Resolución de Alcaldía. Incentivos Impulsa 2025-subvenciones al emprendimiento, innovación y crecimiento empresarial-línea I. Aceleración de proyectos (primer plazo).

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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón, en sesión celebrada el 10 de junio de 2025, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo relativo a la concesión de Subvenciones al emprendimiento, innovación y crecimiento empresarial-Línea I. Aceleración de proyectos (primer plazo).

Antecedentes de hecho

Primero.—. El vigente acuerdo de concertación social "Gijón Futuro 2024-2027", recoge en el Eje 2 de Promoción Empresarial un conjunto de programas y actuaciones encaminadas a impulsar la transformación económica de Gijón a través del apoyo al tejido empresarial. Concretamente, a través de la línea 2-Gijón, polo de emprendimiento e innovación, cuyo objetivo es transformar Gijón en un ecosistema emprendedor de referencia, tanto para la puesta en marcha de nuevos proyectos como para fomentar la innovación en las empresas, a través de la creación de servicios de alto impacto y poniendo un especial interés en la retención y capacitación de talento, se prevén varias líneas de subvenciones para la consecución de estos objetivos. Estas subvenciones constituyen un elemento facilitador para la atracción del talento y la dinamización de la actividad económica local que redunda en el bienestar social de la ciudad.

Segundo.—Dentro de ese apartado de medidas que ya se vienen desarrollando por Promoción Empresarial y Turística de Gijón, se incluye la financiación empresarial no reembolsable, orientada principalmente a las ayudas a los proyectos de innovación.

Tercero.—El objeto de esta propuesta de acuerdo contempla la concesión/denegación de las ayudas Incentivos Impulsa. Subvenciones al Emprendimiento, Innovación y Crecimiento Empresarial 2025. Línea I Aceleración de Proyectos, a través de la cual se busca incentivar el diseño, la validación y la puesta en marcha de proyectos innovadores proporcionando apoyo tanto en el proceso de formación de ideas e hipótesis, como en el de construcción de un prototipo o versión inicial centrado en sus funcionalidades básicas, todo ello mediante metodologías innovadoras y dirigido a su puesta en marcha en el mercado, como elemento dinamizador de la economía local.

Cuarto.—Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 11 de marzo de 2025 se aprueba la Convocatoria Incentivos Impulsa. Subvenciones al Emprendimiento, Innovación y Crecimiento Empresarial 2025, así como la autorización de un gasto de 930.000,00 euros, de los cuales se propone autorización de 465.000,00 € para el ejercicio 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria PD53.43300.479.11. Ayudas Promoción y Desarrollo Empresarial. Desarrollo Empresarial, teniendo documento contable de autorización de gasto por dicho importe con fecha 11 de marzo de 2025, a repartir entre las tres líneas de incentivos de la siguiente forma:

• Línea I Aceleración de Proyectos: 45.000,00 €

• Línea II Innovación abierta: 320.000,00 €

• Línea III Crecimiento Empresarial: 100.000,00€

Asimismo, se procede a la toma de razón por importe de 465.000,00 €, para el ejercicio 2026, en la misma o análoga partida, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para cada ejercicio:

• Línea I Aceleración de Proyectos: 45.000,00 €

• Línea II Innovación abierta: 320.000,00 €

• Línea III Crecimiento Empresarial: 100.000,00€

Quinto.—Se establecen asimismo dos plazos para la presentación de solicitudes:

Plazo

Fecha de presentación de las solicitudes

Presupuesto global máximo

1.º

20 días naturales desde el día siguiente a la publicación de las bases en el BOPA

45.000,00 €

2.º

Del 1 al 20 de septiembre de 2025

45.000,00€

Sexto.—Según se recoge en la cláusula décima de la Línea I. Aceleración de Proyectos de las bases específicas, la subvención se hará efectiva mediante un primer abono anticipado del 50% del importe de la subvención, tras el acuerdo de concesión y previa constitución de garantía financiera suficiente a favor de los intereses municipales, salvo que exista autorización expresar de declaración de especial interés social o utilidad pública a efectos tanto de la obtención del pago anticipado como de la exoneración de la presentación de la garantía o aval.

Un segundo abono por la cuantía restante, una vez finalizado el proyecto y previa justificación de la totalidad del mismo.

Séptimo.—Dicha convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 18 de marzo de 2025, permaneciendo abierto el primer plazo de presentación de solicitudes del 19 de marzo al 7 de abril de 2025.

Octavo.—Al amparo de dicha convocatoria, las personas físicas que más abajo se relacionan en los correspondientes Anexos, presentan solicitud de subvención en el primer plazo para la puesta en marcha de un proyecto dentro de la Convocatoria Incentivos Impulsa. Subvenciones al Emprendimiento, Innovación y Crecimiento Empresarial 2025. Línea I Aceleración de Proyectos.

Noveno.—El día 16 de mayo de 2025 se celebró Comisión de Valoración del primer plazo de solicitud, en la que se procedió a estudiar y valorar las antedichas solicitudes recibidas, resultando que:

— Se informa favorablemente la concesión de subvenciones a las solicitudes enumeradas en el anexo I.

El órgano instructor, Concejala Delegada de Economía, Empleo, Turismo e Innovación, a la vista del expediente y del Acta de la Comisión de Valoración, eleva propuesta a la Junta de Gobierno Local como órgano concedente, debidamente motivada, en la que consta expresamente que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones indicadas, así como cualquier otra circunstancia relevante para el procedimiento.

Asimismo, el órgano instructor ha autorizado la declaración de especial interés social o utilidad pública a efectos tanto de la obtención del pago anticipado del 50% de la ayuda concedida como de la exoneración de la presentación de garantías financieras suficientes a todos los solicitantes, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases.

Décimo.—El crédito presupuestario para la Línea I Aceleración de Proyectos primer plazo, correspondiente Incentivos Impulsa. Subvenciones al Emprendimiento, Innovación y Crecimiento Empresarial 2025. Línea I Aceleración de Proyectos, que abarca las anualidades 2025 y 2026, asciende a 45.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria PD53.43300.479.11. Ayudas Promoción y Desarrollo Empresarial. Desarrollo Empresarial del vigente presupuesto municipal.

El importe de los proyectos propuestos para su aprobación asciende a 21.000,00 euros (15.000,00 euros con cargo al presupuesto 2025 y 6.000,00 euros con cargo al presupuesto 2026).

Undécimo.—Tal como se establece en el anexo I de las bases específicas de la Convocatoria y de acuerdo con el artículo 16.5.i) de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, aprobada definitivamente por el Pleno el día 13 de febrero de 2023 y publicada en el BOPA el día 28 de febrero de 2023, en relación con el artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que "las bases reguladoras podrán prever que determinados beneficiarios no constituyan garantías cuando, la naturaleza de las actuaciones financiadas o las especiales características del beneficiario así lo justifiquen". Se podrá exonerar, en el acuerdo de concesión, de la necesidad de constituir garantía financiera, entre otros, en el siguiente supuesto:

"Cuando el importe de la subvención o ayuda exceda de la cantidad de 3.000,00 € y el proyecto o actividad sea de especial interés social o utilidad pública, y se justifique por el beneficiario o su representante legal, mediante declaración, la insuficiencia financiera para asumir, anticipadamente al cobro de la subvención o ayuda, los gastos que se deriven de dicho proyecto o actividad. En este caso, la Concejalía-Delegada podrá conformar o autorizar dicha declaración a efectos tanto de la obtención del pago anticipado, que no excederá del 50% en el primer plazo, como de la exoneración de la presentación de la garantía o aval."

Los proyectos presentados pueden considerarse de especial interés social o utilidad pública por su propia naturaleza vinculada a la promoción económica en el municipio de Gijón.

Los solicitantes, por encontrarse en una fase incipiente en la creación de su empresa o aún en fase de puesta en marcha de su proyecto empresarial, carecen de suficiencia financiera para asumir anticipadamente al cobro de la subvención o ayuda los gastos que se derivarán del desarrollo del proyecto o actividad para la cual se solicita subvención.

Los siguientes solicitantes, habiéndose comprobado que cumplen alguno de los requisitos indicados en el párrafo anterior, han solicitado exoneración de la necesidad de constituir garantía financiera:

Beneficiarios/as

DNI/CIF

Pago Anticipado (50%)

Albaenribera S. L.

B75927418

1.500,00 €

ACP Plus Ingeniería

B75404954

1.500,00 €

Little Planet S. L.

E75266007

1.500,00 €

Aida Álvarez Estrada

***4324**

3.000,00 €

Lucía Martínez Vellón

***4007**

3.000,00 €

En este caso, la Concejalía Delegada de Economía, Empleo, Turismo e Innovación autoriza dicha declaración de especial interés social o utilidad pública a efectos tanto de la obtención del pago anticipado como de la exoneración de la presentación de la garantía o aval.

Duodécimo.—Los/as beneficiarios/as de la subvención vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria y en particular las establecidas en la cláusula Vigésima, así como las demás reguladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Decimotercero.—Promoción Empresarial y Turística de Gijón, S. A., sociedad de capital íntegramente municipal, actúa como entidad colaboradora para la gestión de los expedientes vinculados a las bases de Incentivos Impulsa. Subvenciones al Emprendimiento, Innovación y Crecimiento Empresarial 2025, interviniendo como medio propio municipal en el resto de los trámites, sin perjuicio de las competencias resolutorias de la Junta de Gobierno Local.

Decimocuarto.—Previa revisión por la Intervención Municipal, el expediente ha sido fiscalizado favorablemente.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con la cláusula octava de la convocatoria Incentivos Impulsa. Subvenciones al Emprendimiento, Innovación y Crecimiento Empresarial 2025. Línea Aceleración Proyectos, se establecen los siguientes criterios de valoración de los proyectos:

1) Definición y Objetivos del Proyecto (Hasta un máximo de 30 puntos).

2) Grado de Innovación (Hasta un máximo de 30 puntos).

3) Capacidad técnica y estructura de los solicitantes (Hasta un máximo de 20 puntos).

4) Descripción del mercado (Hasta un máximo de 20 puntos).

Atendiendo a las Bases, los proyectos deberán alcanzar una puntuación mínima de 60 puntos, habrán de obtener en cada subapartado (señalados en los Criterios como 1), 2), 3) y 4)) una puntuación mínima equivalente al 40 por 100 de los puntos correspondientes.

La puntuación obtenida por el proyecto determinará el importe máximo de la ayuda:

a) Solicitudes presentadas por personas físicas cuyo proyecto se desarrolle tanto en la fase de diseño como en la de validación:

— Tramo 1 (de 60 a 80 puntos): Para estos proyectos la ayuda será de 4.000 euros.

— Tramo 2 (de 81 a 100 puntos): Para estos proyectos la ayuda será de 6.000 euros.

b) Solicitudes presentadas por autónomos (empresarios individuales) y sociedades mercantiles cuyo proyecto se desarrolle únicamente en la fase de validación:

— Tramo 1 (de 60 a 80 puntos): Para estos proyectos la ayuda será de 2.000 euros.

— Tramo 2 (de 81 a 100 puntos): Para estos proyectos la ayuda será de 3.000 euros.

Las subvenciones se concederán a los solicitantes cuyos proyectos hayan obtenido la puntuación mínima exigida a partir del primero de la lista y en orden descendente hasta agotar el crédito total disponible, por la combinación de los siguientes criterios:

— En cómputo global: 60 puntos

— En cada uno de los subapartados señalados en los criterios como 1), 2), 3) y 4)): 40% de cada uno de ellos.

En el supuesto de que las solicitudes que hayan alcanzado una puntuación superior a 60 puntos excedan la disponibilidad presupuestaria, el órgano instructor se reserva el derecho a minorarlas proporcionalmente hasta cubrir la cuantía prevista por esta convocatoria, a fin de que todas las solicitudes, siempre y cuando cumplan los requisitos mínimos exigidos en esta convocatoria y alcancen la valoración mínima, puedan resultar beneficiarias.

Segundo.—De conformidad con la cláusula vigesimosegunda de la Convocatoria Incentivos Impulsa. Subvenciones al Emprendimiento, Innovación y Crecimiento Empresarial 2025, serán con carácter general compatibles con otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, e ingresos destinados a financiar la actividad, siempre que la suma de las mismas, no supere el coste total del gasto referido en los términos previstos en dicha convocatoria.

Tercero.—Se estará en lo previsto en la Convocatoria Incentivos Impulsa. Subvenciones al Emprendimiento, Innovación y Crecimiento Empresarial 2025, cláusula decimoséptima "Publicidad y Resolución del Procedimiento". Se formulará la propuesta de resolución provisional al órgano instructor, Concejalía de Economía, Empleo, Turismo e Innovación, la propuesta está debidamente motivada, incluyendo la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, así como su cuantía, y especificándose su puntuación.

Cuarto.—A la Alcaldía le corresponde en aplicación de lo previsto en el artículo 124.4.ñ) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, aquellas funciones que le atribuyan expresamente las leyes y aquellas que la legislación del Estado y las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales, siendo la concesión de subvenciones una medida de fomento atribuida a los municipios en el ámbito de su competencia.

Quinto.—Conforme a lo previsto en el artículo 125 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca y en virtud de la Resolución de fecha 12 de julio de 2023, la Alcaldía resuelve delegar en la Junta de Gobierno Local la resolución de los asuntos referentes a la concesión de subvenciones y ayudas, así como la disposición y autorización del gasto.

Sexto.—Es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de conformidad con lo dispuesto en su artículo 5, así como la normativa de desarrollo contenida básicamente en el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ordenanza por la que se regula el Régimen General de Concesión de Ayudas, aprobada por el Pleno el 13 de febrero de 2023. Asímismo se estará en lo previsto en la Instrucción 6/2020 para la tramitación de los expedientes de subvenciones y ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Gijón, aprobada por resolución de Alcaldía con fecha 22 de mayo de 2020.

Séptimo.—En la tramitación procedimental y en la gestión administrativa será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octavo.—Resulta de aplicación la Resolución de Alcaldía de 24 de abril de 2018, dictada en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que aprueba el texto a incluir en las convocatorias de ayudas a subvenciones, así como el marco de lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Noveno.—Según los Estatutos Promoción Empresarial y Turística de Gijón, S. A., aprobados por el Pleno de la Corporación en funciones de Junta General de la Sociedad con fecha 17 de noviembre de 2021, dicha entidad tiene, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la condición de medio propio del Ayuntamiento de Gijón al objeto de la gestión de las presentes subvenciones.

Vistos expediente de razón, antecedentes de hecho y fundamentos de derecho la Junta de Gobierno Local

ACUERDA

Primero.—Conceder las subvenciones correspondientes a la Convocatoria 2025 de Incentivos Impulsa. Subvenciones al Emprendimiento, Innovación y Crecimiento Empresarial 2025. Línea I Aceleración Proyectos (Primer Plazo) y al efecto de comprometer un gasto por un importe total de 21.000,00 euros a los/as beneficiarios/as por los importes que se detallan en el anexo I, correspondiendo a la anualidad 2025 un importe de 15.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria PD53.43300.479.11. Ayudas Promoción y Desarrollo Empresarial del vigente presupuesto municipal.

Segundo.—Comprometer un gasto por importe total de 6.000,00 € con cargo a la misma aplicación presupuestaria o equivalente del presupuesto 2026, subordinándose el gasto al crédito que para el ejercicio autoricen los presupuestos del ejercicio 2026.

Tercero.—Reconocer la obligación y ordenar el pago a las personas físicas relacionadas en el correspondiente anexo I por la cuantía correspondiente al 50% de la subvención concedida, por importe de 10.500,00 euros.

Beneficiarios/as

DNI/CIF

Pago Anticipado (50%)

Albaenribera S. L.

B75927418

1.500,00 €

ACP Plus Ingeniería

B75404954

1.500,00 €

Little Planet S. L.

E75266007

1.500,00 €

Aida Álvarez Estrada

***4324**

3.000,00 €

Lucía Martínez Vellón

***4007**

3.000,00 €

Cuarto.—Exonerar de la obligación de constituir garantía financiera a favor de los intereses municipales la totalidad de los/as beneficiarios/as de la ayuda, de acuerdo con lo señalado en el antecedente undécimo

Quinto.—Notificar a los/las solicitantes el presente acuerdo mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Remitir a efectos de publicidad y transparencia, la información oportuna a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Gijón, a 10 de Junio de 2025.—La Concejalía Secretaría de la Junta de Gobierno Local.—Cód. 2025-04967.

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