Resolución de 25 de junio de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se conceden ayudas para el fomento de la comercialización de alimentos ecológicos en el Principado de Asturias en el año 2025.
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Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria pública de subvenciones y ayudas de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria para la concesión de ayudas para el fomento de la comercialización de alimentos ecológicos en el Principado de Asturias para el año 2025, al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria (Extracto BOPA de 27-III-2025), se convocan ayudas para el fomento de la comercialización de alimentos ecológicos en el Principado de Asturias en 2025.
Segundo.—En el apartado segundo de dicha convocatoria se establece la financiación de estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 19.03-711B-473023 (Código PEP 2011/00019) por un importe de 60.000 euros. Dicho importe se distribuye entre las líneas establecidas en las bases reguladoras según las siguientes cuantías:
• Para la línea I de alimentos ecológicos de origen agrícola: 30.000 euros
• Para la línea II de alimentos ecológicos de origen ganadero: 30.000 euros.
Tercero.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en las bases octava a décima del texto consolidado de las Bases Reguladoras aprobado por Resolución de 2 de abril de 2019 (24-IV-2019), la Comisión de Evaluación designada a tal efecto, en su reunión de fecha 8 de mayo de 2025, emite informe de evaluación de las solicitudes presentadas, según el cual:
— Deben aprobarse las dos solicitudes de ayuda presentadas al haber acreditado cumplir con las condiciones y requisitos exigidos para la concesión de las ayudas y por los importes relacionados en el anexo de esta Resolución.
Cuarto.—Dado que únicamente hay dos solicitudes de ayuda que hayan acreditado cumplir las condiciones y requisitos exigidos, una por cada una de las líneas citadas, no es necesario fijar un orden de prelación de las solicitudes.
Quinto.—Dado que no existe crédito suficiente para atender todas las inversiones solicitadas por las entidades beneficiares el importe de la ayuda se fija en virtud de las disponibilidades presupuestarias.
Sexto.—Los beneficiarios de la subvención han acreditado no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y reúnen todos los requisitos recogidos en las bases de la convocatoria.
A los hechos le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006 de Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regula el régimen general de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, la Ley 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025 (BOPA de 31 de diciembre de 2024). La Resolución de 2 de abril de 2019 de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueba el texto consolidado de las Bases Reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para el fomento de la comercialización de alimentos ecológicos en el Principado de Asturias (BOPA de 24 de abril de 2019); la Resolución de 20 de marzo de 2025 de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento de la comercialización de alimentos ecológicos en el Principado de Asturias en 2025 (Extracto de BOPA de 27 de marzo del 2025) y demás normativa legalmente aplicable.
Segundo.—El titular de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria es competente para el conocimiento y resolución de los hechos objeto del presente expediente al tratarse de concesión de subvenciones que se rigen por convocatoria pública.
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.—Disponer un gasto y conceder subvenciones por un importe global de sesenta mil euros (60.000,00), a favor de los beneficiarios y por las acciones relacionadas en el anexo que acompaña a esta Resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.03-711B 473023, "Apoyo Agrupación Productores Agricultura Ecológica" de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2024, expediente n.º 1900001804, código proyecto: 2011/000019.
Segundo.—Para percibir las subvenciones concedidas, las entidades beneficiarias deberán presentar además de las correspondientes memorias de valoración de las actividades realizadas, los documentos originales justificativos de los gastos efectuados tales como: facturas, nóminas, TCs o documentos equivalentes así como los comprobantes bancarios de que el gasto ha sido hecho efectivo, que se correspondan con gastos o inversiones efectuadas durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025. Esta documentación deberá venir numerada y relacionada en la/s correspondiente/s cuenta/s justificativa de gastos, según modelos de los anexos II y/o III de las Bases Reguladoras.
El plazo para presentar la citada documentación finaliza el 15 de octubre de 2025.
Tercero.—Ordenar la publicación de la Resolución de concesión de ayudas para el fomento de la comercialización de alimentos ecológicos en el Principado de Asturias en el año 2025 en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Titular de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria en el plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
En Oviedo, a 25 de junio de 2025.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2025-05768.