Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, publicándose el texto íntegro de las modificaciones aprobadas para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Modificaciones aprobadas:
— Añadir en el artículo 2, "...o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa,..." pasando a tener la siguiente redacción:
"El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento."
— Añadir en el artículo 5, apartado segundo "...o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas,..." pasando a tener la siguiente redacción:
"Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o realicen las construcciones, instalaciones u obras."
— Modificar el artículo 8 que pasará a tener la siguiente redacción:
"Artículo 8.—Bonificaciones
Se establecen las bonificaciones que seguidamente se señalan:
a) A favor de las construcciones, instalaciones u obras que seguidamente se enumeran declarándolas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales e histórico-artísticas que justifican tal declaración:
— Obras en Sedes de Asociaciones Culturales y Locales Sociales, 95%
— Obras en Capillas, Iglesias, Edficaciones incluidas en Catálogo Urbanstico con grado de protección integral, Cabazos, Hórreos, Paneras y Molinos Hidráulicos, 95%
— Todo tipo de obras en viviendas, garajes, construcciones para aperos de labranza o productos de la huerta, albergues, tiendas y bares tradicionales, 45%
— Todo tipo de obras en cuadras, almacenes agrarios, silos, y demás edificaciones, instalaciones o bienes destinados a actividades agrícolas-ganaderas por titulares de explotaciones de esta naturaleza, 45%
b) Una bonificación del 50% a favor de construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. Esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el apartado a) anterior.
c) Una bonificación del 90% a favor de construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los apartados a) y b) anteriores.
Las bonificaciones se deberán solicitar en el momento de la presentación de la solicitud de licencia, acompañándose la documentación acreditativa de las circunstancias exigidas para obtener la bonificación. Tendrán, por tanto, carácter rogado, por lo que para poder gozar las bonificaciones establecidas en la presente Ordenanza Fiscal será necesario que se soliciten por el sujeto pasivo en el momento de presentarse la solicitud correspondiente o antes del inicio de la construcción, instalación u obra.
Una vez efectuada esta declaración con carácter genérico en la presente Ordenanza se acordará su aplicación, previa solicitud del sujeto pasivo, por la Alcaldía del Ayuntamiento una vez constatada la adecuación de las obras pretendidas a lo señalado en los párrafos anteriores."
— Añadir en el artículo 10"... o no se haya presentado la declaración responsable o comunicación previa ante el Ayuntamiento. " pasando a tener la siguiente redacción:
"Artículo 10.—Devengo
El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia o no se haya presentado la declaración responsable o comunicación previa ante el Ayuntamiento."
— Añadir en el artículo 11, apartado segundo ". se presente la declaración responsable o la comunicación previa o ....aun aquella o presentado ésta ..." pasando a tener la siguiente redacción:
"2. Cuando se conceda la preceptiva licencia o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando no habiéndose solicitado, concedido o denegado aun aquella o presentado ésta se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta determinándose la base imponible en función de presupuesto presentado por los interesados, siempre que este hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente. En otro caso, la base imponible será determinada por los Técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto."
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Pesoz, a 16 de junio de 2025.—La Alcaldesa.—Cód. 2025-05120.