Resolución de 3 de junio de 2025, de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto "Autorización como gestor de residuos para valorización" en Abarrio (Llanera) (IA-IA-0143/2024//AUTO/2024/13155).
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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 17 de septiembre de 2024 se recibe, en el Servicio de Evaluaciones Ambientales, procedente del órgano sustantivo (Servicio de Autorizaciones Ambientales), la documentación completa relativa al proyecto "Autorización como gestor de residuos para valorización" dentro del término municipal de Llanera, a los efectos de que se proceda al inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada. Entre los documentos aportados se encuentran: el documento ambiental relativo al proyecto y la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Segundo.—El Servicio de Evaluaciones Ambientales sometió el documento ambiental del proyecto a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado al municipio afectado y a los colindantes para que dispongan durante 20 días hábiles anuncios relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 213 de fecha 31 de octubre de 2024 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.
Tercero.—En fecha de 28 de enero de 2025, el Servicio de Evaluaciones Ambientales, en coordinación con el personal del Servicio de Control Ambiental, lleva a cabo inspección en las futuras instalaciones objeto de este proyecto con el propósito de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Cuarto.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, se realiza el análisis técnico del expediente y, en base a éste, se elabora el informe para la formulación la propuesta de Informe Ambiental del proyecto "Autorización como gestor de residuos para valorización".
Como anexos al presente informe se incluyen:
• Anexo I-Descripción del Proyecto y de sus alternativas.
• Anexo II-Resultado del trámite de participación pública y consultas del Plan.
• Anexo III -Análisis técnico del expediente.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de restructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y sus modificaciones; y el Decreto 51/2025, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias.
Segundo.—Los artículos 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental regulan el procedimiento de la evaluación ambiental simplificado para la formulación del Informe de Impacto Ambiental, cuyo contenido se concreta en el artículo 47 de dicho texto legal que indica que
"(...) 2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del anexo III que:
a. El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborara el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.
Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.
b. El proyecto no tiene efectos adverso significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.
c. No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficiente, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones.
3. El informe de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" o diario oficial correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
4. En el supuesto previsto en el apartado 2.b) el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial del Estado" o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos en los siguientes apartados.
5. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero.—La tramitación ambiental seguida se justifica al identificar el proyecto entre los siguientes supuestos para los que el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, contempla el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada:
7. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental.
7.2 Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:
7.2.a) Los proyectos incluidos en el anexo II.
En el anexo II, el Grupo 9 se refiere a "Otros Proyectos", incluyendo en sus epígrafes el apartado b) "Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción".
Visto que el proyecto técnico que aquí nos ocupa contempla la actividad de valorización de mezclas bituminosas, así como de residuos de construcción y demolición (RCD) propios y de zonas de obra, procede entonces la tramitación ambiental seguida.
Cuarto.—En cumplimiento del artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
1. El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, incluidos los resultados de las consultas.
2. La decisión de concesión de la autorización incluirá, como mínimo, la siguiente información:
a) La conclusión del informe de impacto ambiental sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente.
b) Las condiciones ambientales establecidas en el informe de impacto ambiental, así como una descripción de las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir, corregir y compensar y, si fuera posible, contrarrestar efectos adversos significativos en el medio ambiente, así como, en su caso, medidas de seguimiento y el órgano encargado del mismo.
3. La decisión de denegar una autorización indicará las principales razones de la denegación.
4. En el supuesto previsto en artículo 47.2.b), en el plazo más breve posible y, en todo caso, en los diez días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, para su publicación, un extracto del contenido de dicha decisión.
Asimismo, publicará en su sede electrónica el contenido de la decisión y las condiciones que eventualmente la acompañen, los principales motivos y consideraciones en los que se basa la decisión, incluida la información recabada de conformidad con el artículo 46, y cómo esa información se ha incorporado o considerado, en particular, las observaciones recibidas del Estado miembro afectado a las se refiere el artículo 49, y una referencia al "Boletín Oficial del Estado" o diario oficial correspondiente en el que se publicó el informe de impacto ambiental.
Quinto.—En aquellos aspectos procedimentales no regulados en la legislación sectorial, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y el Promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas y el análisis técnico realizado en el anexo III del presente informe,
RESUELVO
Primero.—Formular el Informe de Impacto Ambiental para el proyecto consistente en la autorización como gestor de residuos para valorización promovido por TRASFALT Asfaltos y Construcciones, considerando ambientalmente viable la Alternativa 1 de entre las recogida en el anexo I de la presente resolución, siempre que cumpla las determinaciones, medidas y/o condiciones previstas en dicho Documento y en las aportaciones efectuadas por las administraciones durante la fase de consultas, en lo relativo a sus competencias sectoriales. Asimismo, se condiciona este informe a la obtención de la compatibilidad urbanística del emplazamiento propuesto. Por ello no debe ser sometido a una evaluación ambiental ordinaria.
Segundo.—Exigir, para el proyecto presentado, el cumplimiento de las siguientes determinaciones:
— En relación con la hidrología:
En caso de resultar necesario, se deberá dimensionar la balsa de agua de tratamiento a las nuevas necesidades generadas por la actividad.
Se procederá a la instalación de un sistema de drenaje perimetral en la zona de acopio, concebido con el objetivo de asegurar la adecuada recolección y el correcto tratamiento de las aguas pluviales, así como de aquellas procedentes del riego de los mencionados acopios.
Se detallarán explícitamente los medios propuestos para prevenir la contaminación de los recursos hídricos y del suelo.
Se señalará el sistema de humectación o riego que se empleará durante la molienda.
Se presentarán resultados analíticos de ensayos de lixiviación de los nuevos residuos que se pretenden almacenar que permitan comprobar si las características físico-químicas de las escorrentías sufrirán modificaciones significativas.
Se presentará un estudio técnico que incluya las mejores técnicas disponibles (MTD) para la reducción de la carga contaminante en las escorrentías.
En caso de vertido accidental, tanto directo como indirecto, se comunicará este hecho a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, así como las medidas adoptadas para minimizar la afección de las masas de agua,
Las operaciones de mantenimiento y limpieza de maquinaria susceptibles de provocar vertidos contaminantes, se realizarán en una zona habilitada especialmente acondicionada para ello.
Los acopios se ubicarán fuera de la zona de servidumbre de cauces y fuera de la zona de flujo preferente y preferiblemente fuera de la zona inundable.
— En lo relativo al ruido:
Se deberán implementar las medidas necesarias para garantizar que los niveles sonoros no superen los límites establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla dicha ley, así como en las normas del Principado de Asturias y ordenanzas municipales durante la fase de explotación, en particular en las viviendas más próximas.
— En lo relativo a la fauna:
Los elementos constitutivos del sistema de drenaje serán proyectados y ejecutados de tal manera que se evite su funcionamiento como obstáculos insalvables o como trampas mortales para la microfauna, incorporando dispositivos que permitan un escape unidireccional y seguro. En este sentido, las arquetas y sifones deberán estar provistos de rampas en, al menos, uno de sus lados, que deberán presentar una pendiente óptima de 30 grados, sin que en ningún caso esta exceda los 45 grados adaptándose además las paredes de estos elementos mediante la utilización de materiales rugosos que faciliten la adherencia y el escape. Las rejas protectoras de las arquetas deberán contar con una densidad suficiente para evitar la caída de animales de pequeño tamaño en su interior. De igual modo, las paredes exteriores de las cunetas deberán disponer de una pendiente inferior a 45 grados y presentar superficies no resbaladizas, a fin de garantizar la salida segura de la fauna de reducidas dimensiones.
— En lo relativo a la calidad del aire:
Se atenderá a lo dispuesto en el plan de riegos.
— En lo relativo a los residuos:
Tanto la gestión de residuos a valorizar como la generación de nuevos residuos impropios no asumibles en el proceso de fabricación deben regirse por la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Se especificará la gestión de la recepción y selección de materiales y el procedimiento para separar y almacenar productos no aptos.
— En relación con el impacto paisajístico:
Se minimizará la visibilidad de las instalaciones desde las principales vías de comunicación y desde las zonas habitadas, manteniendo y restaurando con especies autóctonas, si fuere necesario, la pantalla vegetal existente.
— En relación al desmantelamiento:
En el plazo de 3 meses desde la emisión del informe de impacto ambiental, se presentará, ante el órgano sustantivo ambiental, un proyecto de desmantelamiento que incluirá el desmontaje y retirada de todos los elementos, incluyendo las soleras de hormigón, la restitución de viales innecesarios y a la restauración y revegetación de las superficies liberadas. Incluirá una memoria, pliegos, cartografía y presupuesto de desmantelamiento.
El presupuesto de desmantelamiento debe ser representativo de los costes de ejecución subsidiaria de esta operación por parte de la Administración. A tales efectos, no se tendrán en cuenta los posibles ingresos que el promotor pudiere obtener de la venta de materiales de desecho, como chatarra.
Una vez analizada la documentación que aporte el promotor y en consideración de los criterios seguidos al respecto, se fijarán los importes correspondientes al aval con que garantizar el desarrollo de estas labores. Dicho importe será actualizable anualmente en función de la varianza del IPC.
Tercero.—Para realizar el seguimiento de los efectos ambientales del proyecto "Autorización Como Gestor De Residuos Para Valorización" se seguirá lo establecido al respecto en el Documento Ambiental, a fin de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en dicho documento y en el presente informe.
Cuarto.—El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Quinto.—Ordenar la publicación de la resolución que recoja el presente Informe de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.
El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:
https://medioambiente.asturias.es/inicio
En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado Otro".
En Oviedo, a 3 de junio de 2025.—(P. D. Resolución de 8 de mayo de 2025. BOPA n.º 88, de 9-V-2025). La Directora General de Medio Ambiente.—Cód. 2025-05163.