Resolución de 26 de junio de 2025, de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de la planta de digestión anaerobia de residuos e instalación de una planta de compostaje en el Polígono Industrial de La Curiscada (Tineo)". (IA-IA-0190/2024//AUTO/2024/15656).

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Promotor: Energygreen Gas Tineo, S. L.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 19 de septiembre de 2024 se recibe, en el Servicio de Evaluaciones Ambientales, procedente del órgano sustantivo (Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias-Dirección General de Medio Ambiente-Servicio de Autorizaciones Ambientales), la documentación completa relativa a la Planta de digestión anaerobia e instalación de planta de compostaje, Tineo. A los efectos de que se proceda al inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada. Dicha documentación consiste en el proyecto técnico administrativo, la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada y el documento ambiental relativo al mismo.

Segundo.—El Servicio de Evaluaciones Ambientales sometió el documento ambiental del proyecto a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado al municipio afectado y a los colindantes para que dispongan durante 20 días hábiles anuncios relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 217 de fecha 7 de noviembre de 2024, destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.

Tercero.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, se realiza el análisis técnico del expediente y, en base a éste, se elabora el informe para la formulación la propuesta de Informe Ambiental del proyecto.

Como anexos al presente informe se incluyen:

Anexo I - Descripción del Proyecto y de sus alternativas.

Anexo II - Resultado del trámite de participación pública y consultas.

Anexo III - Análisis técnico del expediente.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 5/2025, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias.

Segundo.—Los artículos 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental regulan el procedimiento de la evaluación ambiental simplificada para la formulación del Informe de Impacto Ambiental, cuyo contenido se concreta en el artículo 47 de dicho texto legal que indica que:

"(...) 2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del anexo III que:

a. El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborara el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.

Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.

b. El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.

c. No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficiente, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones.

3. El informe de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" o diario oficial correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

4. En el supuesto previsto en el apartado 2.b) el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial del Estado" o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos en los siguientes apartados.

5. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Tercero.—La tramitación ambiental seguida se justifica al identificar el proyecto entre los siguientes supuestos para los que el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, contempla el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada:

7. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental.

2. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:

a) Los proyectos incluidos en el anexo II.

En el anexo II, el Grupo 9 referido a "Otros Proyectos", apartado b) "Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en lugar de producción".

Por tanto la ampliación de la planta de digestión anaerobia estaría sometida al trámite de evaluación ambiental simplificada.

Cuarto.—En aquellos aspectos procedimentales no regulados en la legislación sectorial, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y el Promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas y el análisis técnico realizado en el anexo III, se realiza la siguiente,

RESUELVO

Primero.—Formular el Informe de Impacto Ambiental para el proyecto consistente en Ampliación de la planta de digestión anaerobia de residuos e instalación de una planta de compostaje considerando ambientalmente viables la Alternativa 1 de construcción de nueva planta de digestión para tratar 54.300 t/año, de entre las propuestas en el Documento Ambiental, recogidas en el anexo I de la presente resolución, siempre que cumplan las determinaciones, medidas y/o condiciones previstas en dicho Documento y en las aportaciones efectuadas por las administraciones durante la fase de consultas, en lo relativo a sus competencias sectoriales, y por ello, no debe ser sometido a una evaluación ambiental ordinaria.

Segundo.—Exigir, para el proyecto presentado, el cumplimiento de las siguientes determinaciones:

En relación con la calidad acústica:

La instalación contribuirá a la consecución de los objetivos de calidad acústica y el cumplimiento de los valores establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla dicha ley, así como en las ordenanzas municipales en materia de ruido.

En relación con la calidad atmosférica:

La actividad está sometida a trámite de autorización administrativa APCA, tipo B, como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera. La instalación contribuirá a la consecución de los objetivos de calidad del aire y de los valores límite, en inmisión, regulados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Los parámetros de control, valores límite de emisión, frecuencia y condiciones de medición serán establecidos en la autorización ambiental integrada

En relación con los SANDACH y residuos:

A los subproductos a gestionar que tengan la condición de subproductos animales les será de aplicación el Reglamento (CE) N.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano.

El transporte y almacenamiento de SANDACH estará sujeto a Registro y, en su caso, autorización de instalación.

El tratamiento de residuos y de SANDACH mediante digestión anaerobia está sujeto al régimen de residuos regulado en el art. 3.3b de la Ley 7/2022, del 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por tanto, les resulta de aplicación las obligaciones establecidas en el régimen de gestión para la recogida y tratamiento de residuos y las autorizaciones reguladas en el Capítulo III de la Ley, en su artículo 33.

La autorización ambiental integrada señalará las MTD's que resulten de aplicación a la instalación.

Gestión del digerido y compost:

Los criterios para el fin de la condición de residuos se regulan en la Ley 7/0022, 8 de abril de residuos de suelos contaminados para una economía circular, resultando de aplicación para productos fertilizantes las condiciones del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes UE y el Real Decreto 506/2013 de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

La aplicación del digerido bruto (lodos de digestión del tratamiento anaerobio), en suelos agrarios como operación R1001 "Valorización de residuos en suelos agrícolas y en jardinería", está regulada en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario y en la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario. Resultando, asimismo, de aplicación el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

En el caso de separación del digerido bruto en fracción líquida del digerido y compost, y que estos no alcancen el fin de condición de residuo, para su aplicación en suelos agrarios de explotaciones agrarias y forestales como operación R1001, estos residuos deben cumplir las previsiones del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. Resultan de aplicación los requisitos generales, obligación de registro, plan de abonado, contenido máximo de metales pesados y condiciones de apilamiento en el terreno. Los requisitos técnicos exigibles a los residuos para que se puedan aplicar a los suelos agrarios mediante operación R1001, son los señalados en el anexo VIII del citador Real Decreto.

Los valores de metales pesados y otros contaminantes de los materiales fertilizantes a aplicar al suelo, serán los establecidos en el anexo VI del mencionado Real Decreto.

Los gestores de residuos que lleven a cabo la operación R1001, deberán facilitar al agricultor la información referente a los parámetros agronómicos que el titular de la explotación agraria debe incluir en el cuaderno de explotación, así como los contenidos en impurezas, contaminantes orgánicos persistentes, metales pesados y patógenos en los términos del artículo 14 de la citada norma.

El cálculo del aporte nitrogenado a los suelos se realizará en función de las necesidades de cultivo, en el caso de prados y praderas se considera una carga máxima nitrogenada de 210 KgN/ha y año.

La autorización ambiental integrada establecerá la condición del digerido y compost. En caso de que estos tengan la consideración de residuos y se gestionen mediante la operación R1001, el promotor deberá justificar la disposición de una base territorial suficiente para su aplicación.

En relación con la hidrología superficial:

El sistema de almacenamiento del digerido bruto y de la fracción líquida del digerido, dispondrá de un cubeto de retención para evitar derrames accidentales. Asimismo, el punto de descarga de las cubas de purín y de cisternas, y el de carga del digerido, estará dotado de cubeto para retener derrames y estará bajo cubierto o visera.

El proyecto contribuirá al cumplimiento de los objetivos de calidad para las masas de aguas superficiales que pudieran verse afectadas, establecidas en el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental ..."

Las condiciones para el vertido de aguas pluviales, aguas de limpieza, aguas negras y aguas de proceso, se establecerán en la autorización ambiental integrada.

En relación con las aguas subterráneas:

El proyecto contribuirá al cumplimiento de los objetivos de calidad para las masas de aguas subterráneas establecidos en el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental ... y, asimismo, al cumplimiento del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en relación con los valores genéricos de referencia de calidad de las aguas subterráneas para la contaminación puntual.

La instalación contará con una red de piezómetros para el control de las aguas subterráneas, con las características que se definan en la autorización ambiental integrada.

En relación con la salud:

El operador de la instalación identificará y transportará los subproductos animales sin demoras indebidas y en condiciones que eviten la aparición de riesgos. Todos los subproductos y derivados deben mantenerse identificados y separados durante todas las operaciones de recogida y transporte.

Los vehículos o contenedores para el transporte de SANDACH, serán estancos y estarán registrado a estos efectos, conforme lo señalado en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

Los vehículos y contenedores reutilizables y todos los elementos reutilizables del equipo o instrumentos que entren en contacto con los subproductos, han de mantenerse limpios, para evitar la contaminación cruzada (la limpieza se extiende a todos los elementos que entran en contacto con el subproducto, no solo al vehículo, remolque o contenedor). La limpieza y desinfección de vehículos debe realizarse en las instalaciones de la planta.

En caso de empleo de contenedores reutilizables deberán dedicarse al transporte de un determinado subproducto.

El compost fuera de especificación y digerido, para su aplicación a suelos agrarios, cumplirán las exigencias del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, para los parámetros microbiológicos:

• Salmonella, ausente en 25 g. de material.

• Escherichia coli < 1000 NMP/g de material

La planta dispondrá y aplicará un plan de bioseguridad que minimice infestaciones (pulgas, garrapatas, dípteros, otros artrópodos...) o plagas (roedores, aves ...)

La gestión del digerido y del compost fuera de especificación, mediante operación R1001, se realizará con las previsiones necesarias para evitar la contaminación de fuentes y manantiales o cursos de agua que cuenten con captaciones para el consumo humano, de manera que la calidad del agua no se vea afectada.

Olores:

Las zonas exteriores serán objeto de barrido y lavado para evitar olores procedentes de derrames o pérdidas del transporte.

Las zonas de descarga y de almacenamiento de SANDACH y de residuos sólidos dispondrán de un sistema de aireación forzada que trabajará en depresión y dispondrá de un sistema de tratamiento de olores en los puntos de salida de aire. El depósito de almacenamiento de residuos líquidos dispondrá de un sistema de recogida de gases con destino al digestor o a la antorcha para evitar las emisiones de gases con efecto invernadero.

El diseño de la planta de compostaje minimizará los olores y, en caso necesario, dispondrá de tratamiento de olores.

El transporte de SANDACH y residuos, se realizará en camiones, remolques o cubas u otros sistemas que se mantendrán limpios y que garanticen la estanqueidad, de forma que se minimice la emisión de olores al exterior.

En relación a la seguridad:

El proyecto de la instalación justificará el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales y estará firmado por técnico competente. Para la puesta en servicio del establecimiento industrial, se procederá a la presentación de comunicación ante el órgano competente en materia de industria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del citado Reglamento.

Asimismo, resulta de aplicación el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. La instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios, requerirá la presentación de un proyecto o documentación técnica, ante los servicios competentes en materia de industria, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 del citado Reglamento. La instalación de los equipos e instalaciones y su mantenimiento será realizado por empresas instaladoras y mantenedoras habilitadas.

Tercero.—Para realizar el seguimiento de los efectos ambientales de la Ampliación de planta de digestión anaeróbica e instalación de planta de compostaje, se seguirá lo establecido al respecto en el Documento Ambiental, que incluirá la Memoria anual de la instalación de tratamiento de residuos con, al menos, los siguientes contenidos:

• La información requerida en la normativa de residuos: Entradas, residuos resultantes del tratamiento y su destino, documentación de traslado ...

• Documentos de gestión de la aplicación de lodos, digerido y compost fuera de especificación el terreno.

• Analítica de los piezómetros instalados en la planta de acuerdo con la frecuencia y parámetros que señale la autorización ambiental integrada

Cuarto.—En cumplimiento del artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

1. El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, incluidos los resultados de las consultas.

2. La decisión de concesión de la autorización incluirá, como mínimo, la siguiente información:

a) La conclusión del informe de impacto ambiental sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente.

b) Las condiciones ambientales establecidas en el informe de impacto ambiental, así como una descripción de las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir, corregir y compensar y, si fuera posible, contrarrestar efectos adversos significativos en el medio ambiente, así como, en su caso, medidas de seguimiento y el órgano encargado del mismo.

3. La decisión de denegar una autorización indicará las principales razones de la denegación.

4. En el supuesto previsto en artículo 47.2.b), en el plazo más breve posible y, en todo caso, en los diez días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, para su publicación, un extracto del contenido de dicha decisión.

Asimismo, publicará en su sede electrónica el contenido de la decisión y las condiciones que eventualmente la acompañen, los principales motivos y consideraciones en los que se basa la decisión, incluida la información recabada de conformidad con el artículo 46, y cómo esa información se ha incorporado o considerado, en particular, las observaciones recibidas del Estado miembro afectado a las se refiere el artículo 49, y una referencia al Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente en el que se publicó el informe de impacto ambiental.

Quinto.—El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Sexto.—Ordenar la publicación de la resolución que recoja el presente Informe de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado Otro"

Oviedo, a 26 de junio de 2025.—(P. D. Resolución de 8 de mayo de 2025. BOPA n.º 88, de 9-V-2025) la Directora General de Medio Ambiente.—Cód. 2025-05770.

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