Resolución de 18 de junio de 2025, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se autoriza instalación eléctrica de alta tensión. Expte. AUTO/2025/4718 (AT-12643).
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Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha de entrada en esta Consejería el 02/04/2025, Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A., solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de instalación eléctrica de alta tensión, correspondiéndole el expediente AUTO/2025/4718 (AT-12643).
Segundo.—Sometido a información pública el proyecto con la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante consideró de necesaria expropiación, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 21/04/2025, no se formularon alegaciones.
Tercero.—Visto el informe de la Sección de Alta Tensión de fecha 12/06/2025, en el que se determina que la instalación no incurre en ninguna de las limitaciones contempladas en el artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, respecto de las fincas cuyos propietarios no han convenido libremente con el peticionario de la instalación la adquisición o indemnización amistosa y comprobado por los técnicos de dicha sección que las obras efectivamente no se han iniciado.
Cuarto.—Cumplidos los trámites reglamentarios regulados en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han realizado las oportunas comprobaciones y análisis de la documentación técnica e informes presentados.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que la desarrolla.
Segundo.—Es competente esta Consejería para resolver el presente expediente, en virtud de las atribuciones que en esta materia le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente; artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, en relación con el artículo 5.4 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en su redacción dada por el Decreto 23/2025, de 16 de abril, del Presidente del Principado de Asturias, de quinta modificación de aquél; el Decreto 49/2025, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo; y teniendo en cuenta que mediante Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, se delega en la persona titular de la Dirección General de Energía y Minería la competencia para resolver el referido expediente..
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos citados, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Otorgar la autorización administrativa previa a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A., para la siguiente instalación eléctrica:
Instalación:
Soterramiento de la línea aérea de alta tensión (20 kV) "FEVE", simple circuito, que permitirá el desmontaje de un tramo aéreo de 5.000 metros y de 33 apoyos, siendo necesario sustituir el apoyo existente AP010954 (N.º2) que pasará a quedar como fin de línea. Para ello se ejecutarán los dos siguientes tramos:
• Tramo 1: Entre los empalmes a realizar a la salida de la Subestación "Maruca" y el CT "Nuevo Piedras Blancas", simple circuito, de 5.087 metros de longitud, con conductores de aluminio y aislamiento seco tipo HEPRZ1 12/20kV 1x240 kAl+H16.
• Tramo 2: Entre la conversión aéreo-subterránea a ejecutar en el nuevo apoyo AP010954 (N.º2) y los empalmes a realizar en la arqueta "D", simple circuito, de 20 metros de longitud, con conductores de aluminio y aislamiento seco tipo HEPRZ1 12/20kV 1x240 kAl+H16.
Soterramiento de las Líneas Aéreas de Alta Tensión (20 kV) "Raíces E", "Raíces W" y "Tenis", simple circuito, que permitirán el desmontaje de un tramo aéreo de 1.000 metros en cada línea.
Para ello se ejecutarán los siguientes tramos:
• Línea subterránea de alta tensión (20 kV) "Tenis", entre los empalmes a realizar a la salida de la Subestación "Maruca" y los empalmes a realizar en la arqueta "C", simple circuito, de 1.209 metros de longitud, con conductores de aluminio y aislamiento seco tipo HEPRZ1 12/20kV 1x400 kAl+H16.
• Línea subterránea de alta tensión (20 kV) "Raíces E", entre los empalmes a realizar a la salida de la Subestación "Maruca" y los empalmes a realizar en la arqueta "B", simple circuito, de 1.128 metros de longitud, con conductores de aluminio y aislamiento seco tipo HEPRZ1 12/20kV 1x400 kAl+H16.
• Línea subterránea de alta tensión (20kV) "Raíces W" entre los empalmes a realizar a la salida de la Subestación "Maruca" y los empalmes a realizar en la arqueta "B", de simple circuito, de 1.128 metros de longitud, con conductores de aluminio y aislamiento seco tipo HEPRZ1 12/20kV 1x400 kAl+H16.
Reforma de la derivación hacia el CTI "Depuradora Coto Carcedo", actualmente alimentada por la Línea Aérea de Alta Tensión (20 kV) "FEVE", que pasará a alimentarse por la Línea de Alta Tensión (20 kV) "PINAR", para lo que será necesario instalar un nuevo apoyo (N.º1) bajo la traza, que quedará como "final de línea".
Soterramiento de línea aérea de alta tensión (20kV) "PINAR", simple circuito, que permitirá el desmontaje de un tramo aéreo de 630 metros. Para ello se ejecutarán los siguientes tramos:
• Tramo 1: Entre los empalmes a realizar a la salida de la Subestación "Maruca" y el CT "Jiménez Diaz-Raices", simple circuito, de 1.350 metros de longitud, con conductores de aluminio y aislamiento seco tipo HEPRZ1 12/20kV 1x400 kAl+H16.
• Tramo 2: Entre la conversión aéreo-subterránea a ejecutar en el apoyo existente AP010835 y la conversión aéreo-subterránea a ejecutar en el nuevo apoyo N.º1, simple circuito, de 543 metros de longitud, con conductores de aluminio y aislamiento seco tipo HEPRZ1 12/20kV 1x240 kAl+H16.
Emplazamiento: Travesía del Cristal, Avenida de Lugo, futura urbanización ciudad cristalería en Barrio la Maruca y calle del Cid Campeador, del Concejo de Avilés; y calle Juan de Austria, calle Hernán Cortes, calle Jiménez Díaz, Avenida del Campón, Avenida Dr. Carreño, Avenida la Vegona, Rotonda de Barcos de Papel, calle Fruela, Avenida Eysines, Avenida Puente Martín, Avenida Principal, calle Peñamayor y calle Adolfo Posada, del concejo de Castrillón.
Objeto: Mejorar la seguridad de las instalaciones y permitir el desmontaje de varios tramos de Líneas Aéreas de Alta Tensión (20 kV) que actualmente discurren paralelas a las vías del ferrocarril desde Avilés hasta Piedras Blancas.
Presupuesto: 702.101,55 €
Segundo.—Otorgar la autorización administrativa de construcción de la instalación reseñada.
Tercero.—Declarar la utilidad pública que lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación de los bienes y derechos relacionados en esta Resolución, a los efectos previstos en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto.—La instalación deberá cumplir las condiciones especiales siguientes:
1.ª) Ha de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustará estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.
2.ª) Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de autorización de explotación, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.
3.ª) Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar, a bienes y derechos a su cargo, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él.
Quinto.—Las presentes autorizaciones lo son únicamente a efectos administrativos, dejando a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil; se otorgan sin perjuicio de tercero y no dispensa en
modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera otras autorizaciones, concesiones, licencias, permisos, contratos o acuerdos que la legislación vigente establezca con carácter preceptivo y en especial las relativas a ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente; disponiéndose de un plazo de ejecución de un año a partir de la obtención de todas ellas.
Lista concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados
N.º de finca: 1 (3689802TP6238N0001XA)
Situación: Avenida de Lugo 98, Avilés
Uso principal: Comercial
Superficie total ocupada LSAT (m²): 206,00
Arquetas: 3 (1500x1500mm) + 1 (1200x1200mm)
Superficie afectada por la ocupación temporal (m²): 355,00
Propietarios: Valerio Garciavidal y ML Gay S. L.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 18 de junio de 2025.—El Consejero de Ciencia, Industria y Empleo (P. D. Resolución de 19/05/2025, BOPA del 23 de mayo) el Director General de Energía y Minería.—Cód. 2025-05223.