para la participación ciudadana en la configuración y desarrollo de la
política deportiva del Principado de Asturias, con funciones informativas, asesoras y consultivas.
Su composición, sistema de designación, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente; respetando, en todo caso, el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, así como la pluralidad y participación de las entidades públicas y privadas relacionadas con el desarrollo del deporte en el Principado.
Contará con una Comisión de Género en el Deporte, con funciones informativas, asesoras y consultivas específicas en esta materia. Y se integrará dentro del mismo, el Observatorio Asturiano de la Actividad Física y el Deporte, que tiene por objeto el estudio, análisis y la detección de necesidades en la elaboración y ejecución de políticas públicas en materia de actividad física y deporte de la Comunidad Autónoma. En
ambos casos, su funcionamiento y composición se determinarán reglamentariamente.
Objetivos de la norma Desarrollar reglamentariamente lo dispuesto en la materia en la Ley del Principado de Asturias 5/2022, de 29 de junio, de la Actividad Física y el Deporte.
Este nuevo Consejo Asesor de la Actividad Física y el Deporte sustituye al anterior Consejo Asesor de Deportes, regulado mediante Decreto 42/1998, de 9 de julio, de la Consejería de Cultura, por el que se regula el Consejo Asesor de Deportes del Principado de Asturias, en desarrollo de la anterior Ley 2/1994, de 21 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias.
Rango de la norma Decreto Soluciones alternativas No existen, en tanto la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte, establece un plazo para el nombramiento y efectiva constitución del nuevo Consejo, con las debidas adaptaciones a la nueva previsión legal de este órgano consultivo y de
asesoramiento en materia deportiva.
Asimismo la Disposición Derogatoria Única de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte deroga la Ley del Principado de Asturias 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta ley.
El Título I "Competencias y Organización", Capítulo Primero de la Ley del Principado de Asturias 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte, regula "los poderes administrativos en materia de actividad física y deporte", dentro de los que se encuentra el Consejo Asesor de la Actividad Física y el Deporte, que se configura como instrumento para la participación ciudadana en la configuración y desarrollo de la
política deportiva del Principado de Asturias, con funciones informativas, asesoras y consultivas.
Su composición, sistema de designación, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente; respetando, en todo caso, el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, así como la pluralidad y participación de las entidades públicas y privadas relacionadas con el desarrollo del deporte en el Principado.
Contará con una Comisión de Género en el Deporte, con funciones informativas, asesoras y consultivas específicas en esta materia. Y se integrará dentro del mismo, el Observatorio Asturiano de la Actividad Física y el Deporte, que tiene por objeto el estudio, análisis y la detección de necesidades en la elaboración y ejecución de políticas públicas en materia de actividad física y deporte de la Comunidad Autónoma. En
ambos casos, su funcionamiento y composición se determinarán reglamentariamente.
Objetivos de la norma Desarrollar reglamentariamente lo dispuesto en la materia en la Ley del Principado de Asturias 5/2022, de 29 de junio, de la Actividad Física y el Deporte.
Este nuevo Consejo Asesor de la Actividad Física y el Deporte sustituye al anterior Consejo Asesor de Deportes, regulado mediante Decreto 42/1998, de 9 de julio, de la Consejería de Cultura, por el que se regula el Consejo Asesor de Deportes del Principado de Asturias, en desarrollo de la anterior Ley 2/1994, de 21 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias.
Rango de la norma Decreto Soluciones alternativas No existen, en tanto la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte, establece un plazo para el nombramiento y efectiva constitución del nuevo Consejo, con las debidas adaptaciones a la nueva previsión legal de este órgano consultivo y de
asesoramiento en materia deportiva.
Asimismo la Disposición Derogatoria Única de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte deroga la Ley del Principado de Asturias 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta ley.
Desarrollar reglamentariamente lo dispuesto en la materia en la Ley del Principado de Asturias 5/2022, de 29 de junio, de la Actividad Física y el Deporte.
Este nuevo Consejo Asesor de la Actividad Física y el Deporte sustituye al anterior Consejo Asesor de Deportes, regulado mediante Decreto 42/1998, de 9 de julio, de la Consejería de Cultura, por el que se regula el Consejo Asesor de Deportes del Principado de Asturias, en desarrollo de la anterior Ley 2/1994, de 21 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias.
Rango de la norma Decreto Soluciones alternativas No existen, en tanto la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte, establece un plazo para el nombramiento y efectiva constitución del nuevo Consejo, con las debidas adaptaciones a la nueva previsión legal de este órgano consultivo y de
asesoramiento en materia deportiva.
Asimismo la Disposición Derogatoria Única de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte deroga la Ley del Principado de Asturias 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta ley.
Soluciones alternativas No existen, en tanto la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte, establece un plazo para el nombramiento y efectiva constitución del nuevo Consejo, con las debidas adaptaciones a la nueva previsión legal de este órgano consultivo y de
asesoramiento en materia deportiva.
Asimismo la Disposición Derogatoria Única de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte deroga la Ley del Principado de Asturias 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta ley.
No existen, en tanto la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte, establece un plazo para el nombramiento y efectiva constitución del nuevo Consejo, con las debidas adaptaciones a la nueva previsión legal de este órgano consultivo y de
asesoramiento en materia deportiva.
Asimismo la Disposición Derogatoria Única de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte deroga la Ley del Principado de Asturias 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta ley.