Resolución de 12 de junio de 2025, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se constituye, con carácter permanente, la Mesa de Contratación de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

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El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA número 147, de 1 de agosto de 2023) incluye la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, cuya estructura orgánica básica se regula mediante Decreto 89/2023, de 18 de agosto (BOPA número 162, de 23 de agosto de 2023), modificado por Decreto 24/2014, de 15 de marzo, y por Decreto 47/2015, de 28 de abril.

Ello hace que resulte preciso dictar una Resolución con el fin de designar con carácter permanente los miembros de la Mesa de Contratación de esta Consejería.

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), establece que en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, que ejercerá las funciones que le atribuya la referida Ley y su desarrollo reglamentario. Asimismo, el citado precepto establece la estructura y composición de la misma así como los requisitos que han de cumplir sus miembros.

El artículo 37 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración establece que, los titulares de las Consejerías, dentro de sus respectivas competencias, son los órganos de contratación de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 39 del mismo texto legal, dispone que en el ámbito de cada Consejería se constituirá una Mesa de Contratación integrada por un Presidente, designado por el titular de aquellas, y los siguientes vocales: el jefe del Servicio o funcionario designado por éste, un Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias y el Interventor General del Principado de Asturias o un Interventor Delegado, actuando como Secretario un funcionario de los servicios administrativos de la Consejería.

El artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone que la designación de los miembros de la Mesa de Contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato, debiendo publicarse su composición en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

En consecuencia, vistos los antecedentes y fundamentos de derecho que resultan de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Constituir, con carácter permanente, la Mesa de Contratación de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar la siguiente composición:

a) Presidencia: Indistintamente, la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería o la persona titular del Servicio de Contratación y, en su defecto, funcionario/a del Cuerpo Superior de Administración adscrito a la Secretaría General Técnica.

b) Vocalías:

— Un/a Letrado/a del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

— La persona titular de la Intervención General del Principado de Asturias o Interventor/a Delegado/a que proceda.

— La persona titular del Servicio que promueve la contratación o funcionario/a adscrito a dicho servicio.

c) Secretaría: Un funcionario/a adscrito/a al Servicio de Contratación.

Segundo.—Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, a excepción de quien actúe como Secretario/a que tendrá voz pero no voto.

En ningún caso podrán formar parte de las mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de las mesas de contratación quienes hayan redactado efectivamente la documentación técnica del contrato o hayan participado en el proceso de redacción de la misma.

Tercero.—La persona que ostente la presidencia, cuando lo considere oportuno por razón de la materia contractual, podrá requerir la incorporación de asesores técnicos adscritos al servicio que promueve la contratación o cualesquiera otros que se estimen necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, que únicamente tendrán voz. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los asesores técnicos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

Asimismo, la mesa de contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes que no formen parte de la estructura organizativa del órgano de contratación o se encuentren bajo su dependencia orgánica o funcional, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

Cuarto.—En cada reunión de la mesa de contratación quien actúe como Secretario/a informará a los demás miembros de la mesa de las empresas que han concurrido a la licitación para que en ese momento éstos formulen una declaración sobre la ausencia de conflicto de intereses respecto de las empresas licitadoras, declaración que se hará constar en el acta de la mesa de contratación, en cumplimiento de la obligación que el artículo 64.1 de la LCSP.

Quinto.—Para la válida constitución de la Mesa de Contratación deberán estar presentes la mitad al menos de sus miembros y, en todo caso, quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría, y los/las dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y el control económico-presupuestario del órgano de contratación o quienes los sustituyan.

En ningún caso los miembros de la mesa con derecho a voto podrán abstenerse en las votaciones que, para la correspondiente toma de decisiones, pueda celebrarse en el seno de la misma.

A salvo de las especialidades descritas en los apartados anteriores, la mesa de contratación se regirá en su funcionamiento, además de por lo previsto en la normativa específica de contratación administrativa, por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto.—El órgano de contratación podrá designar de manera específica a los miembros de la Mesa de Contratación para aquellos contratos cuyas circunstancias así lo requieran.

Séptimo.—Dejar sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Resolución y, en particular, la Resolución de 4 de julio de 2018 (BOPA n.º 172, de 25-VII-2018), por la que se constituye, con carácter permanente, la Mesa de Contratación de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales.

Octavo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el perfil de contratante.

En Oviedo, a 12 de junio de 2025.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.—Cód. 2025-05518.

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