Información pública relativa a solicitud de autorización administrativa de modificado de proyecto de Parque Eólico. Expte. PE-13 (AUTO/2022/6836).
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Tras el oportuno desenvolvimiento procedimental y previa declaración de impacto ambiental publicada en el BOPA de 24/09/2005 (expediente: IA-IA-0327/04) e informe de impacto ambiental, publicado en el BOPA de 16/01/2019 (expte. IA-IA-0334/2018), que establecen la viabilidad ambiental de la instalación proyectada con las condiciones señaladas, desde la entonces denominada Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico como órgano sustantivo, se dictó la Resolución de 30 de enero de 2025, por la que se otorga autorización administrativa previa para la instalación del parque eólico "Escorpio", a favor de la sociedad "Parque Eólico Escorpio, S. A." (extracto publicado en el BOPA de 06/02/2025), con las condiciones que en la misma se prescriben.
Posteriormente, dentro de la fase de autorización administrativa de construcción, con fecha 28/02/2025, completada el 17/06/2025, se recibió solicitud de autorización administrativa previa de modificado de proyecto, con las siguientes características:
• N.º de Expediente: PE-13.
• Solicitante: Parque Eólico Escorpio, S. A.
• Instalación: Modificado (VI) de proyecto del Parque eólico "Escorpio", formado por 4 aerogeneradores de 5.200 kW de potencia, con centro de transformación de 5.500 kVA y relación de transformación 0,69/12/30 kV en cada uno. Un circuito subterráneo en alta tensión a 30 kV de interconexión entre los aerogeneradores con la subestación denominada LEO, en Illano, a compartir con los parques eólicos PE-110 Leo, PE-113 Cassiopea y PE-221 Campón, y que se dotará con un nuevo transformador 30/132 kV de 86,25/115 MVA para este parque, así como los equipos de maniobra, protección y medida asociados para conexión con la línea eléctrica "Eje Pesoz", en trámite con expediente IE-12.
• Emplazamiento: Sierra de Pumarín, entre el Pico de Murias y el Pico do Chao - Villanueva de Oscos; e Illano. (solo línea y subestación de evacuación).
• Objeto: producción de energía eléctrica de origen renovable a partir del viento.
• Presupuesto: 17.854.292,82 €.
Para las autorizaciones administrativas previa y de construcción del proyecto promovido, el órgano sustantivo es la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, a través de la Dirección General de Energía y Minería en virtud de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
En lo que respecta al trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto modificado del parque eólico, por parte del Servicio de Evaluaciones Ambientales de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, se realizarán las consultas pertinentes de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias, por la presente se somete a Información pública la documentación que seguidamente se relaciona:
1. Solicitud de autorización administrativa previa del proyecto modificado.
2. Proyecto técnico de ejecución de las instalaciones eléctricas.
Para intentar garantizar que la documentación que es sometida a información pública tenga la máxima difusión y que sea accesible electrónicamente por parte del público, durante el plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, a través de la página institucional del Principado de Asturias (www.asturias.es), <
A su vez, de dichos documentos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, del sector eléctrico, y durante el referido plazo de 30 días, se podrá tomar vista, previa solicitud de cita por razones de organización, al correo electrónico renovablesyeficiencia@asturias.org o al teléfono 985106666, en horario de oficina (lunes a viernes de 9:00 a 14:00) en la Dirección General de Energía y Minería (Plaza de España 1, 3.ª planta, 33007 Oviedo), pudiendo presentarse en dicho período las observaciones y alegaciones que se estime oportunas, con los efectos previstos en el art. 83 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la forma que a tal efecto se establece en el art. 16 de la Ley 39/2015.
Oviedo, a 1 de julio de 2025.—El Jefe del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.—Cód. 2025-05764.