Anuncio. Aprobación definitiva del Reglamento de Teletrabajo del Ayuntamiento de Santo Adriano.
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El pleno de la Corporación municipal, en sesión extraordinaria celebrada el 3 de abril de 2025, acordó la aprobación inicial del Reglamento de Teletrabajo del Ayuntamiento de Santo Adriano
No habiéndose presentado reclamación alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 75, de 21/04/2025, contra el acuerdo adoptado por el Pleno en su sesión de 3 de abril de 2025, de aprobación inicial del Reglamento de Teletrabajo del Ayuntamiento de Santo Adriano, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local a la publicación del texto íntegro del Reglamento aprobado, cuyo tenor literal es el siguiente:
REGLAMENTO REGULADOR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN RÉGIMEN DE TELETRABAJO EN EL AYUNTAMIENTO DE SANTO ADRIANO
El artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, consagra dentro de los derechos de carácter individual de los empleados públicos en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: el derecho a «la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.»
Respecto al personal laboral, mayoría en esta administración, el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que: «Las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia en los términos previstos en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia», desarrollando un nuevo marco normativo para la regulación de esta modalidad de trabajo.
El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios en la cual el trabajo se ejecuta haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de modo que una actividad que normalmente se desempeña en las dependencias de un centro de trabajo, se efectúa fuera de ellas de manera regular.
Por su parte, la implantación de la Administración Electrónica hace previsible que las funciones y tareas susceptibles de ser ocupados en régimen de teletrabajo aumenten, en la medida que muchas de las funciones ligadas a la permanencia en el centro de trabajo podrán ser desempeñadas desde cualquier lugar en que existan los medios tecnológicos necesarios para su prestación.
El Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se introduce un nuevo artículo 47.bis dedicado al teletrabajo en el ámbito del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Las Entidades locales tienen reconocidas, en virtud del art. 4 de la Ley, "Las potestades reglamentaria y de autoorganización".
En el marco descrito, el teletrabajo puede perseguir objetivos más ambiciosos que los existentes hasta ahora, ya que resulta un instrumento idóneo para contribuir a la organización de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública, a la conciliación familiar, la protección de la salud del personal a su servicio así como a la sostenibilidad del medio ambiente.
El presente Reglamento va a tratar de establecer los cauces procedimentales a través de los cuales ha de efectuarse la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Santo Adriano.
Capítulo I - Disposiciones generales
Artículo 1.—Objeto.
1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo en el Ayuntamiento de Santo Adriano respecto de aquellos puestos susceptibles de ello.
2. De conformidad con lo establecido en la normativa básica estatal, se entiende por teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia de carácter no presencial, en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
3. La finalidad es mejorar y modernizar el desempeño del puesto de trabajo a través del fomento del uso de nuevas tecnologías y la gestión por objetivos, así como contribuir a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral u otras circunstancias personales que lo aconsejen, consiguiendo con ello un mayor grado de satisfacción laboral y promoviendo la cobertura de puestos de trabajo en una zona remota como es el Concejo de Santo Adriano.
4. El personal que preste servicios mediante esta modalidad tiene los mismos deberes y derechos, tanto individuales como colectivos, que el resto del personal que trabaje de forma presencial. El teletrabajo no supone modificación alguna en materia de prevención de riesgos laborales, retribuciones, previsión social, representación colectiva, ni cualquier otro derecho, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de forma presencial.
Artículo 2.—Ámbito de aplicación.
1. El presente Reglamento será de aplicación al personal que preste servicios en el Ayuntamiento de Santo Adriano y ocupe un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en el presente.
2. La prestación de servicios en esta modalidad será voluntaria para el empleado/a público/a, no cabiendo su imposición.
3. Se considerarán susceptibles de ser ejercidos en esta modalidad los puestos de trabajo cuyas funciones se puedan ejercer de forma telemática y a título enunciativo y no limitativo, aquellos puestos que desarrollen o estén relacionados con las siguientes funciones o tareas:
a) Informe y asesoramiento técnico y jurídico.
b) Gestión administrativa: tareas comunes de gestión administrativa, siempre que puedan realizarse de forma telemática, tales como, solicitud de informes, elaboración de propuestas, tramitación de expedientes, contabilidad, etc.
c) Redacción, estudio y supervisión de memorias, informes, estudios, planes o proyectos.
d) Gestión, análisis, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones.
e) Redacción, corrección y tratamiento de documentos.
f) Cualquier otra tarea o función que, en virtud de los medios requeridos para su desarrollo, pueda ser ejercida de forma autónoma y no presencial.
4. Por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo los puestos de trabajo cuya prestación efectiva solo queda plenamente garantizada con la presencia física del empleado público. En este sentido, a título meramente enunciativo, no son puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo:
a) Los puestos de las oficinas de registro físico y atención e información presencial al ciudadano.
b) Los puestos que tengan asignados atención directa al público durante su horario de prestación de servicios.
c) Los puestos de secretaría de despacho.
d) Los puestos que realicen de forma constante o predominante labores de campo o requieran la presencia constante o predominante en ubicaciones físicas concretas distintas de las dependencias administrativas (obras, limpieza, etc.).
Artículo 3.—Requisitos
1. La autorización de teletrabajo, condicionada a las necesidades del servicio debidamente acreditadas, exigirá además la concurrencia de los siguientes requisitos subjetivos:
a) Estar en situación de servicio activo, en el caso del personal funcionario o, en el caso del personal laboral, no encontrarse suspendido el contrato de trabajo.
b) Poseer una antigüedad de, al menos, seis meses consecutivos en el desempeño del puesto de trabajo desde el que se solicite el teletrabajo.
c) Disponer de los conocimientos informáticos y telemáticos, teóricos y prácticos, que garanticen la aptitud para teletrabajar así como para asegurar la protección de datos objeto de tratamiento.
2. Asimismo, la autorización de teletrabajo exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos objetivos:
a) Desempeñar un puesto de trabajo susceptible de ser desarrollado en la modalidad de teletrabajo, de conformidad lo establecido en el artículo 2.
b) Disponer, en la fecha en la que se inicie la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo, del equipo informático y de los sistemas de comunicación necesarios para el desempeño de las tareas.
3. El ayuntamiento de Santo Adriano prestará a las personas solicitantes del teletrabajo los medios adecuados y necesarios para que puedan prestar sus servicios de igual forma que si estuvieran haciéndolo de forma presencial. En concreto, pondrá a su disposición:
• Un ordenador.
• Las aplicaciones informáticas necesarias para el desempeño de su trabajo.
• Un correo electrónico.
El personal solicitante del teletrabajo deberá disponer de conexión telefónica y de Internet de capacidad suficiente en su domicilio o lugar que designe en la solicitud, para que pueda desempeñar en él funciones y tareas en similares condiciones a cómo serían ejecutadas en el centro de trabajo.
4. El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, deberán mantenerse durante el período de vigencia de la autorización de prestación de servicios en régimen de teletrabajo, estando sujetos a la correspondiente comprobación por parte de la Administración. Por ello, en caso de que se produzca un mal funcionamiento en el equipo informático o en las aplicaciones instaladas en él que impida el trabajo en el domicilio y no pueda ser solucionado el mismo día, la persona interesada deberá reincorporarse a su centro de trabajo el día siguiente, reanudando el ejercicio en la modalidad de teletrabajo cuando se haya solucionado el mencionado problema de carácter técnico.
Artículo 4.—Características generales de teletrabajo: duración de la prestación y distribución de la jornada
1. La persona trabajadora podrá solicitar la prestación de sus servicios en la modalidad de teletrabajo de forma indefinida, para un día o período determinado.
2. En el caso de que se solicite con una duración indefinida se podrá autorizar esta modalidad de prestación con un máximo de tres días a la semana y los días restantes deberán desempeñarse de manera presencial en el lugar de trabajo correspondiente.
3. El cumplimiento de la jornada de trabajo bajo la modalidad de teletrabajo será fijado por acuerdo entre el Ayto y el empleado público, según aconseje la mejor prestación del servicio tratando de mantener el horario en el que se viene prestando de forma presencial.
4. El personal que tenga concedida una reducción de jornada tendrá que aplicar proporcionalmente dicha reducción a la jornada presencial y a la jornada en la modalidad de teletrabajo.
5. Por necesidades del servicio debidamente justificadas, podrá ser requerida, con una antelación mínima de 48 horas, la presencia en el centro de trabajo del personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo.
6. El personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo tiene derecho a la desconexión digital en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y se le tiene que garantizar, fuera de la franja horaria de disponibilidad establecida, el respeto a su tiempo de descanso y a su intimidad personal.
7. La resolución favorable a la prestación de la jornada en la modalidad no presencial podrá quedar sin efecto tanto a petición del empleado público como a instancia del Ayuntamiento, ya sea por necesidades del servicio, incumplimiento de los objetivos establecidos, así como por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y requisitos que motivaron la resolución favorable. En todo caso, la resolución que deje sin efecto el teletrabajo, previa audiencia del empleado público, deberá ser motivada.
Artículo 5.—Procedimiento de autorización del teletrabajo.
1. Las solicitudes de autorización para la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo se realizarán con sujeción al modelo de solicitud que figura en el anexo, presentándola a través del correspondiente registro.
2. La solicitud se dirigirá a la Alcaldía, comprobando si se reúnen los requisitos para poder desempeñar las funciones que habitualmente presta la persona solicitante en la modalidad de teletrabajo. En caso de incumplir los mismos, el órgano competente deberá denegarla de forma motivada.
3. La Resolución deberá de dictarse y notificarse en el plazo máximo de 1 mes desde que tenga lugar el registro de la solicitud. En el caso de que la solicitud sea para un día o período determinado deberá Resolverse en el plazo máximo de 5 días hábiles. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución tendrá efectos desestimatorios de la solicitud.
4. El teletrabajo únicamente podrá ser desestimado invocando, motivada y fundadamente, el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el art. 3.
5. La autorización de prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo podrá revocarse por alguna de las siguientes causas:
a) Necesidades del servicio debidamente acreditadas y justificadas mediante informe del responsable del Área o servicio u órgano similar.
b) Incumplimiento, debidamente acreditado y justificado mediante informe del órgano competente, de las tareas y funciones del puesto de trabajo.
c) Incumplimiento, debidamente acreditado y justificado mediante informe del órgano competente, del compromiso de respetar y aplicar la normativa, las instrucciones y las medidas específicas que se establezcan en materia de protección de datos de carácter personal, ciberseguridad y confidencialidad.
En la tramitación del procedimiento de revocación se dará audiencia a la persona interesada. Acreditada la concurrencia de alguna de las causas señaladas, el órgano competente elaborará la propuesta de resolución de revocación de la autorización.
Asimismo, la persona teletrabajadora podrá renunciar a la autorización concedida, antes de que expire el plazo máximo de duración de la misma, sin necesidad de alegar causa alguna. Una vez presentada la renuncia, el órgano competente para la autorización de la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo, dictará resolución aceptando la renuncia, en los términos establecidos en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Artículo 6.—Derechos y deberes.
1. El personal que preste servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en la normativa vigente que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales y de protección de datos que resulte de aplicación.
2. De acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y demás normativa que la desarrolla, todos los trabajadores que realicen su trabajo en régimen de teletrabajo, tendrán derecho a la protección en materia de seguridad y Salud en el trabajo. Por ende, el Ayuntamiento de Santo Adriano deberá facilitar a los/las empleados/as en situación de teletrabajo la formación pertinente en la materia; siendo responsabilidad del empleado/a bajo esta modalidad el respetar su cumplimiento e implantación.
Artículo 7.—Revocación y reincorporación.
1. Dada la trascendencia de la revocación para la vida personal del/la empleado/a publico/a, especialmente en casos de residencia fuera del Concejo de Santo Adriano, el teletrabajo solo podrá revocarse unilateralmente por parte del Ayuntamiento por una de las siguientes causas:
a) Necesidades del servicio debidamente acreditadas y justificadas por un informe de la dependencia correspondiente (contabilidad, subvenciones, servicios sociales, empleo local, etc.).
b) Incumplimiento, debidamente acreditado y justificado mediante informe del órgano competente, de las tareas y funciones del puesto de trabajo.
c) Incumplimiento, debidamente acreditado y justificado mediante informe del órgano competente, del compromiso de respetar y aplicar la normativa, las instrucciones y las medidas específicas que se establezcan en materia de protección de datos de carácter personal, ciberseguridad y confidencialidad.
2. A la finalización de la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo, cualesquiera fueren las causas, la persona empleada se incorporará a la modalidad presencial con el régimen de jornada vigente en el momento de la reincorporación de la prestación del servicio de manera presencial.
3. La revocación no tiene naturaleza disciplinaria; por lo que se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
Contra la aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, podrán interponer los siguientes recursos de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
• Potestativamente, recurso de reposición, ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015).
• Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En caso de interposición del recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
En Villanueva, a 9 de junio de 2025.—La Alcaldesa.—Cód. 2025-04917.