Anuncio. Aprobación de las bases y convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo temporal de Encargado/a (C1).
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Por resolución de la Alcaldía de fecha 13-06-2025 se aprueban las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo temporal de Encargado (C1):
Anexo I
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Bases para la creación de bolsa de trabajo temporal Encargado (C1) por turno de concurso-oposición
1.—Objeto:
Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para la formación de una bolsa de empleo temporal de Encargado (C1) para cubrir temporalmente vacantes, sustituciones transitorias, exceso o acumulación de tareas.
Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, personal de Oficios, Clase: Encargado, sistema de selección: concurso-oposición.
2.—Legislación aplicable:
Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por R. D. 781/1986, de 19 de abril, en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 y en lo no derogado por éste en la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la reforma de la Función Pública, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local (flexibilizándose los trámites al amparo de lo expresado en la Disposición Adicional Primera del R. D. 896/1991, de 7 de junio, a la vista del objeto de la convocatoria y el carácter temporal de los nombramientos hasta la provisión con funcionarios de carrera y por el plazo máximo legal permitido), en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases, resultarán de aplicación las bases generales vigentes en el Ayuntamiento de Carreño a fecha de aprobación de las presentes bases.
3.—Publicidad:
Estas bases se publicarán en la sede electrónica y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Carreño y un anuncio de la convocatoria y sus bases se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Todos los demás anuncios o publicaciones, que se citan en las presentes bases se referirán y publicarán en el tablón de anuncios electrónico y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Carreño (https://sedeelectronica.ayto-carreno.es/siac/).
4.—Requisitos de los aspirantes.
a) Nacionalidad: Estar en posesión de la nacionalidad española.
b) Edad: Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
c) Estar en posesión de los permisos de conducir de clase B.
d) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Bachillerato o equivalente. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificación expedida por la autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia u homologación.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a la misma y así se acredite.
e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la función pública o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) Tasa por derechos de examen: 22,50 euros.
5.—Presentación de instancias:
1. Los/las aspirantes deberán presentar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Carreño, a través de la sede electrónica (https://sedeelectronica.ayto-carreno.es/siac/), a través de la Oficina de Registro Virtual Electrónico (ORVE) Registro Virtual Electrónico con la Administración-ORVE, así como en la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de 10 días naturales desde la publicación en BOPA.
2. Las solicitudes de admisión a estas pruebas, que irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Carreño y en las que se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, referidos a la fecha en que finaliza el plazo de presentación, se formularán en modelo que figura en el anexo, haciendo constar el proceso selectivo.
Asimismo, se remitirá copia de la titulación exigida, copia del DNI y del carnet de conducir.
3. Junto con la solicitud deberá presentarse justificante de haber ingresado a favor del Ayuntamiento, la cantidad que en concepto de derechos de examen se fija para cada prueba, o acreditación de que el/la aspirante:
a) Tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %, circunstancia que habrá de acreditarse expresamente mediante copia compulsada de la certificación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales u organismo autonómico correspondiente a los efectos previstos en el art. 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, sin la cual, se desestimará la alegación efectuada como minusválido/a, debiendo abonar los derechos de examen. Respecto a la consideración de personas con discapacidad y la acreditación del grado de minusvalía se estará a lo dispuesto en la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, que desarrolla la citada Ley 51/2003.
b) Certificados emitidos por el organismo competente acreditativos de figurar como demandante de empleo con una antigüedad de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y que no perciban prestación económica alguna durante dicho período.
El importe correspondiente a los derechos de examen podrá abonarse en la Caja municipal, ingresarse directamente en la cuenta corriente número ES59/0081/5088/9900/0104/9812 del Banco Sabadell (pruebas selectivas para acceso a bolsa de trabajo temporal Encargado) o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta identificando igualmente la prueba selectiva para acceso a la que se opta.
En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el/la aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. El pago fuera de plazo no será un supuesto subsanable, quedando por tanto el aspirante excluido.
4. Junto con la solicitud deberá presentarse autobaremo de méritos, en el modelo que figura en el anexo, en el que se detallarán los méritos a valorar. Deberá aportarse los certificados, vida laboral, diplomas o títulos acreditativos de dichos méritos.
Sólo deberá rellenarse los apartados del modelo de autobaremo que resulte de aplicación al presente procedimiento.
5. Los/as aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas.
6. Las solicitudes de admisión a la práctica de las pruebas, así como el modelo de autobaremo de méritos, que no se ajusten a los modelos normalizados podrán determinar la exclusión del/la aspirante de la lista de admitidos/as, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación del defecto en el plazo que se conceda al efecto.
7. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de las bases y anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
6.—Trámite de admisión.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente resolverá, en el plazo máximo de seis meses la aprobación de la lista de admitidos/as y excluidos/as a la práctica de las pruebas, con indicación de causa de exclusión.
La resolución se publicará en el tablón de anuncios electrónico y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Carreño (https://sedeelectronica.ayto-carreno.es/siac/), concediendo un plazo de 3 días naturales para formular subsanaciones.
Transcurrido el plazo de subsanación sin que se produjera ninguna, la lista de admitidos/as y excluidos/as hasta entonces provisional se elevará a definitiva. Si se produjeran, la Presidencia resolverá sobre éstas aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as que será objeto de publicación en el tablón de anuncios electrónico y en la página web del Ayuntamiento de Carreño (www.ayto-carreno.es). Dicha resolución aprobará también la determinación del lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y sesiones de valoración y composición del Tribunal Calificador. Los errores que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento. Del mismo modo si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante la celebración de las pruebas, se advirtiera inexactitud o falsedad que fuese causa de exclusión y esta se considerara defecto insubsanable se propondrá la misma al órgano competente para resolver la exclusión.
7.—Tribunal Calificador.
1. El Tribunal calificador de las pruebas se ajustará a la siguiente composición:
— Presidente: Funcionario de carrera de igual o superior grupo al de la plaza convocada (en el caso de tratarse de una plaza laboral, también podrá ser personal laboral fijo de igual o superior categoría al de la plaza convocada).
— Secretario/a: El del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, salvo que le corresponda ser Vocal, en cuyo caso se designará Secretario a otro funcionario de la Entidad Local.
— 3 Vocales, que deberán ser personal funcionario de carrera de las Administraciones Públicas para la selección de personal funcionario, pudiendo designarse personal laboral fijo de la Administración Pública cuando se trate de selección de personal laboral y que serán designados por la Presidencia de la Corporación.
— Los miembros del Tribunal serán designados con sus respectivos suplentes. Igualmente podrá disponerse la incorporación a los trabajos del Tribunal de asesores especialistas para todos o alguna de las pruebas, limitándose su actuación al asesoramiento en sus especialidades técnicas. En tal caso deberá darse publicidad del nombramiento a través de la página web del Ayuntamiento de Carreño con una antelación de 2 días a la celebración de la sesión correspondiente.
2. El Presidente y todos los Vocales deberán ser personal funcionario de carrera de las Administraciones Públicas para la selección de personal funcionario, pudiendo designarse personal laboral fijo de la Administración Pública cuando se trate de selección de personal laboral.
3. El Tribunal, en su composición, habrá de responder a los principios de titulación y especialidad en la forma prevista en la normativa aplicable. Los miembros del tribunal deberán respetar el deber de sigilo y el secreto profesional.
4. El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia no prevista en estas bases o en la legislación aplicable para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo prevenido en ellas y normativa complementaria.
5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Los/las aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal conforme señala el artículo 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Igualmente podrá disponerse la incorporación de personal colaborador en la vigilancia de las pruebas de participación masiva que no tendrá calificación de integrante del órgano de selección.
8. La participación en el Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones previstas en la normativa vigente.
9. Reglas de procedimiento:
— Para constituirse y actuar el Tribunal deben estar presentes al menos la mitad más uno de sus miembros y siempre el/la Presidente/a y Secretario/a.
— Excepcionalmente, en caso de ausencia del/la presente/a titular y suplente hará sus veces uno de los/las vocales que responda a la superior categoría entre el resto. En el caso de existir uno o varios vocales de igual categoría, se estará al orden de designación.
— Los Tribunales, adoptan sus acuerdos por mayoría de votos de los/as asistentes, con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad de la Presidencia. A estos efectos el/la Secretario/a tendrá voz y no voto.
— El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia esté o no prevista en las bases, o en la legislación aplicable y para interpretarlas o adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de las mismas o de la normativa en la que se fundamentan, así como para resolver las reclamaciones que, en su caso, pudieran presentarse.
El Tribunal queda facultado para adoptar las medidas necesarias para el mantenimiento del orden en el procedimiento selectivo, incluida la exclusión de aquellos/as aspirantes que vulneren las leyes, las bases de la convocatoria o se conduzcan de modo que incurran en abuso, fraude o falta de respeto al tribunal o resto de opositores/as.
Igualmente el Tribunal está facultado para interrumpir y dar por finalizada la exposición oral de los/as opositores/as, cuando aprecie una manifiesta deficiencia en la exposición.
— Sin necesidad de autorización previa, se convocará a todos los miembros titulares y suplentes de forma concurrente cuando el/la presidente/a lo considere necesario por el volumen de los/las aspirantes, la complejidad de los méritos a valorar o cualquier otra circunstancia justificada.
En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del órgano de selección.
— De las sesiones del Tribunal se levantará acta suscrita por el/la Secretario/a con el visto bueno del/la Presidente/a.
— Los actos de los Tribunales Calificadores podrán ser recurridos en los términos del artículo 121 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.—Proceso de selección: concurso-oposición.
A) Previsiones de carácter general:
1. La convocatoria para la realización de los ejercicios se efectuará en llamamiento único, quedando eliminados quienes no comparecieran, salvo causa de fuerza mayor, acreditada, que apreciará el Tribunal resolviendo lo que proceda. Todos los aspirantes deberán ir provistos del documento nacional de identidad, que deberán de conservar durante el desarrollo de todas las pruebas a disposición del Tribunal.
2. La prueba se realizará previo llamamiento el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento y en la página web, con antelación de cuarenta y ocho horas, considerándose, a estos efectos, el conjunto de dos ejercicios o más, que formarán parte de una misma prueba, como uno solo. Si fuese necesario continuar el ejercicio, en otra jornada, el anuncio de llamamiento se hará público con antelación mínima de doce horas.
3. El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte del sorteo realizado para la Administración General del Estado.
B) Fase de oposición (máximo de 10 puntos):
1. La fase de oposición será previa a la fase de concurso y tendrá carácter eliminatorio.
2. Se realizará una única prueba práctica que consistirá en la realización de uno o varios ejercicios propuestos por el tribunal. En atención a la afluencia de aspirantes el tribunal podrá realizar un primer ejercicio de carácter teórico-práctico eliminatorio.
3. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios que conformen la única prueba.
4. La fase de oposición será calificada de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.
C) Fase de concurso (máximo de 2,5 puntos).
La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados en el autobaremo y acreditados por los/las aspirantes/as que hayan superado la fase de oposición, pudiendo realizarse a continuación de la corrección de la fase de oposición, conforme a los siguientes criterios:
a. Titulación: Por titulación en materia de prevención de riesgos laborales (máximo 1 punto):
— Nivel básico de prevención: 0,20 puntos.
— Nivel intermedio: Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales: 0,50 puntos.
— Nivel superior: Titulación Universitaria en Prevención de Riesgos Laborales: 1 punto.
Deberá aportarse copia de la titulación. En el caso del nivel básico habrá de estarse a lo dispuesto en las bases generales.
b. Por los servicios prestados como encargado (máximo de 1,5 puntos):
— Por servicios prestados en la Administración Pública, como Encargado del servicio de obras a razón de 0,10 punto por mes hasta un máximo de 1,5 puntos.
— Por los servicios prestados en la empresa privada como Encargado de obra a razón de 0,06 puntos por mes hasta un máximo de 1,5 puntos.
Estos servicios se acreditarán del siguiente modo:
— Servicios prestados en Administración pública mediante certificación expedida por la Administración que corresponda.
— Servicios prestados en empresas privadas mediante contratos acompañados de vida laboral.
La valoración se realizará por meses, a estos efectos se sumarán de forma independiente en días todos los períodos correspondientes a cada uno de los subapartados que a continuación se detallan, dividiéndose el resultado por treinta, computándose como mes completo las fracciones igual o superiores a 15 días.
Un mismo período de tiempo de servicios prestado no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para el/la interesado/a.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.
Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidar de hijos o de cuidado de familiares, se computarán como jornada completa, excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que se computarán conforme a lo señalado para los servicios a tiempo parcial.
Se considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
Sólo se valorarán aquellos méritos consignados en el autobaremo de los que se aporte la correspondiente documentación acreditativa o pueda ser comprobada por el departamento de RRHH del Ayuntamiento de Carreño o patronatos, siempre y cuando se haya alegado.
En ningún caso serán valorados los méritos no alegados en el autobaremo, aunque posteriormente se presente documentación que acredite el mérito.
A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite, el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación.
El autobaremo vincula al tribunal, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los/las interesados/as en cada uno de los apartados del baremo de méritos, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.
D) Calificación final del proceso selectivo.
1. La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la fase de oposición (máximo de 10) y la fase de concurso (máximo de 2,5 puntos), sin que en ningún caso pudiera ser superior a 12,5 puntos.
2. En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme al siguiente orden:
— Tendrá prioridad el/la aspirante con la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
— De persistir el empate, tendrá prioridad el aspirante con más puntuación en el apartado de méritos en la Administración Pública.
— De persistir el empate, tendrá prioridad el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte del sorteo realizado para la Administración General del Estado.
3. La calificación provisional del proceso selectivo será publicada por el Tribunal de selección en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Carreño, e incluirá a todos aquellos/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición y cuyos méritos hayan sido valorados.
Los aspirantes recogidos en dicha lista dispondrán de un plazo de 3 días contados a partir del siguiente de su publicación, para formular alegaciones.
4. La calificación definitiva del proceso selectivo será publicada en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Carreño en los términos del apartado anterior, aprobándose la constitución de la bolsa de empleo.
5. La gestión de la bolsa se realizará conforme a la regulación de bolsas de empleo temporales del Ayuntamiento de Carreño.
6. Los aspirantes aprobados en la bolsa de empleo aportarán, cuando sean requeridos para ello, al Departamento de Recursos Humanos los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:
a) Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que acredite tal condición, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado parar el ejercicio de funciones públicas ni en situación de incapacidad o incompatibilidad para ocupar la plaza correspondiente, de acuerdo con el siguiente modelo: don/doña con domicilio en y documento nacional de identidad número declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado como personal laboral temporal oficial electricista, que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni se halla en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Contra las presentes bases que ponen fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
Carreño, a 13 de junio de 2025.—El Alcalde.—Cód. 2025-05088.
Anexo I
Instancia participar proceso selectivo
Anexo II
Autobaremo
Anexo III
Temario
Tema 1. El municipio de Carreño. Parroquias, barrios. Denominación de calles, parajes, ríos, nomenclatura oficial y tradicional. Normativa municipal. Ordenanzas. Normativa urbanística del Ayuntamiento de Carreño.
Tema 2. La prevención de riesgos laborales. Riesgos, medidas preventivas y equipos de protección individual. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
Tema 3. Seguridad y salud en la obra. Señalización de obras: Elementos de señalización, balizamiento y defensa.
Tema 4. Conceptos generales de albañilería. Herramientas, materiales, solado y alicatado. Encofrados y levante de muros. Construcción de arquetas e instalación de bordillos.
Tema 5. Cubiertas. Tipos. Partes. Replanteo. Materiales, aplicación y mantenimiento. Ayudas a instalaciones.
Tema 6. Conservación y mantenimiento de obras, manejo de maquinaria de obra ligera o media y pequeñas actuaciones de obra civil en viario.
Tema 7. Labores de creación y reposición en jardinería. Reposiciones y siembras de césped. Reposición de árboles, arbustos y plantas de flor. Drenajes. Labores y principios de poda y poda de arbolado. Manejo y mantenimiento de maquinaria y herramientas de jardinería y monte (desbrozadora, cortacésped, motosierra...). Trabajos de desbroce individual y con maquinaria. Abonado y fitosanitarios (productos, tratamientos...).
Tema 8. Herramientas manuales empleadas en carpintería y mueble. Tipos. Aplicaciones. Afilado. Preparación. Manejo y seguridad. Tema 6. Máquinas portátiles. Tipos. Funcionamiento. Aplicaciones. Accesorios y útiles. Manejo. Seguridad. Mantenimiento.
Tema 9. Instalaciones de alumbrado público, centros de mando, protecciones y dispositivos de control. Distribución de los soportes de alumbrado. Tipos de luminarias de exterior y sus características. Prevención de riesgos en trabajos de electricidad.
Tema 10. Instalaciones públicas de abastecimiento de agua y de saneamiento. Materiales y montaje. Mantenimiento. Tratamiento y composición de agua de consumo. Descalcificación. Desmineralización. PH. Generalidades sobre equipos de tratamiento de agua y depuración.
Tema 11. Conservación integral del viario. Conservación preventiva de pavimentos. Reciclado de firmes. Refuerzo y rehabilitación. Pavimentos de aceras. Pavimentos de asfalto. Zanjas, rellenos y compactados. Herramientas y materiales. Entibaciones y apuntalamiento.
Tema 12. Limpieza viaria. Limpieza de sumideros, canalones, conductos, redes, etc. Maquinaria, herramientas, útiles y productos.
Tema 13. La carga de vehículos y transporte de personas, mercancías o cosas. Medidas de seguridad a adoptar en la conducción y manejo de vehículos y prevención de accidentes. Equipos de protección personal. Protección individual. Protección integral. Protección colectiva.
Tema 14. Programación de las obras. Planificación. Organización, control y seguimiento de obras.
Tema 15. El trabajo en altura: escaleras andamios y plataforma elevadoras. Manipulación manual de cargas: riesgos, causas y medidas preventivas.
Tema 16. Gestión de residuos de construcción y demolición.
Tema 17. Mantenimiento de edificios (corrector, preventivo, integral). Instalaciones interiores de electricidad y fontanería.
Tema 18. Instalaciones térmicas: Climatización. Calefacción. Instalaciones de gas. Pararrayos. Protección contra incendios.
Tema 19. Conceptos generales sobre sistema de limpieza y desinfección. Principales productos de limpieza. Identificación de los productos de limpieza y desinfección Composición e información sobre las propiedades de sus componentes. Dosificación. Significado de los símbolos utilizados en las etiquetas de los productos. Identificación de peligros.
Tema 20. Contratos menores. Regulación. Ofertas. Propuestas de gastos.