Resolución de 16 de junio de 2025, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se convoca la adjudicación de 24 viviendas, en régimen de alquiler, promovidas por el Principado de Asturias en Pumarabule -Carbayín Bajo- Siero, al amparo del expediente A-15/01.

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Antecedentes de hecho

Primero.—Vista la finalización de la construcción de las viviendas promovidas por el Principado de Asturias en Pumarabule -Carbayín Bajo- Siero, al amparo del expediente A-15/01, procede convocar la adjudicación de las mismas.

Segundo.—El Ayuntamiento de Siero ha manifestado su interés en que la administración del Principado de Asturias realice el proceso para adjudicar estas viviendas vacantes.

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia para resolver los hechos que se sustancian viene determinada por lo dispuesto en la siguiente normativa:

— Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

— Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, artículo 38.

— Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Segundo.—El capítulo II del Decreto 25/2013, de 22 de mayo, por el que se regula la adjudicación de viviendas del Principado de Asturias, establece el procedimiento a seguir para proceder a estas adjudicaciones, concretando que las reglas específicas por las que se regirá cada convocatoria se aprobarán en virtud de resolución de la Consejería competente en materia de vivienda.

Tercero.—Vistos el Decreto 25/2013, de 22 de mayo, por el que se regula la adjudicación de viviendas del Principado de Asturias, la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y demás normas de general aplicación, el Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Convocar la adjudicación de 24 viviendas promovidas por el Principado de Asturias en Pumarabule -Carbayín Bajo- Siero, al amparo del expediente A-15/01, relacionadas en el anexo I, y que se regirá por las siguientes reglas:

1.ª Solicitudes y plazo.—Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento de Siero según modelo normalizado que figura en el anexo II de la presente Resolución.

El plazo de presentación será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2.ª Solicitantes.—Pueden presentar solicitud las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.4 del Decreto 25/2013, de 22 de mayo, por el que se regula adjudicación de viviendas del Principado de Asturias:

1. Ser mayor de edad o menor emancipado de acuerdo con lo establecido en la legislación civil y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.

2. No ser titular ninguno de los miembros de la unidad de convivencia del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de una vivienda, o, en su caso, acreditar la necesidad de vivienda según lo previsto en el artículo 3 del Decreto 25/2013, de 22 de mayo.

3. Reunir los requisitos de ingresos que se fijan en el artículo 4 del Decreto 25/2013, de 22 de mayo.

4. Contar los miembros de la unidad de convivencia con permiso de residencia cuando dicho documento resulte exigible.

5. Haber residido ininterrumpidamente o haber trabajado en un centro de trabajo en el concejo de Siero, con al menos dos años de antelación a la fecha de publicación de la presente Resolución, y estar empadronado en dicha fecha en el concejo de Siero.

6. No haber renunciado, sin causa justificada, ningún miembro de la unidad de convivencia a una vivienda de titularidad del Principado de Asturias en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

7. No haber denegado a ningún miembro de la unidad de convivencia la renovación de un contrato de arrendamiento de vivienda de titularidad del Principado de Asturias ni haber dado lugar a una resolución de contrato por incumplimiento de las condiciones contractuales ni haber ocupado una vivienda pública de forma ilegal en los 5 años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

8. Estar al corriente del pago de las deudas contraídas por las cuotas de arrendamiento y conceptos asimilables por contratos anteriores de arrendamiento de viviendas de titularidad del Principado de Asturias.

Todo ello sin perjuicio de las exenciones reguladas en los artículo 2.4.apartados e) y f) del Decreto 25/2013, de 22 de mayo.

Todos los miembros de la unidad de convivencia deberán cumplir los requisitos 2, 3, 4, 6, 7 y 8.

3.ª Régimen de adjudicación.—Las viviendas serán adjudicadas en régimen de arrendamiento.

4.ª Renta.—En el anexo I de la presente Resolución queda fijada la renta mensual inicial de las viviendas. Si dicha cantidad fuese superior al veinte por ciento de los ingresos brutos de la unidad de convivencia adjudicataria, obtenidos en el semestre anterior a la firma del contrato de arrendamiento, la renta final a pagar se limitará al importe de ese veinte por ciento. Si la renta resultante calculada, según el párrafo anterior, sumada con el importe de la cuota ordinaria de gastos de comunidad de vecinos que debe asumir la vivienda objeto de arrendamiento, fuese superior al treinta por ciento de los ingresos brutos de los miembros de la unidad de convivencia obtenidos en el semestre anterior a la firma del contrato de arrendamiento, la renta final a pagar será la diferencia de restar al importe de ese treinta por ciento la cuota ordinaria de gastos de comunidad de vecinos.

Conforme todo ello con los criterios de adecuación establecidos en virtud de Resolución de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales de fecha 21 de marzo de 2018 (BOPA n.º 87 de 16 de abril).

5.ª Reservas de cupos de viviendas para colectivos preferentes.—Al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 25/2013, de 22 de mayo, en función de la propuesta formulada por el Ayuntamiento de Siero, se establecen los siguientes grupos de colectivos preferentes:

— Vecinos de la Barriada de Pumarabule

— Jóvenes, entre 18 y 40 años de edad, que dispongan de contrato de trabajo

6.ª Sorteo y lista de reserva.—Entre las solicitudes admitidas se realizará un sorteo público a fin de determinar las personas adjudicatarias, en reserva y la orden de prelación. La fecha de celebración del sorteo se anunciará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Siero con una antelación mínima de cinco días.

Las personas solicitantes que no hayan resultado adjudicatarias pasarán a componer la lista de reserva según el orden resultante del sorteo. La asignación de las viviendas a las personas solicitantes que figuren en la lista de reserva se efectuará en función de la adecuación de las viviendas a la composición de los miembros de la unidad de convivencia y a sus circunstancias personales, según el artículo 14 del Decreto 25/2013, de 22 de mayo.

Segundo.—Se declara aplicable, respecto a la ponderación de ingresos, la Resolución de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales de fecha 21 de agosto de 2018 (BOPA n.º 212 de 12 de septiembre), que recoge los hitos de ingresos que han de tenerse en cuenta en la presente convocatoria.

Tercero.—Cualquier notificación que durante la tramitación del expediente sea necesario realizar a los interesados, así como las listas de solicitantes adjudicatarios, en reserva y de excluidos, se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Siero.

Cuarto.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 45 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la referida publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos.

En lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en el Decreto 25/2013, de 22 de mayo, por el que se regula la adjudicación de viviendas del Principado de Asturias, y demás normas de general aplicación.

Quinto.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos del Principado de Asturias en el plazo de un mes, ambos plazos contados desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, 16 de junio de 2025.—El Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos. Ovidio Zapico González.—Cód. 2025-05647.

Anexo I

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Anexo II

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