Resolución de 24 de junio de 2025, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la incorporación de personas socias en sociedades cooperativas y sociedades laborales (incorporación de personas socias).

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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—El artículo 12 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye a la Comunidad del Principado de Asturias la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

El artículo 8 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, reconoce como tarea de interés general la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la Economía Social y de sus organizaciones representativas.

También el legislador asturiano, en el preámbulo de la Ley del Principado de Asturias 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas, afirma su intención de que se produzca "una seria apuesta de las instituciones públicas asturianas en favor del movimiento cooperativo existente" en nuestra región.

La creación y puesta en marcha del Consejo Asturiano de la Economía Social, supuso un reconocimiento al sector y una muestra del interés del gobierno regional en su fomento y apoyo.

Segundo.—De conformidad con el Decreto 49/2025, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, le corresponde a la Dirección General de Empresa y Comercio el diseño, planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo, en régimen de autónomos o asociados en fórmulas de economía social.

Tercero.—La elaboración del Programa Estratégico de la Economía Social del Principado de Asturias, fruto de un trabajo colaborativo, persigue impulsar el desarrollo y la consolidación de la economía social, así como el emprendimiento colectivo. Además, pretende dar respuesta a las demandas y necesidades del sector.

El Programa Estratégico aborda, de modo integral y con visión estratégica, la situación actual y las medidas de apoyo al sector, con el fin de favorecer su crecimiento mediante la ordenación de los instrumentos normativos y financieros, la revisión de las líneas de ayudas y la identificación de las prioridades.

El Programa Estratégico de la Economía Social del Principado de Asturias tiene, como uno de sus objetivos fortalecer las políticas autonómicas a favor de la creación de empresas y empleo que utilice fórmulas de Economía Social, mediante actuaciones de promoción y líneas de apoyo para la constitución, recuperación o transformación de empresas bajo la fórmula de cooperativa o sociedad laboral.

Cuarto.—El Plan Estratégico de Subvenciones para 2024-2027 de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo publicado en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias, aprobado por Resolución de 26 de marzo de 2024, modificada por Resolución de 23 de abril de 2024, por Resolución de 30 de mayo de 2024 y por Resolución de 12 de febrero de 2025 recoge en el apartado 1.3 del anexo la línea de subvención denominada "Ayudas a la incorporación de socios en sociedades cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales (Incorporación de Socios)".

Quinto.—Por Resolución de 1 de octubre de 2019, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la incorporación de socios en sociedades cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales (Incorporación Socios) cuyo objeto es fomentar el empleo en el ámbito del Principado de Asturias mediante la incorporación, con carácter indefinido, de socios trabajadores o de trabajo en sociedades cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

Sexto.—De las propuestas elaboradas por los agentes sociales en el seno del Consejo Asturiano de Economía Social y requeridas a la Administración Regional surge la necesidad de una nueva regulación de la materia que implica la aprobación de unas nuevas bases reguladoras.

Estas subvenciones se gestionarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con la previsión del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

Séptimo.—Las convocatorias que en el futuro se aprueben, podrán ser financiadas o cofinanciadas con recursos procedentes de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, de fondos finalistas de los Presupuestos Generales del Estado y/o de cualquiera de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. El origen concreto de la financiación se especificará en cada convocatoria. Se pretende con ello dotar de flexibilidad suficiente a esta norma, con independencia de que por razones de oportunidad, las convocatorias sean financiadas mediante diferentes fuentes, evitando su modificación por esta causa.

Octavo.—A tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), en el que se establecen los principios de buena regulación, se señala lo siguiente:

Respecto de los principios de necesidad y eficacia: La regulación que se contiene en estas bases responde a la vocación general de fomento de la economía regional, que es una actividad administrativa de interés general. El fin perseguido es la consolidación del tejido empresarial y la creación de empleo. Para garantizar su consecución el instrumento más adecuado es la elaboración de unas bases reguladoras de la convocatoria con el contenido fijado en el artículo 17 de la LGS.

Respecto al principio de proporcionalidad: Se realiza la regulación imprescindible para atender la actividad de fomento que le es propia, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.

Respecto del principio de seguridad jurídica: Las bases se promueven de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, al acomodarse a lo dispuesto en la LGS, y conforman un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisión de los potenciales beneficiarios solicitantes de la misma.

Respecto del principio de transparencia: En las bases reguladoras se han definido claramente los objetivos que se pretenden alcanzar con las mismas. Asimismo y en relación al artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, puesto en conexión con el artículo 133 de la LPAC, se procedió a dar publicidad de las presentes bases, para garantizar la participación de los ciudadanos en el proceso de elaboración de las mismas.

Respecto del principio de eficiencia: Estas bases evitan cargas administrativas innecesarias, y racionalizan la solicitud que deben presentar los potenciales beneficiarios, a través del formulario que se adjuntará a cada convocatoria en la que se recogen todos los datos necesarios para la valoración del proyecto, adjuntándose única y exclusivamente la documentación necesaria para avalar los datos allí expuestos, de este modo se racionaliza la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación de esta línea de subvención.

En atención a lo anteriormente expuesto, conforme con lo establecido en la LGS y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y el Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo modificado por Decreto 79/2024 de 30 de diciembre.

Fundamentos de derecho

Primero.—En atención a lo anteriormente expuesto, conforme con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la incorporación de personas socias en sociedades cooperativas y sociedades laborales (incorporación de personas socias).

Segundo.—Derogar la Resolución de 1 de octubre de 2019, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (BOPA de 29 de octubre de 2019) por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la incorporación de socios en sociedades cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales (Incorporación Socios).

Tercero.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Asimismo, las presentes bases se publicarán en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias.

Cuarto.—La presente disposición, a la que se acompaña como anexo las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la incorporación de socios en sociedades cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales (Incorporación Socios) entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 24 de junio de 2025.—El Consejero de Ciencia, Industria y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2025-05602.

Anexo

Bases reguladoras para la concesión de ayudas a la incorporación de personas socias en sociedades cooperativas y sociedades laborales (incorporación de personas socias)

Primera.—Objeto.

Las presentes ayudas tienen por objeto fomentar el empleo en el ámbito del Principado de Asturias mediante la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o de trabajo en sociedades cooperativas y sociedades laborales.

Segunda.—Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las sociedades cooperativas y sociedades laborales que cumplan los requisitos establecidos en la base cuarta.

Tercera.—Régimen de concesión.

Las ayudas reguladas en estas bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

Cuarta.—Requisitos.

1. La sociedad solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.1. Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro público correspondiente, con anterioridad a la presentación de la solicitud.

1.2. Tener el domicilio fiscal o un centro de trabajo en el territorio del Principado de Asturias debiendo desarrollarse las actuaciones subvencionables en el ámbito del Principado de Asturias.

1.3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no ser deudora del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

1.4. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

1.5. Incorporar, con carácter indefinido, dentro del período de tiempo que se establezca en las respectivas convocatorias, como socias trabajadoras o de trabajo a personas que cumplan lo dispuesto en la base quinta, incluidas las personas que se incorporan con carácter fijo discontinuo.

2. La resolución de cada convocatoria podrá limitar las actividades económicas subvencionables.

Quinta.—Actuaciones subvencionables.

1. Se considera subvencionable la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo dentro del período de tiempo que se establezca en las respectivas convocatorias.

La persona incorporada como socia trabajadora o socia de trabajo deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.1. Estar incluida en alguno de los siguientes colectivos:

1.1.1. Persona desempleada que figure inscrita como demandante de empleo en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y mantenga dicha inscripción hasta el momento de causar alta en el correspondiente régimen de la seguridad social.

1.1.2. Personas trabajadoras vinculadas a la misma cooperativa o sociedad laboral por un contrato laboral de carácter indefinido o de carácter temporal hasta el momento de su incorporación.

1.1.3. Personas que en el momento de su incorporación sean personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada.

1.1.4. Personas que en el momento de su incorporación estén vinculadas a la cooperativa o sociedad laboral por un contrato fijo discontinuo.

1.1.5. Personas vinculadas con contratos societarios de duración determinada.

1.2. Estar dada de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social con carácter previo a la solicitud.

1.3. Haber suscrito acciones o participaciones o realizado aportaciones en el capital social de la sociedad a la que se incorpora como socia por valor igual o superior a 1.000 euros y que estén desembolsadas.

1.4. No haber ostentado la condición de socia trabajadora o de trabajo con carácter indefinido en la sociedad a la que se incorpora, en los dos años anteriores a dicha incorporación.

2. La incorporación deberá suponer un incremento del empleo indefinido respecto de la media aritmética de los 12 meses anteriores a aquel en que se produce la incorporación de la persona socia por la que se solicita la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta lo siguiente:

2.1. Se computará el número de personas socias trabajadoras o socias de trabajo y el número de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena con contrato indefinido.

2.2. No se computarán aquellas personas que, habiendo causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, mantengan la condición de socias.

2.3. En los meses en que una persona socia o trabajadora por cuenta ajena no permanezca en alta durante el mes completo, se computará de manera proporcional a los días en que hubiera permanecido en alta.

2.4. Este incremento no será exigible en los supuestos en los que una sociedad previa adquiera la condición de economía social por transformación o calificación para aquellos colectivos señalados en los apartados 2.1.3 y 2.1.4 de esta base, ni para el colectivo señalado en el 2.1.2 cuya vinculación fuera indefinida previa a su incorporación, en cuyo caso se exigirá mantenimiento.

2.5. Las personas trabajadoras con contratos laborales de tipo fijo discontinuo no computarán como paradas en las situaciones de inactividad, considerando que finaliza su relación laboral cuando están en situación de baja en el Fichero General de Afiliación.

3. A los efectos de estas ayudas, se entiende por fecha de incorporación la siguiente:

3.1. Cuando se trate de una incorporación a una Sociedad laboral:

a) En el momento de constitución, la fecha de incorporación debe entenderse la fecha de la escritura de constitución.

b) En el caso de incorporaciones posteriores a la fecha de constitución tales como incorporación mediante aumento de capital social o compraventa de acciones/participaciones, la fecha de incorporación debe entenderse la fecha de la correspondiente escritura pública de aumento de capital social o de compraventa.

3.2. Cuando se trate de una incorporación a una Sociedad Cooperativa:

a) En el momento de constitución de la Sociedad Cooperativa, la fecha de incorporación debe entenderse la fecha de la escritura de constitución.

b) En el caso de incorporaciones posteriores a la fecha de constitución, la fecha de incorporación debe entenderse la fecha en la que el nuevo socio realiza la aportación necesaria previo acuerdo del órgano de administración de aceptación de dicha incorporación.

Sexta.—Régimen de mínimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de mínimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE 15/12/2023).

A los efectos de este Reglamento, se considerarán una "única empresa" todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa,

b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa,

c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución,

d) una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otras accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de esta.

Las empresas que mantenga cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

El importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

Las ayudas de mínimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de mínimis a la empresa.

En el caso de las ayudas a empresas que operan en la producción primaria de productos agrícolas, se regirán por las reglas establecidas en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, por el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023 y por el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, según el cual el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 50.000 euros durante cualquier período de tres años.

En el caso de las ayudas a empresas que operan en el sector pesquero, se regirán por lo establecido en el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector pesquero, modificado por el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión de 4 de octubre de 2023. De conformidad con el artículo 3.2, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 30.000 euros durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales.

No obstante lo anterior, el artículo 3.2.bis del Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, establece que un Estado miembro podrá decidir que el importe total de las ayudas de mínimis concedidas a una única empresa no exceda de 40.000 euros durante un período cualquier de tres ejercicios fiscales, siempre que el Estado miembro disponga de un registro central nacional de conformidad con el artículo 6, apartado 2.

De conformidad con el Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el que se regulan el límite máximo de las ayudas de mínimis en el sector agrícola y pesquero y el procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa europea, cuando las bases reguladoras de unas ayudas públicas establezcan que éstas tienen carácter de mínimis, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, el importe total de la ayuda equivalente concedida a una única empresa no excederá del importe recogido en el artículo 3.2 bis del citado reglamento o, en su caso, del importe que establezca el reglamento que lo modifique o sustituya.

Séptima.—Financiación.

Las convocatorias aprobadas al amparo de las presentes bases podrán ser financiadas o cofinanciadas con recursos procedentes de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, de fondos finalistas de los Presupuestos Generales del Estado y/o de cualquiera de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. El origen concreto de la financiación se especificará en cada convocatoria.

Octava.—Cuantía.

1. La cuantía de la subvención será de 10.000 euros por cada persona que se incorpore a tiempo completa. La cuantía será de 5.000 euros en el caso de que la persona que se incorpora estuviese vinculada a la sociedad con contrato laboral de carácter indefinido previamente a su incorporación.

Esta cuantía se incrementará un 20 % si se trata de incorporación en los siguientes supuestos:

• Persona con discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33 %.

• Incorporación de una mujer.

• Menores de 30 años.

• Mayores de 45 años.

• Personas desempleadas de larga duración.

• Personas perceptoras del ingreso mínimo vital

• Personas víctimas de trata de seres humanos, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo.

• Cuando el centro de trabajo de la persona incorporada esté situado en alguno de los concejos con especiales dificultades demográficas en virtud de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 2/2024, de 30 de abril de Impulso Demográfico, disponiendo en cada convocatoria la relación de concejos afectados.

2. Estos incrementos serán acumulativos con un límite máximo del 60 % por persona socia trabajadora que se incorpora.

3. Las cuantías resultantes de los apartados anteriores se incrementarán en 625 euros por cada hijo o hija menor de tres años al momento de la incorporación como socia. En el supuesto de que el/la menor sea hijo/a de dos personas socias trabajadoras beneficiarias de la ayuda, se prorrateará dicha cuantía.

4. Todas las cuantías resultantes serán objeto de minoración de forma proporcional a la jornada realizada cuando la incorporación sea a tiempo parcial o al período de actividad en cómputo anual de las personas socias trabajadoras fijas discontinuas que figure como estimado en el contrato de trabajo o acuerdo de incorporación.

5. Si el crédito disponible no permitiera la concesión de subvenciones por el importe máximo previsto en estas bases a todas las solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre las beneficiarias, en proporción a la cuantía correspondiente a cada una de las personas socias de acuerdo con los apartados anteriores.

Novena.—Solicitudes, plazo y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo establecidos en la correspondiente resolución de convocatoria, junto con la documentación que se indique en la misma, sin que dicho plazo sea inferior a diez días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de toda la normativa y condiciones que rigen estas ayudas.

2. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar, sin más trámite, a la denegación de las mismas por tal causa, previa resolución declarando dicha circunstancia.

3. Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación que se determine en la resolución de convocatoria, se requerirá a la interesada para que subsane la omisión en el plazo máximo e improrrogable de diez días con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

4. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases reguladoras.

Décima.—Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por resolución de la Consejería competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo cuyo extracto será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que determinará los siguientes aspectos:

a) Su ámbito temporal.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y su cuantía.

c) Plazo de presentación de solicitudes.

d) Formulario de solicitud y documentación que debe acompañar a la misma.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo del Principado de Asturias, a la que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. El órgano competente para realizar el informe de evaluación de las solicitudes admitidas a trámite es la Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición:

Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo del Principado de Asturias.

Vocalías: Cuatro personas miembros del equipo técnico de la Dirección General competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo del Principado de Asturias.

Secretaría: Una persona funcionaria adscrita a la Dirección General competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo del Principado de Asturias, que podrá ser designado de entre quienes sean vocales.

La Comisión de Valoración será la encargada de aclarar cuantas dudas se susciten de la interpretación de las presentes bases.

En su condición de órgano colegiado, la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoprimera.—Resolución y notificación.

1. La Dirección General competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución motivada.

2. La resolución corresponderá a quien sea titular de la Consejería competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo, que en acto único se pronunciará sobre la denegación o concesión de las solicitudes admitidas a trámite.

3. El plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución es de seis meses desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la subvención podrá entenderse desestimada.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la LGS, la resolución del procedimiento se notificará a las interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la LPACAP.

5. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la LPAC, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Decimosegunda.—Abono de las ayudas.

1. Las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago a la sociedad beneficiaria, una vez que se haya resuelto la convocatoria, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la sociedad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por Resolución de procedencia de reintegro.

Decimotercera.—Obligaciones de las beneficiarias.

Son obligaciones de las sociedades beneficiarias:

1. Mantener a la persona por cuya incorporación se concede la ayuda, como socia trabajadora o socia de trabajo con carácter indefinido al menos durante tres años a contar desde su fecha de incorporación o de su alta en Seguridad Social en el caso de que ésta sea posterior a la incorporación. Durante ese período de tiempo, la persona socia deberá permanecer en situación de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente de manera ininterrumpida, salvo las personas socias incorporadas como fijas discontinuas que deberán estarlo en los períodos de actividad.

2. Mantener una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención concedida, al menos durante tres años ininterrumpidos a contar desde la fecha de la solicitud de la ayuda.

3. Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de manera inmediata a su conocimiento.

5. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como respecto a los compromisos y obligaciones asumidas por la beneficiaria.

6. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión por el órgano concedente, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora del Principado por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas normas y en la LGS.

9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y registro.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11. Las entidades beneficiarias que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia señala esta norma.

12. En general, cualquiera otra de las recogidas en el artículo 14 de la LGS.

Decimocuarta.—Incompatibilidad de ayudas.

Las subvenciones por incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad.

Decimoquinta.—Revisión y modificación de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimosexta.—Incumplimiento, revocación y reintegro de las ayudas.

1. Procederá la revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la LGS y demás normativa general que resulte de aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes bases.

2. Además del reintegro de los fondos públicos percibidos indebidamente, total o parcialmente, según corresponda, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

3. La revocación de la ayuda y su reintegro será total si la baja como socio trabajador o de trabajo se produce durante los dos primeros años desde la fecha de efectos del alta en Seguridad Social. La revocación de la ayuda y su reintegro será parcial, en proporción al tiempo incumplido, si la baja del socio trabajador o de trabajo se produce a partir del segundo año a contar desde la fecha de efectos de alta en Seguridad Social.

4. No procederá lo dispuesto en el apartado anterior si la persona socia que cause baja es sustituida durante el período de tiempo que reste hasta completar los tres años, cumpliendo los siguientes requisitos:

4.1. La sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que se produzca la baja.

4.2. Tanto la baja como la sustitución deberán comunicarse a la Consejería competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo. A la comunicación de la sustitución se acompañará la documentación acreditativa de la efectiva integración como socia de la persona sustituta y del cumplimiento por ésta de los requisitos establecidos en estas bases para sustituir a la persona que haya causado baja.

4.3. El período de tiempo en que el puesto de trabajo no haya estado efectivamente ocupado entre la baja y la sustitución no computará a los efectos del cumplimiento del plazo de tres años.

4.4. En caso de que, a su vez, la persona sustituta cause baja, no se admitirá una nueva sustitución.

5. En caso de que la sustitución realizada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se efectúe con una persona que pertenezca a un colectivo al que le corresponda una subvención de cuantía inferior a la percibida por la persona socia que causó baja, procederá el reintegro parcial de la subvención por un importe igual a la diferencia entre ambas cantidades en proporción al tiempo incumplido por la persona sustituida.

6. En caso de incumplimiento de la obligación de mantener, al menos durante dos años, una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención concedida, procederá el reintegro total de la subvención. La revocación de la ayuda y su reintegro será parcial, en proporción al tiempo incumplido, si el incumplimiento anterior se produce a partir del segundo año a contar desde la fecha de solicitud de la ayuda.

7. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la LGS. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por la persona titular de la Consejería competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo.

8. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

9. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Decimoséptima.—Publicidad.

Las ayudas concedidas al amparo de estas bases serán publicadas en los términos previstos por el artículo 18 de la LGS.

Decimoctava.—Cofinanciación por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

1. Las convocatorias aprobadas en el marco de las presentes bases son susceptibles de cofinanciación por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos a través de alguno de los programas operativos del Principado de Asturias. Las resoluciones que aprueben las convocatorias concretarán el programa en el que las actuaciones se enmarcarán así como el porcentaje de la cofinanciación europea, y las obligaciones específicas que por dicho motivo las beneficiarias vienen obligadas a asumir.

2. La aceptación de la financiación por las beneficiarias, implica la aceptación de su inclusión en una lista de operaciones en la que se recogen, entre otros campos, tal y como establece el apartado 1 del anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, los nombres de las entidades jurídicas promotoras (no de personas físicas), los nombres de las operaciones y el gasto total subvencionable, que será objeto de publicación electrónica o por otro medios.

3. Las beneficiarias deberán cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por las Estrategias de Comunicación de los programas operativos. Asimismo, la beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones en materia de información y comunicación que le correspondan conforme al artículo 115 y al anexo XII, 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

Decimonovena.—Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en estas bases se sancionarán de acuerdo con lo previsto en el título IV de la Ley General de Subvenciones, en el capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, y en lo dispuesto en el capítulo V de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Vigésima.—Dotación presupuestaria.

La concesión de las subvenciones previstas en estas bases estará limitada por las disposiciones presupuestarias vigentes en cada ejercicio, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Vigesimoprimera.—Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases y en las convocatorias que se celebren al amparo de lo previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto en la LGS, en el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, en la LPAC, así como en las demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación.

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