Anuncio. Rectificación de bases y convocatoria que han de regir el proceso selectivo, por el turno libre, de 6 plazas pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local: Agente, Grupo/Subgrupo C/C1.

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La Concejalía Delegada del Área de Cultura, Recursos Humanos y Policía Local ha dictado resolución de fecha 27 de junio de 2025 y número AYT/RES/3922/2025, en la que se dispone corregir el error advertido en la resolución AYT/RES/3304/2025, de fecha 30 de mayo de 2025 (BOPA n.º 114, de fecha 16 de junio de 2025) por la que se aprobaron las bases y convocatoria que han de regir el proceso selectivo para la cobertura, por turno libre, a través del sistema de oposición, de seis plazas de Agente de la Policía Local, vacantes en la plantilla del personal funcionario de este Ayuntamiento, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local, Grupo/Subgrupo C/C1, rectificando las discrepancias observadas en la numeración de los anexos incluidos en las bases, reenumerándolos e incluyendo en las bases el anexo VI al que hace referencia la base cuarta de la convocatoria, y rectificando, del mismo modo, los errores materiales advertidos en el anexo V, sin que con ello se modifique el resto de contenido de las citadas bases y convocatoria, que quedan redactadas como figura a continuación:

Primera.—Objeto.

1. Estas bases tienen por objeto la selección, como funcionario de carrera, por el turno libre, a través del sistema de oposición, de seis plazas correspondientes al Grupo/Subgrupo C/C1 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Policía Local, Agente, vacantes en la Plantilla orgánica del Ayuntamiento de Siero e incluidas incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Siero correspondiente al año 2023, aprobada por resolución de la Concejalía Delegada del Área de Cultura, Recursos Humanos y Policía Local de fecha 29 de diciembre de 2023 (BOPA n.º 11, de fecha 16 de enero de 2024) y número AYT/RES/7548/2023.

2. Una plaza correspondiente al Grupo/Subgrupo C/C1 de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Policía Local, Agente, que será objeto de convocatoria separada para su provisión entre Agentes de otros concejos asturianos (movilidad) que no se cubra como consecuencia de la ausencia de solicitudes o de personas inscritas que cumplan con los requisitos de acceso, se declarará desierta por resolución de la Alcaldía-Presidencia, resultando automáticamente acumulada a las convocadas por el turno libre. Asimismo, la vacante convocada para su provisión entre Agentes de otros concejos asturianos (movilidad) que quede desierta por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación del correspondiente procedimiento de provisión se acumulará a las convocadas por el turno libre mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia.

De conformidad con la normativa citada el sistema selectivo utilizado en la presente convocatoria es el de oposición.

3. Funciones:

— Las genéricas del artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

— Las recogidas en el artículo 18.6 de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales.

4. Régimen de incompatibilidades.

Los aspirantes que sean nombrados estarán sujetos al régimen de incompatibilidades vigente (Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas) y no podrán simultanear el desempeño de esta plaza con cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Siero, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificaciones o emolumentos de cualquier clase.

5. Publicidad.

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y un anuncio de la convocatoria, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado, con indicación del número y fecha de aquél en que se hayan publicado íntegramente.

Segunda.—Normativa aplicable.

El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases. Asimismo, serán de aplicación a este proceso selectivo el Decreto 20/2019, de 3 de abril, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana del Principado de Asturias, por el que se regulan las bases que han de regir la selección y movilidad de los Agentes de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia del Régimen Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que sea prueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al Empleo Público y Provisión de Puestos de Trabajo de Personas con Discapacidad, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de Funcionarios de Administración Local, la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público del Principado de Asturias, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

Tercera.—Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1.1. Tener la nacionalidad española.

1.2. Tener la edad mínima de 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.

1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerlas cuando en el plazo de presentación de instancias se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas y se hayan abonado las tasas para la expedición del título, si fueran necesarias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

1.4. Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas y para realizar las pruebas que figuran en la base séptima, así como no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que figura como anexo I de las presentes bases y que se acreditará en el cuarto ejercicio de la fase de oposición (reconocimiento médico).

1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

1.6. Estar en posesión de los permisos de conducción A y B o sus equivalentes.

1.7. Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.

1.8. Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración responsable, según el modelo del anexo II.

1.9. Abonar, en concepto de derechos de examen, 12,18 €, según lo previsto en la ordenanza n.º 8 reguladora de la tasa sobre la expedición o tramitación de documentos por la administración municipal.

2. Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base cuarta y mantenerse en la fecha de toma de posesión, acreditándose previamente a ésta según establece la base undécima.

Por parte del Ayuntamiento de Siero podrán efectuarse las comprobaciones oportunas hasta el momento de la toma de posesión a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Todos los requisitos de participación, excepto el establecido en el punto 1.6, deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base siguiente y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión, acreditándose previamente a ésta según establece la base undécima. El requisito establecido en el punto 1.6 (posesión de los permisos de conducción «A» y «B») deberá poseerse en la fecha de celebración de la primera prueba del tercer ejercicio, debiendo ser acreditado en dicho momento por los/as aspirantes. La presentación de la solicitud supone la declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases para concurrir en el proceso selectivo.

Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el Tribunal, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión de la fase de oposición, o el titular de la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias, durante el curso de formación, propondrán su exclusión al órgano competente, que resolverá sobre la misma previa audiencia del interesado.

Cuarta.—Presentación de instancias.

4.1. Las instancias solicitando tomar parte en este proceso selectivo se presentarán:

• En el Registro General del Ayuntamiento de Siero, sito en la Plaza del Ayuntamiento de La Pola Siero, de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 h, y los jueves de 15:00 a 17:00 h, en la Tenencia de Alcaldía de Lugones de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 h, y los miércoles, de 15:00 a 17:00 h.

• En cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2. El plazo para la presentación de las instancias es de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

En dicho extracto figurará la oportuna referencia al número y fecha del Boletín Oficial del Principado de Asturias en el que se hubiesen publicado íntegramente, con carácter previo, las correspondientes bases específicas. Si el último día de presentación de instancias fuera sábado o inhábil, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado al día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.

Los sucesivos anuncios que se deriven de la presente convocatoria se publicarán en el tablón electrónico de anuncios del Ayuntamiento de Siero, accesible desde la sede electrónica del Ayuntamiento de Siero o desde el buscador del portal http://www.ayto-siero.es sin perjuicio de las notificaciones que deban practicarse. A efectos de impugnaciones, el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el tablón electrónico de anuncios del Ayuntamiento de Siero.

4.3. El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que se facilitará en las Oficinas del Registro General del Ayuntamiento. Dicho modelo de instancia también se podrá descargar de la sede electrónica del Ayuntamiento de Siero: http://www.ayto-siero.es

4.4. La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos en la propia convocatoria. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En base a lo anterior, con la firma de la solicitud para participar en las pruebas selectivas, se autoriza al uso de datos personales, tales como nombre, apellidos y DNI, a efectos de estar incluidos en los listados que serán publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el tablón electrónico de anuncios del Ayuntamiento de Siero.

La participación en el presente procedimiento de selección es voluntaria, e implicará que se presta el consentimiento para realizar pruebas y ejercicios psicotécnicos, así como pruebas y reconocimientos médicos, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes bases.

Con la presentación de la instancia, solicitando tomar parte en la convocatoria, los aspirantes ponen de manifiesto que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de conformidad con el artículo 392 del Código Penal), que está en posesión de la titulación académica exigida en la convocatoria, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria y se compromete a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud y a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

4.5. A la instancia se acompañará:

— Fotocopia del título exigido en la convocatoria.

— Fotocopia del DNI.

— Fotocopia de los permisos de conducción A y B o sus equivalentes.

— Certificado de penales para acreditar que se carece de antecedentes por la comisión de delitos dolosos.

— Declaración responsable de portar armas y, en su caso, llegar a utilizar las que tenga asignadas el Cuerpo de la Policía Local de Siero (anexo II).

— Autorización para someterse a las pruebas médicas que conllevan el reconocimiento médico y a las pruebas físicas (anexo VI).

— Justificante de haber abonado la tasa por derechos de examen de 12,18 € mediante autoliquidación-expedición de documentos, que el interesado podrá obtener en la web municipal, www.ayto-siero.es

El pago de los derechos de examen o la acreditación de las causas de su exención deberá realizarse dentro del plazo de presentación de instancias, por lo que su impago o ausencia de acreditación de su exención, vencido dicho plazo, no será subsanable y supondrá la no admisión en el proceso selectivo.

El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo posible la subsanación, ni total ni parcial del mismo, fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de subsanación la acreditación de su realización en el plazo indicado.

4.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4.7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

Quinta.—Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde u órgano en quien delegue resolverá en el plazo máximo de dos meses la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas, con indicación de las causas de exclusión.

La resolución del apartado anterior se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias e indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que, conforme al artículo 68 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede a los aspirantes excluidos, determinación del lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y composición del Tribunal de selección, con expresa advertencia de la caducidad de este derecho por el transcurso del plazo sin efectuar aquella.

Excepcionalmente, y por razones organizativas, el Ayuntamiento de Siero podrá publicar la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas de manera independiente y con carácter previo a la resolución de designación del Tribunal y señalamiento de inicio de las pruebas selectivas. En tal caso, ambas Resoluciones serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuando se considere que el número de aspirantes impide su examen en una única sesión, al elevar a definitiva la lista provisional, se señalarán de modo concreto los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocadas las personas que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la citada resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Finalizado el plazo de subsanación en este procedimiento selectivo, se dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos en cada uno de ellos. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, contendrá la relación nominal de los aspirantes excluidos definitivamente, con su correspondiente identificación, así como la de los lugares en que se encuentren expuestas al público las relaciones definitivas, certificadas y completas, de aspirantes admitidos y excluidos.

No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en el apartado anterior, incluso durante la celebración de la/s prueba/s, el Tribunal advirtiere la inexactitud o falsedad en la solicitud o documentación de los aspirante/s que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante las presentes bases.

Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.—Composición, constitución y actuación de los órganos de selección.

6.1. Composición.

El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por el Alcalde o Concejal en quien delegue y su composición habrá de responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá en su composición, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la plaza convocada.

El Tribunal estará integrado por un Presidente, un Secretario, y tres Vocales, todos ellos funcionarios de carrera, designándose también el mismo número de miembros suplentes, pudiendo disponer, por acuerdo del Tribunal, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto, quienes se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales, colaborarán con el mismo.

No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.2. Actuación y constitución.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros.

Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal, así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario, previa autorización del Alcalde u órgano en quien delegue.

En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal.

El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.

En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá.

En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución de órganos colegiados previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases y sus anexos.

El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, se repetirá la votación una segunda vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto de calidad. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.

Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

6.3. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal, los asesores especialistas y el personal auxiliar deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de sus miembros, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los precitados artículos. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la presente base.

De igual forma, no podrán formar parte del Tribunal Calificador aquellos funcionarios que, en el ámbito de sus actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponde la plaza convocada, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezca la plaza convocada. Se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en los apartados anteriores.

6.4. Funcionamiento del Tribunal.

Durante el desarrollo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por éstas.

Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por el Tribunal Calificador, quien dará traslado al órgano convocante.

A dichos efectos, el Tribunal Calificador podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra dicha resolución podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver.

De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del informe se desprendiese que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

6.5. Clasificación del Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador ostentará la categoría que corresponda al grupo de la Escala y Subescala que se convoca o grupo equivalente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por Razón del Servicio.

6.6. Régimen de recursos.

El régimen de recursos contra los actos y acuerdos adoptados, será el establecido en el artículo 121 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si el órgano competente para resolver el recurso lo estima necesario, podrá disponer que el Tribunal de selección se reúna nuevamente a efectos de emitir informe con relación al recurso presentado, aun cuando se hubiera disuelto.

Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado, o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la autoridad que nombre a su Presidente en el plazo de un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en esta convocatoria y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer.

No obstante, el Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para actuar con voz y sin voto en aspectos concretos que requieran una alta especialización, correspondiendo su nombramiento al mismo órgano que designó al Tribunal.

Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal colaborador en la vigilancia de las pruebas.

Séptima.—Sistema selectivo.

1. El sistema selectivo será el de oposición.

La fase de oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, teniendo todos y cada uno de ellos carácter obligatorio y eliminatorio.

La superación del último de los ejercicios no implica la obtención de plaza, de conformidad con lo establecido en la base undécima.

El primer y el segundo ejercicio se calificarán por el sistema de puntos establecido, siendo necesario para superarlos obtener la mitad de la puntuación máxima posible. Las personas que no alcancen dicho mínimo serán objeto de calificación única como no aprobadas y, a partir de ese momento, quedarán excluidas del proceso selectivo.

El tercer y el cuarto ejercicio se calificarán como "apto" o "no apto".

Primer ejercicio: Test de conocimientos.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas que versarán sobre las materias del programa establecido en el anexo III de la presente convocatoria, siendo obligatorio que, de las 80 preguntas, al menos 15 preguntas se correspondan con cada uno de los grupos de materias en los que se divide el programa (grupo I, II, III y IV).

El cuestionario contará con 10 preguntas de reserva, adicionales a las 80, para posibles anulaciones. Las preguntas de reserva versarán sobre el bloque de materias específicas del programa (bloque B) y servirán para sustituir las posibles preguntas del cuestionario que pudieran anularse, en estricto orden numérico.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada o en su caso anulada, no tendrá valoración alguna, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos.

La calificación de este ejercicio se obtendrá mediante la transformación de las puntuaciones directas obtenidas por los aspirantes, a la escala de calificación establecida en las presentes bases, en función de la puntuación mínima establecida por el Tribunal para superar el ejercicio (nota de corte). La transformación de las puntuaciones se realizará conforme a la fórmula establecida en el anexo IV.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá informar en la carátula del cuadernillo de examen, de los criterios para el establecimiento de la nota de corte que se exigirá para la superación de la prueba, bien en función del número de aciertos netos, bien en función del número de aspirantes por plaza ofertada, o bien en conjunción de ambos criterios objetivos.

Segundo ejercicio: Pruebas físicas.

Consistirá en la realización de las pruebas físicas descritas en el anexo V, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones propias de las plazas convocadas y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia, potencia y coordinación.

Todas las personas deberán presentar, en el momento de realización de la primera prueba de este segundo ejercicio, certificado médico en impreso oficial firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para la realizar las referidas pruebas deportivas.

La no presentación de dicho documento oficial supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Las pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas en el anexo V, siendo eliminados aquellos opositores que no alcancen la marca mínima establecida para cada una de ellas, en cuyo caso no podrán realizar el resto de las pruebas.

A todos aquellos opositores que alcancen la marca mínima, se les declarará aptos y se les asignará, en cada una de las pruebas, la puntuación que le corresponda en función de la marca realizada.

Este segundo ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos.

La calificación de este ejercicio se determinará a través de la media aritmética correspondiente a la puntuación obtenida en cada una de las pruebas físicas, resultando preciso no haber sido eliminado en ninguna de ellas, en cuyo caso el aspirante será declarado no apto.

En el desarrollo de cualquiera de estas pruebas físicas y previo acuerdo del Tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a un número determinado de aspirantes que se elija al azar. Si un aspirante presenta en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a las establecidas como máximas admisibles por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes o se niega a dar su consentimiento expreso para la realización del mismo, será eliminado del proceso selectivo.

Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditado, podrán realizar los demás ejercicios de la fase de oposición quedando condicionada la superación de la mencionada fase del proceso selectivo a la realización de las mencionadas pruebas físicas, que deberán efectuarse por éstas con carácter previo al curso selectivo de formación.

Tercer ejercicio: Pruebas de aptitud psicosocial.

Consistirá en la realización de dos pruebas de carácter eliminatorio: Examen psicotécnico y entrevista personal.

Este ejercicio será calificado como "apto" o "no apto", siendo necesario para obtener la calificación de «apto» haber sido calificado como tal en las dos pruebas que se detallan a continuación.

Primera prueba: Examen Psicotécnico:

Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes y actitudes específicas, explorando los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual, entre otros.

Las personas que no alcancen la calificación de «apto» no podrán realizar la segunda prueba. En esta prueba los aspirantes deberán cumplimentar un test de personalidad y un cuestionario de información biográfica que contendrá datos y aspectos de su vida, así como la opinión del mismo ante las cuestiones que se le planteen.

Tanto el test de personalidad como el cuestionario dispondrán de instrucciones específicas de obligado cumplimiento, que serán indicadas para su confección. El test de personalidad y el cuestionario de información biográfica servirán como elementos de evaluación a utilizar en la segunda prueba «Entrevista personal», únicamente para aquellos aspirantes que superen la primera prueba "examen psicotécnico".

Una vez sean publicadas las calificaciones de la primera prueba "examen psicotécnico" se procederá a la destrucción de los ejemplares del test de personalidad y de los cuestionarios de información biográfica de aquellos aspirantes que hayan sido declarados "no aptos".

Segunda prueba: Entrevista personal.

De carácter profesional y personal, y con la finalidad de comprobar la idoneidad del/de la aspirante tomando como referencia factores que tienen incidencia directa en la función policial a desarrollar.

Las cuestiones que se planteen por el tribunal irán encaminadas a determinar la idoneidad de los/as aspirantes para el desarrollo futuro de las funciones policiales. La entrevista se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos exclusivamente durante su transcurso, así como los referidos al test de personalidad y al cuestionario de información biográfica, de modo que sirvan como información complementaria para la ejecución de la entrevista.

En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista vendrá condicionada o vinculada de modo exclusivo a las pruebas de personalidad, ya que constituyen un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de esta. El desarrollo de la entrevista podrá ser objeto de grabación.

A efectos de valoración de la entrevista, el tribunal tomará en consideración, factores tales como la socialización, comunicación, orientación hacia las metas, características de la personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales, cuya incidencia en la valoración final será́ motivadamente individualizada para cada aspirante.

La calificación de esta prueba será de "apto" o "no apto".

Cuarto ejercicio: Reconocimiento médico.

El reconocimiento médico está dirigido a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión establecidas en el anexo I, para lo cual se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional tanto clínicas, analíticas, complementarias o de otra clase que se consideren necesarias.

La realización de este reconocimiento implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del mismo sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines anteriormente señalados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de este cuarto ejercicio.

La calificación de este ejercicio será de "apto" o "no apto".

El reconocimiento médico sólo será realizado por aquellos opositores que figuren en un puesto comprendido dentro del número de plazas ofertadas dentro de la calificación provisional realizada por el Tribunal conforme a lo establecido en la base novena de la convocatoria.

Si alguno de los aspirantes obtuviera la calificación de "no apto" en el reconocimiento médico, el Tribunal procederá a la convocatoria del siguiente opositor por el orden que figue en la citara calificación provisional.

Octava.—Desarrollo de la fase de oposición.

Los ejercicios, que no podrán comenzar antes de que transcurran tres meses desde la fecha de la publicación de esta convocatoria, se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la resolución a que se refiere la base sexta.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Administración del Principado de Asturias. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra sorteada, se iniciará por aquellos que empiecen por la letra siguiente, y así sucesivamente.

En cada prueba la comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único (en los de realización simultánea, todas las personas al comienzo, en los de realización sucesiva, paulatinamente según el orden de actuación), resultando la exclusión de quienes no comparezcan en el acto. No obstante, el Tribunal realizará un segundo llamamiento, acto seguido, para la correcta acomodación de todas las personas. Concluido el segundo llamamiento en todas las aulas ningún aspirante podrá acceder a las mismas.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación. El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

Todos los ejercicios se desarrollarán a puerta cerrada, sin otra asistencia que la de los aspirantes, los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad.

Al término de cada prueba se hará pública la relación de las personas aprobadas, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente prueba mediante exposición de los correspondientes anuncios en el en el tablón electrónico de anuncios del Ayuntamiento de Siero, accesible desde la sede electrónica del Ayuntamiento de Siero o desde el buscador del portal http://www.ayto-siero.es

Respecto al primer ejercicio tipo test, una vez celebrado el mismo, el Tribunal hará pública, en los lugares previstos en el apartado anterior, la plantilla provisional con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contenga el cuestionario tipo test. Dicha plantilla tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la propia plantilla correctora. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido de la primera prueba, a contar desde el día siguiente a la publicación por el Tribunal de la plantilla correctora provisional.

Estas alegaciones y reclamaciones no serán respondidas individualmente y, en ningún caso, podrán considerarse recursos de alzada, al referirse a un acto de trámite no cualificado. Estas alegaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva junto con la calificación del primer ejercicio, donde se hará constar las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas, o en su caso de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva.

En el supuesto que las preguntas de reserva llegaren a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las 10 de reserva, se tendrán por no puestas, revisando el Tribunal los coeficientes de puntuación que hubiera establecido. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo de conformidad con lo establecido en la base novena de la convocatoria

Novena.—Calificación provisional.

A los efectos de determinar el número de personas que estarán convocadas a la realización del cuarto ejercicio de la fase de oposición (reconocimiento médico), el Tribunal calificador, una vez finalizado el tercer ejercicio, elaborará una calificación provisional de los aspirantes que hayan superado los tres primeros ejercicios de la fase de oposición ordenados por puntuación de mayor a menor.

A tal efecto, se procederá a la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición ya realizados. Serán convocados al reconocimiento médico los/as aspirantes que figuren en un puesto comprendido dentro del número de plazas convocadas según el orden de la calificación provisional.

En caso de empate en el último puesto todos los aspirantes comprendidos en el mismo serán convocados a la realización del reconocimiento médico.

El reconocimiento médico, en lo referido a la aplicación de las técnicas médicas de uso convencional tanto clínicas, analíticas, complementarias o de otra clase que se consideren necesarias, será realizado por los servicios médicos del Ayuntamiento de Siero, realizada por los/as aspirantes en estricto orden de acuerdo con la puntuación obtenida en la calificación provisional, de aquellos/as que figuren en un puesto comprendido dentro del número de plazas convocadas.

A estos efectos, los servicios médicos municipales tendrán la consideración de asesores especialistas del Tribunal calificador. Si alguno de los aspirantes obtuviera la calificación de «no apto» en el reconocimiento médico, el Tribunal, si fuere necesario para la cobertura de todas las plazas convocadas, procederá a la convocatoria del siguiente opositor por el orden que figure en la calificación provisional.

Décima.—Calificación final de la fase de oposición y propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas.

La calificación final de la fase de oposición se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

El Tribunal calificador elevará la propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas en favor de aquellos aspirantes que, en número nunca superior al de plazas a cubrir, hubiesen logrado las mayores puntuaciones en la calificación final.

Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectare al orden de prioridad en la propuesta prevista en esta base, o que implicare la necesidad de excluir a alguno o algunos de ellos de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellos atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y si esto no fuera suficiente, en la obtenida en el segundo ejercicio, por este orden.

De persistir el empate, éste se resolverá en favor del aspirante que hubiere obtenido mejor marca en la primera prueba del segundo ejercicio, de continuar, se atenderá a la mejor marca de la segunda prueba de dicho ejercicio y así sucesivamente.

Si tras la aplicación de estos criterios persistiera aún el empate, éste se dirimirá mediante la práctica, en el plazo máximo de cinco días hábiles, de una prueba adicional de carácter obligatorio que el Tribunal decidirá, siempre relacionada con el programa de la convocatoria y con las funciones propias de las plazas convocadas. La prueba de desempate consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. La valoración de las preguntas se realizará conforme a lo establecido en el primer ejercicio, decidiendo el Tribunal tanto el número de preguntas como el tiempo de duración de la prueba.

Undécima.—Acreditación de requisitos.

Dentro de los 20 días naturales desde la propuesta de nombramiento, las personas propuestas presentarán ante el Ayuntamiento de Siero, los siguientes documentos, todos ellos en original y fotocopia, para su compulsa y devolución, en su caso:

1. Documento nacional de identidad.

2. Titulación académica exigida en la base tercera de esta convocatoria o, en su defecto, certificación académica expresiva de haber concluido con calificación positiva todos los estudios precisos para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar credencial de su homologación.

3. Declaración bajo su responsabilidad de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario de Administración Pública alguna, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

4. Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración responsable conforme al anexo II.

5. Permisos de conducción exigidos en la base tercera de esta convocatoria.

6. Certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia.

En todo caso quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en la presente base, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados en prácticas, quedando sin efecto todas sus actuaciones en el proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Si como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, o bien como consecuencia de la renuncia de alguno de los aspirantes propuestos, resultaren sin cubrir una o más plazas, se entenderán incluidos en la propuesta los aspirantes que, habiendo aprobado el último ejercicio, sigan en orden de puntuación final al último de los inicialmente propuestos.

Decimosegunda.—Nombramiento como funcionarios en prácticas.

Las personas propuestas que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases, serán nombradas funcionarias en prácticas por el órgano competente del Ayuntamiento de Siero.

Las personas nombradas funcionarios en prácticas permanecerán en dicha situación desde el inicio del curso de formación hasta que se produzca su nombramiento de funcionario de carrera o su exclusión del proceso selectivo.

Decimotercera.—Curso de formación en la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias.

El curso de formación tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y su no superación determinará la exclusión del procedimiento selectivo. La fecha de inicio del curso de formación se establecerá por resolución del titular de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública.

La no incorporación, sin causa justificada, en la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias para la realización del preceptivo curso de formación, en la fecha indicada, llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.

La duración, contenido, baremo y calificación necesaria para superar dicho curso selectivo serán determinados por la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias, a la cual corresponde la determinación de la calificación de apto o no apto en el mismo.

Decimocuarta.—Nombramiento como funcionarios de carrera y toma de posesión.

Las personas que hayan superado el curso de formación serán nombradas funcionarios de carrera por la Alcaldía-Presidencia u órgano en quien delegue. Dicho nombramiento se publicará en el BOPA y el tablón electrónico de anuncios del Ayuntamiento de Siero, accesible desde la sede electrónica del Ayuntamiento de Siero o desde el buscador del portal http://www.ayto-siero.es Publicado el nombramiento, las personas designadas tomarán posesión en el plazo de un mes desde la publicación en el BOPA. Decaerán en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada.

Decimoquinta.—Bolsa de trabajo.

Las personas aspirantes que, habiendo superado, al menos, uno de los ejercicios de que conste el proceso selectivo, y no hayan sido propuestos para el nombramiento, se integrarán, ordenadas en función del mayor número de ejercicios superados y de puntuación obtenida en cada uno de ellos, en la bolsa de trabajo de Agente de Policía Local, a propuesta del Tribunal Calificador, y aprobada por el Sr. Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue, y publicada en el tablón de edictos municipal.

Dicha bolsa podrá ser utilizada para la prestación de servicios de carácter temporal, ajustándose su funcionamiento a lo establecido en las Normas para la Gestión de las bolsas de empleo del Ayuntamiento de Siero, aprobadas por resolución de la Concejalía Delegada del Área de Educación, Cultura y Recursos Humanos de fecha 3 de diciembre de 2018 y publicadas en el BOPA de 10 de diciembre de 2018 y en la página web municipal.

Decimosexta.—Datos de carácter personal.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD) se informa que los datos de carácter personal de los participantes en la presente convocatoria serán utilizados con la finalidad de tramitar y gestionar su participación en el proceso selectivo.

La participación en este proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento de Siero y en la página web municipal, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.

Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son: el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente, en la forma prevista legalmente.

Los datos serán tratados de manera confidencial, siendo publicados o comunicados a terceros cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de Protección de Datos Personal y garantía de los derechos digitales.

Se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, mediante comunicación escrita y gratuita dirigida al responsable del tratamiento de dichos datos que es el Ayuntamiento de Siero, plaza del Ayuntamiento, s/n. 33510. La Pola Siero, Siero Asturias, o bien a través de la sede electrónica.

Decimosexta.—Recursos.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las resoluciones del Tribunal de selección vinculan al Ayuntamiento, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ante el Sr. Alcalde.

Es lo que se hace público a los efectos oportunos.

En La Pola Siero, a 30 de junio de 2025.—La Concejala Delegada de Cultura, Recursos Humanos y Policía Local.—Cód. 2025-05745.

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