Resolución de 24 de junio de 2025, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de complemento al capital social de socios trabajadores y de trabajo en sociedades cooperativas y sociedades laborales.

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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—El artículo 12 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye a la Comunidad del Principado de Asturias la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

El artículo 8 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, reconoce como tarea de interés general la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la Economía Social y de sus organizaciones representativas.

También el legislador asturiano, en el preámbulo de la Ley del Principado de Asturias 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas, afirma su intención de que se produzca "una seria apuesta de las instituciones públicas asturianas en favor del movimiento cooperativo existente" en nuestra región.

La creación y puesta en marcha del Consejo Asturiano de la Economía Social, supuso un reconocimiento al sector y una muestra del interés del gobierno regional en su fomento y apoyo.

Segundo.—De conformidad con el Decreto 49/2025 de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, le corresponde a la Dirección General de Empresa y Comercio el diseño, planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo, en régimen de autónomos o asociados en fórmulas de economía social.

La elaboración del Programa Estratégico de la Economía Social del Principado de Asturias, fruto de un trabajo colaborativo, persigue impulsar el desarrollo y la consolidación de la economía social, así como el emprendimiento colectivo. Además, pretende dar respuesta a las demandas y necesidades del sector.

El Programa Estratégico aborda, de modo integral y con visión estratégica, la situación actual y las medidas de apoyo al sector, con el fin de favorecer su crecimiento mediante la ordenación de los instrumentos normativos y financieros, la revisión de las líneas de ayudas y la identificación de las prioridades.

Tercero.—El Programa Estratégico de la Economía Social del Principado de Asturias tiene, como uno de sus objetivos fortalecer las políticas autonómicas a favor de la creación de empresas y empleo que utilice fórmulas de Economía Social, mediante actuaciones de promoción y líneas de apoyo para la constitución, recuperación o transformación de empresas bajo la fórmula de cooperativa o sociedad laboral.

Cuarto.—El Plan Estratégico de Subvenciones para 2024-2027 de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo publicado en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias, aprobado por Resolución de 26 de marzo de 2024, modificada por Resolución de 23 de abril de 2024, por Resolución de 30 de mayo de 2024 y por Resolución de 12 de febrero de 2025 recoge en el apartado 1.3 del anexo la línea de subvención denominada "Ayudas de complemento al capital social de socios trabajadores y de trabajo en sociedades cooperativas y sociedades laborales (Complemento a las aportaciones al capital social empresas Economía Social)".

Quinto.—Por Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (BOPA de 22 de mayo de 2023), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de complemento al capital social de socios trabajadores y de trabajo en sociedades cooperativas y sociedades laborales cuyo objeto es regular la concesión de subvenciones para la mejora de la capitalización de las cooperativas y las sociedades laborales mediante la subvención de parte de las aportaciones dinerarias al capital social realizadas por sus socios, ya sea en el momento de su constitución o posteriormente, y prestar apoyo para las ampliaciones de capital que se hubiesen de realizar para consolidar la empresa.

Sexto.—De las propuestas elaboradas por los agentes sociales en el seno del Consejo Asturiano de Economía Social y requeridas a la Administración Regional surge la necesidad de una nueva regulación de la materia que implica la aprobación de unas nuevas bases reguladoras.

Estas subvenciones se gestionarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con la previsión del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

Séptimo.—Las convocatorias que en el futuro se aprueben, podrán ser financiadas o cofinanciadas con recursos procedentes de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, de fondos finalistas de los Presupuestos Generales del Estado y/o de cualquiera de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. El origen concreto de la financiación se especificará en cada convocatoria. Se pretende con ello dotar de flexibilidad suficiente a esta norma, con independencia de que por razones de oportunidad, las convocatorias sean financiadas mediante diferentes fuentes, evitando su modificación por esta causa.

Octavo.—A tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), en el que se establecen los principios de buena regulación, se señala lo siguiente:

Respecto de los principios de necesidad y eficacia: La regulación que se contiene en estas bases responde a la vocación general de fomento de la economía regional, que es una actividad administrativa de interés general. El fin perseguido es la consolidación del tejido empresarial y la creación de empleo. Para garantizar su consecución el instrumento más adecuado es la elaboración de unas bases reguladoras de la convocatoria con el contenido fijado en el artículo 17 de la LGS.

Respecto al principio de proporcionalidad: Se realiza la regulación imprescindible para atender la actividad de fomento que le es propia, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.

Respecto del principio de seguridad jurídica: Las bases se promueven de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, al acomodarse a lo dispuesto en la LGS, y conforman un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisión de los potenciales beneficiarios solicitantes de la misma.

Respecto del principio de transparencia: En las bases reguladoras se han definido claramente los objetivos que se pretenden alcanzar con las mismas. Asimismo y en relación al artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, puesto en conexión con el artículo 133 de la LPAC, se procedió a dar publicidad de las presentes bases, para garantizar la participación de los ciudadanos en el proceso de elaboración de las mismas.

Respecto del principio de eficiencia: Estas bases evitan cargas administrativas innecesarias, y racionalizan la solicitud que deben presentar los potenciales beneficiarios, a través del formulario que se adjuntará a cada convocatoria en la que se recogen todos los datos necesarios para la valoración del proyecto, adjuntándose única y exclusivamente la documentación necesaria para avalar los datos allí expuestos, de este modo se racionaliza la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación de esta línea de subvención.

Fundamentos de derecho

Primero.—Conforme con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Vistos los antecedentes de hecho expuestos y fundamentos de derecho que son de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas de complemento al capital social de socios trabajadores y de trabajo en sociedades cooperativas y sociedades laborales.

Segundo.—Derogar la Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (BOPA de 22 de mayo de 2023), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de complemento al capital social de socios trabajadores y de trabajo en sociedades cooperativas y sociedades laborales.

Tercero.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Asimismo, las presentes bases se publicarán en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias.

Cuarto.—La presente disposición, a la que se acompaña como anexo las bases reguladoras para la concesión de ayudas de complemento al capital social de las personas socias trabajadoras y de trabajo en sociedades cooperativas y sociedades laborales entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 24 de junio de 2025.—El Consejero de Ciencia, Industria y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2025-05712.

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