Anuncio. Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas destinadas a la garantía energética, año 2025.

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Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 06/06/2025 se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas destinadas a la garantía energética. Año 2025, que a continuación se detalla y cuyo contenido íntegro se hace público:

2.º EXPTE. 3193/2025 PROPUESTA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LA GARANTÍA ENERGÉTICA, AÑO 2025

Seguidamente la Junta conoce el expediente de referencia.

Antecedentes de hecho

Único.—Por el departamento de servicios sociales se han elaborado bases para la convocatoria de subvenciones para la concesión de prestaciones destinadas a la garantía energética.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local los municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Segundo.—El procedimiento de concesión establecido es el de concurrencia competitiva. Resulta de aplicación al mismo la siguiente normativa:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Llanera (BOPA de 2 agosto de 2010).

Tercero.—La tramitación administrativa se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, por las que se regulan respectivamente el Procedimiento Administrativo Común y el Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.—Visto informe emitido por el Secretario municipal de fecha 27 de mayo de 2025.

Quinto.—Es competencia de la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía la aprobación de las bases y la convocatoria del procedimiento, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Se somete el asunto a votación, votando a favor los cinco miembros de la Junta de Gobierno Local presentes (de los seis que legalmente la componen).

Por tanto, por unanimidad, se adopta el siguiente,

Acuerdo

Primero.—Aprobar las bases y la convocatoria de ayudas para la concesión de prestaciones destinadas a la garantía energética 2025.

Segundo.—Autorizar el crédito presupuestario para el ejercicio 2025, por importe de 60.000,00 € a sufragar con cargo a la aplicación presupuestaria 231 480.

Tercero.—Publicar anuncio del presente acuerdo con el texto íntegro de las Bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), en la sede electrónica y en el Tablón de anuncios Municipal con carácter previo a la remisión del extracto de la convocatoria para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones; a efectos de que proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (sin perjuicio de que el Ayuntamiento proceda a su inserción en la página Web).

Cuarto.—Disponer la apertura de un plazo para la presentación de solicitudes por los interesados de 20 días, a contar desde el día siguiente al de su publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), para que los interesados puedan presentar su solicitud conforme al modelo establecido en el anexo I de dichas Bases por alguno de los siguientes medios:

a. Por vía telemática, a través de la Sede electrónica municipal.

b. Mediante cualquiera de los métodos previstos en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.—Dar traslado del presente acuerdo a los departamentos de Intervención y Tesorería Municipales, así como al departamento de Servicios Sociales Municipales y la Concejalía en materia de Bienestar Social.

En Posada de Llanera, a 9 de junio de 2025.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2025-04924.

Anexo

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LA GARANTÍA ENERGÉTICA 2025

Introducción

En el marco de colaboración entre la administración del Principado de Asturias y los Ayuntamientos para el desarrollo de Prestaciones básicas Plan concertado. El Pleno del Ayuntamiento aprobó con fecha 25 de julio de 2024, la firma del convenio del Plan concertado 2024-2025.

Las convocatorias de ayudas para garantía energética a conceder por el Ayuntamiento de Llanera se enmarcan en el ámbito del desarrollo de las prestaciones vitales previstas en la Ley 3/2021 de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales y conforme a las bases generales de subvenciones Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Objetivo

Se trata de una ayuda dirigida a atender temporalmente la cobertura de necesidades básicas en situaciones de necesidad energética, tanto por razones sobrevenidas por falta de recursos, como de aquellas personas que no pueden hacer frente a estos gastos específicos, considerados necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social, un fenómeno tan complejo como es la pobreza energética precisa de intervenciones sociales públicas y que ofrezcan soluciones que aborden de forma integral la situación.

Objetivos específicos:

1. Facilitar el pago de suministros básicos de la vivienda a colectivos con especial dificultad.

2. Dar respuesta a situaciones de riesgo y exclusión.

3. Hacer frente a gastos considerados básicos, tal y como la energía eléctrica.

Régimen jurídico

Se trata de ayudas económicas destinadas a la lucha contra la pobreza energética, que desde el año 2016 se incorporan al plan concertado de prestaciones básicas firmado entre la Consejería de Bienestar Social y el Ayuntamiento de Llanera, con orientaciones y criterios generales para establecer parámetros comunes, sin menoscabo de desarrollo y concreciones por parte de los Ayuntamientos.

Artículo 1.—Acciones subvencionables.

Las presentes bases tienen como objeto regular la concesión de subvenciones contra la necesidad energética del concejo de Llanera en el ámbito del desarrollo de prestaciones básicas del sistema público de Servicios sociales (plan concertado) Consejería de Derechos Sociales y Bienestar y Ayuntamiento de Llanera y la Ley la Ley 3/2021 de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.

La subvención va destinada a cubrir parte del pago de cualquiera de las siguientes necesidades, producidas y comprendidas en el ejercicio 2024.

A título descriptivo serian la siguientes:

— Electricidad.

— Gas: butano, propano, gas ciudad.

— Gasóleo.

— Otros combustibles (carbón, leña, pellets, bioetanol. etc.).

— Pago de altas en el suministro, reenganches por falta de pago.

— Aislante, bombillas de bajo consumo y otros elementos que contribuyan a la eficiencia energética.

Artículo 2.—Financiación: crédito presupuestario y cuantía de la convocatoria.

La prestación económica se concederá con cargo a la aplicación presupuestaria 231.480, con una cuantía total estimada de 60.000 euros.

Se podrán conceder una única ayuda por solicitante hasta un importe máximo de máximo de 800.—euros, hasta agotar el presupuesto previsto para este fin.

Artículo 3.—Personas beneficiarias y requisitos.

Destinatarios
Podrán solicitar estas ayudas:

1. Las personas físicas mayores de edad o emancipados, de cualquier nacionalidad, que sean titulares de un contrato de suministro energético (electricidad, gas, gasóleo) en vigor a la fecha de presentación de la solicitud y que cumplan los requisitos fijados en la presente convocatoria.

2. Las personas arrendatarias, que no siendo titulares de un contrato de suministro energético (electricidad y/gas, gasóleo), están obligadas al pago de dichos gastos según el contrato de arrendamiento en vigor a fecha de presentación de la solicitud, y que cumplan los siguientes requisitos.

3. No superar los ingresos anuales en una cuantía equivalente a 1,6, veces el indicadora publicó de renta de Efectos Múltiples (IPREM anual12 mensualidades).

Requisitos:

Los solicitantes de la ayuda económica destinada a cubrir necesidades energéticas, habrán de cumplir y acreditar los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud:

a) Ser mayor de 18 años o menor emancipado.

b) Estar empadronados y residir en el municipio de llanera, con una antigüedad mínima de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

c) Excepcionalmente, ante situaciones que comprometan gravemente la subsistencia del destinatario y en su caso, de su unidad familiar o de convivencia, de forma debidamente motivada, podrá eximirse la antigüedad de empadronamiento.

d) La vivienda debe estar situada en el municipio de Llanera, debiendo ser la vivienda habitual y permanente del solicitante.

e) Que sean titulares de un contrato de suministro energético en vigor o facturas justificativas (Electricidad, gas, gasóleo, butano, carbón, leña etc. durante todo el año 2024).

f) Estar al corriente de pago con la administración autonómica y la hacienda local. En caso contrario las familias afectadas podrán presentar la solicitud, pero, para que el proceso de resolución, puedan convertirse en beneficiarios de la ayuda, deberán realizar el pago de la deuda en fecha límite el último día de la convocatoria, según figure en la publicación de las presentes bases.

A tal efecto se solicitará al departamento de tesorería una relación de familias que no estén al corriente de pago, así como aquellas familias que hayan efectuado un plan de fraccionamiento para que puedan ser consideradas, éstas últimas, beneficiarias de las ayudas si cumplen el resto de requisitos.

g) Los destinatarios estarán obligados a facilitar todos aquellos datos que sean necesarios para su tramitación.

Artículo 4.—Criterios para la concesión de la ayuda.

Cómputo de rentas

Que el ingreso mensual de todos los miembros de la unidad familiar de cualquier naturaleza sea inferior a 1.6 IPREM (12 meses)11.117,18 €/anual, con la ponderación según los miembros de la unidad familiar que se refleja en la siguiente tabla.

Serán considerados ingresos los referidos al último ejercicio impositivo. De la cuantía global se minorarían, los gastos ocasionados por el alquiler/hipoteca hasta un máximo de 2400 anuales.

Se añadirá un punto más, a aquellos solicitantes o miembros de su familia que presenten un informe médico donde conste que sus patologías empeoran con el frio. Ejemplo (afecciones cardiovasculares y cerebrovasculares, asma, insuficiencias etc.).

Procedimiento de concesión

Artículo 5.—Anuncios, publicidad y cómputo de plazos.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, por lo que se le remitirá el texto de la convocatoria y su extracto. Corresponderá a la BDNS el traslado del extracto al diario oficial correspondiente (BOPA) para su publicación con carácter gratuito. Adicionalmente, también se le proporcionará a dicha Base de Datos el resto de información requerida en los artículos mencionados.

En todo caso, el Ayuntamiento podrá difundir el contenido de estas Bases, de las demás publicaciones a que se hace referencia en las mismas, así como de cuantos anuncios y notificaciones se deriven de la correspondiente convocatoria, a través de la sección "Subvenciones" de la sede electrónica del Ayuntamiento y/o por aquellos otros medios que considere oportunos".

Para el cómputo de los plazos se estará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6.—Solicitud y lugar de presentación.

El interesado solicitara la ayuda mediante el impreso normalizado que se adjunta en la convocatoria, presentándose en el registro general, del ayuntamiento en el plazo de 20 días, desde su publicación en el BOPA.

Con los criterios económicos, mencionados, se elaborará una relación ordenada de las solicitudes por puntuaciones de mayor a menor., Asignando la ayuda hasta agotar el presupuesto consignado a tal fin.

Con la presentación de las facturas en el momento de la solicitud ya quedaría justificada la ayuda. Serán las facturas de electricidad (IVA incluido) año 2024 Así como las facturas justificativas de otro tipo de suministro, durante el mismo período (gas, gasóleo, butano, carbón, leña...).

La ayuda recibida por consumo no excederá de los 800 euros, en ningún caso se dará una ayuda que sea superior al consumo efectuado.

Los elementos específicos de este fenómeno tienen en cuenta que la precariedad de recursos energéticos no está únicamente relacionada con la situación económica de las personas. La necesidad de energía está estrechamente vinculada con las condiciones objetivas de los hogares (la tipología de vivienda, sus materiales, el aislamiento o las medidas de ahorro y eficiencia energética).

Asimismo con el objetivo de mejorar y contribuir a reducir el consumo energético, también podrán ser subvencionados (se contemplarán no solo los gastos de reenganché, cuando el suministro haya sido cortado, también se podrán subvencionar aislantes, bombillas de bajo consumo y otros elementos que contribuyan a la eficiencia energética).

Artículo 7.—Documentación.

La solicitud en modelo normalizado se podrá recoger en los servicios sociales Municipales, ira acompañada de la siguiente documentación:

1. DNI o autorización para su consulta.

2. Justificante de empadronamiento o autorización para su consulta.

3. Certificados que acrediten los ingresos última declaración de la renta, datos fiscales 2024 o autorización para su consulta).

4. Justificante de pensiones 2024 o autorización para su consulta.

5. Justificante de Prestaciones Servicio Público de Empleo o autorización para su consulta.

6. Justificante de ingreso mínimo vital.

7. Convenio regulador en caso de separación divorcio y recibos de pensiones percibidas.

8 Recibos/facturas donde figuren los gastos de energía de la vivienda habitual durante todo el año 2024, se considera documentación imprescindible las facturas justificativas de ese período, no admitiéndose facturas de otros períodos del año. (que no serán tenidas en cuenta).

9 Número de cuenta bancaria, donde desee recibir la ayuda.

10. Justificante del pago de alquiler o hipoteca (recibo y contrato de alquiler).

11. Cuantos documentos se estimen necesarios para la resolución de la solicitud.

Artículo 8.—Resolución y publicación.

Una vez valoradas las solicitudes, se emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración. Se elaborará el correspondiente listado con número de expediente, nombre apellidos y cuantía concedida.

El plazo máximo para resolver será de 2 meses, a partir último día de plazo de presentación de las solicitudes correspondientes a la convocatoria. La publicación de las ayudas se ajustará a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo Común.

Artículo 9.—Plazo de alegaciones y subsanación de solicitudes.

Desde los servicios sociales municipales se solicitará la subsanación de aquellas solicitudes incompletas en el plazo de 10 días, por los medios estipulados Para la presentación de la documentación que se requiera a efectos de su valoración, en caso de no presentar se dará por desistida.

Una vez valoradas las solicitudes y publicada la lista en el tablón de anuncios del ayuntamiento se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de 10 días en el registro general del Ayuntamiento de Llanera.

En lo no previsto se estará a la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Llanera (BOPA 178 de 2 de agosto de 2010).

Artículo 10.—Denegación de las ayudas.

La causa de denegación de las ayudas será motivada por alguna de las siguientes causas:

1. No cumplir los requisitos exigidos.

2. No aportación de la documentación requerida.

3. No estar al corriente de obligaciones tributarias a la fecha de presentación de solicitud.

4. Falta de consignación presupuestaria.

5. Haber recibido ayuda por el mismo concepto de otra administración.

6. Presentación fuera del plazo establecido.

7. Dificultar el acceso o no facilitar los datos relativos a la situación personal, familiar económica y social para valorar la situación de urgencia.

Artículo 11.—Instrucción del expediente.

La competencia para la instrucción del expediente corresponde a la Concejalía de Bienestar social de conformidad con el art. 24 de la Ley 38/2023, General de Subvenciones (y del personal y/o adscritos a dicha Concejalía, quienes procederán a la revisión del expediente de solicitud verificando que contiene la documentación exigida y realizando, en su caso, el trámite de subsanación de errores si procediera. Además, deberá realizar de oficio cuantas actuaciones, perceptivas o no, estimen necesarias o convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuran en las solicitudes presentados y en virtud de los cuáles deberán valorarse las solicitudes para la resolución del expediente de concesión.

Artículo 12.—Propuesta de resolución definitiva.

Una vez valoradas y comprobadas las solicitudes por el órgano instructor de que cumplen todos los requisitos establecidos en la convocatoria y conforme a los criterios económicos mencionados en la convocatoria, se elaborará una relación ordenada de las solicitudes por puntuación de mayor a menor, asignándole la ayuda correspondiente hasta agotar el presupuesto.

Artículo 13.—Resolución.

La Junta de Gobierno Local como órgano competente por delegación del Alcalde-Presidente será la que resolverá definitivamente el procedimiento de concesión de subvenciones, señalando la relación de solicitantes a los que se les concede la ayuda el importe de la misma, así como la referencia a los criterios de valoración y puntuación total tomados en consideración para determinar dicha ayuda.

Gestión y fiscalización

Artículo 14.—Justificación de la ayuda.

De conformidad con las bases y el tipo de ayudas de la convocatoria:

"Ayudas de Garantía Energética", dada las características de las ayudas, los destinatarios de las mismas (familias y personas vulnerables), la justificación de la ayuda ya se solicita en la propia solicitud al tener que presentar los recibos de consumo de los 2024 debidamente abonados

Aquellas solicitudes de urgencia que no puedan presentar facturas del consumo energético o cualquier otro suministro, serán requeridos por los servicios sociales para presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se le concedió la ayuda. Factura debidamente cumplimentada a nombre del solicitante de la ayuda.

Artículo 15.—Abono.

El pago y abono de la ayuda a los beneficiarios se efectuará por transferencia bancaria al número de cuenta señalado por el solicitante en su solicitud.

Artículo 16.—Revocación y reintegro de las subvenciones.

El Ayuntamiento de Llanera procederá a la revocación de la subvención y obligará al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación desde el momento del abono de la subvención o ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o se produzca el mismo, en caso de no mediar requerimiento previo, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la ayuda falseando los datos o documentos requeridos para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) En cualquier otro supuesto contemplado en la legislación aplicable.

Artículo 17.—Infracciones y sanciones.

El régimen jurídico de las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones recogidas en estas Bases se regirá por lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por lo dispuesto en la ordenanza general de subvenciones.

Artículo 18.—Interpretación, recursos e impugnaciones.

18.1. La interpretación de las dudas que puedan surgir de estas bases serán resueltas por la Alcaldía que queda autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo y que se ajustarán, en todo caso, a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la ordenanza general de subvenciones.

18.2. Asimismo las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, podrán ser impugnados por los interesados/as en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 19.—Protección de datos de carácter personal.

19.1 El Ayuntamiento de Llanera en adelante Ayuntamiento, con NIF: P3303500G, domicilio en Avenida de Prudencio González, 2-33424- Posada de Llanera (Asturias), recaba datos personales con la finalidad de gestionar el proceso de concesión de ayudas económicas destinadas a la garantía energética 2025.

La base jurídica es el artículo 6.1 c) del RGPD: cumplimiento de una obligación legal así como en el 6.1 e) del RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, de acuerdo con:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las bases des solicitud para las comunicaciones vía SMS se basan en e l art. 6.1 a) del RGPD: consentimiento de la persona afectada.

La base jurídica en el caso de categorías especiales es el artículo 9.2 b) del RGPD.

Están previstas comunicaciones cuando se pueda realizar la comunicación de datos conforme al artículo 6 del RGPD relativo a la legitimación del tratamiento a la Base Nacional de Subvenciones y a otros órganos de la Administración Estatal con competencias en la materia, así como a otras entidades o terceros siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en vigente legislación de protección de datos. Los datos no se transferirán fuera del espacio de la Unión Europea.

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Los plazos establecidos para la interposición de recursos y reclamaciones de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, o en la normativa sectorial de acuerdo con cada procedimiento (subvenciones, fiscal...), así como los plazos previstos en las normas de archivo municipales.

Los datos personales de las personas aspirantes serán publicados, por obligación legal en el tablón de anuncios.

Las personas cuyos datos personales sean tratados por la entidad tienen derecho a:

— Obtener información sobre si la entidad está tratando sus datos personales.

— Acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos.

— Solicitar en las circunstancias previstas por los arts. 18 y 21 del RGPD.

— La limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo podrán ser objeto de tratamiento, con excepción de su conservación, con el consentimiento del interesado o para el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.

— La oposición al tratamiento de sus datos, en cuyo caso, la entidad dejará de tratar los datos, salvo que el responsable del tratamiento de los datos acredite motivos legítimos, que prevalezcan sobre los del interesado, o para el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.

— La portabilidad de los datos para que sean facilitados a la persona afectada o transmitidos a otro responsable, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica.

Puedes ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Llanera, en Avenida de Prudencio González, 2-33424- Posada de Llanera (Asturias), indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos, o a través del correo: dpd@llanera.es.

Puede retirar su consentimiento mediante solicitud al correo electrónico: dpd@llanera.es.

Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Sede electrónica: https://sedeagpd.gob.es/. Con carácter previo puedes ponerte en contacto con el Delegado de Protección de Datos: dpd@llanera.es.

En caso de haber proporcionado datos de terceros, deberán de informarles de los extremos anteriormente señalados.

19.2. Los interesados autorizan el tratamiento de sus datos en los términos descritos, incluida la posible publicación de datos identificativos en Tablones de Anuncios, medios de comunicación o Boletines Oficiales.

19.3. En caso de haber proporcionado datos de terceros, deberán de informarles de los extremos anteriormente señalados.

Artículo 20.—Disposición final primera.

La mera presentación de la solicitud de subvención contemplada en estas Bases implica el conocimiento y aceptación de estas Bases por parte del interesado y de ordenanza general de subvenciones (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 178, de 2 de agosto de 2010), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo en todo lo que resulte aplicable directa o subsidiariamente a la subvención solicitada.

Artículo 21.—Disposición final segunda.

Serán de aplicación en todo aquello que no se hubiera regulado en estas Bases, la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento de Llanera (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 178, de 2 de agosto de 2010), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006) y demás normativas concordantes y de pertinente aplicación.

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