Extracto de la Resolución de 8 de julio de 2025, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria pública de subvenciones de alojamientos de turismo rural del Principado de Asturias, a través del Bono de Turismo Rural de Asturias.

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BDNS (Identif.): 844951.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/844951), además de en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias, en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública.

Primero.—Beneficiarios.

Personas mayores de edad que se alojen en alojamientos de turismo rural adheridos al programa Bonos Turismo Rural de Asturias y adquieran dicho servicio a través de un único tipo de bono-descuento que soliciten de acuerdo con lo establecido en las bases y en su correspondiente convocatoria.

Segundo.—Objeto.

Estimular la demanda del producto alojamiento de turismo rural y reforzar la situación del sector del Principado de Asturias a través del Bono Turismo Rural de Asturias.

Tercero.—Bases reguladoras.

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para estimular la demanda del producto alojamiento de turismo rural y reforzar la situación del sector del Principado de Asturias a través del Bono Turismo Rural de Asturias, aprobadas por Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, publicada en el BOPA de 27 de mayo de 2025.

Cuarto.—Cuantía.

La cuantía total de la convocatoria es de seiscientos mil euros (600.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 1108.751A.477004.

Cada persona beneficiaria dispondrá de un bono de 75 € cofinanciado por el usuario en otros 75 € que podrá ser usado en uno o varios de los alojamientos adheridos al programa hasta agotar el saldo.

Cada persona beneficiaria podrá adquirir un máximo de 2 bonos-descuento.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la descarga de los bonos por las personas usuarias en la web habilitada comenzará el 25 de julio de 2025 y hasta agotar las existencias de bonos por el importe de la convocatoria.

El plazo de adhesión al programa por parte de los alojamientos será de quince días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de su posible ampliación en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.—Plazo de canje de los bonos.

Los bonos podrán canjearse en los alojamientos rurales adheridos al programa a partir del 15 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2025.

Séptimo.—Otros datos:

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0539T01 en el buscador de cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución e información complementaria.

La adhesión de los alojamientos rurales al programa Bono Turismo Rural y la descarga de los bonos por parte de las personas usuarias exigirá el registro previo en la plataforma web habilitada para la gestión y ejecución del programa: https://bonosturismoruralasturias.com

Oviedo, 8 de julio de 2025.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2025-05995.

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