Decreto 79/2025, de 9 de junio, de segunda modificación del Decreto 43/2023, de 21 de julio, por el que se declara de utilidad pública, interés social y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Nandu, Tandes y Siasu (Cangas del Narcea).

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Con posterioridad a la aprobación del Decreto 50/2024, de 21 de junio (publicado en el BOPA n.º 129, de 3-VII-2024), de primera modificación del Decreto 43/2023, de 21 de julio, por el que se declara de utilidad pública, interés social y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Nandu, Tandes y Siasu (Cangas del Narcea), propietarios del núcleo de Bruel.les y del núcleo de Valcabu, colindantes entre sí y con la zona, solicitaron agregarse a la misma. Analizada la situación, la incorporación de los terrenos de Bruel.les y Valcabu a la zona de concentración se considera conveniente por ser colindantes con la zona, por existir propiedades entremezcladas con el pueblo colindante de Tandes y por el elevado grado de dispersión parcelaria que presentan dichos pueblos.

Por tal motivo, el Servicio de Infraestructuras Agrarias ha realizado un estudio previo sobre las características de la zona a incluir y en consecuencia sobre la viabilidad y planteamiento de modificar el Decreto 43/2023, de 21 de julio, deduciéndose de dicho estudio, la conveniencia de realizar dicha modificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia agraria proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del decreto que deberá contener las determinaciones mínimas exigidas por la precitada Ley.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Rural y Política Agraria y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de junio de 2025,

DISPONGO

Artículo único.—Modificación del Decreto 43/2023, de 21 de julio, por el que se declara de utilidad pública, interés social y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Nandu, Tandes y Siasu (Cangas del Narcea).

El Decreto 43/2023, de 21 de julio, por el que se declara de utilidad pública, interés social y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Nandu, Tandes y Siasu (Cangas del Narcea), queda modificado en los siguientes términos:

Uno: El artículo 2 "Perímetro" queda redactado como sigue:

"Artículo 2.—Perímetro.

Se establece el perímetro de la zona, que estará formado por parte del término municipal de Cangas del Narcea, que comprende terrenos de los núcleos de Nandu, Tandes, Siasu, Santiáu, Bruel.les y Valcabu y cuyos límites son:

Norte: Terrenos de Xarceléi y L.lamas del Mouru.

Sur: Terrenos de Bendiel.lu.

Este: Río Faxeirúa y terrenos de Becerrales y Parrondu.

Oeste: Río de los Carabales y río Ounón.

Dicho perímetro podrá resultar modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural."

Dos: El artículo 3 "Superficie mínima de cultivo" queda redactado como sigue:

"Artículo 3.—Superficie mínima de cultivo.

Se establece para la zona de Nandu, Tandes, Siasu, Bruel.les y Valcabu (Cangas del Narcea), como superficie de la unidad mínima de cultivo agrícola la de 70 áreas y de 10 ha para el forestal, pudiendo concederse, de conformidad con el artículo 19 de la citada Ley, ayudas económicas destinadas a obtención de mayor superficie por explotación."

Disposición adicional única.—Referencias a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial

Las referencias del ordenamiento jurídico a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial se entenderán realizadas a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.

Disposición final única.—Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a nueve de junio de dos mil veinticinco.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2025-05148.

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