Anuncio. Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la cobertura, por el turno de promoción interna a través del sistema de concurso-oposición, de ocho plazas de Administrativo/a de Administración General.
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Por Resolución de la Concejalía Delegada del Área de Cultura, Recursos Humanos y Policía Local de fecha 10 de junio de 2025 y número AYT/RES/3519/2025, se aprobaron las bases que han de regir el proceso selectivo para la cobertura, por turno de promoción interna, a través del sistema de concurso-oposición, de ocho plazas de Administrativo/a, vacantes en la plantilla del personal funcionario de este Ayuntamiento, encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Administrativo, Grupo/Subgrupo C/C1, incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Siero, aprobada por Resolución de esta Concejalía (AYT/RES/754872023) de fecha 29 de diciembre de 2023 (BOPA n.º 11 de fecha 16 de enero de 2024); bases que se transcriben a continuación:
1.—Objeto y características de las plazas.
1.1.—Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto la selección, como funcionarios de carrera, por el turno de promoción interna, a través del sistema de concurso-oposición, de ocho plazas encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo/Subgrupo C/C1, vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Siero, incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Siero correspondiente al año 2023, aprobada por Resolución de la Concejalía Delegada del Área de Cultura, Recursos Humanos y Policía Local de fecha 29 de diciembre de 2023 y número AYT/RES/7548/2023, publicada en el BOPA n.º 11 de fecha 16 de enero de 2024.
El sistema de selección será el de concurso-oposición por promoción interna entre los funcionarios del Ayuntamiento de Siero que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y acrediten al menos un tiempo de dos años como funcionarios de carrera en el grupo inmediatamente inferior de la escala a que pertenecen las plazas convocadas.
1.2.—Características de la plaza.
— Escala: Administración General.
— Subescala: Administrativa. Grupo/Subgrupo C/C1.
— Número de plazas: ocho.
— Sistema de selección: Promoción interna por el sistema de concurso-oposición.
— Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Bachiller o Técnico o título equivalente que permita el acceso al Grupo C, Subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán de estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a la misma y así se acredite.
• Funciones: Las genéricas recogidas en el art. 169 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
1.3.—Normas generales.
A la presente convocatoria le serán de aplicación las disposiciones contenidas en las presentes bases, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia del Régimen Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que sea prueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al Empleo Público y Provisión de Puestos de Trabajo de Personas con Discapacidad, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de Funcionarios de Administración Local, la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público del Principado de Asturias, el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Siero en lo que se refiera a los procedimientos de promoción interna, cuando proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.
1.4.—Régimen de incompatibilidades.
Los aspirantes que sean nombrados estarán sujetos al régimen de incompatibilidades vigente (Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas) y no podrán simultanear el desempeño de esta plaza con cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Siero, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificaciones o emolumentos de cualquier clase.
1.5.—Publicidad.
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y un anuncio de la convocatoria, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado, con indicación del número y fecha de aquél en que se hayan publicado íntegramente.
2.—Requisitos de los aspirantes.
2.1.—Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Tener la edad mínima de 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
c) Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
e) Firmar declaración de no incurrir en ninguna causa legal de incompatibilidad de las establecidas en la legislación en vigor.
f) No hallarse incurso en causa de incapacidad con arreglo a la legislación vigente y comprometerse a prestar juramento o promesa conforme al R. D. 707/79, de 5 de abril. Dicho requisito se entiende ha de ir referido a la fecha de toma de posesión, en su caso.
g) Ostentar la condición de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Siero, en concreto, de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, perteneciente al grupo de clasificación C/C2, con una antigüedad de al menos dos años, según lo establecido en el artículo 18.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con el artículo 76 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Todos estos requisitos, salvo los del apartado f), deben reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.
2.2.—Las personas con discapacidad serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a "no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza".
Asimismo, aquellos que con justificación suficiente lo hagan constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, reflejando las necesidades específicas que tengan para acceder al proceso de selección.
A dicha solicitud deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, que acredite de forma fehaciente las deficiencias que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido.
La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, debiendo valorarse que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
3.—Presentación de instancias.
3.1.—Las instancias solicitando tomar parte en este proceso selectivo se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento y en la Tenencia de Alcaldía de Lugones, en sus respectivos horarios, o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrán presentarse haciendo uso de la sede electrónica a través de la página Web municipal (www.ayto-siero.es).
3.2.—El plazo para la presentación de las instancias es de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En dicho extracto figurará la oportuna referencia al número y fecha del Boletín Oficial del Principado de Asturias en el que se hubiesen publicado íntegramente, con carácter previo, las correspondientes bases específicas. Si el último día de presentación de instancias fuera sábado o inhábil, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado al día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.
3.3.—El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que se facilitará en las Oficinas del Registro General del Ayuntamiento. Dicho modelo de instancia también se podrá descargar de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Siero: http://www.ayto-siero.es
3.4.—La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
En base a lo anterior, con la firma de la solicitud para participar en las pruebas selectivas, se autoriza al uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de estar incluidos en los listados que serán publicados.
3.5.—A la instancia se acompañará:
• Fotocopia del título exigido en la convocatoria.
• Fotocopia del DNI.
• Documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso, según lo dispuesto en la base séptima.
• Aquellos aspirantes que quieran acreditar antigüedad como funcionario de carrera en otra Administración deberán presentar certificación acreditativa de su condición y antigüedad para cada uno de los mismos.
• Justificante de haber abonado la tasa por derechos de examen de 12,18 € mediante autoliquidación-expedición de documentos, que el interesado podrá obtener en la web municipal, www.ayto-siero.es.
El pago de los derechos de examen o la acreditación de las causas de su exención deberá realizarse dentro del plazo de presentación de instancias, por lo que su impago o ausencia de acreditación de su exención, vencido dicho plazo, no será subsanable y supondrá la no admisión en el proceso selectivo.
El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo posible la subsanación, ni total ni parcial del mismo, fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de subsanación la acreditación de su realización en el plazo indicado.
• Si alguno de los solicitantes tuviera la condición de persona con discapacidad, la misma y su compatibilidad con las funciones del puesto al que aspira, se alegarán en la solicitud de participación y se acreditarán posteriormente junto con el resto de la documentación a presentar y dentro del plazo concedido, mediante certificación del organismo de la Administración competente.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.6.—Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.7.—La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
4.—Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde u órgano en quien delegue, resolverá, en el plazo máximo de dos meses, la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas, con indicación de las causas de exclusión.
La resolución del apartado anterior se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias e indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que, conforme al artículo 68 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede a los aspirantes excluidos, determinación del lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y composición del Tribunal de selección, con expresa advertencia de la caducidad de este derecho por el transcurso del plazo sin efectuar aquella.
Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la citada resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Finalizado el plazo de subsanación en este procedimiento selectivo, se dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos en cada uno de ellos. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, contendrá la relación nominal de los aspirantes excluidos definitivamente, con su correspondiente identificación, así como la de los lugares en que se encuentren expuestas al público las relaciones definitivas, certificadas y completas, de aspirantes admitidos y excluidos
No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en el apartado anterior, incluso durante la celebración de la/s prueba/s, el Tribunal advirtiere la inexactitud o falsedad en la solicitud o documentación de los aspirante/s que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.—Composición, constitución y actuación de los órganos de selección.
5.1.—Composición.
El Tribunal calificador de las pruebas selectivas será nombrado por el Alcalde o Concejal en quien delegue y su composición habrá de responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá en su composición, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la plaza convocada.
El Tribunal estará integrado por un Presidente, un Secretario, y cuatro Vocales, todos ellos funcionarios de carrera, designándose también el mismo número de miembros suplentes, pudiendo disponer, por acuerdo del Tribunal, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto, quienes se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el mismo.
No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2.—Actuación y constitución.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros.
Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal, así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario, previa autorización del Alcalde u órgano en quien delegue.
En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá.
En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución de órganos colegiados previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases y sus anexos.
El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, se repetirá la votación una segunda vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto de calidad. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.
Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.3.—Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal, los asesores especialistas y el personal auxiliar deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de sus miembros, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
De igual forma, no podrán formar parte del Tribunal Calificador aquellos funcionarios que, en el ámbito de sus actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponde la plaza convocada, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezca la plaza convocada. Se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en los apartados anteriores.
5.4.—Funcionamiento del Tribunal.
Durante el desarrollo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por éstas.
Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por el Tribunal calificador, quien dará traslado al órgano convocante.
A dichos efectos, el Tribunal calificador podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra dicha resolución podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del informe se desprendiese que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
5.5.—Clasificación del Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador ostentará la categoría que corresponda al grupo de la Escala y Subescala que se convoca o grupo equivalente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por Razón del Servicio.
5.6.—Régimen de recursos.
El régimen de recursos contra los actos y acuerdos adoptados, será el establecido en el artículo 121 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si el órgano competente para resolver el recurso lo estima necesario, podrá disponer que el Tribunal de selección se reúna nuevamente a efectos de emitir informe con relación al recurso presentado, aun cuando se hubiera disuelto.
Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado, o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la autoridad que nombre a su Presidente en el plazo de un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en esta convocatoria y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer.
6.—Sistema selectivo y desarrollo de las pruebas selectivas.
6.1.—Programa.
El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo I de la presente convocatoria.
6.2.—Calendario de realización de las pruebas.
La fecha, hora y lugar de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas se dará a conocer junto con la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
6.3.—Identificación de los aspirantes.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad.
En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. En este caso, el Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del aspirante.
6.4.—Llamamientos. Orden de actuación de los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios, en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
El orden en el que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Administración del Principado de Asturias. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra sorteada, se iniciará por aquellos que empiecen por la letra siguiente, y así sucesivamente.
El Tribunal puede decidir la lectura pública de los ejercicios escritos, en cuyo caso, antes de la conclusión de la prueba, lo comunicará de viva voz a los comparecientes, indicando lugar, día y hora de la lectura.
Concluida la lectura, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante por un tiempo máximo de diez minutos, exclusivamente sobre los aspectos concretos relacionados con la prueba practicada.
7.—Sistema selectivo. Concurso-oposición.
7.1.—El procedimiento de selección constará de dos fases: en primer lugar, se llevarán a cabo los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la fase de oposición. Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos aportados por los aspirantes que hayan superado la fase de la oposición, de acuerdo con el baremo previsto en esta base.
7.2.—Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Siero, las puntuaciones otorgadas a cada aspirante, de forma desglosada. Los interesados podrán solicitar revisión y/o audiencia al Tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a esta publicación.
7.3.—La puntuación máxima a obtener en el concurso-oposición será de 100 puntos. La suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso determinará la puntuación total del proceso selectivo, con arreglo al siguiente baremo:
• Fase de oposición: 60 puntos
• Fase de concurso: 40 puntos
7.3.1. Fase de Oposición (60 puntos).
La fase de oposición estará integrada por un único ejercicio tipo test dividido en dos partes:
1. Primera parte. Prueba teórica de carácter eliminatorio.
Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 60 preguntas, más 5 preguntas de reserva adicionales a las 60, para posibles anulaciones, basado en los contenidos del programa que figura como anexo I a estas bases.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 75 minutos. Para cada pregunta se propondrán 4 respuestas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada pregunta contestada correctamente se puntuará con 0,5 puntos, la pregunta no contestada o en su caso anulada, no tendrá valoración alguna, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,17 puntos.
Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen los 15 puntos.
2. Segunda parte. Prueba teórico-práctica de carácter eliminatorio.
Consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de 60 minutos, dos cuestionarios de 5 preguntas cada uno (más otras 2 de reserva para caso de anulación) que versarán sobre dos supuestos prácticos planteados por el Tribunal, sobre el contenido del programa que figura como anexo I a estas bases.
El Tribunal decidirá el número de respuestas alternativas a cada una de las preguntas antes de elaborar el cuestionario. Esta segunda parte solo será corregida a quienes hayan superado la primera parte.
Se calificará, conjuntamente, de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 15 puntos. Cada pregunta contestada correctamente será puntuada con 3 puntos, las respuestas erróneas, no contestadas o nulas descontarán 1 punto.
3. Una vez celebrado el ejercicio, el Tribunal hará pública en la página web municipal las plantillas provisionales con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contengan los cuestionarios.
Dichas plantillas se elevarán a definitivas tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse presentado por los aspirantes durante el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación.
La resolución de las alegaciones y reclamaciones no será notificada individualmente y, en ningún caso, podrán considerarse recursos de alzada al referirse a un acto de trámite no cualificado, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva donde se hará constar las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva.
En el supuesto de que las preguntas de reserva llegaran a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las de reserva, no se tendrán en cuenta, revisando el Tribunal los coeficientes de puntuación establecidos.
A continuación se procederá a publicar la puntuación de los aspirantes que hayan superado la primera parte del ejercicio y la que hayan obtenido en la segunda.
Las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, aunque no se recoja en el acta más que la media, se conservarán como anexo a la misma.
7.3.2. Fase de Concurso (40 puntos).
Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso, en la que tan sólo participarán aquellos aspirantes que hubieran superado la fase anterior. En esta fase de concurso se procederá a la valoración de los méritos que hayan sido alegados y justificados documentalmente con referencia a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.
La fase de concurso se calificará sumando los méritos acreditados, aplicando las puntuaciones que figuran a continuación en la base de la convocatoria.
Los méritos de formación aportados para la fase de concurso deberán ir acompañados de un índice donde conste el título del curso, órgano que lo imparte, año de celebración, número de horas.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
En ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no se hubiesen adquirido en su totalidad y no se encuentren debidamente justificados.
La calificación de los méritos de la fase de concurso se realizará conforme a los siguientes criterios:
A) Experiencia profesional hasta un máximo de 30 puntos:
Por la prestación de servicios efectivos en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, a razón de 0,10 puntos por cada mes completo, con un máximo de 30 puntos.
La forma de acreditar la experiencia profesional es la siguiente:
a. Para servicios prestados en el Ayuntamiento de Siero: Certificado expedido por la Secretaría General del Ayuntamiento de Siero en el que conste:
— Cuerpo/Escala/Categoría
— Grupo/Subgrupo de pertenencia
— Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número de meses y días en caso de períodos inferiores al mes.
b. Para servicios prestados en otros Administraciones: Certificado expedido por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública, organismo o ente público o entidad del Sector público en el que conste:
— Cuerpo/Escala/Categoría.
— Grupo/Subgrupo de pertenencia.
— Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número de meses y días en caso de períodos inferiores al mes.
Los restos que no llegaren al mes completo, se sumarán hasta alcanzar un mes completo. A estos efectos se entenderá por mes completo, el conjunto de 30 días naturales.
Una vez realizado el cómputo final, los restos inferiores al mes no serán tenidos en cuenta.
Los aspirantes no tendrán que acreditar la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Siero, pues será justificada de oficio ante el Tribunal de Selección por la Secretaría General del Ayuntamiento de Siero.
B) Formación hasta un máximo de 10 puntos.
1. Cursos de Formación y Perfeccionamiento hasta un máximo de 8 puntos.
Únicamente se valorarán cursos de formación, asistencias a seminarios, jornadas, congresos o similares, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el sector público definido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, Universidades Privadas, Colegios profesionales y/o cursos de formación recibidos que hayan sido impartidos en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o planes para la Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas, debidamente acreditados, que, a juicio del Tribunal calificador, versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma, valorándose según el siguiente baremo:
— De 0 a 10 horas lectivas: 0,05 puntos
— De 11 a 20 horas lectivas: 0,10 puntos
— De 21 a 50 horas lectivas: 0,15 puntos
— De 51 a 100 horas lectivas: 0,20 puntos
— Más de 100 horas lectivas: 0,25 puntos.
No serán objeto de valoración los cursos que no acrediten las horas de duración, ni se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado y los derivados de procesos selectivos.
2. Titulaciones hasta un máximo de 2 puntos:
• Título de Técnico Superior: 0,50 puntos.
• Título de Grado: 1 punto.
• Título de Máster: 1,5 puntos.
• Título de Doctorado: 2 puntos.
Las titulaciones tienen que estar directamente relacionadas con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria y solo se admitirá una, que será la de mayor categoría.
7.4.—Calificación final.
1. Calificación provisional de la fase de oposición.
Concluidos los ejercicios en que consiste la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, la calificación provisional de la fase de oposición por orden de puntuación que se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en los ejercicios. En caso de empate, se resolverá según el siguiente orden de prelación de la fase de oposición:
— Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio eliminatorio.
— Si no fuera suficiente, la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio obligatorio.
— Si persistiera el empate, éste se dirimirá mediante la realización de un ejercicio escrito, de carácter voluntario, sobre cuestiones del programa. La no presentación en el ejercicio voluntario de desempate supone una calificación de "0" puntos en dicho ejercicio. La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario de desempate será independiente de la obtenida en la calificación final, no pudiendo acumularse a ésta, y sólo será tenida en cuenta para determinar el número de orden respectivo de los aspirantes que hubieren obtenido la misma puntuación.
2. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación de la fase de oposición para la obtención de la calificación final. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar las pruebas de la fase de oposición. En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
3. Se entenderá que han superado el presente proceso selectivo y, por tanto, que quedarán incluidos en la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo/Subgrupo C/C1, aquel o aquellos aspirante/s que, en número nunca superior al de plazas convocadas, hubiesen logrado las mayores puntuaciones acumuladas.
4. Sin perjuicio de lo anterior, de la superación de las pruebas selectivas no derivará derecho alguno en favor de los aspirantes no incluidos en la propuesta de nombramiento que formule el Tribunal.
8.—Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
Inmediatamente después de la calificación final, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, en su caso, y elevará propuesta de nombramiento en favor de los que hayan obtenido plaza, al órgano competente.
El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
En cualquier caso, con el fin de asegurar la cobertura de las vacantes, para el supuesto de que se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, relacionará a aquellos aspirantes que sigan a los propuestos.
El órgano competente procederá al nombramiento de los propuestos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título V de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de dos meses y una vez aportada por los interesados la documentación requerida en la convocatoria.
Quien resulte nombrado deberá tomar posesión en el plazo no superior a un mes, desde la notificación del nombramiento, salvo causa justificada de prórroga.
El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
9.—Bolsa de trabajo.
Las personas aspirantes que, habiendo superado, al menos, uno de los ejercicios de que conste el proceso selectivo, y no hayan sido propuestos para el nombramiento, se integrarán, ordenadas en función del mayor número de ejercicios superados y de puntuación obtenida en cada uno de ellos, en la Bolsa de Trabajo de Administrativo de AG de carácter interno, a propuesta del Tribunal Calificador, y aprobada por el Sr. Alcalde - Presidente u órgano en quien delegue, y publicada en el Tablón de Edictos Municipal.
Dicha bolsa podrá ser utilizada para la prestación de servicios de carácter temporal, ajustándose su funcionamiento a lo que se establezca por las normas que al efecto sean aprobadas por el Sr. Alcalde - Presidente u órgano en quien delegue.
10.—Datos de carácter personal.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD) se informa que los datos de carácter personal de los participantes en la presente convocatoria serán utilizados con la finalidad de tramitar y gestionar su participación en el proceso selectivo.
La participación en este proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Siero y en la Página Web Municipal, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.
Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son: el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente, en la forma prevista legalmente.
Los datos serán tratados de manera confidencial, siendo publicados o comunicados a terceros cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de Protección de Datos Personal y garantía de los derechos digitales.
11.—Recursos.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las resoluciones del Tribunal de selección vinculan al Ayuntamiento, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ante el Sr. Alcalde.
Anexo I
PROGRAMA
Tema 1. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público: La competencia. La delegación de competencias. La avocación. La encomienda de gestión. La delegación de firma. La suplencia.
Tema 2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: El administrado: concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Las situaciones jurídicas del administrado; derechos subjetivos e intereses legítimos.
Tema 3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Principios generales del procedimiento administrativo. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: días y horas hábiles.
Tema 4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo.
Tema 5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos. La motivación y la forma. Actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de oficio.
Tema 6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Recursos administrativos. Concepto y clases.
Tema 7. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Los contratos administrativos: concepto y clases. La selección de los contratistas. Derechos y deberes del contratista y de la Administración.
Tema 8. La responsabilidad de la Administración Pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. El procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 9. La Administración Municipal. Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales. Organización municipal.
Tema 10. Funcionamiento de los órganos colegiados. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificaciones de acuerdos.
Tema 11. Las competencias municipales: consideraciones generales y sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y distintas de las propias y de las atribuidas por delegación. Los servicios mínimos. La reserva de servicios.
Tema 12. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades locales. Clases de normas locales. Procedimiento de elaboración y aprobación. Límites de la potestad reglamentaria local. Incumplimiento o infracción de las ordenanzas. Bandos. El Reglamento Orgánico.
Tema 13. El personal al servicio de las corporaciones locales: clases y régimen jurídico. Plantillas y relaciones de puestos de trabajo. La oferta de empleo, los planes de empleo. Sistema de selección y de provisión de puestos de trabajo.
Tema 14. Derechos, deberes y situaciones administrativas. Derechos económicos y seguridad social. Régimen de incompatibilidades.
Tema 15. Las formas de actividad de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las licencias y declaraciones responsables. La actividad de fomento en la esfera local.
Tema 16. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión. Consideración especial a la concesión.
Tema 17. La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa.
Tema 18. Legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana: sus principios inspiradores. Competencias urbanísticas municipales.
Tema 19. Presupuestos de las entidades locales: principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local. Ejecución y liquidación del presupuesto.
Tema 20. Impuestos locales. Tasas y precios públicos: principales diferencias. Las Ordenanzas Fiscales; procedimiento de aprobación.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
En La Pola Siero, a 13 de junio de 2025.—La Concejala Delegada de Cultura, Recursos Humanos y Policía Local.—Cód. 2025-05066.