Anuncio. Acuerdo de la Comisión Delegada del Consorcio de Aguas por el que se aprueban las bases y convocatoria del concurso de méritos para la provisión de dos puestos de trabajo (Técnico Medio y Subcapataz), vacantes en la plantilla del personal laboral del Consorcio de Aguas.

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CONSORCIO DE AGUAS DE ASTURIAS (CADASA)

La Comisión Delegada del Consorcio de Aguas de Asturias (CADASA), en sesión ordinaria de fecha 4 de junio de 2025, acordó:

Primero.—La aprobación de las bases y la convocatoria del concurso de méritos para la provisión de los siguientes puestos de trabajo, vacantes en la plantilla del personal laboral del Consorcio de Aguas.

— Un Técnico medio del Servicio de Ingeniería y Planificación Hidráulica.

— Un Subcapataz del Servicio de Abastecimiento.

Segundo.—Proceder a la publicación de esta convocatoria y bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—La declaración de que este acto pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo caben, o bien la interposición directa de un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o bien la interposición previa de un recurso potestativo de reposición ante la Comisión Delegada del Consorcio, calle Santa Susana 15, 33007 Oviedo, en el plazo de un mes contado de igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra acción que estimen oportuna. 

BASES DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE DOS PUESTOS DE TRABAJO (TÉCNICO MEDIO Y SUBCAPATAZ) VACANTES DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE ASTURIAS (CADASA)

Primera.—Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria, la provisión por el sistema de concurso de méritos de los puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo (RPT) del Consorcio de Aguas de Asturias (CADASA), que se encuentran vacantes y dotados con las retribuciones recogidas en la tabla salarial del Convenio Colectivo del personal laboral de la entidad, y que se relacionan a continuación:

1. Un Técnico medio del Servicio de Ingeniería y Planificación Hidráulica.

2. Un Subcapataz del Servicio de Abastecimiento.

La relación laboral de quienes resulten seleccionados se regirá por lo establecido en el Convenio Colectivo en vigor, quedando vinculados al Consorcio por contrato de trabajo por tiempo indefinido, con período de prueba de seis meses. Tendrán derecho a las percepciones y prestaciones previstas en dicho Convenio para el puesto seleccionado, y prestarán sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo del Consorcio, con las funciones recogidas en la relación de puestos de trabajo del Consorcio de Aguas de Asturias.

Segunda.—Funciones.

Con base en lo recogido en la relación de puestos de trabajo del Consorcio de Aguas de Asturias, se detallan a continuación las funciones de cada uno de los puestos:

1. Técnico Medio del Servicio de Ingeniería y Planificación Hidráulica.

Ubicación organizativa: Servicio de Ingeniería y Planificación Hidráulica.

Son funciones básicas del puesto:

— Responsable de los contratos del servicio asignados según las funciones contempladas en la legislación vigente.

— Colaboración en el desarrollo de funciones complejas y variadas, para cuya ejecución se requiere poseer estudios universitarios de grado medio (grado) complementados con experiencia en su actividad profesional y formación específica en el puesto de trabajo, además de sólidos conocimientos relacionadas con la gestión del servicio, creatividad y aportación personal, elaborando y adoptando decisiones difíciles con asistencia, si fuera necesario, de técnicos superiores o jefatura superior correspondiente.

— Colaboración con la Jefatura correspondiente en el estudio, programación y organización de la ejecución de las actividades resolviendo las posibles incidencias en las mejores condiciones, de acuerdo a los procedimientos establecidos y directrices de la jefatura superior, para garantizar la calidad del servicio proporcionado.

— Estudio y elaboración de informes para su jefatura superior con propuestas de modificaciones y valoración de posibles soluciones, referente a procedimientos de trabajo, programas, sistemas, etc., que mejoren la ejecución de la actividad y/o el servicio.

— Colaboración en la incorporación y aplicación de los sistemas de gestión de la calidad, gestión ambiental, prevención de riesgos laborales, etc.

— Control de registros relacionados con la actividad, analizando y aportando soluciones a incidencias diarias que se produzcan en su ámbito de actuación profesional, cumplimentando y gestionando las bases de datos necesarias para el adecuado funcionamiento, según procedimientos determinados por los sistemas de gestión implantados.

— Elaboración y/o mejora de pliegos de condiciones relacionados con suministros, equipos o servicios vinculados con la actividad de la Gerencia o servicio.

— Participación en la cumplimentación de los sistemas de gestión de la información que se establezcan en CADASA.

— Dirección y supervisión de obras no complejas de abastecimiento.

— Seguimiento y control de obras complejas en dependencia del Director de Obra.

— Dirección y/o elaboración de proyectos no complejos.

— Participación en el equipo de Dirección de otras obras asignadas al servicio.

— Participación en la organización, coordinación, y control de los contratos asumidos por el servicio, incluyendo la realización de pliegos de bases y documentación necesaria para la licitación, seguimiento del estado de la licitación, emisión de informes técnicos y control de certificaciones.

La valoración del puesto es la siguiente:

• Localizable y disponible en el ámbito geográfico de los centros e instalaciones gestionadas por el Consorcio.

• Mayor dedicación: Si.

• Responsabilidad y dificultad técnica: Si*

• Disponibilidad: Si.
• Exclusividad: Si.
• Peligrosidad: Si.
• Teletrabajable: Si.

* Sólo devengará el plus por responsable del contrato si es nombrado como responsable de contratos de obra, servicios y/o suministros, con importes superiores a los de un contrato menor.

2. Subcapataz.

Unidad organizativa: Servicio de Abastecimiento.

Son funciones básicas del puesto:

— Asistencia en la ejecución, gestión, tramitación y control de actividades técnicas heterogéneas, para las que se dispone de procedimientos normalizados de trabajo y/o instrucciones de la jefatura superior.

— Ejecución y/o coordinación de los diferentes controles, actividades de registro de datos, etc., que se lleven a cabo de forma sistemática en las actividades ejecutadas, de acuerdo con los procedimientos establecidos e instrucciones de la jefatura superior.

— Participación en la incorporación y aplicación de los sistemas de gestión de la calidad, gestión ambiental, prevención de riesgos laborales, etc.

— Participación en la cumplimentación de los sistemas de gestión de la información que se establezcan en CADASA

— Mantenimiento y actualización de las bases de datos necesarias para el adecuado control, seguimiento de la actividad desarrollada y disposición de información fiable que facilite el proceso de toma de decisiones.

— Ante las situaciones de avería o incidencias producidas durante su jornada habitual o de guardia deberán ser capaces de tomar de decisiones inmediatas y responsables para garantizar la continuidad del servicio hasta la intervención de otros responsables.

— Control de los parámetros de funcionamiento de la red a través de las plataformas y programas informáticos y toma de decisiones al respecto.

— Gestión de compras y contratos y apoyo en la elaboración de pliegos técnicos.

— Apoyo y participación en la elaboración y revisión de proyectos y gestión de documentación técnica del Servicio de Abastecimiento o como colaborando con los otros servicios del Consorcio.

— Recepción y control de entregas y proveedores.

— Gestión de incidencias con los clientes y quejas con terceros afectados.

— Realizar labores de inspección y control del estado de conservación de las instalaciones e infraestructuras del Consorcio de Aguas.

— Vigilancia e inspección de la ejecución obras y actividades de iniciativa privada que afecten a instalaciones del Consorcio.

— Apoyo al servicio en el seguimiento, implantación y control de proyectos internos.

— Reparación de averías.
— Mantenimiento preventivo.

— Vigilancia de la red.

— Lectura de consumos.

— Elaboración de partes e informes.

— Capacidad de desarrollar su trabajo en el ambiente propio de un sistema de Abastecimiento, con posibilidad de acceso a zonas con riesgos y ambientes inherentes (zonas húmedas, acceso a espacios confinados, manejo de residuos y materiales con riesgo biológico, manejo de reactivos, riesgo eléctrico, elevación de cargas, etc.)

— Aquellas otras propias de competencia profesional que le sean encomendadas.

La valoración del puesto es la siguiente:

• Períodos de guardia: Localizable y disponible en el ámbito geográfico de los centros e instalaciones gestionadas por el Consorcio y Ayuntamientos consorciados.

• Mayor dedicación: Si.

• Responsabilidad y dificultad técnica: Si.

• Disponibilidad: Si.
• Exclusividad: Si.
• Peligrosidad: Si.
• Teletrabajable: No.
Tercera.—Requisitos de participación.

Para poder ser admitido en esta convocatoria, será necesario reunir los siguientes requisitos:

1. Pertenecer como personal laboral fijo con carácter indefinido, en la categoría de titulación exigida en el apartado 2, que se encuentren en activo en las administraciones del:

• Principado de Asturias.

• Los Ayuntamientos de Avilés, Bimenes, Cabranes, Candamo, Carreño, Caso, Castrillón, Castropol, Coaña, Corvera, Cudillero, El Franco, Gijón, Gozón, Grado, Illas, Las Regueras, Laviana, Llanera, Muros de Nalón, Nava, Navia, Noreña, Onís, Oviedo, Pravia, San Martín del Rey Aurelio, Sariego, Salas, Siero, Sobrescobio, Soto del Barco, Tapia de Casariego, Vegadeo, Villaviciosa, Villayón, Teverga y Ribadesella.

• La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O. A.

2. Estar en posesión de la titulación requerida en cada uno de los puestos convocados.

2.1. Técnico medio del Servicio de Ingeniería y Planificación Hidráulica.

• Ingeniero Técnico de Obras Públicas en cualquiera de sus especialidades, o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las Directivas Comunitarias. A este respecto se tendrá en cuenta la Orden CIN/307/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas (BOE 18/02/2009).

• Grado en Ingeniería Civil con mención en cualquiera de sus especialidades. Nivel 2 del Marco español de Cualificaciones para la Educación Superior.

2.2. Subcapataz del Servicio de Abastecimiento.

• Estudios de Ciclos Formativos de Grado Superior, Formación Profesional de 2.º Grado u otros equivalentes como:

— Técnico Superior en Gestión del Agua.

— Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil.

— Técnico Superior en Construcciones Metálicas.

— Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica.

— Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

— Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.

— Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.

— Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.

— Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.

En el supuesto de participantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso.

3. Estar en posesión del carnet de conducir tipo B1.

Los requisitos de participación y los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse en el momento de la adjudicación de los puestos objeto de esta convocatoria.

Por parte del Consorcio de Aguas de Asturias, podrán efectuarse las comprobaciones oportunas hasta el momento de la adjudicación a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Cuarta.—Solicitudes, documentación y plazos.

1.—Las presentes bases, así como sus anexos, se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y serán remitidas a las sedes electrónicas de las Administraciones integrantes del Consorcio citadas en la base tercera.

Los sucesivos anuncios que se deriven de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de Anuncios electrónico del Consorcio de Aguas de Asturias, accesible desde la sede electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias o desde el buscador del portal www.consorcioaa.com. A efectos de impugnaciones, el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el tablón electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias.

La resolución definitiva del concurso se publicará, además de en el tablón electrónico de anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias, accesible desde la sede electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias o desde el buscador del portal www.consorcioaa.com, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, siendo esta última publicación la que ha de tenerse en cuenta a efectos del cómputo de plazos para impugnaciones.

2.—Las solicitudes, acompañadas de la documentación acreditativa para tomar parte en este concurso, se dirigirán a la Presidencia del Consorcio de Aguas de Asturias mediante instancia en el modelo que se incluye como anexo I de la presente convocatoria.

3.—Cada participante únicamente presentará una instancia, con independencia del número de puestos de trabajo que solicite, los cuales serán pedidos en el orden de su preferencia e identificados por los datos que figuren en la base primera de la convocatoria.

4.—A la solicitud de participación según modelo del anexo I, se acompañará la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de los requisitos exigidos para la provisión del puesto, previstos en la base tercera.

b) Méritos a valorar en el concurso conforme a la base sexta, de acuerdo con el modelo del anexo II.

c) Certificación, siguiendo el modelo del anexo III conforme a la base octava.

No serán objeto de valoración los méritos que no figuren relacionados en estos Anexos.

5.—El plazo de presentación de instancias, junto con la documentación a que se refiere el punto anterior, será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y se efectuará dicha presentación en el Registro del Consorcio de Aguas de Asturias, o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.—En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada y enviada al Consorcio de Aguas de Asturias.

7.—Con la presentación de la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, los concursantes ponen de manifiesto que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de conformidad con el artículo 392 del Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda y en la base sexta, apartado 7, de la convocatoria y se compromete a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.

La Comisión de Valoración se reserva la facultad de solicitar cuanta documentación y aclaraciones estime necesarias para constatar la certidumbre de los requisitos y méritos aportados.

8.—La presentación de la instancia supone el conocimiento y aceptación inequívoca por parte del participante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos en la propia convocatoria. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes se acomodará a las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

9.—Con la presentación de la instancia el interesado autoriza a consultar datos de otras Administraciones Públicas y en concreto los datos de identidad. En caso contrario tendrá que hacer expresa exclusión de esta autorización.

10.—Si al cumplimentar la solicitud no autoriza al Consorcio de Aguas de Asturias a consultar datos de otras Administraciones públicas necesarios para la tramitación de este procedimiento, deberá presentar, junto con la instancia, documento de identidad original: DNI, NIE o documentos equivalentes.

11.—Durante el plazo de presentación de instancias, los interesados podrán retirar, rectificar o modificar la solicitud registrada. Transcurrido ese plazo, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y hasta el día inmediatamente anterior a la primera reunión de la Comisión de valoración, los concursantes podrán renunciar al derecho a que sus instancias sean valoradas, afectando dicha renuncia a la solicitud en todos sus términos, siempre que lo soliciten por escrito dirigido a la Presidencia del Consorcio de Aguas.

12.—El participante con alguna discapacidad podrá instar en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo solicitado que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización o incompatible con el contenido funcional del puesto. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos competentes respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

13.—La no presentación de la solicitud en el modelo que se recoge en el anexo I, en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

14.—La fecha de la primera reunión de la Comisión de valoración se hará pública en la Resolución por la que se designe a los miembros de la citada Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en la base quinta.

Quinta.—Comisión de Valoración.

1.—La valoración de los méritos y la consiguiente propuesta de adjudicación de los puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación será realizada por una Comisión de valoración compuesta por un Presidente (Gerente del Consorcio de Aguas de Asturias), un Secretario (Secretaria General del Consorcio de Aguas de Asturias) y cuatro vocales (dos miembros del Consorcio de Aguas, un miembro designado por el Principado de Asturias y otro miembro designado por alguno de los Ayuntamientos que forman parte del Consorcio con una población superior a 10.000 habitantes o la Confederación Hidrográfica del Cantábrico), todos ellos con voz y voto.

2.—Los componentes de la comisión deberán ser personal funcionario de carrera o laboral fijo, y pertenecer a un grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Por cada miembro titular deberán designarse suplentes que, en caso de ausencia, les sustituyan.

3.—La designación de la Comisión de Valoración corresponderá a la Presidencia del Consorcio y se hará pública en el tablón electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias accesible desde la sede electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias o desde el buscador del portal www.consorcioaa.com. La fecha de la primera reunión de la comisión se hará pública en la Resolución que la designe.

Sexta.—Valoración de méritos.

1.—Los méritos susceptibles de ser evaluados son de carácter general y específicos, y su valoración se realizará en dos fases sucesivas.

1.1. Primera fase.

En la primera fase, de carácter eliminatorio, se realizará la valoración de los méritos de carácter específico, mediante la realización de la prueba práctica prevista en el apartado B, exigiéndose 7,5 puntos como mínimo para pasar a la siguiente fase.

El resultado de la prueba para acreditar los méritos específicos se publicará en el tablón electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias accesible desde la sede electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias o desde el buscador del portal www.consorcioaa.com.

Se concederá un plazo de cinco días hábiles, para la consulta de la prueba específica y la realización de las alegaciones que se estimen oportunas. Analizadas las alegaciones por la Comisión de Valoración se hará público el resultado definitivo en la forma establecida en el párrafo anterior.

1.2. Segunda fase.

La segunda fase se producirá una vez publicado el resultado definitivo de la fase anterior, y consistirá en la valoración de los méritos de carácter general de los solicitantes que hayan superado la prueba práctica establecidos en el apartado A.

La puntuación final de los méritos de los participantes vendrá determinada por la mayor puntuación obtenida por la suma de las dos fases.

2.—Los méritos a valorar son los siguientes:

A. De carácter general: máximo 35 puntos.

A.1. Antigüedad: hasta 5 puntos.

Se valorará la antigüedad hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 0,33 puntos por año completo de servicios prestados como personal laboral de los Entes consorciados.

A.2. Trabajo desarrollado como personal laboral de los Entes consorciados: máximo 15 puntos.

Se valorará el trabajo desarrollado como personal laboral de carácter fijo en categoría y funciones análogas a las de los puestos convocados, durante los quince años previos a la publicación de la convocatoria.

El trabajo desarrollado se valorará con un máximo de 15 puntos, a razón de 1 punto por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y computándose como mes completo los períodos inferiores.

A.2. Formación, docencia y titulación: hasta 15 puntos.

Sólo se valorarán, de conformidad con los criterios que siguen, aquellos cursos superados o impartidos en centros oficiales y homologados que a juicio de la Comisión de Valoración versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto convocado, así como aquellas titulaciones que también a juicio de la Comisión de Valoración estén directamente relacionadas con las funciones de las plazas convocadas.

El máximo de puntuación a otorgar en este apartado será de 15 puntos, con arreglo a los criterios que siguen:

A.2.1 Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta 10 puntos.

Sólo se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento realizados en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

— Por haber superado cursos de formación y perfeccionamiento, en los que se haya expedido diploma o certificación de aprovechamiento 0,05 puntos por hora.

— Cuando por la superación de los cursos se hubiera obtenido un certificado de asistencia, la puntuación será de 0,03 puntos por hora.

— Por haber impartido cursos de formación y perfeccionamiento, según el siguiente baremo: Por cada 5 horas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,5 puntos.

A.2.2 Titulación: hasta 5 puntos.

Por cada titulación acreditada distinta, igual o superior de la exigida para el acceso a la plaza de la que es titular el solicitante, conforme al siguiente baremo:

• Título Universitario de Grado, Licenciatura, Diplomatura o equivalentes relacionado con las funciones del puesto convocado: 2 puntos.

• Título de ciclo formativo o formación profesional: 1 punto.

• Master oficial de alguna Universidad relacionado con las funciones del puesto convocado: 0,5 puntos.

• Doctorado relacionado con las funciones del puesto convocado: 1 punto.

B. De carácter específico: máximo 15 puntos.

Los méritos específicos serán los conocimientos profesionales necesarios que garanticen el adecuado desempeño del puesto.

Estos conocimientos profesionales se acreditarán mediante la realización de una prueba específica relacionada con el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, cuyas funciones se describen en la base segunda para cada uno de las plazas convocadas.

La prueba específica consistirá en un ejercicio práctico confeccionado por la Comisión de Valoración.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 80 minutos y la práctica del ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test y 5 preguntas de reserva con 4 respuestas alternativas y solo una de ellas correcta. Todas las preguntas contaran con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas la correcta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto de valor de una contestación correcta.

La prueba se calificará de 0 a 15 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 7,5 puntos para superar la misma.

El anuncio de la realización de la prueba específica se publicará en el tablón electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias accesible desde la sede electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias o desde el buscador del portal www.consorcioaa.com, indicando el lugar, día y hora, así como la información que la Comisión de Valoración estime necesaria en orden a la realización de la prueba, con una antelación mínima de 5 días hábiles.

Séptima.—Adjudicación de puestos.

1.—El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida según el baremo previsto en la base sexta, de los que un mínimo de 7,5 debe corresponder a la prueba específica relacionada con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.

2.—En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos específicos y, si persiste el empate, a la otorgada al resto de los méritos por el orden en que aparecen relacionados en la base sexta. Si no se produjera el desempate conforme a los criterios anteriores, el orden definitivo se determinará por sorteo público.

3.—Se anunciará en el tablón electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias accesible desde la sede electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias o desde el buscador del portal www.consorcioaa.com, la disposición con los resultados provisionales de la adjudicación estableciéndose un plazo de diez días hábiles para formulación de alegaciones, a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias.

4.—El análisis de las alegaciones por la Comisión de Valoración no será notificado a los interesados, sino que será recogido en una o varias actas, que formarán parte del expediente. Analizadas las alegaciones, la Comisión de Valoración elevará a la Presidencia del Consorcio una propuesta de adjudicación definitiva o desierta.

Octava.—Resolución y publicación.

1.—El plazo máximo para la resolución y publicación del presente concurso será de seis meses contados desde el siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, y servirá de notificación a los interesados.

2.—Por los servicios administrativos con competencias en gestión de personal y de tramitación del proceso selectivo, se procederá a la comprobación de los documentos que acrediten que los candidatos propuestos poseen los requisitos exigidos en la base tercera y octava.

3.—Los participantes que sean propuestos deberán presentar certificación del Ente consorciado del que dependan (Anexo III), acreditando su condición y demás circunstancias que obren en su expediente personal.

4.—Quien dentro de los plazos previstos en estas bases no hubiera presentado la documentación preceptiva o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

5.—Cuando el solicitante adjudicatario decaiga de sus derechos antes de su contratación, el órgano convocante procederá a la resolución del concurso a favor del candidato que siguiese en puntuación.

6.—El concurso se resolverá por resolución de la Presidencia del Consorcio de Aguas de Asturias, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el tablón electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias accesible desde la sede electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias o desde el buscador del portal www.consorcioaa.com, en la que figurará la identificación del adjudicatario de cada una de las plazas adjudicadas.

Novena.—Protección de datos personales.

La presentación de la instancia al presente proceso de provisión de puestos conlleva la autorización al Consorcio de Aguas de Asturias para utilización de los datos personales del solicitante y para efectuar las publicaciones que se deriven de la presente convocatoria en boletines oficiales, tablones de anuncios, página web y otros medios de difusión de los resultados parciales y definitivos del concurso, así como para las comunicaciones y demás actuaciones que se desprendan de la gestión de la presente convocatoria, por lo que con la firma de la solicitud, el participante consiente el tratamiento de los datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad de gestión del Consorcio mencionada, y no serán cedidos salvo los supuestos previstos por la Ley.

Los procesos selectivos y de provisión de puestos están regidos por el principio de publicidad por lo que no se admitirá la solicitud si la persona aspirante no consiente el tratamiento de sus datos con el contenido y para los fines indicados en el párrafo anterior.

Los solicitantes tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como otros derechos contenidos en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Décima.—Recursos.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano judicial competente, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Oviedo, 9 de junio de 2025.—La Secretaria.—Cód. 2025-05241.

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