Resolución de 1 de julio de 2025, de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto "Instalación de sistema de almacenamiento Bess Lloreda 1 y su infraestructura de evacuación (Gijón)" (IA-IA-0066/2024//AUTO/2024/4309).
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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 5 de abril de 2024 se recibe, en el Servicio de Evaluaciones Ambientales, procedente del órgano sustantivo (Servicio de Gestión Energética), la documentación completa relativa a la Implantación de un sistema de almacenamiento de baterías de tipo stand-alone en Gijón, a los efectos de que se proceda al inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada. Dicha documentación consiste en el proyecto técnico administrativo, la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada y el documento ambiental relativo al mismo.
Segundo.—Con fecha de 6 de junio de 2024 el Servicio de Evaluaciones Ambientales sometió el documento ambiental del proyecto a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado al municipio afectado y a los colindantes para que dispongan durante 20 días hábiles anuncios relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 205 de fecha 18 de junio de 2024 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.
Tercero.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, se realiza el análisis técnico del expediente y, en base a éste, se elabora el informe para la formulación la propuesta de Informe Ambiental del proyecto.
Como anexos al presente informe se incluyen:
Anexo I-Descripción del proyecto y de sus alternativas.
Anexo II-Resultado del trámite de participación pública y consultas.
Anexo III-Análisis técnico del expediente.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y sus modificaciones posteriores.
Segundo.—Los artículos 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental regulan el procedimiento de la evaluación ambiental simplificada para la formulación del Informe de Impacto Ambiental, cuyo contenido se concreta en el artículo 47 de dicho texto legal que indica que:
"(...) 2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del anexo III que:
a. El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborara el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.
Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.
b. El proyecto no tiene efectos adverso significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.
c. No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficiente, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones.
3. El informe de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" o diario oficial correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
4. En el supuesto previsto en el apartado 2.b) el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial del Estado" o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos en los siguientes apartados.
5. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero.—La tramitación ambiental seguida se justifica al identificar el proyecto entre los siguientes supuestos para los que el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, contempla el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada:
7. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental.
7.2 Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:
7.2.a) Los proyectos incluidos en el anexo II.
En el anexo II, el Grupo 4 se refiere a la Industria Energética, incluyendo en sus epígrafes el apartado n) "Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica".
Visto que el proyecto técnico que aquí nos ocupa contempla la actividad de almacenamiento energético a través de baterías electroquímicas con tecnología Ion-Litio LFP con refrigeración líquida, procede entonces la tramitación ambiental seguida.
Cuarto.—En aquellos aspectos procedimentales no regulados en la legislación sectorial, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y el Promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas y el análisis técnico realizado en el anexo III se realiza la siguiente,
RESUELVO
Primero.—Formular el Informe de Impacto Ambiental para el proyecto denominado Sistema de almacenamiento "Bess Lloreda 1" y su infraestructura de evacuación, promovido por Iberdrola Renovables Energía, S. A., considerando ambientalmente viables la Alternativa 2 de ubicación y la Alternativa B de evacuación, de entre las propuestas en el Documento Ambiental, recogidas en el anexo I de la presente resolución, siempre que cumplan las determinaciones, medidas y/o condiciones previstas en dicho Documento y en las aportaciones efectuadas por las administraciones durante la fase de consultas, en lo relativo a sus competencias sectoriales, y por ello, no debe ser sometido a una evaluación ambiental ordinaria.
Segundo.—Exigir, para el proyecto presentado, el cumplimiento de las siguientes determinaciones:
En relación con la vulnerabilidad del proyecto:
El promotor deberá elaborar y registrar en el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA) un Plan de Autoprotección conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
La planta se dispondrá de hidrantes o sistema de abastecimiento de agua para servicios de extinción de incendios, garantizando un suministro de caudal y presión adecuados durante al menos 1 hora. El proyecto deberá contar con una toma de agua adecuada y accesible para uso de los servicios de bomberos en caso de emergencia, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo. Esta instalación deberá mantenerse operativa y en óptimas condiciones durante toda la vida útil del proyecto.
El diseño de los viales internos de la planta garantizará el acceso y maniobrabilidad de camiones de bomberos de manera que quede garantizada la accesibilidad de los equipos de extinción a todos SAE.
La sección y espesor de firme del vial de acceso y de los viales internos se proyectarán con las características que garanticen su empleo por los camiones de bomberos (capacidad portante que permita el acceso rodado de vehículos de, al menos, 40 t de peso).
La instalación deberá contar con un cierre perimetral de seguridad.
Los módulos de los sistemas de almacenamiento estacionarios de energía (SAE) dispondrán, al menos, de los siguientes sistemas de prevención y protección frente a riesgo de incendios y explosión.
• Sistema de refrigeración líquida/aire
• Sistema de detección temprana de gases/vapor de electrolitos que se desprenden en una fuga térmica, conectado con el sistema de activación automática.
• Sistemas de detección de humo y temperatura. El diseño contará con tres niveles de redundancia térmica por contenedor combinando sistemas pasivos, sensores y controladores activos, que estarán conectados con el sistema de activación automática.
• Sistema de activación automática con capacidad para desconectar y apagar el Bess.
• Sistema de extinción eficaz que permita la detección temprana y la intervención rápida, utilizando tecnologías como CO2, FM-200, Novec 1230, agua nebulizada, aerosoles, polvo, etc.
• Sistema de alivio de sobrepresión para prevenir el riesgo de explosión.
• Sistema de control remoto con atención permanente.
Los SAE cumplirán con los siguientes estándares técnicos:
• Norma UL 940 y prueba UL940A (resistencia de módulos y racks, pruebas de propagación térmica, sistemas de extinción y ventilación).
• IEC 62933 (eficiencia, protección frente a sobrecargas, pruebas de durabilidad).
• NFPA 855 (instalación segura y protección de incendios).
Con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación el responsable técnico de la planta justificará ante el órgano competente en materia de industria:
• El cumplimiento de los estándares técnicos señalados en el punto anterior.
• Los procedimientos para inspeccionar y probar rutinariamente las alarmas y los sistemas de protección contra incendios y de fuga térmica del Bess. Estos procedimientos incluirán, al menos, los ensayos y pruebas a realizar, responsables, frecuencia y la documentación del ensayo. La documentación de las pruebas estará a disposición de la administración.
• Plan de autoprotección.
En relación con la calidad acústica:
Se deberán implementar las medidas necesarias para garantizar que los niveles sonoros no superen los límites establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla dicha ley, así como en las normas del Principado de Asturias y ordenanzas municipales durante la fase de explotación, en particular en las viviendas más próximas.
Se efectuará un seguimiento ambiental de los niveles sonoros que se puedan generar durante el período de funcionamiento, con el fin de asegurar que se adoptan las soluciones oportunas para garantizar que los niveles sonoros no superan los límites legales.
En caso de que se detecte una superación de los niveles permitidos, se procederá a la adopción de las medidas correctoras necesarias, mediante la insonorización de los equipos causantes, procediendo en caso necesario a la paralización total o parcial de las instalaciones hasta que se restablezcan los niveles dentro de los límites legales.
En relación con los campos electromagnéticos:
Se efectuarán las comprobaciones que sean necesarias para asegurar que las previsiones y cálculos realizados para el proyecto son correctos y que, por lo tanto, no se generan riesgos para la salud de la población más cercana que pudieran derivarse de la generación de campos electromagnéticos. En ausencia de normativa específica se tomará como referencia la normativa laboral (Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos). En caso necesario se añadirían las medidas de mitigación-protección que fuesen oportunas.
En relación con la hidrología:
Prevención de la infiltración de componentes contaminantes mediante medidas de diseño técnico que garanticen la protección efectiva de los cuerpos de agua subterráneos.
En relación a la seguridad:
El proyecto se tramitará de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión. También le es de aplicación el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Es de aplicación el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales.
En relación con el impacto paisajístico:
La instalación estará dotada de un apantallamiento vegetal formado por especies de hoja perenne tipo ciprés, chamaecyparis, leylandy o similar.
En relación a la posible contaminación lumínica:
Se asegurará la utilización de lámparas de bajo consumo y alta eficiencia energética, la instalación de iluminación direccional dirigida al suelo, que limite la dispersión de la luz, y se usarán temperaturas de color que minimicen el impacto sobre la fauna y el medio ambiente.
En relación con los residuos:
Los residuos generados, tanto en fase de construcción como de funcionamiento, serán gestionados de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En el caso de que se generen excedentes de tierras se estará a lo que se disponga en la orden APM/1007/2017, de 10 de octubre.
La gestión de las baterías de ion-litio al final de su vida útil se gestionarán de acuerdo con la jerarquía de residuos y los residuos finales conforme el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
En relación con el Patrimonio Cultural:
Se llevará a cabo el seguimiento arqueológico de los trabajos, que se centrará, especialmente, en el desarrollo de las labores de obra civil detalladas en el Documento Ambiental. Para ello se deberá presentar un proyecto de actuación ante la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Deporte, suscrito por técnico competente en esta materia, que deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 84 y siguientes del Decreto 20/2015, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2001, de Patrimonio Cultural. No podrán iniciarse los trabajos hasta que este proyecto de actuación arqueológica esté autorizado.
Tercero.—Para realizar el seguimiento de los efectos ambientales del Sistema de almacenamiento "Bess Lloreda 1" y su infraestructura de evacuación se seguirá lo establecido al respecto en el Documento Ambiental, a fin de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en dicho Documento y en el presente informe.
Cuarto.—En cumplimiento del artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
1. El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, incluidos los resultados de las consultas.
2. La decisión de concesión de la autorización incluirá, como mínimo, la siguiente información:
a) La conclusión del informe de impacto ambiental sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente.
b) Las condiciones ambientales establecidas en el informe de impacto ambiental, así como una descripción de las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir, corregir y compensar y, si fuera posible, contrarrestar efectos adversos significativos en el medio ambiente, así como, en su caso, medidas de seguimiento y el órgano encargado del mismo.
3. La decisión de denegar una autorización indicará las principales razones de la denegación.
4. En el supuesto previsto en artículo 47.2.b), en el plazo más breve posible y, en todo caso, en los diez días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, para su publicación, un extracto del contenido de dicha decisión.
Asimismo, publicará en su sede electrónica el contenido de la decisión y las condiciones que eventualmente la acompañen, los principales motivos y consideraciones en los que se basa la decisión, incluida la información recabada de conformidad con el artículo 46, y cómo esa información se ha incorporado o considerado, en particular, las observaciones recibidas del Estado miembro afectado a las se refiere el artículo 49, y una referencia al "Boletín Oficial del Estado" o diario oficial correspondiente en el que se publicó el informe de impacto ambiental.
Quinto.—El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Sexto.—Ordenar la publicación de la resolución que recoja el presente Informe de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.
El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:
https://medioambiente.asturias.es/inicio
En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado Otro"
Oviedo, 1 de julio de 2025.—(P. D. Resolución de 8 de mayo de 2025, BOPA n.º 88, de 9-V-2025) La Directora General de Medio Ambiente.—Cód. 2025-05802.