Resolución de 5 de junio de 2025, de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual del PGO de Salas para la ampliación de la industria extractiva "Lo Blanco de Peña Ausén" (IA-PP-0032/2023//AUTO/2023/2763).
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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 17 de mayo 2023, procedente del Ayuntamiento de Salas, que actúa como órgano sustantivo y promotor, se recibe la solicitud de inicio relativa a la evaluación ambiental estratégica ordinaria de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Salas para la ampliación de la industria extractiva "Lo Blanco de Peña Ausén", acompañada del borrador de la Modificación Puntual y del documento inicial estratégico relativo al mismo, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Segundo.—El Servicio de Evaluaciones Ambientales sometió el borrador de la Modificación Puntual y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 30 días hábiles, según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ofició al municipio afectado y a los colindantes para que dispusiesen anuncios relativos al asunto durante 30 días hábiles en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 111 de fecha 12 de junio de 2023 destinado a la consulta durante un período de 30 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.
Tercero.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, el Servicio de Evaluaciones Ambientales formula el informe para la propuesta de documento de alcance del Estudio Ambiental Estratégico.
Cuarto.—Teniendo en consideración el informe mencionado en el punto anterior, la por aquel entonces Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por Resolución de fecha 11 de octubre de 2023, formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Salas para la ampliación de la industria extractiva "Lo Blanco de Peña Ausén", que fue remitido al promotor y órgano sustantivo junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas.
Asimismo, de conformidad con el artículo 19.3 de la precitada Ley, el documento de alcance se puso a disposición del público a través de la Sede Electrónica del órgano ambiental y del órgano sustantivo.
Quinto.—Con arreglo a los artículos 20 y 21 de la Ley, el promotor, teniendo en cuenta el documento de alcance, elaboró el estudio ambiental estratégico y, tomando éste en consideración, la versión inicial del plan.
Ambos documentos fueron presentados ante el órgano sustantivo.
Sexto.—De acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo sometió la versión inicial del plan junto con el estudio ambiental estratégico a información pública, previo anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, durante un período de 45 días hábiles.
Simultáneamente, de conformidad con el artículo 22 de la Ley, el órgano sustantivo sometió también esa misma documentación a consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas por un período de 30 días hábiles.
Tomando en consideración las alegaciones formuladas en los trámites de información pública y consultas, el promotor elaboró la propuesta final del plan.
En el anexo I de la presente resolución se recoge la descripción del Plan y sus alternativas y el resultado de la fase de participación pública.
Séptimo.—Con fecha 27 de enero de 2025, el Ayuntamiento de Salas, como órgano sustantivo y en cumplimiento del artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, remite el expediente completo de evaluación ambiental estratégica para que el órgano ambiental proceda a la formulación de la correspondiente declaración ambiental estratégica según lo establecido en el artículo 25 de esta misma norma.
Octavo.—El servicio competente en materia de evaluación ambiental realiza el análisis técnico del expediente y, en base a éste, elabora informe sobre la propuesta de Declaración Ambiental Estratégica del Plan.
En el anexo II del presente informe se recoge el análisis técnico del expediente.
Noveno.—La Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias en su sesión de 14 de mayo de 2025 adoptó acuerdo favorable sobre el expediente.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y sus modificaciones; y el Decreto 51/2025, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias.
Segundo.—Los artículos 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regulan el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica, cuyo contenido se concreta en el artículo 25 de dicho texto legal que indica que:
"(...) 2. La declaración ambiental estratégica tendrá la naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales hitos del procedimiento incluyendo los resultados de la información pública, de las consultas, en su caso, los de las consultas transfronterizas, así como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte.
3. La declaración ambiental estratégica se publicará en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
4. Contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa."
Asimismo resulta de aplicación el apartado a) del artículo 2.1.de la Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.
Tercero.—En aquellos aspectos procedimentales no regulados en la legislación sectorial, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y el Promotor, las contestaciones recibidas durante las fases de consultas e información pública y realizado el análisis de los impactos significativos del plan,
RESUELVO
Primero.—Formular la declaración ambiental estratégica para la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Salas para la ampliación de la industria extractiva "Lo Blanco de Peña Ausén", considerando ambientalmente viable la Alternativa 1 de entre las propuestas en el Estudio Ambiental Estratégico, recogida en el anexo I del presente informe, siempre que cumpla las determinaciones, medidas y/o condiciones previstas en dicho Estudio y en las aportaciones efectuadas por las administraciones durante la fase de consultas, en lo relativo a sus competencias sectoriales.
Segundo.—Ordenar la publicación de la declaración ambiental estratégica el Boletín Oficial del Principado de Asturias en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
Contra la presente declaración ambiental estratégica, que tiene naturaleza de informe preceptivo, no cabe recurso alguno, de conformidad 25.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan contra la disposición de carácter general o acto de adopción o aprobación del Plan.
El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:
https://medioambiente.asturias.es/inicio
En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado Otro"
Oviedo, 5 de junio de 2025.—El Consejero de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2025-05162.