Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de rectificación de errores materiales detectados en la Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca la cobertura temporal de 7 plazas de personal Técnico Titulado Superior, para el desarrollo del programa de promoción del bienestar y la salud en la comunidad educativa, cuidado de la salud mental apoyado en activos de la comunidad del Principado de Asturias.
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SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
Antecedentes de hecho
Único.—Se han advertido errores materiales en la Resolución de 8 de mayo de 2025 (BOPA 26-05-2025), de la Dirección Gerencia del SESPA, por la que se convoca la cobertura temporal de siete plazas de personal Técnico Titulado Superior, para el desarrollo del programa de promoción del bienestar y la salud en la comunidad educativa, cuidado de la salud mental apoyado en activos de la comunidad del Principado de Asturias.
Fundamentos de derecho
Único.—Conforme al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a rectificar los errores detectados.
De acuerdo con todo lo anterior, esta Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en uso de las funciones que tiene atribuidas en el artículo 128.3.c de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, y en el Decreto 189/2023, de 15 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias,
RESUELVE
Primero.—Rectificar la Base Séptima de la Convocatoria, párrafo sexto, del modo que a continuación se determina:
Donde dice:
Dado el perfil técnico de esta plaza será imprescindible obtener un mínimo de 15 puntos en el sumatorio del baremo específico de méritos y la memoria para poder superar la fase de evaluación (Anexos III y IV).
Debe decir:
Dado el perfil técnico de esta plaza será imprescindible obtener un mínimo de 20 puntos en el sumatorio del baremo específico de méritos y la memoria para poder superar la fase de evaluación (Anexos III y IV).
Segundo.—Rectificar el anexo III, Apartado A, del modo que a continuación se determina:
Donde dice:
A.-Experiencia profesional en programas de bienestar relacional-salud- emocional- y/o cuidados en la Comunidad: Diseño, gestión a nivel de responsabilidad y/o actividad asistencial, en este último caso con categoría igual o superior a la requerida para concurrir (Licenciado/a o Grado en Psicología).
En este apartado se otorgarán como máximo 16 puntos.
Debe decir:
A.-Experiencia profesional en programas de bienestar relacional-salud- emocional- y/o cuidados en la Comunidad: Diseño, gestión a nivel de responsabilidad y/o actividad asistencial, en este último caso con categoría igual o superior a la requerida para concurrir (Licenciado/a o Grado en Psicología).
En este apartado se otorgarán como máximo 21 puntos.
Tercero.—Rectificar el anexo III, Apartado B, del modo que a continuación de determina:
Donde dice:
B) Por la posesión del Máster en Psicología General Sanitaria: 8 puntos.
Debe decir:
B) Por la posesión del Máster Universitario en Psicología General Sanitaria, Psicología en Intervención Social, Psicosocial y/o Comunitaria: 3 puntos.
Cuarto.—Derivado de la anterior rectificación, se abre un nuevo período de presentación de solicitudes, que será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en consonancia con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Oviedo, a 17 de junio de 2025.—El Director Gerente.—Cód. 2025-05253.