Resolución de 3 de junio de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se delegan determinadas funciones de control oficial y funciones relacionadas con otras actividades oficiales en D.ª Marta Mier Saiz, para el alcance del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Chosco de Tineo".
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Examinado el expediente que se tramita en el Servicio de Agroindustria, relativo a la delegación de determinadas funciones de control oficial y funciones relacionadas con otras actividades oficiales en Dña. Marta Mier Saiz, para el alcance del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) "Chosco de Tineo", resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 13 de mayo de 2025, Dña. Marta Mier Saiz, con NIF ***7590**, perteneciente al personal de control de la Asociación de Investigación de Industrias Cárnicas del Principado de Asturias (ASINCAR), entidad que ha llevado a cabo el control oficial de la IGP Chosco de Tineo hasta el año 2024, presenta solicitud de delegación de funciones de control oficial para la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de la IGP y de otras actividades oficiales relacionadas, adjuntando a la solicitud la siguiente documentación:
− Documento acreditativo de prestación de servicios, como personal técnico de ASINCAR, en el control oficial de la IGP "Chosco de Tineo".
− Curriculum vitae y documentación acreditativa de la formación, cualificación y experiencia en relación con las funciones objeto de delegación.
− Declaración sobre la disponibilidad del equipamiento y la infraestructura necesarios para ejercer dichas funciones.
− Relación de procedimientos documentados disponibles para la ejecución de las funciones objeto de delegación.
− Compromiso de independencia o falta de conflicto de intereses e imparcialidad, en el trabajo a desempeñar, así como el compromiso de confidencialidad en relación con la información de la que tenga conocimiento en el desarrollo de las funciones delegadas.
− Compromiso de comunicación, a la Autoridad Competente, de toda la documentación que en cada momento le sea requerida en relación con las funciones delegadas.
Segundo.—En el Principado de Asturias, la verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones de las diferentes indicaciones geográficas, corresponde a la Dirección General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por medio del Servicio de Agroindustria.
Tercero.—Los consejos reguladores de las diferentes indicaciones geográficas, directamente o a través de organismos de control como ASINCAR, son los que tradicionalmente han venido realizando las tareas de verificación del cumplimiento de los diferentes pliegos de condiciones en el Principado de Asturias, sin embargo estos consejos reguladores y organismos de control, según se contempla en el artículo 41 del Reglamento (UE) 2024/1143, para poder realizar esta función como organismos delegados, deben estar acreditados según el caso, de conformidad con la norma EN ISO/IEC 17065 o la norma EN ISO/IEC 17020. El requisito de la acreditación viene también contemplado en la Ley 2/2019, del Principado de Asturias.
ASINCAR, en su faceta de organismo de control, se encuentra en fase de preparación para su acreditación de conformidad con la EN ISO/IEC 17065 para ciertos alcances entre los que se encuentra el pliego de condiciones de la IGP "Chosco de Tineo".
Cuarto.—En consecuencia, teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones para la delegación de determinadas funciones en personas físicas así como la situación en la que se encuentra el organismo que venía realizando los controles, mientras este no se encuentre acreditado, procede la delegación en la persona física solicitante, como personal del mencionado organismo.
Fundamentos de derecho
Primero.—El Reglamento (UE) n.º 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024 relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013 (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012; en su artículo 39.3.b, establece que antes de la comercialización de un producto designado mediante una indicación geográfica protegida y originario de la Unión, se llevará a cabo una verificación del cumplimiento del pliego de condiciones que podrá ser efectuada, entre otros, por personas físicas en las que se hayan delegado determinadas funciones de control oficial a que se refiere el título II, capítulo III, del Reglamento (UE) 2017/625
Segundo.—Por su parte, el Reglamento (UE) n.º 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal, y productos fitosanitarios; en su título II, capitulo III, regula la delegación de determinadas funciones de las autoridades competentes; en concreto en el artículo 30, establece las condiciones para la delegación de determinadas funciones de control oficial en personas físicas, en su artículo 31 las condiciones para delegar determinadas funciones relacionadas con otras actividades oficiales, y en su artículo 32, las obligaciones de las personas físicas en las que se hayan delegado determinadas funciones de control oficial y funciones relacionadas con otras actividades oficiales.
Tercero.—Con respecto a la delegación de funciones relacionadas con otras actividades oficiales, el artículo 26 del Reglamento 2017/625 (Normas específicas sobre los controles oficiales y otras actividades oficiales realizadas por las autoridades competentes en relación con las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas), establece que cuando las autoridades competentes hayan delegado las decisiones relativas a la autorización de utilización de la marca registrada de un producto, también podrán delegar la aplicación de las siguientes medidas:
a) La orden de que determinadas actividades del operador sean objeto de controles oficiales sistemáticos o más intensos;
b) La orden de que el operador aumente la frecuencia de sus controles propios;
c) La orden de que se modifique el etiquetado a fin de cumplir las especificaciones del producto y las normas en el ámbito del uso y el etiquetado de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas protegidas y de las especialidades tradicionales garantizadas.
Cuarto.—La Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, establece en su artículo 34 que la autoridad competente para el control oficial de las figuras de calidad diferenciada (la IGP es una de estas figuras), será la Consejería que tenga atribuidas las funciones en materia agroalimentaria, siendo esta Consejería en la actualidad la de Medio Rural y Política Agraria, ejerciendo las funciones de autoridad competente en materia de control oficial de la calidad diferenciada antes y después de la comercialización, la Dirección General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural de esta Consejería según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 88/2023, de 18 de agosto por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.
Quinto.—Por otra parte, la Consejería competente en materia agroalimentaria, según lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley, 2/2019, por resolución de su titular, podrá delegar determinadas tareas de control. En esta Ley la delegación se contempla explícitamente para organismos de control, sin embargo es posible hacer extensiva tal delegación a las personas físicas en virtud de la legislación comunitaria que actualmente contempla la delegación de las mismas funciones en personas físicas, tal como queda indicado en los fundamentos de derecho anteriores con el cumplimiento de determinados requisitos.
En virtud de los anteriores hechos y fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero.—Delegar en Dña. Marta Mier Saiz, con NIF ***7590**, las siguientes funciones de control oficial y funciones relacionadas con otras actividades oficiales:
1.— Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de la IGP "Chosco de Tineo" por parte de los operadores que usan la indicación en su etiquetado, previamente a la comercialización.
2.— Gestión de las listas de operadores que realicen actividades sujetas a una o varias de las obligaciones establecidas en el citado pliegos de condiciones, de acuerdo con los resultados de la mencionada verificación.
3.— Expedición de certificados sobre la base de los resultados de los controles realizados y supervisión de las atestaciones oficiales
4.— Aplicación de las siguientes medidas relacionadas con la citada verificación del cumplimiento del pliego de condiciones:
a) La orden de que determinadas actividades del operador sean objeto de controles oficiales sistemáticos o más intensos;
b) La orden de que el operador aumente la frecuencia de sus controles propios;
c) La orden de que se modifique el etiquetado a fin de cumplir las especificaciones del producto y las normas relativas al uso y el etiquetado de las indicaciones geográficas protegidas.
Segundo.—Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la presente Resolución.
Tercero.—La delegación de las funciones de control y de funciones relacionadas con otras actividades oficiales, conlleva las siguientes obligaciones por parte de la persona en quien se delega:
1.—El cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa que le sea de aplicación, así como de aquellos otros que pudiera establecer la autoridad competente en procedimientos o instrucciones para el desarrollo de las funciones delegadas.
2.—La cooperación con la autoridad competente y la prestación de asistencia. Permitirá el acceso a sus instalaciones y servicios.
3.—La conservación, durante un período mínimo de cinco años, de la documentación relativa a las funciones delegadas, que estará a disposición de la autoridad competente.
4.—La realización de las siguientes comunicaciones a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria:
a) Durante los dos primeros meses del año, los procedimientos documentados y la planificación de los controles para el año en curso junto con el listado de operadores que realizaron alguna actividad relacionada con el pliego de condiciones de la IGP "Chosco de Tineo" en el año anterior.
b) Con una frecuencia mínima anual y siempre que la autoridad competente lo solicite, los resultados de los controles oficiales y otras actividades oficiales que haya realizado, en el formato que le sea requerido.
c) De forma inmediata, los incumplimientos detectados que pongan en riesgo significativo las características del producto y las medidas adoptadas. Trimestralmente se enviará un archivo Excel con los incumplimientos detectados por operador, fecha de detección y calificación del incumplimiento.
d) De forma inmediata, la posible aparición de conflictos de intereses en lo que respecta al ejercicio de las funciones que le han sido delegadas, así como cualquier otra condición que pudiera interferir en sus actuaciones.
Cuarto.—Procederá la revocación de la delegación cuando dejen de cumplirse los requisitos que motivaron la autorización o por desempeño inadecuado de las funciones delegadas.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente hábil a su publicación todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente hábil a su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Oviedo, a 3 de junio de 2025.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2025-04937.