Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de ordenanza fiscal.
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El Ayuntamiento de Cabranes, aprobó provisionalmente la modificación de sus ordenanzas fiscales de cara al ejercicio 2025. Se publicó anuncio de esta aprobación provisional en el BOPA n.º 241 de fecha 13 de diciembre de 2024, sin que durante el plazo de alegaciones abierto con esa publicación se haya presentado ninguna. Por tanto el acuerdo se considera aprobado definitivamente de acuerdo a lo señalado en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales 2/2004, por lo que de acuerdo al mismo artículo se procede a la publicación íntegra de las modificaciones aprobadas.
Contra el acuerdo adoptado podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio, sin perjuicio de la posibilidad de que se ejercite cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
ORDENANZA N.º 8
Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos
Artículo 1.—Naturaleza y fundamento.
1. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 12 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, corresponde a todos los municipios como servicio obligatorio, con independencia de su población, prestar los servicios de recogida y tratamiento de residuos.
2. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de las Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2.—Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales y establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales artísticas y de servicios, así como su posterior tratamiento de acuerdo a la normativa vigente.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación y detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad, así como aquéllos otros que por su volumen, peso u otras características sean de notoria mayor importancia que la que deba considerarse como normal en viviendas o instalaciones comerciales.
En tales supuestos de exclusión podrá ser concertada la recogida de basura con los interesados, mediante el pago de un precio a convenir en cada caso.
3. El Ayuntamiento podrá establecer un sistema de recogida a domicilio de muebles y enseres domésticos en períodos determinados.
Artículo 3.—Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen viviendas y locales ubicados en el término municipal en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario, o de usufructuario, habitación, arrendatario o, incluso en precario.
Tendrá la consideración de sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los beneficiarios.
2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los arts. 38.1 y 39 de la Ley general Tributaria.
3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 4.—Base imponible y cuota tributaria.
1. La base imponible de la tasa se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
2. La cuota tributaria tendrá carácter trimestral, y se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
Con compostaje comunitario o domiciliario | Sin compostaje comunitario o domiciliario | |
---|---|---|
Viviendas familiares | 14,54 | 21,81 |
Bares, cafeterías, industrias | 20,29 | 30,43 |
Restaurantes | 26,87 | 40,31 |
Hoteles, por cada diez plazas hoteleras | 24,31 | 36,46 |
Otros alojamientos de hospedaje | 15,79 | 23,68 |
Viviendas situadas a más de 400 metros del punto de recogida | 3,80 | 5,70 |
3. Para poder optar a la cuota con compostaje comunitario o domiciliario deberá solicitarse en el Ayuntamiento, usando el formulario que se habilitará al efecto, y permitiendo en caso de optarse por el compostaje domiciliario la realización de visitas de comprobación si se consideran oportunas.
4. Por la retirada de basuras y escombros procedentes de obras que aparezcan vertidos o abandonados en las vías públicas y los derechos por recogida espaciales de basuras no estrictamente domiciliarias se percibirán cantidades equivalentes a la mano de obra, vehículo y almacenamiento y en su caso tratamiento de las basuras.
Artículo 5.—Devengo.
1. El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace cuando se inicie la prestación de cualquier servicio sujeto a gravamen, bien a solicitud de los particulares o por propia iniciativa municipal en ejercicio de las competencias que le son propias.
2. Las cuotas se devengarán por trimestres, y la recaudación de las mismas se llevará a cabo en idénticos períodos que los establecidos para el servicio de agua.
Artículo 6.—Normas de gestión.
1. Los sujetos pasivos, bien contribuyentes o sustitutos del contribuyente solicitarán el alta en el servicio de basura, quedando obligados al abono de la tasa correspondiente, surtiendo efecto dentro del mismo trimestre a la prestación del servicio.
2. Para aquellos casos en que la actividad se preste por iniciativa municipal, sin que medie solicitud de los particulares la inclusión inicial se efectuará de oficio y surtirá efecto en el mismo trimestre en que se produzca la prestación del servicio.
3. En los casos de ausencia periódica del domicilio, no podrá eludirse el pago de la tasa, sin que previamente no se haya solicitado el precinto del contador o contadores de agua.
4. Las solicitudes de baja de este servicio deberán ser formuladas por los sujetos pasivos y una vez comprobadas, producirán sus efectos a partir del trimestre siguiente en que hayan sido aprobadas.
Artículo 7.—Liquidación e ingreso.
Las cuotas exigibles por esta exacción tendrán carácter periódico trimestral, y se recaudarán conjuntamente en el mismo recibo con los ingresos que se devenguen por la prestación del servicio de agua y alcantarillado.
Artículo 8.—Exenciones y bonificaciones.
No se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa.
Artículo 9.—Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Entrada en vigor.—La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el 1 de enero de 2026, estando en vigor hasta esa fecha el texto anterior.
En Santolaya de Cabranes, a 16 de junio de 2025.—El Alcalde.—Cód. 2025-05119.