Resolución de 9 de junio de 2025, de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto "Concentración parcelaria de Merillés-Tueres-Combarcio (Tineo)" (IA-IA-0032/2024//AUTO 2024 1486).

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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha de 1 de febrero de 2024 se recibe en el Servicio de Evaluaciones Ambientales por parte del órgano sustantivo, solicitud para la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto denominado Concentración parcelaria de Merillés-Tueres-Combarcio (Tineo), acompañada del Documento Ambiental.

Segundo.—Con fecha de 18 de marzo de 2024 el Servicio de Evaluaciones Ambientales sometió el Documento Ambiental del proyecto a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado al municipio afectado y a los colindantes para que dispongan durante 20 días hábiles anuncios relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 1 de abril de 2024 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.

Tercero.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, se realiza el análisis técnico del expediente y, en base a éste, se elabora el informe técnico para la formulación la propuesta del Informe de Impacto Ambiental del proyecto.

Como anexos al presente informe se incluyen:

Anexo I-Descripción del proyecto y de sus alternativas.

Anexo II-Resultado del trámite de participación pública y consultas.

Anexo III-Análisis técnico del expediente.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y sus modificaciones posteriores.

Segundo.—Los artículos 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental regulan el procedimiento de la evaluación ambiental simplificada para la formulación del Informe de Impacto Ambiental, cuyo contenido se concreta en el artículo 47 de dicho texto legal que indica que:

"(...) 2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del anexo III que:

a. El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborara el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.

Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.

b. El proyecto no tiene efectos adverso significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.

c. No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficiente, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones.

3. El informe de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" o diario oficial correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

4. En el supuesto previsto en el apartado 2.b) el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos en los siguientes apartados.

5. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Tercero.—La tramitación ambiental seguida se justifica al identificar el proyecto entre los siguientes supuestos para los que el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, contempla el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada:

7.—Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental.

7.2. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:

7.2.a) Los proyectos incluidos en el anexo II.

En el anexo II, el Grupo 1 (Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería) incluye en sus epígrafes el apartado a) Proyectos de concentración parcelaria.

Visto que el proyecto que se evalúa contempla la ejecución de una concentración parcelaria, procede entonces la tramitación ambiental seguida.

Cuarto.—En aquellos aspectos procedimentales no regulados en la legislación sectorial, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y el Promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas y el análisis técnico realizado en el anexo III se realiza la siguiente,

RESUELVO

Primero.—Formular el Informe de Impacto Ambiental para el proyecto consistente en la Concentración parcelaria de Merillés-Tueres-Combarcio (Tineo), considerando ambientalmente viable la Alternativa 3, de entre las propuestas en el Documento Ambiental, recogidas en el anexo I de la presente resolución, siempre que cumplan las determinaciones, medidas y/o condiciones previstas en dicho Documento y en las aportaciones efectuadas por las administraciones durante la fase de consultas, en lo relativo a sus competencias sectoriales, y por ello, no debe ser sometido a una evaluación ambiental ordinaria.

Segundo.—Exigir, para el proyecto presentado, el cumplimiento de las siguientes determinaciones:

En materia de especies catalogadas de la flora

Se evitará la afección a las especies catalogadas de la flora como acebo, tejo o cualquier otra incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias. La eliminación de cualquier ejemplar y, en su caso, trasplante o plantación compensatoria está sujeta a Autorización de la Consejería competente en materia de Vida silvestre.

Se respetarán las zonas de alto valor ecológico como áreas de vegetación de ribera, riberas de arroyos y zonas de turbera y se tratará de salvaguardar otras zonas de alto valor ecológico como masas arbóreas autóctonas dentro del perímetro de concentración.

Como prevención a la proliferación potencial de flora exótica invasora, se tendrán en cuenta las recomendaciones recogidas en el Catálogo Nacional de Especies Exóticas Invasoras, y durante la ejecución de la obra de la red de caminos se prestará especial atención a la posibilidad de contaminación procedente de la propia maquinaria y se establecerá un especial seguimiento y control en la fase más crítica para la germinación de especies, que será durante la excavación y perfilado de taludes. Se prestará especial atención a especies de fácil implantación como Cortaderia selloana o "hierba de la pampa", falsa acacia (Robinia pseudoacacia), mimosa (Acacia dealbata), budelia (Buddleja davidii) y onagra (Oenothera biennis).

En materia de masas forestales autóctonas

Para evitar la corta simultanea de masas forestales autóctonas a resultas del proceso de redistribución de propiedad, se establecerá como criterio de asignación el mantenimiento de la propiedad en masas pobladas con frondosas que no rebrotan fácilmente de cepa como el roble, y con menor prioridad en las zonas pobladas por castaño.

El cambio de cultivo forestal, el cambio de cultivo de forestal a agrario o la roturación estará sujeto a autorización conforme lo establecido en la Ley 3/2004 del Principado de Asturias, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.

La reordenación de la propiedad priorizará la preservación de los linderos y alineaciones de mayor interés, identificados en el documento ambiental, como límites de las fincas definitivas.

En todo el proceso de reordenación de la propiedad se recordará a los antiguos y nuevos propietarios de parcelas que, en los bosques de especies frondosas autóctonas (exceptuados los de castaño) cuando carezcan de proyecto de ordenación o plan técnico, los aprovechamiento maderables y leñosos se limitarán a cortas de leña, saneamiento y mejora, y que en todo caso los modelos silvícolas no contemplan con carácter general las cortas a hecho, por lo que un hipotético aprovechamiento estaría sometido a señalamiento por parte de la administración forestal.

En materia de fauna vertebrada y especies protegidas de la fauna

Con carácter previo al inicio de las obras en cada camino se realizará una prospección del terreno afectado y sus inmediaciones para determinar o descartar la posible presencia de especies de la fauna vertebrada en período de nidificación o cría. De determinarse su presencia los trabajos en los tajos afectados se ajustarán para garantizar su compatibilidad con los ciclos vitales de los ejemplares identificados.

En el caso de que durante la ejecución de las obras se identificase algún ejemplar incluido en el Catálogo regional de especies amenazadas de la fauna del Principado de Asturias, en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas que pudiera verse afectados por las obras se comunicará a la Guardería del Medio Natural y se seguirán las recomendaciones, criterios o prescripciones que se manifiesten por el órgano competente.

En relación con la estabilidad de laderas

Los taludes se deberán ejecutar con una inclinación apropiada, adaptada al tipo de material presente (roca, tierra o terreno de tránsito). Asimismo, se implementarán estructuras de contención de taludes como escolleras y/o muros cuando las características del terreno así lo aconsejen.

Las pistas de concentración estarán dotadas de sistemas de drenaje longitudinal y transversal para evitar la concentración excesiva de agua en puntos que puedan producir fenómenos erosivos en ladera.

En el caso de que se ejecuten los nuevos caminos y se mejoren los existentes en la zona correspondiente al Polígono 1, se tendrá especial cuidado en el diseño de los drenajes en los tramos afectados por el abanico de la cuenca torrencial del arroyo innominado tributario del Río Combarcio. En estos mismos tramos se estudiará la posibilidad de ejecutar firmes más resistentes que puedan aguantar la erosión hídrica.

En relación con la integración paisajística

Para evitar la colonización de los taludes finales por especies invasoras pioneras en el proyecto de obras de la red de caminos para la concentración parcelaria se incluirán las unidades de obra precisas para la recuperación e integración paisajística de los taludes y terraplenes mediante siembra o hidrosiembra de alta densidad (2 kg/100 m²), empleando material vegetal y semillas propios de la serie fitosociológica de la zona.

En relación con los residuos

Respecto a los residuos generados se atenderá a lo prescrito en la normativa vigente en esta materia: Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; circunstancia que se hace extensible a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

Los residuos de construcción y demolición, particularmente los procedentes de los restos de hormigón, que se generen en la fase de construcción deberán ser gestionados conforme al R. D. 105/2008 de 1 de febrero por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición y entregados a gestor autorizado.

La red de caminos y las áreas utilizadas por el contratista para como zonas de acopio, estacionamiento de maquinaria, depósitos temporales, etc. quedarán, al final de las obras, libres de cualquier tipo de envases o residuos.

En relación con las aguas y suelos

En relación a la hidrografía, se deberá tener en cuenta todos los cauces señalados en el apartado relativo a la protección del dominio público hidráulico del informe de la CHC. En ningún caso el dominio público hidráulico se incluirá en la superficie objeto de concentración. Las fincas resultantes en ningún caso conllevarán la alteración o modificación del trazado natural de cauces de dominio público hidráulico.

Las actuaciones proyectadas en dominio público hidráulico, como los cruces sobre cauces o en sus zonas de protección (zonas de servidumbre y de policía) requieren la obtención de la autorización administrativa previa del Organismo de cuenca y deberán cumplir lo establecido en los artículos 126 y 126 ter. del RDPH en cuanto a las condiciones de diseño de las obras de paso sobre cauces.

Para evitar los impactos sobre la calidad del agua superficial y subterránea, se deberán considerar las siguientes medidas:

— Se deberá establecer un sistema para la gestión de los productos residuales (aceites, combustibles, restos de hormigonado, escombros, etc.) de acuerdo con la normativa aplicable, estando prohibido su vertido directo al terreno o a los cursos de agua.

— No se permitirá el lavado de equipos o maquinaria en obra más que en instalaciones habilitadas o áreas de lavado en el entorno inmediato.

— En caso de producirse algún vertido accidental, tanto directo como indirecto, se comunicará este hecho a la CHC, así como las medidas adoptadas para minimizar la afección a las aguas superficiales y subterráneas.

— Se deberán colocar barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras en los puntos donde exista riesgo de afección al dominio público hidráulico.

El promotor comprobará y velará por la no afección de las obras sobre las infraestructuras dedicadas al abastecimiento de agua de consumo a la población, reguladas por el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

En relación con el Patrimonio Cultural

En la redacción y ejecución del proyecto se cumplirán las condiciones señaladas en el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias en sesión de 16 de mayo de 2024.

En el caso de que las obras de los caminos afecten cierres de piedra o cierres de lajas hincadas éstos se repondrán. El proyecto incluirá las unidades de obra necesarias a estos efectos.

Tercero.—Para realizar el seguimiento de los efectos ambientales de la Concentración parcelaria de Merillés-Tueres-Combarcio (Tineo), se seguirá lo establecido al respecto en el Documento Ambiental, a fin de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en dicho documento y en el presente informe.

Cuarto.—En cumplimiento del artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

1. El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, incluidos los resultados de las consultas.

2. La decisión de concesión de la autorización incluirá, como mínimo, la siguiente información:

a) La conclusión del informe de impacto ambiental sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente.

b) Las condiciones ambientales establecidas en el informe de impacto ambiental, así como una descripción de las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir, corregir y compensar y, si fuera posible, contrarrestar efectos adversos significativos en el medio ambiente, así como, en su caso, medidas de seguimiento y el órgano encargado del mismo.

3. La decisión de denegar una autorización indicará las principales razones de la denegación.

4. En el supuesto previsto en artículo 47.2.b), en el plazo más breve posible y, en todo caso, en los diez días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, para su publicación, un extracto del contenido de dicha decisión.

Asimismo, publicará en su sede electrónica el contenido de la decisión y las condiciones que eventualmente la acompañen, los principales motivos y consideraciones en los que se basa la decisión, incluida la información recabada de conformidad con el artículo 46, y cómo esa información se ha incorporado o considerado, en particular, las observaciones recibidas del Estado miembro afectado a las se refiere el artículo 49, y una referencia al "Boletín Oficial del Estado" o diario oficial correspondiente en el que se publicó el informe de impacto ambiental.

Quinto.—El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Sexto.—Ordenar la publicación de la resolución que recoja el presente Informe de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado "Otro"

Oviedo, a 9 de junio de 2025.—(P. D. Resolución de 8 de mayo de 2025, BOPA n.º 88, de 9-V-2025) la Directora General de Medio Ambiente.—Cód. 2025-05139.

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