Proyecto de decreto por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Profesional de Educadores Sociales del Principado de Asturias por el de Colegio Profesional de la Educación Social del Principado de Asturias
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Secretaría General Técnica
¿Qué se pretende solucionar? * La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).
Se pretende que la profesión de la educación social figure en la denominación del colegio y excluir, al amparo del principio de igualdad y no discriminación y en aras de la utilización de un lenguaje inclusivo, denominaciones genéricas que puedan inducir a confusión en este sentido.
Plazo para aportaciones: hasta el 23/03/2023
Necesidad y oportunidad de su aprobación El decreto cuya tramitación se propone resulta necesario para aprobar el cambio de denominación del Colegio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en virtud del cual el cambio de denominación de los Colegios Profesionales de la misma profesión será promovida por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Estatutos, y requerirá la aprobación por decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados.
Objetivos de la norma La aprobación del cambio de denominación del Colegio Profesional de Educadores Sociales del Principado de Asturias por el de Colegio Profesional de la Educación Social del Principado de Asturias.
Rango de la norma Decreto Soluciones alternativas Dado que la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, exige que el cambio de denominación de los colegios profesionales se apruebe por decreto, previa audiencia de los demás colegios afectados, no existen soluciones alternativas: de no aprobarse dicha norma, no podría llevarse a efecto el cambio de denominación del Colegio.
* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).
Se pretende que la profesión de la educación social figure en la denominación del colegio y excluir, al amparo del principio de igualdad y no discriminación y en aras de la utilización de un lenguaje inclusivo, denominaciones genéricas que puedan inducir a confusión en este sentido.
Plazo para aportaciones: hasta el 23/03/2023
Necesidad y oportunidad de su aprobación El decreto cuya tramitación se propone resulta necesario para aprobar el cambio de denominación del Colegio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en virtud del cual el cambio de denominación de los Colegios Profesionales de la misma profesión será promovida por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Estatutos, y requerirá la aprobación por decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados.
Objetivos de la norma La aprobación del cambio de denominación del Colegio Profesional de Educadores Sociales del Principado de Asturias por el de Colegio Profesional de la Educación Social del Principado de Asturias.
Rango de la norma Decreto Soluciones alternativas Dado que la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, exige que el cambio de denominación de los colegios profesionales se apruebe por decreto, previa audiencia de los demás colegios afectados, no existen soluciones alternativas: de no aprobarse dicha norma, no podría llevarse a efecto el cambio de denominación del Colegio.
El decreto cuya tramitación se propone resulta necesario para aprobar el cambio de denominación del Colegio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en virtud del cual el cambio de denominación de los Colegios Profesionales de la misma profesión será promovida por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Estatutos, y requerirá la aprobación por decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados.
Objetivos de la norma La aprobación del cambio de denominación del Colegio Profesional de Educadores Sociales del Principado de Asturias por el de Colegio Profesional de la Educación Social del Principado de Asturias.
Rango de la norma Decreto Soluciones alternativas Dado que la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, exige que el cambio de denominación de los colegios profesionales se apruebe por decreto, previa audiencia de los demás colegios afectados, no existen soluciones alternativas: de no aprobarse dicha norma, no podría llevarse a efecto el cambio de denominación del Colegio.
La aprobación del cambio de denominación del Colegio Profesional de Educadores Sociales del Principado de Asturias por el de Colegio Profesional de la Educación Social del Principado de Asturias.
Rango de la norma Decreto Soluciones alternativas Dado que la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, exige que el cambio de denominación de los colegios profesionales se apruebe por decreto, previa audiencia de los demás colegios afectados, no existen soluciones alternativas: de no aprobarse dicha norma, no podría llevarse a efecto el cambio de denominación del Colegio.
Soluciones alternativas Dado que la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, exige que el cambio de denominación de los colegios profesionales se apruebe por decreto, previa audiencia de los demás colegios afectados, no existen soluciones alternativas: de no aprobarse dicha norma, no podría llevarse a efecto el cambio de denominación del Colegio.
Dado que la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, exige que el cambio de denominación de los colegios profesionales se apruebe por decreto, previa audiencia de los demás colegios afectados, no existen soluciones alternativas: de no aprobarse dicha norma, no podría llevarse a efecto el cambio de denominación del Colegio.