Resolución de 26 de junio de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se concede subvención Ayuda complementaria a la renta para los jóvenes agricultores y agricultoras, campaña 2024.
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En relación con el procedimiento de concesión de subvención Ayuda complementaria a la renta para los jóvenes agricultores y agricultoras campaña 2024, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—Mediante la Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2024. Ayudas directas PAC 2024 (Extracto publicado en el BOPA n.º 59, de 22 de marzo de 2024). Entre los pagos directos que se convocan se encuentra Ayuda complementaria a la renta para los jóvenes agricultores y agricultoras.
Segundo.—Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se han presentado un total de seiscientas cuarenta y tres (643) solicitudes.
Tercero.—Realizadas las actuaciones de instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, se determina que quince (15) solicitantes reúnen los requisitos exigidos en artículo 21 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre para ser beneficiarios del pago del saldo, previsto en el artículo 118 del citado Real Decreto, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control (BOE n.º 312, de 29 de diciembre de 2022) y están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como no tienen deudas con la Administración Tributaria del Principado de Asturias según lo dispuesto en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto.—De acuerdo con la comunicación de la Presidenta del FEGA OA, de fecha 7 de mayo de 2025 se informa que en lo que se refiere a la Ayuda complementario a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, se han fijado, para el pago del saldo, los importes unitarios definitivos siguientes, diferenciados por regiones y teniendo en cuenta el incremento que corresponde a las jóvenes agricultoras:
Descripción IU | Género | Importe unitario definitivo (€) |
---|---|---|
Jóvenes agricultores: Región 1 | M | 88,064443 |
F | 101,270873 | |
Jóvenes agricultores: Región 2 | M | 105,554331 |
F | 121,382625 | |
Jóvenes agricultores: Región 3 | M | 140,361473 |
F | 161,411917 | |
Jóvenes agricultores: Región 4 | M | 215,143960 |
F | 247,415554 | |
Jóvenes agricultores: Región 5 | M | 332,847343 |
F | 382,770668 | |
Jóvenes agricultores: Región 6 | M | 170,647786 |
F | 196,251428 | |
Jóvenes agricultores: Región 7 | M | 222,124809 |
F | 255,453781 | |
Jóvenes agricultores: Región 8 | M | 272,123661 |
F | 312,951382 | |
Jóvenes agricultores: Región 9 | M | 440,214321 |
F | 506,246469 | |
Jóvenes agricultores: Región 10 | M | 1.328,843034 |
F | 1.528,158700 | |
Jóvenes agricultores: Región 11 | M | 106,406706 |
F | 122,364475 | |
Jóvenes agricultores: Región 12 | M | 153,524744 |
F | 176,549679 | |
Jóvenes agricultores: Región 13 | M | 281,111370 |
F | 323,276997 | |
Jóvenes agricultores: Región 14 | M | 397,034475 |
F | 456,592883 | |
Jóvenes agricultores: Región 15 | M | 60,648154 |
F | 69,743759 | |
Jóvenes agricultores: Región 16 | M | 77,210139 |
F | 88,798133 | |
Jóvenes agricultores: Región 17 | M | 111,272801 |
F | 127,964261 | |
Jóvenes agricultores: Región 18 | M | 148,421279 |
F | 170,690945 | |
Jóvenes agricultores: Región 19 | M | 213,601051 |
F | 245,646065 | |
Jóvenes agricultores: Región 20 | M | 202,735958 |
F | 233,140957 |
Estos importes unitarios definitivos se deberán aplicar, tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con los importes unitarios provisionales. Por lo tanto, con este importe unitario definitivo se comunica que ya es posible proceder al pago del 100% del importe total a abonar.
Quinto.—Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2024, se concedió a 272 beneficiarios una subvención por la cuantía del 70% de la Ayuda complementaria a la renta para los jóvenes agricultores y agricultoras, por un importe total de 997.638,54 €.
Sexto.—Mediante Resolución de 10 de diciembre de 2024, se concedió a 312 beneficiarios una subvención por la cuantía del 90% de la Ayuda complementaria a la renta para los jóvenes agricultores y agricultoras, por un importe total de 587.939,54 €.
Séptimo.—Mediante Resolución de 17 de junio de 2025, se concedió a 434 beneficiarios una subvención por la cuantía del 100% de la Ayuda complementaria a la renta para los jóvenes agricultores y agricultoras, por un importe total de 1.139.824,51 €.
Fundamentos de derecho
Primero.—La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones recae en la Directora General de Ganadería y Sanidad Agraria, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del Resuelvo Tercero de la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 140 de 21 de julio de 2020); por tratarse de concesión y denegación de subvenciones en el ámbito de la gestión de los fondos europeos agrícolas: Feaga, ratificada por la disposición transitoria segunda del Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.
Segundo.—Vistos la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban, para el ámbito territorial del Principado de Asturias, las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control.
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Real Decreto 147/2023 de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2024. Ayudas directas PAC 2024 (extracto publicado en el BOPA n.º 59, de 22 de marzo de 2024).
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, y el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, de la Consejería de Economía, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario (TRREPPA).
La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de lo anterior, En virtud de lo anterior, y vista la propuesta realizada por el Servicio de Modernización Agroganadera,
RESUELVO
Primero.—Conceder a los quince (15) beneficiarios relacionados en el anexo I que se inicia con NIF/CIF 76954341K, y concluye con NIF/CIF 76962757L, una subvención por la cuantía del 100% de la subvención Ayuda complementaria a la renta para los jóvenes agricultores y agricultoras campaña 2024, por un importe total de cinco mil cuatrocientos ochenta y tres euros y treinta y cuatro céntimos (5.483,34 €), al haber acreditado el cumplimiento los requisitos señalados en exigidos en artículo 21 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre para ser beneficiarios del pago del saldo, previsto en el artículo 118 del citado Real Decreto, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control (BOE n.º 312, de 29 de diciembre de 2022).
Segundo.—Disponer, reconocer la obligación y ordenar el pago de la subvención concedida a los quince (15) beneficiarios relacionados en el anexo I que se inicia con NIF/CIF 76954341K, y concluye con NIF/CIF 76962757L, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.02.712F-473.010, código de proyecto (PEP) 2024/000190 por un importe total de cinco mil cuatrocientos ochenta y tres euros y treinta y cuatro céntimos (5.483,34 €) (Partidas Feaga: 080204030000060010001000240, 080204030000060010003000240, 080204030000060010011000240, 080204030000060010015000240, 080204030000060010016000240, 080204030000060010017000240, 080204030000060010021000240, 080204030000060010023000240, 080204030000060010036000240, 080204030000060010037000240).
Tercero.—Publicar en Boletín Oficial del Principado de Asturias la presente Resolución a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 26 de junio de 2025.—La Directora General de Ganadería y Sanidad Agraria (P. D. del Consejero, Res. de 16 de julio de 2020, BOPA de 21/07/2020).—Cód. 2025-05668.