Resolución de 17 de junio de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se convoca procedimiento, por tramitación de urgencia, para la provisión de plazas de direcciones de diversas escuelas de Primer Ciclo de Educación Infantil de la Red de Escuelas Infantiles del Principado de Asturias.
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Antecedentes de hecho
Primero.—El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en su reunión de 25 de abril de 2002, aprobó el Plan de Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil.
Segundo.—La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación, tiene suscritos convenios de colaboración con diversos ayuntamientos asturianos para el desarrollo del Plan de Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil.
Tercero.—Las transformaciones sociales y económicas que se han producido en nuestra sociedad, han hecho emerger una demanda social de apoyo a las familias en el proceso de crianza de las niñas y los niños, que se ha visto incrementado en los últimos tiempos. Nuestra red de escuelas infantiles supone un compromiso con el cumplimiento de este objetivo, promoviendo, asimismo, el desarrollo de cada niña y cada niño en espacios de socialización que acogen la diversidad familiar y dan soporte a las familias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, desempeñando por tanto, una función social, además de educativa.
Cuarto.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2024, de 13 de noviembre, por la que se establece la Red Autonómica de Escuelas Infantiles, se regula su extensión y la integración en la misma de las Escuelas Infantiles Municipales, en el presente curso 2025-2026 se han puesto en funcionamiento 15 escuelas infantiles de titularidad autonómica, estando previsto que en el presente año entren en funcionamiento las restantes escuelas autonómicas, hasta un total de 44 Además de éstas, el próximo curso se integrarán en la Red Autonómica las escuelas infantiles municipales una vez finalicen los procedimientos de integración que regula la Ley.
Las escuelas infantiles municipales, son gestionadas por los Ayuntamientos, hasta que la integración se materialice, si bien el Principado de Asturias cuenta con 19 personas que desempeñan las funciones de dirección en escuelas infantiles municipales en el marco del Plan de Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil y los Convenios de colaboración suscritos con los Ayuntamientos.
Fundamentos de derecho
Primero.—El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución Española.
Segundo.—La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en su Título I, Capítulo I, la ordenación de la etapa de educación infantil, contemplando dos ciclos para la misma, el primero hasta los tres años y el segundo de los tres a los seis años de edad. Asimismo, establece el carácter educativo de la etapa que será recogido por los centros en su propuesta pedagógica.
El artículo 14.7 establece que el Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, determinará los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil. Asimismo, regulará los requisitos de titulación de sus profesionales y los que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.
Tercero.—El artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los requisitos para ser candidato o candidata a Director o directora. Por su parte el apartado 2 del mismo precepto dispone que en los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, las Administraciones educativas podrán eximir a los candidatos o candidatas de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
Cuarto.—De conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en ausencia de candidaturas, cuando la comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún candidato o en caso de cese del director/a con anterioridad a la finalización del período para el que fue nombrado, se nombrará de oficio un Director o Directora entre el profesorado funcionario, oído el Consejo Escolar, por un período máximo de cuatro años, a propuesta del Servicio de Inspección Educativa.
Quinto.—El artículo 20 del Decreto 27/2015, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil y se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil en el Principado de Asturias disciplina la figura del Director o Directora de las escuelas infantiles.
Sexto.—El artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) incluye dentro de las políticas palanca del Plan de Recuperación, concretamente en la política palanca VII, referida a la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, el componente 21 ("Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años"), en cuyo marco el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) desarrolla el programa de cooperación territorial de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, del MRR.
Conforme a lo aprobado en diversas conferencias sectoriales, los créditos se destinarán a la ejecución del programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil mediante la creación de nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años (MRR), desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre del año 2025. En concreto, los fondos arriba descritos se destinarán a la financiación de las direcciones recogidas en el anexo II a esta Resolución.
Séptimo.—Es competente para la resolución del presente expediente la Consejera de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en el Decreto 50/2025, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación así como en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Octavo.—Teniendo en cuenta el cese en sus funciones de diversos directores y directoras por fin del período de mandato o de otros supuestos previstos en la normativa vigente, procede convocar este procedimiento para la selección de directores y directoras de centros de 0 a 3 años por tramitación de urgencia, debido a la coincidencia del procedimiento con el período estival y el hecho de que cumplir con los plazos establecidos para el procedimiento ordinario impediría que los diversos directores y directoras seleccionados sean nombrados con fecha 1 de septiembre de 2025."
En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuesto se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero.—Convocar el procedimiento, por tramitación de urgencia, para la provisión de plazas de direcciones de diversas escuelas de primer ciclo de educación infantil de la Red de escuelas infantiles del Principado de Asturias, que figuran en los anexos I y II de la presente Resolución.
Segundo.—Aprobar las bases que regirán este procedimiento, que figuran en el anexo de la presente Resolución.
Tercero.—Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) y en el portal educativo: www.educastur.es
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga la persona recurrente su domicilio o esté la sede del órgano autor del acto originario impugnado, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 17 de junio de 2025.—La Consejera de Educación, Eva Ledo Cabaleiro.—Cód. 2025-05448.
Anexo
BASES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE DIRECCIONES DE DIVERSAS ESCUELAS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL
Primera.—Objeto.
Convocar las plazas de direcciones de escuelas de primer ciclo de educación infantil de la Red de escuelas infantiles del Principado de Asturias, de titularidad municipal, acogidas a los convenios de colaboración entre el Principado de Asturias y determinados ayuntamientos para el desarrollo del Plan de ordenación de escuelas de primer ciclo de educación infantil, que se relacionan en el anexo I, así como las nuevas escuelas de titularidad autonómica, que se relacionan en el anexo II, en régimen de comisión de servicios, y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Segunda.—Requisitos.
2.1. Las personas que participen en el procedimiento objeto de esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo como funcionario o funcionaria de carrera docente en el Principado de Asturias.
b) Estar en situación de servicio activo en el cuerpo de maestros (0597).
c) Estar en posesión de la especialidad de Educación Infantil (0597031).
Todos los requisitos enumerados anteriormente, deberán reunirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo de todo el proceso hasta el nombramiento.
Tercera.—Solicitud y documentación.
3.1. Las solicitudes deberán presentarse utilizando el modelo que figura en el anexo III, acompañadas del anexo I y/o II indicando el orden de prelación de las plazas a las que se opta.
3.2. Junto a la solicitud se adjuntarán los documentos acreditativos de los méritos alegados que no se aprecien de oficio por la Administración, así como un proyecto de intervención en el que se especificarán los criterios y pautas para la organización e intervención educativa que, a juicio de los o las aspirantes, deban ser llevadas a cabo en el centro a cuya dirección se opta, y ajustado a las especificaciones indicadas en la presente base que será valorado de acuerdo con lo especificado en el anexo IV.
Este proyecto tendrá una extensión máxima de diez (10) páginas, excluida la portada y la contraportada, tamaño DIN A4, escritas a una sola cara y con letra tipo Arial 11 sin comprimir, con interlineado sencillo y márgenes de al menos dos (2) centímetros por cada lado. Deberá contar, asimismo, con un índice paginado que se entenderá incluido en el contenido del proyecto. Se considerarán incluidos en el límite de extensión los posibles anexos. En la portada deberán indicarse nombre de la persona aspirante y número de su DNI o documento de identidad equivalente, cuerpo docente al que pertenece y la plaza o plazas a las que opta.
El hecho de que un proyecto no se ajuste a alguna de las previsiones anteriormente citadas, supondrá una penalización de 0,5 puntos por cada omisión o error en la aplicación de las especificaciones del proyecto anteriormente señaladas.
Asimismo y en el mismo plazo deberá enviarse el mismo proyecto de intervención, debidamente identificado, en formato PDF, por correo electrónico, a las direcciones proyectodireccion@educastur.org y escuelas0a3@asturias.org, indicando en el asunto "Direcciones de centros de 0 a 3".
La ausencia de consignación de cualquiera de los datos en la solicitud, determinará la exclusión de la persona aspirante, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación en el plazo y forma contemplados en el apartado 5.2.
Será motivo de exclusión de la candidatura la no presentación del proyecto de intervención, no siendo subsanable la ausencia de proyecto.
Cuarta.—Plazo y lugar de presentación.
4.1. El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación requerida, será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
4.2 Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, deberán presentarse a través del Registro General del Principado de Asturias o en cualquiera de las siguientes dependencias a las que alude el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de manera presencial o electrónica:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado de las Comunidades Autónomas, Entidades que integran la Administración Local y sector público institucional.
b) En las oficinas de Correos.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Quinta.—Admisión de solicitudes.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria, se publicará en el portal web institucional de la Consejería de Educación www.educastur.es, Resolución de la Dirección General competente en materia de personal docente, aprobando la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa que motiva la exclusión, en su caso.
5.2. En el plazo de 5 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de las listas provisionales, se podrá subsanar la causa que motiva la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. En ningún caso se podrá aportar nueva documentación ni el proyecto no aportado en el plazo de presentación de las solicitudes.
5.3. Transcurrido el citado plazo, la persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de personal docente aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en portal web institucional de la Consejería de Educación (www.educastur.es). Con dicha publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas.
Sexta.—Comisión de Valoración.
6.1. Se constituirá una comisión de valoración integrada por las siguientes personas:
• Presidencia: La persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de personal docente o persona en quien delegue.
• Vocalías: Cuatro vocales, siendo dos representantes del Servicio competente en materia de Educación Infantil de 0 a 3 años de la Consejería competente en materia de Educación y dos representantes del Servicio de Inspección Educativa.
• Secretaría: Un funcionario o funcionaria adscrito a la Dirección General de Personal Docente, con voz pero sin voto.
6.2. Por Resolución de la Consejería de Educación que se publicará en el portal educativo Educastur (https://www.educastur.es), se nombrará a las personas que componen la Comisión de Valoración y a las personas suplentes de cada una de ellas.
La Comisión de valoración se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria.
6.3. La constitución y funcionamiento de la Comisión de Valoración, así como el régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirá por lo establecido en esta Resolución y en los artículos 15 al 18, 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.4. Son funciones de la Comisión, la valoración de los méritos presentados por las personas participantes en el procedimiento, así como la valoración del proyecto de intervención y la propuesta de nombramiento a la Dirección General competente en materia de Personal Docente.
6.5. Contra los acuerdos, las valoraciones y propuestas de selección definitivas contenidas en el acta de la Comisión de Valoración podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación. Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de su publicación.
Séptima.—Proceso de Selección.
7.1. En la valoración se tendrán en cuanta la valoración de los méritos y la valoración y defensa del proyecto de intervención. En todo caso, se respetarán las especificaciones y estructura establecidas en el baremo recogido en el anexo IV, en el que se distinguen dos fases:
• Fase general, de valoración de los méritos.
• Fase específica, de presentación y defensa del proyecto de intervención.
La convocatoria de las personas admitidas, para la defensa de los proyectos presentados se realizarán a través del portal web institucional de la Consejería de Educación (www.educastur.es), conforme a la ordenación de aspirantes utilizada en el último procedimiento selectivo de cuerpos docentes convocado por la administración educativa del Principado de Asturias.
Las personas aspirantes dispondrán como máximo, de diez minutos para la presentación del proyecto de intervención ante la Comisión de Valoración y de diez minutos para la defensa del mismo.
7.2. La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase general y la fase específica. En caso de empate entre aspirantes se resolverá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en la valoración de la fase específica.
Para que un aspirante pueda ser seleccionado deberá obtener, al menos, el 50% de la puntuación máxima que se establece en el baremo para la valoración de la parte específica.
En caso de producirse empates en la puntuación total, se resolverán atendiendo en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en el proyecto de dirección. De persistir el empate, se resolverá sucesivamente por la mayor puntuación obtenida en los apartados del baremo de méritos en el orden en el que aparecen en la convocatoria.
7.3. La Comisión de Valoración publicará en el portal web institucional de la Consejería de Educación (www.educastur.es) el listado alfabético de las personas candidatas a cada una de las plazas, indicando la valoración provisional obtenida en cada una de las fases y su puntuación final. Ante dicha valoración final, de carácter provisional, podrán presentarse alegaciones durante los 3 días hábiles siguientes al de su publicación, por parte de las personas interesadas.
7.4. Finalizado el plazo de alegaciones y resueltas las mismas por la Comisión de Valoración se publicarán las valoraciones definitivas y el listado de personas seleccionadas para cada plaza objeto de esta convocatoria, que serán aquellas con mayor puntuación.
7.5. Las personas que participen en el procedimiento regulado en la presente resolución y que, cumpliendo los requisitos exigidos, no hayan sido seleccionadas, pasarán a formar parte de una lista de reserva siempre y cuando hayan obtenido, al menos, el 50% de la puntuación máxima que se establece en el baremo para la valoración de la parte específica.
Octava.—Propuesta de nombramiento.
La Comisión de Valoración, una vez finalizado el proceso de selección recogido en la base séptima, remitirá propuesta de nombramiento a la Dirección General competente en materia de Personal Docente.
Novena.—Nombramientos y causas de rescisión.
La Dirección General competente en materia de Personal docente procederá a realizar los nombramientos en comisión de servicios al término de este procedimiento de selección, en todo caso, condicionado a la efectiva apertura de la escuela para la que haya sido seleccionado. En su caso la persona seleccionada deberá asumir el compromiso de superar el programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva previsto en el artículo 135.1. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, durante el curso.
El nombramiento, que tendrá carácter extraordinario, para la plaza correspondiente, será́ en régimen de comisión de servicios y se formalizará desde el 1 de septiembre de 2025, en el caso de escuelas abiertas a esta fecha, o desde el momento de apertura de la escuela hasta el 31 de agosto de 2026, prorrogable por un año, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público y estará supeditado a la cobertura del puesto que quede vacante, en su caso, así como a la efectiva apertura de la escuela correspondiente.
La renovación estará́ subordinada a las necesidades de la administración educativa, a la evaluación positiva del desempeño del puesto y a la solicitud expresa de la persona interesada para su continuidad.
En cualquier momento, podrá ser causa de rescisión de la comisión de servicios:
a. La constatación de un rendimiento insuficiente o evidente y documentada falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas asignadas, previo informe motivado de la persona titular de la jefatura del Servicio de Planificación Infantil de 0 a 3 años, previa audiencia al interesado/a.
b. A petición motivada de la Administración local que tenga suscrito convenio de colaboración con el Principado de Asturias para el desarrollo del Plan de ordenación de escuelas de primer ciclo de educación infantil en la que el funcionario designado en comisión de servicios esté ejerciendo la dirección, previa audiencia al interesado/a.
c. Renuncia expresa por parte de la persona interesada, aceptada por el órgano que efectuó el nombramiento.
Décima.—Plazas declaradas desiertas.
10.1. En ausencia de candidaturas, cuando la comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún candidato o en caso de cese del director/a con anterioridad a la finalización del período para el que fue nombrado, la Dirección General de Personal Docente, a propuesta del Servicio de Inspección Educativa y oído el Consejo Escolar, nombrará Director o Directora a un funcionario o funcionaria docente, preferentemente entre los aspirantes de la lista de reserva recogida en el apartado 7.5 de la presente resolución, quien deberá asumir el compromiso de superar el programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva previsto en el artículo 135.1. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, durante el curso.
10.2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el Servicio de Inspección Educativa, propondrá candidato o candidata para el cargo de dirección de los centros que se encuentren en alguna de las circunstancias señaladas, informará al Consejo Escolar, en el caso de que dicho órgano esté constituido, para que éste se pronuncie al respecto y elevará dicha propuesta a la Dirección General de Personal Docente.
10.3. Los nombramientos se formalizarán hasta el 31 de agosto de 2026, prorrogables por un año, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público y estará supeditado a la cobertura del puesto que quede vacante, en su caso, así como a la efectiva apertura de la escuela correspondiente.
Undécima.—Retirada de documentación.
11.1. La recuperación de los originales presentados, en su caso, podrá solicitarse por el personal aspirante mediante escrito dirigido a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, y presentado en el registro general de la Administración del Principado de Asturias, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11.2. El citado escrito solicitando la devolución de los originales, deberá remitirse durante el mes siguiente al de publicación de la relación de las personas seleccionadas. La documentación se devolverá siempre y cuando no exista reclamación por parte de alguna persona aspirante, en cuyo caso será retenida a los efectos oportunos.
11.3. En caso de no ser solicitada la retirada de la documentación en el plazo señalado se entenderá que se ha renunciado a su recuperación.
Anexo I
PLAZAS OFERTADAS ESCUELAS DE LA RED DE ESCUELAS INFANTILES DE 0 A 3 AÑOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL
Orden prelación | Concejo-población-EEI | Unidades |
---|---|---|
GIJÓN-GIJÓN-EEI "LOS PLAYINOS" GIJÓN-GIJÓN-EEI "NUEVO GIJÓN" | 3 unidades 6 unidades | |
SAN MARTÍN DEL REY AURELIO-SOTRONDIO-EEI "SAN MARTÍN" SAN MARTÍN DEL REY AURELIO-EL ENTREGO-EEI "EL ENTREGO" | 3 unidades 4 unidades | |
VILLAVICIOSA-VENTA LAS RANAS, QUINTES-EEI "LA OLIVA" GIJÓN-GIJÓN-EEI "VEGA-LA CAMOCHA" | 8 unidades 3 unidades | |
GOZÓN-LUANCO-EEI "LUANCO" CORVERA-CORVERA-EEI "CORVERA" | 6 unidades 8 unidades | |
SIERO-POLA DE SIERO-EEI "EL CARMÍN" SIERO-LUGONES-EEI "LA MANZANA" | 3 unidades 4 unidades | |
AVILÉS-AVILÉS-EEI "LA TOBA" AVILÉS-AVILÉS-EEI "LA MAGDALENA" | 5 unidades 3 unidades | |
NAVIA-NAVIA-EEI "PININ" VALDÉS-VALDÉS-EEI "LUIS OCHOA DE ALBORNOZ" | 4 unidades 4 unidades | |
OVIEDO-OVIEDO-EEI "MARÍA BALBÍN" OVIEDO-OVIEDO-EEI "LA FLORIDA" | 5 unidades 9 unidades | |
AVILÉS-AVILÉS-EEI "EL QUIRINAL" | 8 unidades |
Anexo II
PLAZAS OFERTADAS ESCUELAS DE LA RED DE ESCUELAS INFANTILES DE 0 A 3 AÑOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE TITULARIDAD AUTONÓMICA
Orden prelación | Concejo-población-EEI | Unidades |
---|---|---|
RIBADEDEVA-COLOMBRES-EEI "LOS INDIANINOS" PEÑAMELLERA BAJA-PANES-EEI "LA BRAÑONA" | 2 unidades 1 unidad | |
VALDÉS-TREVÍAS-EEI "LOS ESGUINOS" TAPIA DE CASARIEGO-TAPIA DE CASARIEGO-EEI "EL CABÁS" SAN TIRSO DE ABRES-SAN TIRSO DE ABRES-EEI "O ESGUÍN" | 1 unidad 2 unidades 1 unidad | |
BOAL-BOAL-EEI "ESCOLÍA AS PAXARÍAS" VILLAYÓN-VILLAYÓN-EEI "LOS PEQUENÍOS" | 1 unidad 1 unidad | |
GRANDAS DE SALIME-GRANDAS DE SALIME-EEI "ESCOLÍA A LÚA" SANTA EULALIA DE OSCOS-SANTA EULALIA DE OSCOS-EEI "ESCOLÍA OS FERREIRIOS" ALLANDE-ALLANDE-EEI "LOS ABLANINOS" | 1 unidad 1 unidad 1 unidad | |
SOTO DEL BARCO-SOTO DEL BARCO-EEI "ESCUELINA LA VEIGA" MUROS DEL NALÓN-MUROS DEL NALÓN-EEI "EL VAPORÍN" ILLAS-ILLAS-EEI "ESCUELINA EL ÑERU D´ILLAS" | 2 unidades 2 unidades 1 unidad | |
CABRALES-ARENAS DE CABRALES-EEI "ESCUELINA LA RECIELLA" LLANES-VIBAÑO-EEI "LA ESCUELINA DE VIBAÑU" ONÍS-BENIA DE ONÍS-EEI "ESCUELINA LA CUEVONA D´AVIN" | 2 unidades 1 unidad 1 unidad | |
CASO-CAMPO DE CASO-EEI "ESCUELINA EL TABAYÓN" | 1 unidad | |
DEGAÑA-CERREDO-EEI "ESCUELINA MINERUCOS" | 1 unidad | |
SIERO-POLA DE SIERO-EEI "LOS POLESINOS" SIERO-LUGONES-EEI "MUNDO FELIZ" | 3 unidades 2 unidades | |
GIJÓN-GIJÓN-EEI "LOS NUBERINOS" | 3 unidades | |
SARIEGO- VEGA DE SARIEGO- EEI "ESCUELINA LOS CUSCURRUSQUINOS" LAS REGUERAS- BIEDES- EEI "ESCUELINA LA PIEDRIQUINA" NOREÑA- NOREÑA- EEI "LOS CONDALINOS" | 2 unidades 1 unidad 2 unidades | |
AVILÉS-AVILÉS-EEI "ESCUELINA CURRIVERÁS" AVILÉS-AVILÉS-EEI "LA XUNGAROSA" GOZÓN-AMBIEDES-EEI "LES CURUXINES" | 3 unidades 3 unidades 1 unidad | |
OVIEDO-OVIEDO-EEI "LOS CARBAYONINOS" OVIEDO-TRUBIA-EEI "TELVA" | 3 unidades 1 unidad | |
MIERES-MIERES-EEI "ESCUELINA L´ESCONDELERITE" MIERES-MIERES-EEI "CUCURRABUCU" | 3 unidades 1 unidad | |
GIJÓN-GIJÓN-EEI "LOS REBUSQUINOS" | 4 unidades | |
OVIEDO-OVIEDO-EEI "LOS PERICOS" OVIEDO-OVIEDO-EEI "PINON" | 3 unidades 3 unidades | |
AVILÉS-AVILÉS-EEI "ESCUELINA LA FOQUINA" CASTRILLÓN-SALINAS-EEI " LA CEREZAL" | 4 unidades 1 unidad | |
CANGAS DEL NARCEA-CANGAS DEL NARCEA-EEI "BOLICHE" TINEO-TINEO-EEI "LOS VAQUEIRINOS" | 1 unidad 1 unidad |
Anexo IV
VALORACIÓN DE MÉRITOS Y PROYECTO
Fase general. Máximo 25 puntos.
1.—Méritos profesionales.
a) Por cada año de ejercicio del cargo de dirección de un centro 0-3 en el Principado de Asturias: 2 puntos.
b) Por cada año de ejercicio del cargo de dirección de un colegio público de infantil y primaria en el Principado de Asturias: 1,5 puntos.
2.—Experiencia docente previa.
Por cada año como personal de funcionario de carrera del cuerpo de maestros en puestos de Educación Infantil: 3 puntos.
3.—Formación.
Por cada 5 créditos de formación en el desarrollo de la función directiva 1 punto, hasta un máximo de 6 puntos
Por cada diez créditos de formación reconocidos en el Registro de Formación del Principado de Asturias: 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos.
Nota: En ninguno de los epígrafes del presente baremo se valorarán las fracciones de año.
Fase específica. Máximo 50 puntos.
1.—Presentación y defensa del proyecto de intervención.
1.1 Presentación del proyecto de intervención: tendrá una extensión máxima de 10 páginas y contendrá los siguientes apartados, puntuándose cada uno de ellos de la forma que se indica a continuación:
a) Las escuelas de primer ciclo de educación infantil. Marco competencial y legislativo: hasta 10 puntos.
b) Proyecto de intervención. Criterios y pautas para la organización e intervenciones educativas en la escuela o las escuelas escogidas: hasta 15 puntos.
1.2. Defensa del proyecto: se valorará con hasta un máximo de 25 puntos distribuidos de acuerdo con:
a) El dominio del proyecto en la exposición, así como coherencia, corrección y seguridad en las respuestas a las preguntas que pueda formular la comisión (hasta 15 puntos).
b) La claridad y orden en la exposición (hasta 5 puntos).
c) La precisión y uso de registros adecuados al puesto que se opta a desempeñar (hasta 5 puntos).