Resolución de 19 de junio de 2025, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se conceden y desestiman subvenciones a asociaciones-secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud del Principado de Asturias para la realización de diversos programas durante 2025.
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Antecedentes de hecho
Primero.—La Ley del Principado de Asturias 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil, tiene por objeto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, establecer el marco jurídico de las políticas de juventud, la participación y promoción juvenil en su desarrollo social, económico, político y cultural, y el fomento de las actividades gestionadas por la propia juventud.
Esta Ley establece en su artículo 23, relativo a la promoción del asociacionismo, que la Administración del Principado de Asturias fomentará las medidas normativas, formativas y de provisión de recursos necesarias para la promoción del asociacionismo juvenil, en coordinación con el Consejo de la Juventud del Principado de Asturias y con las entidades de participación juveniles y los Consejos Locales de la Juventud. Por otro lado, en el artículo 25 de la misma se hace referencia al Registro de Entidades de Participación Juvenil del Principado de Asturias, como registro administrativo de carácter público, adscrito al Instituto Asturiano de la Juventud, donde, voluntariamente y de forma gratuita, podrán inscribirse las entidades de participación juvenil susceptibles de la presente ayuda.
Segundo.—En este marco de provisión de recursos para la promoción del asociacionismo juvenil, la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos dentro de su Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026, aprobado por Resolución de 26 de marzo de 2024, publicado en el BOPA de 29 de abril de 2024, consideró adecuado incluir una línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al objeto de ofrecer recursos económicos suficientes para realización de actividades, servicios a jóvenes y funcionamiento interno de las Asociaciones y entidades juveniles, así como para la contratación de jóvenes menores de 30 años para gestión y coordinación de dichas Asociaciones y entidades, que contribuyan al mantenimiento del tejido asociativo juvenil y promuevan programas en los que se facilite la incorporación de la juventud asturiana a la vida política, social y cultural.
Tercero.—Anteriormente, por Resolución de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, de 25 de abril de 2018, Consejería competente en materia de juventud en la X legislatura, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 107, de 10 de mayo de 2018, se aprobaron las bases reguladoras de concesión de subvenciones a Asociaciones-Secciones Juveniles y Entidades Juveniles del Principado de Asturias para la realización de diversos programas.
Cuarto.—De conformidad con las mismas, por Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, publicado su extracto en el BOPA de 25 de marzo de 2025, se aprobó, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria pública de concesión de subvenciones a Asociaciones-secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud del Principado de Asturias para la realización de diversos programas durante 2025, destinando para ello un gasto total de ochenta y cuatro mil (84.000) euros, financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.323A.484.041 de la Ley del Principado de Asturias 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025, de acuerdo con la siguiente distribución por programa y tipo de entidad:
Programa | Tipo entidad beneficiaria | Importe |
---|---|---|
Actividades, servicios a los jóvenes y funcionamiento interno | Asociaciones juveniles | 25.200 € |
Secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la Juventud | 16.800 € | |
Contratación de jóvenes menores de 30 años en situación de desempleo que realicen tareas en asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud | Asociaciones juveniles | 25.200 € |
Secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud | 16.800 € |
Quinto.—Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizadas las correspondientes actuaciones de verificación de las mismas, por el Servicio de Juventud, en calidad de órgano instructor de la convocatoria, y de conformidad con el apartado 2 de la base undécima de las que rigen la convocatoria, con fecha de 30 de mayo de 2025 ha emitido informe sobre el cumplimiento de los requisitos previos que deben de reunir tanto las entidades de participación juvenil solicitantes, los proyectos solicitados así como los gastos subvencionables de los mismos para poder ser beneficiarios de una subvención con cargo a la misma.
Por parte del órgano instructor, se ha remitido el citado informe así como los expedientes de las solicitudes que reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria y sus bases a la Comisión de Evaluación y Selección de la convocatoria, recogida en el apartado 3 de la base reguladora undécima para su valoración.
Sexto.—La Comisión de Evaluación y Selección, designada al efecto por Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, publicada con esa misma fecha, en el tablón electrónico de anuncios del Principado de Asturias/Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, en su reunión de fecha 3 de junio de 2025, valoró las solicitudes presentadas y admitidas de acuerdo con los criterios de previstos en la base quinta de las que rigen la convocatoria, estableciendo el orden de prelación y fijando la cuantía de la subvención a conceder a las solicitudes con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito presupuestario disponible así como la desestimación de otras solicitudes con indicación de las causas que la producen.
Una vez evaluadas las solicitudes, se levantó acta de la reunión recogiendo las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y el informe sobre el resultado de la evaluación efectuada.
Séptimo.—El órgano instructor en virtud del citado informe y del expediente formuló propuesta de resolución de concesión y desestimación de subvenciones en los términos establecidos en la base undécima de las que rigen la convocatoria.
Octavo.—Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, la disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación se ha sometido a fiscalización de la Intervención Delegada de la Consejería de Ordenación de Territorio; Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.
Fundamentos de derecho
Primero.—De conformidad con el apartado c) del artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil, corresponde a la administración del Principado de Asturias, entre otras, las competencias correspondientes al desarrollo de programas integrados en las actuaciones destinadas a la promoción juvenil.
A su vez, el artículo 6 de la citada ley, puesto en relación con Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de la Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, BOPA núm. 147 de 1 de agosto de 2023 y el Decreto 75/2023, de 18 de agosto, BOPA núm. 162 de 23 de agosto de 2023, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, atribuye a ésta la responsabilidad del diseño y coordinación de las políticas activas de juventud que se desarrollen por la Administración del Principado de Asturias, correspondiendo al Instituto Asturiano de la Juventud el desarrollo y ejecución de las mismas.
Segundo.—En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuran en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad de acuerdo con los procedimientos establecidos.
Tercero.—La competencia para aprobar la convocatoria de la subvención y conceder las subvenciones corresponde a la persona titular de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el Decreto 75/2023, de 18 de agosto, BOPA núm. 162 de 23 de agosto de 2023, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos así como en lo previsto en el artículo 67.4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.
Cuarto.—De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en el apartado 6 de la base reguladora undécima aprobadas por Resolución de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, de 25 de abril de 2018, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 107, de 10 de mayo de 2018, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución de concesión y denegación de subvenciones.
Quinto.—Con fecha 30 de mayo de 2025, se emite informe por el Instituto Asturiano de la Juventud, relativo a los requisitos que deben de reunir las entidades solicitantes, los proyectos presentados así como sobre los gastos no subvencionables de los mismos incluidos en la base séptima de las que rigen la convocatoria, y que por tanto no pueden ser tenidos en cuenta a la hora de calcular el porcentaje máximo subvencionable en función del presupuesto total del proyecto tal y como indica la citada base séptima y la prescripción 8 de la resolución de esta Consejería de fecha 13 de marzo de 2025, por la que se aprueba la convocatoria en 2025. En relación al mismo, se indica que en el apartado "Observaciones" del anexo a la presente resolución relativo a la relación de entidades beneficiarias con cargo a la presente convocaría, quedan recogidos, en el caso que proceda, los gastos no subvencionables de los proyectos presentados por no reunir alguno de los requisitos establecidos en la base séptima y que, por tanto, no pueden ser tenidos en cuenta a la hora de calcular el porcentaje máximo subvencionable en función del presupuesto total del proyecto.
Sexto.—En relación con el informe propuesta elaborado por la Comisión de Evaluación y Selección, en su reunión de fecha 3 de junio de 2025, en el que se recoge la valoración de las solicitudes presentadas y admitidas de acuerdo con los criterios de previstos en la base quinta de las que rigen la convocatoria, así como la cuantía de la subvención a conceder a las solicitudes con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito presupuestario disponible. Se reproducen a continuación aquellos aspectos que afectan a la motivación de la presente resolución tal y como se específica en el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En este sentido, según se desprende de este informe, la comisión acordó lo siguiente:
a) "Primero.—No hacer valoración y proponer la desestimación del proyecto "Ker os chavorros (Casa de los jóvenes)", AYUD/2025/9877, presentado por la entidad Asociación Espacios Gitanos de Participacion Socio-Cultural Mistos, NIF: G74272980, por incumplimiento de la base 3.2 de las que rigen la convocatoria que establece como requisito para ser beneficiaria de las presentes subvenciones que la entidad esté inscrita en el Registro Voluntario de Entidades Juveniles del Principado de Asturias (actualmente Registro de Entidades de Participación Juvenil del Principado de Asturias REPJPA) en el momento de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOPA.
En el presente caso, la entidad no se encontraba inscrita en el Registro de Entidades Juveniles del Principado de Asturias en el momento de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOPA, la cual tuvo lugar el 25 de marzo de 2025."
b) En su apartado quinto acordó lo siguiente respecto a los proyectos presentados por la Asociación Cultural Norte Joven Mieres: "Quinto.—No hacer valoración y proponer la desestimación de los proyectos, para los proyectos: Servicios Norjomi 2025 (programa de actividades), Ref.: AYUD/2025/9623, y Contratación persona informadora/orientadora (programa de contratación), Ref.: AYUD/2025/9626, presentados por la Asociación Cultural Norte Joven Mieres, NIF: G33807686, al estar comprendida la entidad en la causa de incompatibilidad recogida en la base decimocuarta del anexo de la resolución por la que establecen las bases que rigen la presente convocatoria relativa a la incompatibilidad de las presentes subvenciones con cualquier otra convocada por la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos que esté financiada con cargo al mismo programa y capítulo presupuestario. En el presente caso, haber obtenido otra subvención con cargo a la convocatoria pública de concesión de subvenciones a entidades de participación juvenil para la realización de acciones conducentes al fomento de la emancipación juvenil (empleo y vivienda) en 2025 financiada por la misma aplicación presupuestaria que las presentes subvenciones: 13.09-323A-484.041, Expt.: AYUD/2025/9600 "Adquisición de competencias para la emancipación juvenil norjomi 2025".
c) Respecto a la aplicación de la base 4.4 de las que rigen la convocatoria, en su apartado sexto, acordó lo siguiente: "Sexto.—Proponer la desestimación por ser insuficiente el crédito disponible para financiar el proyecto solicitado una vez efectuada la prelación de las solicitudes, conforme a lo dispuesto en la base 4.4. de las que rigen la convocatoria puesta en relación con la prescripción segunda de la Resolución de la convocatoria en 2025, que especifica que el mejor valorado de los proyectos presentados por una asociación, sección o entidad precederá en el orden de prelación a segundos proyectos de otras, incluso si estos han recibido mejor valoración, los siguientes proyectos:
1. Actividades, servicios a las y los jóvenes y funcionamiento interno:
— Asociaciones juveniles:
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— Entidades prestadoras de servicios a los jóvenes:
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d) Siguiendo con el análisis del informe de la Comisión y en lo que respecta a la valoración final de los proyectos presentados, la comisión acordó lo siguiente:
"Séptimo.—Proponer la desestimación, por no alcanzar la puntuación mínima exigida (50 puntos), conforme a lo dispuesto en la base 4.2 de las que rigen la convocatoria, de los siguientes proyectos indicando en el apartado Observaciones la motivación de la puntuación otorgada al proyecto por la Comisión de Valoración de la convocatoria en lo concerniente al criterio de valoración "Adecuación del proyecto a los objetivos y acciones propuestas recogido en la base 5 de las que rigen la convocatoria:
— Entidades prestadoras de servicios a los jóvenes:
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e) Por último, se recogen aquellos acuerdos adoptados por la comisión de valoración que han supuesto una minoración en el importe de la subvención finalmente concedida con respecto a la inicialmente solicitada:
i) En relación con los proyectos: Programa de "Ocio Alternativo Nocturno 2025. Abierto hasta el Amanecer", Ref.: AYUD/2025/10204 y "Contratación", Ref.: AYUD/2025/10209, presentados por la Asociación Juvenil Abierto Hasta el Amanecer, NIF: G33834540, la comisión acordó lo siguiente:
"Asimismo, de conformidad con la directriz octava establecida en el resuelvo segundo de la resolución de la convocatoria 2025, la subvención máxima total, sumadas las subvenciones obtenidas por un mismo beneficiario con cargo a los dos programas subvencionados por la presente convocatoria, no podrá superar los 8.000 euros, rebajándose proporcionalmente en ambos proyectos la cantidad excedida.
De acuerdo con lo anterior y en relación con las subvenciones solicitadas por la Asociación para los proyectos: AYUD/2025/10204 Programa de "Ocio Alternativo Nocturno 2025. Abierto hasta el Amanecer" por importe de 3.000 euros dentro del programa de actividades, servicios a los jóvenes y funcionamiento interno, y AYUD/2025/10209 "Contratación" por importe de 6.000,00 euros dentro del programa de contratación de jóvenes menores de 30 años en situación de desempleo, la suma de las dos cantidades solicitadas (3.000 + 6.000 euros = 9.000 euros) superaría en 1.000 euros el límite máximo a conceder a una misma entidad de participación juvenil por lo que si, una vez realizada la fase de concurrencia, fuese propuesta como beneficiaria de las subvenciones en los términos solicitados, sería de aplicación lo establecido en dicha prescripción octava rebajándose proporcionalmente en ambos proyectos la cantidad excedida. Así, ante el exceso de 1.000 euros que presentan la suma de las potenciales subvenciones que podría obtener, sería preciso disminuir, respectivamente, cada una de ellas en 333,30 euros (33,33% de 1.000 euros) y en 666,70 euros (66,67% de 1.000 euros), resultando una subvención de 2.666,67 euros para el proyecto de "Ocio Alternativo Nocturno. Abierto hasta el Amanecer" y una subvención de 5.333,33 euros para el proyecto de "Contratación"."
ii) En relación con el proyecto "Programa Chavós Nebó Jóvenes de Hoy, Ref.: AYUD/2025/11312, presentado por la Fundación Secretariado Gitano, NIF: G83117374, la Comisión acordó lo siguiente:
"La Fundación presenta un proyecto basado en una diversidad de áreas de diferente temática sin que conformar un proyecto juvenil propiamente dicho. La entidad en su condición de entidad prestadora de servicios a los jóvenes y dado que sus fines y actividades están destinadas a la población gitana entendida en su totalidad, debería de haber concretado con mayor detalle y no de manera genérica la singularidad juvenil.
Una vez analizado el proyecto, las actividades que pueden ser considerados como propiamente juveniles se limitan al "Encuentro Juvenil" por importe de 2.000 euros; al "Programa de igualdad" por importe de 500 euros, dado su carácter transversal y al programa de "Derechos de Infancia, Adolescencia y Juventud" por importe de 550 euros. El resto de programas, correspondiente a: "la sensibilización de la Comunidad Gitana" por importe de 450 €, "Conmemoración de los 600 años de la llegada de la comunidad gitana a la Península Ibérica" por importe de 850 euros así como el relativo a "Actividades de Tiempo Libre Lúdicas y Saludables" por importe de 650 € no queda acreditado que sean actividades destinadas específicamente al publico juvenil sino que se trata de actividades, o bien dirigidas principalmente a otros tramos de edad, como las actividades de tiempo libre y lúdicas (grupo de edad infantil), o tienen un carácter intergeneracional como "la Conmemoración de los 600 años de la llegada de la comunidad gitana a la península ibérica" o el "Programa de Sensibilización".
Por otro lado, y por lo que respecta a la adecuación del proyecto a los objetivos y acciones propuestas, el proyecto presentado no ha sido concretado, ni desde el punto de vista del cronograma de actividades, ya que se ha planteado de manera generalista por cada una de las áreas sin incluir el calendario de cada una de sus actividades, con excepción de la actividad "Encuentro juvenil", ni desde el punto de vista presupuestario.
En relación a este último aspecto, la Fundación se ha limitado a presupuestar el proyecto de manera genérica, por área o temática, sin especificar los diferentes conceptos de gasto de cada una de las mismas y sin indicar el porcentaje de imputación de cada uno de ellos a la subvención solicitada, más teniendo en cuenta que entre las fuentes de financiación del mismo se encuentra una subvención proveniente del Ayuntamiento de Gijón, en relación a la cual tampoco se destalla su impacto en el proyecto en aspectos como: a qué actividad o actividades se aplica, a qué gasto concreto se imputa, ni en qué porcentaje.
Concretamente este aspecto relativo al detalle por conceptos del presupuesto del proyecto, venía claramente identificado en el apartado correspondiente a la memoria económica del proyecto dentro del modelo normalizado de la ficha de servicio: "Anexo III a) AYUD0115T01. Ficha explicativa proyecto a desarrollar de actividades, servicios a las y los jóvenes y funcionamiento interno", concretamente en el apartado correspondiente al presupuesto de gastos del proyecto donde en su cabecera se indicaba "GASTOS. Señale con el máximo detalle, no de forma genérica, cada uno de los gastos del Proyecto, cuantificados por conceptos e indicar el porcentaje (%) de imputación de cada uno de ellos con cargo a la convocatoria. En el caso de gastos de carácter periódico indicar el coste unitario y total". Sin embargo, la entidad no ha cumplimiento dicho apartado según las instrucciones indicadas, limitándose a presupuestar de manera genérica las actividades previstas."
iii) En relación al proyecto Latidos de Pumarín, con Ref.: AYUD/2025/10187, presentado por la entidad, Branque Asociación Cultural, NIF.: G0176858, la comisión de valoración acordó lo siguiente:
En relación con el proyecto de referencia presentado por la entidad Branque Asociación Cultural, NIF: G01768589, se plantea la circunstancia que el crédito disponible, una vez asignados los importes correspondientes al resto de proyectos que presentan una mayor puntuación, por importe de 740,23 euros, es insuficiente para atender el 100% del importe que le correspondería según lo solicitado (1.200 euros). No obstante, teniendo en cuenta las características de la entidad y la envergadura del proyecto, se considera que el saldo disponible no afecta a la viabilidad del mismo y por lo tanto procede conceder la subvención por el importe de 740,23 euros anteriormente señalado.
Séptimo.—Los artículos 8 y 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, atribuyen a los titulares de las Consejerías en el ámbito de su respectiva competencia, la posibilidad de disponer el gasto y contraer obligaciones económicas en nombre o por cuenta del Principado en el marco presupuestario que les esté atribuido, así como interesar el pago de las obligaciones de su Consejería al titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.
En consecuencia, visto lo establecido en la prescripción 10 de la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se aprueba la presente convocatoria pública subvenciones en 2025 y la base duodécima de las bases reguladoras de las presentes subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de la concesión de subvenciones en el Principado de Asturias y la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024 y en atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.—Conceder subvenciones por importe de cuarenta y dos mil (42.000 €) para la realización de actividades, servicios a los jóvenes y funcionamiento interno en al año 2025, a las Asociaciones-secciones juveniles y Entidades prestadoras de servicios a la juventud que figuran en el anexo I a la presente Resolución: a) Asociaciones juveniles y b) Secciones Juveniles y Entidades prestadoras de servicios a la juventud, todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09-323A-484.041.
En el apartado "Observaciones" de los citados anexos se indican, en su caso, los gastos no subvencionables de los proyectos presentados por no reunir alguno de los requisitos establecidos en base séptima de las que rigen la convocatoria, relativo a los gastos subvencionables, y que por tanto no pueden ser tenidos en cuenta a la hora de calcular el porcentaje máximo subvencionable en función del presupuesto total del proyecto así como aquellos aspectos destacables que debe de tener en cuenta la entidad beneficiara a loa hora de ejecutar el proyecto.
Segundo.—Conceder subvenciones por importe de treinta y siete mil ochocientos cincuenta euros con setenta y un céntimos (37.850,71 €) para la contratación de jóvenes menores de 30 años en situación de desempleo que realicen tareas en Asociaciones y entidades juveniles en al año 2025, a las Asociaciones-secciones juveniles y Entidades prestadoras de servicios a la juventud que figuran en el anexo II a la presente Resolución: a) Asociaciones juveniles y b) Secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09-323A-484.041.
Tercero.—De acuerdo con el apartado a) del fundamento de derecho sexto de la presente resolución, desestimar el proyecto "Ker os Chavorros (Casa de los Jóvenes)", Ref.: AYUD/2025/9877, presentado por la entidad Asociación Espacios Gitanos de Participacion Socio-Cultural Mistos, NIF.: G74272980, por incumplimiento de la base 3.2 de las que rigen la convocatoria que establece como requisito para ser beneficiaria de las presentes subvenciones que la entidad esté inscrita en el Registro Voluntario de Entidades Juveniles del Principado de Asturias (actualmente Registro de Entidades de Participación Juvenil del Principado de Asturias REPJPA) en el momento de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOPA.
Cuarto.—De acuerdo con el apartado b) del fundamento de derecho sexto de la presente resolución, desestimar los proyectos: "Servicios Norjomi 2025" (programa de actividades), Ref.: AYUD/2025/9623, y "Contratación persona informadora/orientadora" (programa de contratación), Ref.: AYUD/2025/9626, presentados por la Asociación Cultural Norte Joven Mieres, Nif: G33807686, al estar comprendida la entidad en la causa de incompatibilidad recogida en la base decimocuarta del anexo de la resolución por la que establecen las bases que rigen la presente convocatoria relativa a la incompatibilidad de las presentes subvenciones con cualquier otra convocada por la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos que esté financiada con cargo al mismo programa y capítulo presupuestario.
Quinto.—De acuerdo con el apartado c) del fundamento de derecho sexto de la presente resolución, desestimar los proyectos que se relacionan a continuación por ser insuficiente el crédito disponible para su financiación una vez efectuada la prelación de las solicitudes, conforme a lo dispuesto en la base 4.4. de las que rigen la convocatoria puesta en relación con la prescripción segunda de la Resolución de la convocatoria en 2025, que especifica que el mejor valorado de los proyectos presentados por una asociación, sección o entidad precederá en el orden de prelación a segundos proyectos de otras, incluso si estos han recibido mejor valoración:
1. Actividades, servicios a las y los jóvenes y funcionamiento interno:
— Asociaciones juveniles:
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— Entidades prestadoras de servicios a los jóvenes:
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Sexto.—De acuerdo con el apartado d) del fundamento de derecho sexto de la presente resolución, desestimar los proyectos presentados por las entidades que se indican a continuación al no alcanzar en el proceso de valoración el umbral mínimo de 50 puntos establecido por el apartado 2 de la base cuarta de las que rigen la convocatoria para que un proyecto sea considerado viable:
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Séptimo.—Disponer el gasto, reconocer las obligaciones y proponer e interesar el pago único por el importe que individualmente se recoge a favor de cada una de las entidades beneficiarias relacionadas en los anexos I y II de la presente resolución, apartados a) y b), por un importe global de setenta y nueve mil ochocientos cincuenta euros con setenta y un céntimos (79.850,71 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09-323A-484.041 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2025 en el ámbito competencial del Instituto Asturiano de la Juventud, de acuerdo con la siguiente distribución:
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En este sentido se indica que se toma en consideración lo previsto en el último párrafo de la prescripción 2 recogida en la Resolución de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueba la convocatoria en 2025, de forma que se incrementa en 15.717,38 euros (de los 19.866,67 euros sobrantes del crédito asignado a las asociaciones juveniles una vez asignado el crédito a la única asociación juvenil presentada) el crédito disponible para las entidades prestadoras de servicios a la juventud con el saldo disponible correspondiente a las asociaciones juveniles una vez valoradas todas las solicitudes dentro del programa de Contratación de Jóvenes menores de 30 años en situación de desempleo, resultando un importe total para las primeras de 32.517,38 euros. Igual proceder se realiza dentro del programa de Actividades, Servicios a los Jóvenes y Funcionamiento Interno, incrementando en 16.883,33 euros el crédito disponible para las secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud con el saldo proveniente de las asociaciones juveniles, resultando un importe total para las primeras de 33.683,33 euros.
Octavo.—El abono de las subvenciones se realizará a la firma de la Resolución de concesión mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la entidad beneficiaria. Dado que las entidades beneficiarias de las presentes subvenciones son fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos encaminados a promover la mejora en las condiciones económicas, sociales y culturales de colectivos desprotegidos, las mismas quedarán exoneradas de la obligación de presentar garantía para la percepción anticipada de la subvención, en aplicación de lo establecido en el artículo sexto, letra e) de la Resolución de 11 de enero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.
Noveno.—El plazo de presentación de memorias y justificantes de gasto y pago de las subvenciones concedidas finalizará el 31 de enero de 2026, admitiéndose únicamente gastos generados en el año 2025.
Décimo.—La justificación de las subvenciones se hará de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria y sus bases debiendo presentarse, con carácter general, y sin perjuicio de las especificaciones indicadas en las mismas, una cuenta justificativa simplificada integrada por una memoria con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y una relación clasificada de los gastos del proyecto según lo dispuesto en la resolución aprobatoria de la convocatoria 2025 en su resuelvo segundo prescripción 10 relativa a seguimiento, justificación y pago de la subvención.
La citada relación deberá alcanzar no solo el importe subvencionado sino también la totalidad de los gastos del proyecto presentado.
Por otro lado, se indica que, dada la naturaleza de gasto corriente de las presentes subvenciones, no se podrá adquirir equipamiento de ningún tipo con cargo a las mismas.
Por último, se recuerda que toda la información sobre la justificación de la subvención así como los modelos normalizados correspondientes a la solicitud de justificación y la documentación relativa a la cuenta justificativa simplificada de los dos programas de la convocatoria están disponibles en la sede electrónica del Principado de Asturias: https://sede.asturias.es, accediendo a su correspondiente ficha de servicio:
a) "AYUD0115T02-Justificación de la subvención para la ejecución de programas de fomento de la participación y promoción de la juventud: proyectos de actividades, servicios a jóvenes y funcionamiento interno".
b) "AYUD0115T03-Justificación de la subvención para la ejecución de programas de fomento de la participación y promoción de la juventud: proyectos de contratación de jóvenes menores de 30 años en situación de desempleo".
Undécimo.—De conformidad con la base 17.d) de las que rigen la convocatoria y el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Servicio de Juventud, en su condición de órgano instructor de la presente convocatoria, se podrán efectuar visitas de inspección al objeto de garantizar el adecuado cumplimiento del objeto de la subvención.
La citada comprobación consistirá en la realización de una o varias visitas de control durante el período de ejecución del proyecto subvencionado, previa comunicación a la entidad beneficiaria con antelación suficiente, al objeto de que el personal competente del Instituto Asturiano de la Juventud pueda personase físicamente en el lugar indicado por la entidad para su comprobación material en los términos indicados en el proyecto presentado. Una vez comunicada, se acordará el lugar, día y hora de la visita.
Del acto de comprobación se elaborará un informe sobre los hechos puestos de manifiesto en el mismo o de las conclusiones que de estos se deriven respecto al cumplimiento o incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos por la normativa aplicable a la subvención, así como de la verificación de la correcta aplicación o empleo de la subvención concedida.
Por último, se indica que el incumplimiento de lo preceptuado en este apartado podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida en los términos establecidos en la base decimoctava de las que rigen la presente convocatoria de subvenciones sin perjuicio la posible responsabilidad en que la entidad haya podido incurrir por incumplimiento de las obligaciones asumidas, como consecuencia de la concesión de la subvención, de acuerdo con el régimen previsto en el capítulo VI, del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que el texto se aprueba Refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, relativo a las subvenciones y ayudas públicas, así como las infracciones administrativas en esta materia.
Duodécimo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo esta publicación los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la base duodécima de las que rigen la convocatoria.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilmo. Sr. Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos; conforme a lo establecido en el art. 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 del 13 de marzo sobre el Régimen Jurídico del Principado de Asturias y en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno para la defensa de sus derechos e intereses.
En Oviedo, a 19 de junio de 2025.—El Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, Ovidio Zapico González.—Cód. 2025-05307.
Anexo I
CONCESIÓN PROYECTOS: PROGRAMA DE ACTIVIDADES, SERVICIOS A LOS JÓVENES Y FUNCIONAMIENTO INTERNO
Anexo II
CONCESIÓN PROYECTOS: PROGRAMA DE CONTRATACIÓN DE MENORES DE 30 AÑOS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO QUE PRESTEN SERVICIOS EN ASOCIACIONES O ENTIDADES JUVENILES