Resolución de 17 de junio de 2025, de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto "Urbanización de vial en la parcela 9162016 (Siero)". Expte. IA-IA-0014/2025//AUTO/2025/1678.
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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 31 de enero de 2025 se recibe, en el Servicio de Evaluaciones Ambientales, procedente del órgano sustantivo (Ayuntamiento de Siero), la documentación completa relativa al Proyecto de urbanización de vial en parcela 9162016 (Siero), a los efectos de que se proceda al inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada. Dicha documentación consiste en la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada y el documento ambiental relativo al mismo.
Segundo.—El Servicio de Evaluaciones Ambientales sometió el documento ambiental del proyecto a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado al municipio afectado y a los colindantes para que dispongan durante 20 días hábiles anuncios relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 51 de fecha 14 de marzo de 2025 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.
Tercero.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, se realiza el análisis técnico del expediente y, en base a éste, se elabora el informe para la formulación la propuesta de Informe Ambiental del proyecto.
Como anexos al presente informe se incluyen:
Anexo I-Descripción del Proyecto y de sus alternativas.
Anexo II-Resultado del trámite de participación pública y consultas.
Anexo III -Análisis técnico del expediente.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de restructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y sus modificaciones.
Segundo.—Los artículos 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental regulan el procedimiento de la evaluación ambiental simplificada para la formulación del Informe de Impacto Ambiental, cuyo contenido se concreta en el artículo 47 de dicho texto legal que indica que:
"(...) 2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del anexo III que:
a. El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborara el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.
Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.
b. El proyecto no tiene efectos adverso significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.
c. No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficiente, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones.
3. El informe de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" o diario oficial correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
4. En el supuesto previsto en el apartado 2.b) el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial del Estado" o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos en los siguientes apartados.
5. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero.—La tramitación ambiental seguida se justifica al identificar el proyecto entre los siguientes supuestos para los que el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, contempla el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada:
7. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental.
7.2 Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:
7.2.a) Los proyectos incluidos en el anexo II.
En el anexo II el Grupo 7 se refiere a los Proyectos de Infraestructuras, entre los cuales encontramos:
Apartado b) Proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos.
Cuarto.—En aquellos aspectos procedimentales no regulados en la legislación sectorial, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y el Promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas y el análisis técnico realizado en el anexo III, se realiza la siguiente,
RESUELVO
Primero.—Formular el Informe de Impacto Ambiental para el proyecto consistente en la urbanización de vial en parcela 9162016 (Siero), considerando ambientalmente viables la Alternativa 1, de entre las propuestas en el Documento Ambiental, recogidas en el anexo I de la presente resolución, siempre que cumplan las determinaciones, medidas y/o condiciones previstas en dicho Documento y en las aportaciones efectuadas por las administraciones durante la fase de consultas, en lo relativo a sus competencias sectoriales, y por ello, no debe ser sometido a una evaluación ambiental ordinaria.
Segundo.—Exigir, para el proyecto presentado, el cumplimiento de las siguientes determinaciones:
En relación con el integración paisajística y la biodiversidad
En materia de especies exóticas invasoras se atenderá lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. En el ámbito de la ocupación del proyecto se eliminarán los ejemplares de la especies exóticas invasoras existentes como la Cortaderia selloane y otras. Para evitar la colonización de los taludes finales por especies invasoras pioneras en el proyecto de urbanización se incluirán las unidades de obra precisas para la recuperación e integración paisajística de los taludes y terraplenes mediante siembra o hidrosiembra de alta densidad (2 kg/100 m²), se empleará material vegetal y semillas propios de la serie fitosociológica de la zona.
En relación con los residuos
Respecto a los residuos generados se atenderá a lo prescrito en la normativa vigente en esta materia: Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; circunstancia que se hace extensible a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
Los residuos de construcción y demolición, particularmente los procedentes de los restos de hormigón, que se generen en la fase de construcción deberán ser gestionados conforme al R. D. 105/2008 de 1 de febrero por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición y entregados a gestor autorizado.
Emisiones de partículas y contaminación atmosférica
Durante la fase de obras se procederá a la limpieza y barrido en los puntos de acceso de los camiones procedentes de la obra a la red de carreteras municipales, autonómicas y nacionales.
La emisión de partículas a la atmósfera, debido al tránsito de vehículos de obra en viales pulverulentos, será minorado mediante el uso periódico de cubas de riego de los viales.
La emisión de partículas a la atmósfera por emisiones de gases de escape de motores de combustión interna, se deberá controlar mediante un mantenimiento adecuado de la maquinaria de obras. Se garantizará el cumplimiento de los niveles de emisión previstos en la Ley 34/2007, en el R. D. 100/2011, en el R. D. 102/2011, relativo a la mejora de calidad del aire y Ley 1/2023 de Calidad Ambiental.
En relación con el Patrimonio Cultural
Se llevará a cabo el seguimiento arqueológico de los trabajos durante las obras, según el artículo 35 de la Ley 1/2001, de Patrimonio Cultural.
Tercero.—Para realizar el seguimiento de los efectos ambientales de la urbanización de vial en parcela 9162016 (Siero), se seguirá lo establecido al respecto en el Documento Ambiental, a fin de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en dicho Documento y en el presente informe.
Cuarto.—En cumplimiento del artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
1. El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, incluidos los resultados de las consultas.
2. La decisión de concesión de la autorización incluirá, como mínimo, la siguiente información:
a) La conclusión del informe de impacto ambiental sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente.
b) Las condiciones ambientales establecidas en el informe de impacto ambiental, así como una descripción de las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir, corregir y compensar y, si fuera posible, contrarrestar efectos adversos significativos en el medio ambiente, así como, en su caso, medidas de seguimiento y el órgano encargado del mismo.
3. La decisión de denegar una autorización indicará las principales razones de la denegación.
4. En el supuesto previsto en artículo 47.2.b), en el plazo más breve posible y, en todo caso, en los diez días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, para su publicación, un extracto del contenido de dicha decisión.
Asimismo, publicará en su sede electrónica el contenido de la decisión y las condiciones que eventualmente la acompañen, los principales motivos y consideraciones en los que se basa la decisión, incluida la información recabada de conformidad con el artículo 46, y cómo esa información se ha incorporado o considerado, en particular, las observaciones recibidas del Estado miembro afectado a las se refiere el artículo 49, y una referencia al "Boletín Oficial del Estado" o diario oficial correspondiente en el que se publicó el informe de impacto ambiental.
Quinto.—El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Sexto.—Ordenar la publicación de la resolución que recoja el presente Informe de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.
El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:
https://medioambiente.asturias.es/inicio
En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado Otro".
En Oviedo, a 17 de junio de 2025.—(P. D. Resolución de 8 de mayo de 2025. BOPA n.º 88, de 9-V-2025). La Directora General de Medio Ambiente.—Cód. 2025-05370.