Resolución de 19 de junio de 2025, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para proyectos de promoción y difusión de la emigración y el retorno.
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El artículo 2 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, señala las funciones y competencias que corresponden a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, entre las que se encuentran las relativas a emigración y políticas de retorno. Por su parte, el Decreto 73/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de esta Consejería, atribuye a la Dirección General de Emigración y Políticas de Retorno, entre otras, las funciones de planificación y ejecución de los programas de apoyo a favor de emigrantes residentes fuera de Asturias y emigrantes retornados.
El Principado de Asturias se caracteriza por ser una comunidad con una importante tradición migratoria, fenómeno que ha tenido una gran trascendencia, y la Asturias de hoy se debe, en gran medida, al esfuerzo y la iniciativa de quienes decidieron dejar su tierra en busca de una vida mejor sin olvidar su origen.
La Dirección General de Emigración y Políticas de Retorno, en un contexto expansivo de medidas para la concienciación y sensibilización a la población en general sobre el fenómeno de la emigración y el retorno en Asturias, ha considerado oportuno conceder ayudas, destinadas a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro, vinculadas a la realización de proyectos de promoción y difusión del fenómeno de la emigración en Asturias, con objeto de sensibilizar a amplios sectores de la población en general.
Tanto actos culturales de cualquier tipo —conferencias, mesas redondas, jornadas, presentación de libros, exposiciones, conmemoraciones—, recreaciones históricas, ferias, torneos, como otras actuaciones dirigidas a un público más especializado —publicaciones, documentales, trabajos de investigación, preservación y difusión de fondos— serán acogidas para conseguir el fin descrito, que no es otro que amplios sectores de la población sean conscientes del papel que a lo largo de nuestra historia tuvieron cientos de miles de residentes asturianos que abandonaron su tierra en busca de nuevas oportunidades, así como de la situación actual del fenómeno del retorno y la emigración.
En el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo para el período 2024-2026, aprobado por Resolución de 22 de marzo de 2024 (BOPA N.º 63, de 1-IV-2024), consta la presente línea de subvención.
En su virtud, de conformidad con el artículo 38.i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, vistos el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 73/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la presente,
RESUELVO
Artículo único.—Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para proyectos de promoción y difusión de la emigración y el retorno.
Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para proyectos de promoción y difusión de la emigración y el retorno, cuyo texto se incorpora como anexo.
Disposición final única.—Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 19 de junio de 2025.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2025-05390.
Anexo
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para proyectos de promoción y difusión de la emigración y el retorno.
Primera.—Objeto y líneas de actuación.
1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos que se ejecuten en el ámbito territorial del Principado de Asturias ligados a la promoción y difusión de la emigración asturiana y el retorno, así como sus implicaciones, consecuencias, repercusiones o efectos en la sociedad asturiana.
2. Dichas subvenciones, a pesar de tener la misma finalidad, se dividen en dos líneas de actuación atendiendo a la distinta naturaleza de las entidades beneficiarias: la línea 1 se dirige a entidades privadas sin ánimo de lucro, como asociaciones y fundaciones, y la línea 2 se destina a entidades locales.
Segunda.—Régimen de concesión.
1. El régimen regulador de la concesión de estas subvenciones es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones en el Principado de Asturias, el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.
La Consejería competente en materia de emigración resolverá las cuestiones que se planteen en la tramitación de las solicitudes, así como las dudas de interpretación.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará, según lo establecido por la normativa anteriormente señalada, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.
3. En todo caso, la concesión de subvención está condicionada a la disponibilidad presupuestaria, por lo que el importe de las subvenciones a conceder en cada convocatoria no superará el del crédito autorizado o el que resultara de su actualización en caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias, de conformidad con la legislación vigente.
4. En este sentido, las correspondientes convocatorias públicas que se aprueben al amparo de las presentes bases requerirán la previa autorización del gasto a que se refiere el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA).
Tercera.—Actuaciones subvencionables.
Será subvencionable la realización de proyectos ligados a la sensibilización o proyección del fenómeno de la emigración asturiana y el retorno en todas sus vertientes para ambas líneas.
Se incluyen las siguientes actuaciones:
• Actividades de difusión de la emigración asturiana: conferencias, mesas redondas, jornadas culturales, presentación de libros, jornadas literarias, exposiciones, actos conmemorativos, celebraciones en torno a fechas de especial significado, jornadas musicales, actuaciones, recreaciones históricas y cualquiera otra manifestación cultural y gastronómica.
• Otras: actividades formativas, torneos deportivos, premios, efemérides.
• Edición de publicaciones, realización de documentales, elaboración de trabajos de investigación.
• Participación en ferias, exposiciones y otras manifestaciones locales donde se difunda, se proyecte o se dé visibilidad al fenómeno objeto de subvención.
• Catalogación, preservación, digitalización y difusión de fondos documentales.
• En el caso de las entidades locales, las actuaciones deberán estar realizadas en el ejercicio de competencias propias.
Cuarta.—Cuantía de las subvenciones y compatibilidad.
1. El importe máximo de subvención para cada entidad beneficiaria y cada línea será establecido en las correspondientes convocatorias, así como el porcentaje máximo de cuantía subvencionable sobre el coste total del proyecto, que en el caso de la Línea 2 se ajustará a los límites previstos en el artículo 2 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre.
2. De conformidad con el artículo 19 de la LGS, las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que su importe, aislada o en concurrencia con otras ayudas o recursos, no supere el coste de la actuación incentivada, y sin perjuicio de lo establecido en la base siguiente.
Quinta.—Entidades beneficiarias.
Línea 1. Entidades privadas sin ánimo de lucro:
a) Podrá solicitar la subvención para esta línea cualquier entidad privada sin ánimo de lucro, como asociaciones o fundaciones, que tenga su domicilio social en el Principado de Asturias.
b) Cuando se trate de una asociación, ha de estar inscrita en el Registro de Asociaciones estatal o autonómico al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
c) Si es una fundación cultural, ha de estar inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del registro, y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Asimismo, deberá estar al día en su obligación de depósito de cuentas anuales.
Línea 2. Entidades locales: podrán solicitar la subvención para esta línea las entidades locales del Principado de Asturias.
2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias:
a) Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la LGS.
b) Entidades que en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias figuren como beneficiarias de una subvención nominativa para el mismo objeto subvencionable.
Sexta.—Gastos subvencionables y no subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
2. Sin perjuicio de la determinación que se realice en la convocatoria, solo serán objeto de subvención los gastos derivados directamente de la redacción, ejecución y seguimiento del proyecto de que se trate, siempre que tengan lugar en el ejercicio presupuestario de la correspondiente convocatoria.
3. Para ambas líneas serán subvencionables estos gastos, siempre referidos al proyecto sobre el fenómeno de la emigración asturiana y el retorno:
• Gastos de organización, difusión y promoción de actividades.
• Gastos de organización de actos y eventos sociales y culturales de proyección.
• Gastos de almuerzos, cenas u otras comidas siempre que sean indispensables para realizar las actividades y vayan acompañados de otras manifestaciones culturales, artísticas, turísticas.
• Gastos de concursos o premios que tengan por finalidad la promoción del objeto de la subvención.
• Gastos de actividades formativas, actuaciones, torneos deportivos.
• Gastos de mantenimiento y alojamiento de sitios web relacionados con el proyecto.
• Logotipos, cartelería, publicidad.
• Gastos de servicios profesionales que sean imputables al proyecto.
• Gastos de actividades relacionadas con la catalogación, preservación, digitalización y difusión de fondos documentales o documentación con valor histórico.
• Equipamiento para el proyecto, cuando sea imprescindible para la realización de este, siempre que no sean gastos de inversión.
4. En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, conforme al artículo 31.1 de la LGS.
5. Serán gastos no subvencionables para ambas líneas:
• Actividades del proyecto que no tengan como objetivo principal la difusión o proyección del fenómeno de la emigración asturiana y del retorno.
• Gastos derivados de actividades de carácter religioso.
• Gastos de actividades que tengan carácter exclusivamente gastronómico.
• Cuotas, donativos, aportaciones, ayudas, contribuciones, ofrendas, obsequios o similares abonados o entregados por la entidad a personas físicas o jurídicas fuera del ámbito de concursos o premios convocados.
• Impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
• Almuerzos, cenas u otras comidas cuando no sean indispensables para realizar una actividad dentro del proyecto.
• Honorarios de los miembros del jurado de premios o concursos.
• Gastos de personal.
• Gastos relacionados con las asambleas, reuniones o encuentros internos propios de la entidad y los desplazamientos que puedan generar.
• Intereses deudores de cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas penales; gastos de procedimientos legales y judiciales.
• Bienes inventariables.
Séptima.—Convocatoria.
1. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria pública, previa fiscalización favorable, aprobada por la persona titular de la Consejería competente en materia de emigración, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en estas bases y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), y tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que estén publicadas.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
e) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
f) Plazo de presentación de solicitudes.
g) Criterios de valoración de las solicitudes.
h) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
i) Plazo de resolución y notificación.
j) Documentos e informes que deben acompañarse a la petición.
k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa.
l) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la LPAC.
2. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Octava.—Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación.
1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras administraciones públicas de los datos contenidos en ella, incluyendo el envío a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento. Igualmente comportará la autorización a la Administración del Principado de Asturias para recabar de cualquier Administración pública cuantos datos, relativos a las entidades beneficiarias, pudieran resultar necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, por su parte, de los requisitos para acceder a las ayudas objeto de las presentes bases.
2. Solo podrá presentarse un proyecto por solicitante en cada convocatoria. En el caso de que un mismo solicitante presentase por error más de un proyecto en cada convocatoria, se le requerirá para que presente la renuncia a uno de ellos.
3. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser inferior a 15 días naturales ni superior a 20 días hábiles contados a partir de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
4. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia de emigración, y serán presentadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la LPAC y deberán acompañarse de la totalidad de la documentación exigida en las presentes bases y, en su caso, en la propia convocatoria.
5. Las solicitudes se presentarán según el modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria anual y, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la LPAC, se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias, a la que se accede a través de la web www.asturias.es.
6. La solicitud recogerá una declaración responsable en la que la entidad solicitante hará constar:
a) Que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presenta.
b) Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable, la cual conoce en su integridad.
c) Que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
d) Las subvenciones que han sido solicitadas y concedidas para la misma finalidad, indicándolo expresamente en caso de que no haya solicitado ni se le haya concedido ninguna subvención.
e) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
f) Que la entidad a la que representa reúne todos los requisitos de la convocatoria y acepta el compromiso de someterse a las normas de las presentes bases, facilitando información y documentación que se solicite, en su caso, y permitiendo y facilitando la labor de los inspectores evaluadores.
g) Que la entidad a la que representa no es deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
h) En el caso de las entidades locales, que el proyecto presentado se realiza en el ejercicio de competencias propias.
i) En el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro, que su domicilio social está en el Principado de Asturias.
La comprobación de los extremos anteriores podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención; en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro. La Administración podrá consultar los correspondientes sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones por los beneficiarios de la subvención.
7. La solicitud, debidamente cumplimentada y firmada por quien ostente la representación legal de la entidad, se acompañará de la siguiente documentación:
a) En el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro, documento acreditativo de la personalidad de la entidad y de su representante.
b) Para entidades locales: certificación emitida por la persona responsable de la Secretaría de la entidad, o cargo asimilable, en la que se haga constar:
— Representante de la entidad.
— El acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la subvención.
— Presupuesto aprobado para la realización del proyecto, que prevea la financiación solicitada.
La presentación del certificado expedido por el Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales, al que se refiere el artículo 11 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, dispensará de presentar la documentación administrativa vigente y anotada en el mismo.
c) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La Administración puede consultar los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención con anterioridad o posterioridad a su concesión. A tales efectos, en el modelo normalizado de solicitud, el solicitante puede ejercer su derecho de oposición a la consulta de los datos por interoperabilidad, caso en que deberá aportar todos los datos y documentos requeridos en el procedimiento.
d) Fichero de acreedores, en su caso, conforme al modelo disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias.
e) Memoria y presupuesto del proyecto para el que se solicita subvención, incluyendo fechas de inicio y fin de su realización, presupuesto detallado de las actuaciones previstas y fuentes de financiación. En caso de que el proyecto conlleve diferentes actuaciones, se desglosará el presupuesto por actuaciones y por conceptos de gasto.
8. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para mejor acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases. No obstante, en aplicación de lo establecido en el artículo 53.1 d de la LPAC, se podrá obviar la presentación de la documentación siempre que no haya caducado su validez y que se hubiera aportado con anterioridad ante cualquier Administración o que hubiese sido elaborada por ella, especificando la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada o en que haya sido elaborada.
Asimismo, la Administración del Principado de Asturias consultará o recabará documentos en su poder, elaborados por cualquier otra Administración Pública o aportados con anterioridad por el interesado, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa, que una ley especial requiera consentimiento expreso o la Administración no pueda recabarlos.
Novena.—Instrucción.
1. Será instructor del procedimiento el Servicio competente en materia de emigración, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Recibidas las solicitudes, el Servicio competente en materia de emigración comprobará y verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas, de conformidad con lo establecido en las presentes bases y en las convocatorias.
Si las solicitudes no estuviesen debidamente cumplimentadas o no viniesen acompañadas de los documentos o datos exigidos, se requerirá a las entidades solicitantes para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsanen los defectos, con apercibimiento de que, si no lo hiciesen, se las tendrá por desistidas en su petición en la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la LPAC.
La comunicación a las entidades que deban subsanar su solicitud se efectuará a través del tablón de la página web https://asturias.es. La eficacia de la citada comunicación será a partir del día siguiente a dicha publicación. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio competente en materia de emigración remitirá a la dirección de correo electrónico de las entidades, siempre que esta conste en las solicitudes presentadas, una comunicación dando cuenta de la realización de esta publicación, sin que esta produzca efecto jurídico alguno. No obstante, el plazo de diez días hábiles se computará desde la publicación en la página web anteriormente citada de estas comunicaciones y no desde su comunicación escrita. Por último, dicha comunicación también podrá publicarse en la web www.emigracion.asturias.es a título informativo, sin que produzca efecto jurídico alguno.
3. Una vez revisados y completados los expedientes, el órgano instructor procederá a su estudio y valoración, y emitirá un informe sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos que se remitirá, junto con las solicitudes, a la Comisión de Valoración.
Décima.—Criterios de valoración y asignación del importe de la subvención.
Las solicitudes, de acuerdo con la documentación aportada, se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios y puntuaciones:
Hasta un máximo de 35 puntos con el siguiente reparto:
a) Calidad técnica del proyecto (hasta 20 puntos).
b) Viabilidad económica. Aportaciones propias o de terceros a la realización del proyecto. Hasta 5 puntos.
c) Desarrollo del proyecto en concejos en riesgo de despoblación, en sintonía con las políticas relacionadas con el reto demográfico, entendiendo por concejos en riesgo de despoblación los catalogados así en la normativa del Principado de Asturias sobre zonificación demográfica o, en ausencia de esta, los concejos catalogados como tales por parte de la AEAT a efectos del IRPF: 10 puntos.
El desglose de los criterios enunciados en las letras a) y b) se realizará en las correspondientes convocatorias.
Undécima.—Comisión de Valoración y valoración de las solicitudes.
1. A los efectos de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 22.1 de la LGS, por resolución de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de emigración, se constituirá una Comisión de Valoración que estará integrada por:
— La persona titular de la Dirección General competente en materia de emigración, quien ostentará la Presidencia.
— Dos vocales que se seleccionarán entre el personal adscrito a la Consejería competente en dicha materia.
— Un mínimo de dos vocales especialistas en materia de emigración asturiana.
— Quien ostente la presidencia del Consejo de Comunidades Asturianas.
— La secretaría de la Comisión, que será ejercida por una de las personas que, adscritas a la Consejería competente, hayan sido seleccionadas como vocales.
2. En su condición de órgano colegiado, la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La persona titular de la Comisión de Valoración podrá convocar a otras personas como asesoras, siempre en función de las características de la materia a analizar, que asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.
4. La Comisión de Valoración estudiará y valorará las solicitudes de conformidad con los criterios establecidos en la base décima.
Decimosegunda.—Procedimiento y propuesta de concesión.
1. A la vista el informe emitido por el órgano instructor y, una vez efectuado el estudio y la valoración de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
2. Los proyectos se ordenarán por la puntuación obtenida, en orden decreciente, de mayor puntuación a menor puntuación, concediéndose la subvención a aquellos proyectos mejor puntuados hasta agotar el crédito disponible.
En caso de empate en las puntuaciones obtenidas, se acudirá para dirimir el empate a la mayor puntuación parcial obtenida en cada apartado según el siguiente orden de prelación: primero, segundo, tercero. Si persistiera el empate, se optará por el criterio de orden cronológico de presentación de las solicitudes, estableciendo como orden de prelación el de la presentada en primer lugar.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
La notificación a las entidades se efectuará a través del tablón de la página web https://asturias.es. La eficacia de la citada comunicación será a partir del día siguiente a dicha publicación. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio competente en materia de emigración remitirá a la dirección de correo electrónico de las entidades, siempre que esta conste en las solicitudes presentadas, una comunicación dando cuenta de la realización de esta publicación, sin que produzca efecto jurídico alguno. No obstante, el plazo de diez días hábiles se computará desde la publicación en la página web de estas comunicaciones y no desde su comunicación escrita. Por último, dicha comunicación también podrá publicarse en la web www.emigracion.asturias.es, a título informativo, sin que produzca efecto jurídico alguno.
En esta fase, los potenciales beneficiarios podrán:
• Alegar lo que estimen pertinente.
• Comunicar su renuncia a la subvención y/o cuantía propuesta.
• Comunicar su aceptación de la subvención y/o cuantía propuesta; en caso de no existir ningún tipo de comunicación por parte del beneficiario, se entenderá aceptada.
4. En caso de renuncia de la subvención, serán los solicitantes inmediatamente posteriores, por orden de puntuación, los que pasarán a ser beneficiarios de la ayuda si el crédito disponible así lo permitiese.
5. Examinadas las alegaciones formuladas en su caso por las potenciales beneficiarias, previo informe de la Comisión de Valoración, si aquellas versan sobre aspectos que afectan a la propuesta de concesión y su cuantía, se formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará la relación de las entidades para las que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía, y se elevará, a través del órgano instructor, a quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de emigración, órgano que dictará la resolución.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
7. Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la entidad solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que en el plazo no superior a diez días hábiles, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.
Decimotercera.—Resolución.
1. De conformidad con lo establecido en la base anterior, será la persona titular de la Consejería competente en materia de emigración la que dictará la resolución de otorgamiento o denegación de subvenciones, en la que se establecerán, en su caso, las entidades beneficiarias, el importe de las ayudas concedidas o motivo de denegación, condiciones exigidas a las entidades beneficiarias, formas y condiciones de abono y plazo para su cumplimiento.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado resolución, la entidad solicitante deberá entender desestimada su solicitud. La resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de su remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. La resolución que se dicte resolviendo el procedimiento de concesión de subvenciones pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe recurso contencioso-administrativo o, en su caso, recurso potestativo de reposición, que deberá interponerse ante el órgano que dictó la resolución.
Decimocuarta.—Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en relación con los beneficiarios afectados.
2. Cualquier modificación requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de emigración. Los beneficiarios quedarán obligados a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el cual fueron recibidos.
3. Las entidades beneficiarias podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la autorización de la modificación del proyecto subvencionado cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad subvencionable o cuando sea necesario para el buen fin de la actuación, siempre que se trate de aspectos tales como la ampliación del plazo de ejecución y justificación, entre otros. En caso de que se considere oportuno, se podrá consultar la oportunidad de dichas modificaciones con la Comisión de Valoración.
4. La solicitud, que deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.
Decimoquinta.—Pago de la subvención.
1. En el caso de entidades locales, en aplicación de lo previsto en el artículo 9 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, las subvenciones se harán efectivas, sin necesidad de constitución de garantía alguna, en un único pago con carácter anticipado.
2. En el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro, el pago de la subvención se efectuará una vez haya sido justificada por la entidad beneficiaria la realización de la actividad para la que se concedió, mediante transferencia efectuada en la cuenta designada al efecto. No obstante lo anterior, podrá autorizarse el abono anticipado de las subvenciones, así como la exoneración de garantías, cuando así lo soliciten las beneficiarias, en los términos que se establecen en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.
Cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 6.010,12 €, no será necesaria la solicitud por los beneficiarios para proceder al pago anticipado, sino que éste se realizará de forma automática sin necesidad de prestar garantía.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, los beneficiarios de las ayudas cuyo importe no exceda de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 €) quedan exonerados de la obligación formal de acreditar en el momento del cobro de la ayuda que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
La parte no anticipada se librará cuando se justifique debidamente la totalidad de la subvención concedida. En su caso, la no justificación de los importes anticipados conllevará el reintegro correspondiente.
3. No será necesario presentar nuevas certificaciones o declaraciones de cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social previamente a la propuesta de pago si las aportadas no han rebasado el plazo de validez.
4. Las entidades solicitantes, de conformidad con el artículo 14.1 e de la LGS, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A estos efectos, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la LPAC, con la presentación de la solicitud se autoriza a la Administración del Principado de Asturias a la comprobación de estos datos. Asimismo, en el modelo normalizado de solicitud, la entidad solicitante puede ejercer su derecho de oposición a la consulta de los datos por interoperabilidad, en cuyo caso deberá aportar certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Decimosexta.—Justificación de la subvención.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a justificar documentalmente, en la forma y plazos previstos en la resolución de concesión y en la resolución de convocatoria pública de concesión de estas subvenciones, el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de la subvención, así como la aplicación de los fondos recibidos. Por causas justificadas, podrá solicitarse y concederse una prórroga en la justificación con anterioridad a la finalización del plazo que se fije, que no podrá exceder de la mitad de plazo inicialmente concedido de acuerdo con los términos del artículo 32 de la LPAC.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la LGS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores sin vinculación entre sí con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. Si la actividad subvencionable ha sido financiada parcialmente con fondos propios u otras subvenciones, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
4. La justificación de las subvenciones concedidas a entidades locales se realizará según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre.
5. La justificación de las subvenciones concedidas a entidades privadas sin ánimo de lucro se realizará por el sistema de cuenta justificativa, que tendrá el contenido establecido en el artículo 72 del Reglamento de la LGS:
a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos. Dicha memoria deberá estar sellada por la entidad y firmada por su representante legal conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, según modelo que se establezca en la convocatoria, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. La relación clasificada de gastos se referirá a la totalidad del proyecto y todos los gastos incluidos deberán estar vinculados al presupuesto del proyecto remitido con la solicitud.
Los documentos que figuren en la relación, y que podrán ser comprobados por el Servicio competente en materia de emigración, deberán reunir los siguientes requisitos:
o Los documentos de pago deberán ser facturas, o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, originales con los requisitos legalmente establecidos, de conformidad con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación o, en su caso, la normativa que rija en el país de origen.
o En caso de pagos en metálico, siempre inferiores a 600 euros, hasta un máximo de 2.000 por expediente, se incorporará un recibí que deberá estar firmado y sellado por el proveedor, con su nombre y firma. Solo en supuestos excepcionales, tales como peajes, gasolineras u otros de naturaleza análoga, se admitirá la incorporación de facturas pagadas en metálico sin el correspondiente recibí. En todo caso, se observará el límite establecido en cuanto al importe y la suma total aplicable al expediente.
Se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. Por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
El IVA solo será subvencionable si es real y definitivamente soportado por el beneficiario final o por el destinatario último.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
6. Se acreditarán documentalmente las medidas de difusión adoptadas mediante la aportación de fotografías, carteles, programas o anuncios en los que figure el Gobierno del Principado de Asturias.
7. Si se precisa la devolución de las facturas o documentos originales, deberá solicitarse por escrito y adjuntar a los originales las fotocopias correspondientes para que le sean devueltos, una vez que por el Servicio correspondiente se diligencien según Instrucción de la Consejería de Hacienda, sobre devolución de documentos presentados para abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias.
8. La ausencia de justificación de la subvención dentro del plazo fijado dará lugar a la incoación del correspondiente expediente de revocación y reintegro, previo requerimiento cursado en los términos previstos en el artículo 70.3 del Reglamento de la LGS.
9. La documentación justificativa deberá conservarse, como mínimo, un plazo de 4 años a computar desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario.
Decimoséptima.—Subcontratación.
Las entidades beneficiarias podrán subcontratar total o parcialmente las actividades objeto de financiación por esta convocatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la LGS.
Decimoctava.—Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Comunicar al órgano concedente de la subvención, en un plazo no superior a quince días hábiles, cualquier alteración que se produzca en los datos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control internos y externos de la actividad económica-financiera de la Administración de la comunidad autónoma.
c) Realizar la actividad objeto de subvención en los plazos establecidos en la convocatoria. Cualquier cambio que se introduzca en las condiciones de realización de la actividad deberá ser comunicado al órgano concedente para su autorización o denegación, si procede.
c) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen las correspondientes bases reguladores y la concesión de la subvención, o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
g) Hacer constar en toda publicidad relativa a la actividad o inversión subvencionada que se ha realizado con subvención del Gobierno del Principado de Asturias, adoptando las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS, incluyendo la imagen corporativa institucional que este le facilite en toda la información o publicidad de la actividad o inversión que la entidad subvencionada realice, y difundirla de forma adecuada situándola en lugar destacado y visible de manera que sea suficientemente perceptible.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
i) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
j) Solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos establecidos en el artículo 31.3 de la LGS cuando el importe del gasto subvencionable efectivo supere la cuantía establecida para un contrato menor conforme el artículo 118 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
k) Proceder al reintegro por las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.
l) Cumplir, en general, las entidades beneficiarias de estas subvenciones con los requisitos y las obligaciones que se determinan en los artículos 13 y 14 de la LGS.
m) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
n) Acreditar, previo al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
o) En su caso, cumplir con las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de transparencia.
Decimonovena.—Seguimiento.
Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como su evaluación y seguimiento.
Para realizar dichas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Administración del Principado de Asturias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
Vigésima.—Revocación, reintegro y régimen de sanciones.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la LGS, procederá la revocación y, en su caso, reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando, con carácter general, concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la LGS, y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
En todo caso, procederá el reintegro del exceso, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las subvenciones o ayudas otorgadas supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, la modulación del reintegro se realizará con arreglo al principio de proporcionalidad en función del grado del cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.
Procederá la revocación parcial cuando, habiéndose realizado al menos el 50 % de las actuaciones objeto de la subvención, el gasto efectivamente realizado resulte inferior al previsto para la concesión. La revocación será proporcional a la cuantía del gasto no justificado.
En el supuesto de que las actividades aprobadas se hayan ejecutado en menos del 50 % del total, se entenderá que no se cumplen los objetivos del proyecto y se procederá a la revocación total de la subvención.
El incumplimiento de la obligación de publicidad por parte de la entidad beneficiaria, siempre que el proyecto se ejecute posterior a la publicación de la Resolución de concesión de la subvención, conllevará la exigencia de reintegro a razón del 25% del gasto justificado y admitido.
2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la LGS, en el título III del Reglamento de la LGS y en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre.
3. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la entidad beneficiaria.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el TRREPPA.
En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de su abono.
El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida de conformidad con lo señalado en el artículo 38 de la LGS.
La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas en período voluntario dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
Vigésima primera.—Transparencia.
1. En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, las presentes bases serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, serán objeto de publicación en este portal las ayudas concedidas con arreglo a ellas, su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
2. Los beneficiarios de estas ayudas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia señala esta norma, así como al régimen sancionador estipulado en la misma.
Vigésima segunda.—Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en el capítulo VI del TRREPPA y en el título IV de la LGS, y, en su caso, en el capítulo V del título I de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre.
Vigésima tercera.—Régimen supletorio.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la LGS y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias, y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.