Resolución de 6 de junio de 2025, de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 18 de julio de 2017 de declaración de la creación de la Red de Control de la Calidad del Aire.
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Visto el expediente de referencia resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—La Resolución de 18 de julio de 2017, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (BOPA núm. 186 de 11-VIII-2017) supuso la declaración de creación de la Red de Control de la Calidad del Aire, integrada por las estaciones que se indican en su anexo, con la dotación de analizadores que se especifica en el mismo.
Segundo.—La Resolución de 10 de mayo de 2018, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (BOPA núm. 148 de 27-VI-2018) modificó el anexo de la Resolución mencionada en el antecedente primero, adaptando la Red a las nuevas circunstancias derivadas de las actualizaciones que se estaban realizando en la misma.
Tercero.—Por Resolución de 3 de enero de 2019, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (BOPA núm. 32 de 15-II-2019) se modificó nuevamente el citado anexo, excluyendo de la Red la estación denominada Matadero por incumplimiento de los criterios de implantación previstos para los puntos de control en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Cuarto.—Por Resolución de 3 de junio de 2021 de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (BOPA núm. 119 de 22-VI-2021) se modificó nuevamente el citado anexo, incluyendo la estación denominada Matadero en la Red de Control de la Calidad del Aire.
Quinto.—Por Resolución de 13 de enero de 2022 de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (BOPA núm. 37 de 23-II-2022) se modificó nuevamente el citado anexo, excluyendo la estación de Hnos. Felgueroso e incluyendo la estación denominada El Lauredal, por no cumplir la primera los criterios de microimplantación previstos por el anexo III del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, y ser la segunda ubicación más representativa en la aglomeración ES0309 Área Gijón.
Sexto.—Con fecha 10 de octubre de 2023 se traslada a la Comisión Europea informe sobre reubicación de la estación de Matadero, basada en la comunicación de fecha 28 de diciembre de 2022 de la entidad ITVASA (Inspección Técnica de Vehículos de Asturias), la cual solicita la retirada de la estación de medición por la necesidad de reordenar la zona en la que se encuentra ésta dentro de sus instalaciones de Avilés, con objeto de instalar dos puntos de recarga de vehículos eléctricos. En fecha 15 de diciembre de 2023 se recibe contestación de la Comisión Europea donde se informa que la reubicación del punto de muestreo, deberá cumplir con los criterios de macroimplantación de los puntos de muestreo en dicha zona de calidad del aire, tal como se recoge en el apartado B del anexo III de la Directiva de calidad del aire.
Tras llevar a cabo el estudio de reubicación e informar a la Comisión Europea de las actuaciones y cronograma estimado, se procede al cambio de ubicación de la Estación de Matadero trasladando la misma a Jardín de Cantos, ubicación que situada en la zona de macroimplantación correspondiente, cumple con los criterios de microimplantación, siendo la que registra valores más elevados de entre las ubicaciones más apropiadas donde se realizaron campañas con la unidad móvil de inmisión para el estudio de reubicación.
Fundamentos de derecho
Primero.—El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por los Decretos del Presidente del Principado 9/2024, de 26 de enero, 10/2024, de 16 de febrero, 40/2024, de 19 de noviembre, 7/2025, de 13 de febrero y 23/2025, de 16 de abril, atribuye a la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, la competencia en materia de medio ambiente y cambio climático.
Segundo.—El Decreto 51/2025, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias dispone en su artículo 25 que corresponde a la Dirección General de Medio Ambiente la elaboración de los planes y estrategias climáticas y medioambientales de la Comunidad Autónoma en relación, entre otras, con la calidad del aire.
Tercero.—El apartado II.a.I del anexo III del real decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire establece que los puntos de muestreo orientados a la protección de la salud humana deberán estar situados dentro de las zonas y aglomeraciones que registren las concentraciones más altas a las que la población puede llegar a verse expuesta, directa o indirectamente, durante un período de tiempo significativo en comparación con el período de promedio utilizado para el cálculo del valor o valores límite (.../...).
Por otra parte en el anexo IV del citado real decreto 102/2011, de 28 de enero, se indica que se mantendrán los puntos de muestreo con superación de los valores límites para PM10 durante los tres últimos años, a menos que sea necesario proceder a un traslado debido a circunstancias especiales, en particular la ordenación territorial.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, se formula la siguiente
RESUELVO
Primero.—Modificar el anexo de la Resolución de 18 de julio de 2017, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (BOPA de 11 de agosto), cuyo contenido queda como sigue:
Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para general conocimiento.
Oviedo, a 6 de junio de 2025.—El Consejero de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias.—Cód. 2025-05309.