Propuesta de resolución por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la restauración y conservación de bienes de interés patrimonial existentes en brañas del Principado de Asturias
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Secretaría General Técnica
¿Qué se pretende solucionar? * La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).
Resolución de 27 de junio de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueba la primera modificación parcial del Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2023-2025, por la que incorporan Subvenciones destinadas a la restauración y conservación de bienes de interés patrimonial existentes en brañas del Principado de Asturias (BOPA núm. 131 de 10-VII-2023).
Con esta nueva norma se pretende contribuir a garantizar un correcto estado de conservación de la distinta tipología de brañas asturianas en colaboración con propietarios o poseedores, dando así cumplimiento al mandato legal contemplado en la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según el cual se ha de promover la colaboración entre las administraciones públicas y los propietarios o personas poseedoras de los bienes culturales, a través de ayudas económicas para la conservación de estos elementos integrantes del Patrimonio Cultural.
Las nuevas bases se promueven de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, al acomodarse a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, y se acomete como nuevas bases, de modo que se genere un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisión de los potenciales beneficiarios solicitantes de la misma.
Por lo que respecta a las personas beneficiarias y requisitos, la nueva norma se dirige tanto a particulares como a entidades sin ánimo de lucro como son las asociaciones y fundaciones, así como a las entidades locales.
Necesidad y oportunidad de su aprobación La regulación que se contienen en estas bases responde a la vocación general de fomento de la Administración autonómica articulándose en este caso, a través de subvenciones a tanto a particulares como a entidades sin ánimo de lucro como son las asociaciones y fundaciones, así
como a las entidades locales. Así, aún teniendo la misma finalidad, se dividen en dos líneas de ayuda en atención a la distinta naturaleza de sus beneficiarios
Se trata, en todo caso, de garantizar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley de Patrimonio Cultural, labores de fomento con el fin de colaborar en la preservación de las brañas en todas sus diversas tipologías de construcción presentes, como vel.lares, cabañas, cabanones, fuentes, lavaderos, corros, corripios, abrevaderos, bebederos... de forma que pueda ser disfrutado por generaciones futuras.
Estas bases evitan a su vez cargas administrativas innecesarias y racionalizan la solicitud que deben presentar los potenciales beneficiarios, a través de los distintos formularios que se adjuntarán a cada convocatoria. De este modo se racionaliza la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación de estas líneas de subvención.
Para ello el instrumento más adecuado e imprescindible para garantizar su consecución es la creación de la correspondiente línea de ayudas y de la aprobación de las presentes bases reguladoras de la convocatoria con el contenido fijado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa concordante.
En relación al artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno, puesto en conexión con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, apartados 1, 2 y 3, al tratarse de una disposición de carácter general, se ha sometido al trámite de consulta pública previa a la a la redacción del texto de la iniciativa, así como al trámite de información pública del texto de las bases propuestas.
Objetivos de la norma Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la restauración de bienes de interés patrimonial pertenecientes a las diversas tipologías de brañas asturianas, para Fomentar la conservación, recuperación y restauración de brañas que permitan garantizar su pervivencia en buen estado.
Para la consecución de los objetivos anteriormente expuestos, se pretende con la nueva norma establecer un marco regulador estable que dé cobertura a las sucesivas convocatorias sin que se produzcan lagunas entre las bases reguladoras y las resoluciones de convocatoria.
Se realiza la regulación imprescindible para atender a la actividad de fomento que le es propia y la informa, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.
Rango de la norma Resolución Soluciones alternativas El alcance y amplitud del marco regulador de estas subvenciones rebasa el ámbito de una mera modificación puntual de la bases reguladoras existentes por lo que se justifica la necesidad de unas nuevas bases que sustituyan a las anteriores.
* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).
Resolución de 27 de junio de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueba la primera modificación parcial del Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2023-2025, por la que incorporan Subvenciones destinadas a la restauración y conservación de bienes de interés patrimonial existentes en brañas del Principado de Asturias (BOPA núm. 131 de 10-VII-2023).
Con esta nueva norma se pretende contribuir a garantizar un correcto estado de conservación de la distinta tipología de brañas asturianas en colaboración con propietarios o poseedores, dando así cumplimiento al mandato legal contemplado en la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según el cual se ha de promover la colaboración entre las administraciones públicas y los propietarios o personas poseedoras de los bienes culturales, a través de ayudas económicas para la conservación de estos elementos integrantes del Patrimonio Cultural.
Las nuevas bases se promueven de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, al acomodarse a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, y se acomete como nuevas bases, de modo que se genere un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisión de los potenciales beneficiarios solicitantes de la misma.
Por lo que respecta a las personas beneficiarias y requisitos, la nueva norma se dirige tanto a particulares como a entidades sin ánimo de lucro como son las asociaciones y fundaciones, así como a las entidades locales.
Necesidad y oportunidad de su aprobación La regulación que se contienen en estas bases responde a la vocación general de fomento de la Administración autonómica articulándose en este caso, a través de subvenciones a tanto a particulares como a entidades sin ánimo de lucro como son las asociaciones y fundaciones, así
como a las entidades locales. Así, aún teniendo la misma finalidad, se dividen en dos líneas de ayuda en atención a la distinta naturaleza de sus beneficiarios
Se trata, en todo caso, de garantizar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley de Patrimonio Cultural, labores de fomento con el fin de colaborar en la preservación de las brañas en todas sus diversas tipologías de construcción presentes, como vel.lares, cabañas, cabanones, fuentes, lavaderos, corros, corripios, abrevaderos, bebederos... de forma que pueda ser disfrutado por generaciones futuras.
Estas bases evitan a su vez cargas administrativas innecesarias y racionalizan la solicitud que deben presentar los potenciales beneficiarios, a través de los distintos formularios que se adjuntarán a cada convocatoria. De este modo se racionaliza la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación de estas líneas de subvención.
Para ello el instrumento más adecuado e imprescindible para garantizar su consecución es la creación de la correspondiente línea de ayudas y de la aprobación de las presentes bases reguladoras de la convocatoria con el contenido fijado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa concordante.
En relación al artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno, puesto en conexión con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, apartados 1, 2 y 3, al tratarse de una disposición de carácter general, se ha sometido al trámite de consulta pública previa a la a la redacción del texto de la iniciativa, así como al trámite de información pública del texto de las bases propuestas.
Objetivos de la norma Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la restauración de bienes de interés patrimonial pertenecientes a las diversas tipologías de brañas asturianas, para Fomentar la conservación, recuperación y restauración de brañas que permitan garantizar su pervivencia en buen estado.
Para la consecución de los objetivos anteriormente expuestos, se pretende con la nueva norma establecer un marco regulador estable que dé cobertura a las sucesivas convocatorias sin que se produzcan lagunas entre las bases reguladoras y las resoluciones de convocatoria.
Se realiza la regulación imprescindible para atender a la actividad de fomento que le es propia y la informa, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.
Rango de la norma Resolución Soluciones alternativas El alcance y amplitud del marco regulador de estas subvenciones rebasa el ámbito de una mera modificación puntual de la bases reguladoras existentes por lo que se justifica la necesidad de unas nuevas bases que sustituyan a las anteriores.
La regulación que se contienen en estas bases responde a la vocación general de fomento de la Administración autonómica articulándose en este caso, a través de subvenciones a tanto a particulares como a entidades sin ánimo de lucro como son las asociaciones y fundaciones, así
como a las entidades locales. Así, aún teniendo la misma finalidad, se dividen en dos líneas de ayuda en atención a la distinta naturaleza de sus beneficiarios
Se trata, en todo caso, de garantizar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley de Patrimonio Cultural, labores de fomento con el fin de colaborar en la preservación de las brañas en todas sus diversas tipologías de construcción presentes, como vel.lares, cabañas, cabanones, fuentes, lavaderos, corros, corripios, abrevaderos, bebederos... de forma que pueda ser disfrutado por generaciones futuras.
Estas bases evitan a su vez cargas administrativas innecesarias y racionalizan la solicitud que deben presentar los potenciales beneficiarios, a través de los distintos formularios que se adjuntarán a cada convocatoria. De este modo se racionaliza la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación de estas líneas de subvención.
Para ello el instrumento más adecuado e imprescindible para garantizar su consecución es la creación de la correspondiente línea de ayudas y de la aprobación de las presentes bases reguladoras de la convocatoria con el contenido fijado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa concordante.
En relación al artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno, puesto en conexión con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, apartados 1, 2 y 3, al tratarse de una disposición de carácter general, se ha sometido al trámite de consulta pública previa a la a la redacción del texto de la iniciativa, así como al trámite de información pública del texto de las bases propuestas.
Objetivos de la norma Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la restauración de bienes de interés patrimonial pertenecientes a las diversas tipologías de brañas asturianas, para Fomentar la conservación, recuperación y restauración de brañas que permitan garantizar su pervivencia en buen estado.
Para la consecución de los objetivos anteriormente expuestos, se pretende con la nueva norma establecer un marco regulador estable que dé cobertura a las sucesivas convocatorias sin que se produzcan lagunas entre las bases reguladoras y las resoluciones de convocatoria.
Se realiza la regulación imprescindible para atender a la actividad de fomento que le es propia y la informa, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.
Rango de la norma Resolución Soluciones alternativas El alcance y amplitud del marco regulador de estas subvenciones rebasa el ámbito de una mera modificación puntual de la bases reguladoras existentes por lo que se justifica la necesidad de unas nuevas bases que sustituyan a las anteriores.
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la restauración de bienes de interés patrimonial pertenecientes a las diversas tipologías de brañas asturianas, para Fomentar la conservación, recuperación y restauración de brañas que permitan garantizar su pervivencia en buen estado.
Para la consecución de los objetivos anteriormente expuestos, se pretende con la nueva norma establecer un marco regulador estable que dé cobertura a las sucesivas convocatorias sin que se produzcan lagunas entre las bases reguladoras y las resoluciones de convocatoria.
Se realiza la regulación imprescindible para atender a la actividad de fomento que le es propia y la informa, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.
Rango de la norma Resolución Soluciones alternativas El alcance y amplitud del marco regulador de estas subvenciones rebasa el ámbito de una mera modificación puntual de la bases reguladoras existentes por lo que se justifica la necesidad de unas nuevas bases que sustituyan a las anteriores.
Soluciones alternativas El alcance y amplitud del marco regulador de estas subvenciones rebasa el ámbito de una mera modificación puntual de la bases reguladoras existentes por lo que se justifica la necesidad de unas nuevas bases que sustituyan a las anteriores.
El alcance y amplitud del marco regulador de estas subvenciones rebasa el ámbito de una mera modificación puntual de la bases reguladoras existentes por lo que se justifica la necesidad de unas nuevas bases que sustituyan a las anteriores.