Resolución de 12 de junio de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que regulan el procedimiento de redistribución de efectivos para la provisión de plazas del Instituto de Educación Secundaria "Margarita Salas" por personal funcionario de carrera pertenecientes a los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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Antecedentes de hecho
Primero.—Por Acuerdo del Consejo de Gobierno suscrito el 7 de abril de 2025 se autoriza la creación del Instituto de Educación Secundaria «Margarita Salas» en la localidad de Oviedo, con código de centro 33029901. La creación del nuevo centro trae causa en la expansión residencial del barrio de La Corredoria, contando con diversos centros de las etapas de educación infantil y primaria y un único centro de Educación Secundaria, el actual IES "La Corredoria", que no cuenta con suficiente capacidad para atender a la demanda de escolarización proveniente de los centros de la zona.
El nuevo centro impartirá enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en las siguientes modalidades: General, Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales con una estructura de 22 unidades distribuidas en 16 unidades de Educación Secundaria y 6 unidades de Bachillerato.
Segundo.—En el punto séptimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno se recoge que "La actividad académica del nuevo centro comenzará con la fecha de inicio del curso escolar 2025/2026 en todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, sin perjuicio de las actuaciones necesarias que deban realizarse previamente para garantizar su entrada en funcionamiento. El número de unidades previstas para los distintos cursos procede de la redistribución del número actual de las mismas en el IES "La Corredoria".
Tercero.—La creación de plantilla del nuevo IES Margarita Salas está prevista en la Ley del Principado de Asturias 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025, contando con una previsión de creación de plazas de plantilla orgánica de diversas especialidades. El Acuerdo de 28 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, aprueba la plantilla orgánica de los centros públicos docentes no universitarios del Principado de Asturias (BOPA de 8 de mayo de 2025), dotando al nuevo centro con cuarenta plazas de plantilla orgánica, necesarias para el desarrollo de la programación general de la enseñanza, de acuerdo con las unidades previstas.
Cuarto.—Por Resoluciones de 6 y de 15 de mayo de 2025, de la Consejería de Educación, se publica la adjudicación definitiva del concurso de traslados convocado mediante Resolución de 15 de octubre de 2024 (BOPA de 25-10-2024). En dicho concurso no figuraba el nuevo centro, al tratarse de una convocatoria anterior a su efectiva creación.
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 112.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge que corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros públicos de los medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación.
Segundo.—La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en la disposición adicional sexta.4 que "durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere esta disposición, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos".
Tercero.—En virtud de lo anterior, el artículo 2.2 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, menciona, asimismo, los procesos de redistribución o de recolocación que las Administraciones educativas podrán desarrollar, en cualquier momento, referidos al profesorado dependiente de las mismas. Asimismo, en su disposición adicional segunda dispone una serie de criterios para determinar entre varios funcionarios docentes que ocupan plazas de la misma especialidad o tipo quienes son los desplazados si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese.
Cuarto.—El artículo 70 de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, regula los procedimientos de provisión mediante la redistribución forzosa de personal funcionario de carrera que ocupe puestos con carácter definitivo. Por otra parte, el Decreto 22/1993, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna de los funcionarios del Principado de Asturias recoge en su artículo 2 que "Cuando las necesidades del servicio lo exijan, los puestos de trabajo podrán cubrirse mediante la redistribución de efectivos", desarrollando en el artículo 4 esta forma de provisión.
Resulta necesario por tanto, instruir el procedimiento extraordinario de provisión de puestos de trabajo docentes mediante la redistribución del personal funcionario de carrera, que permita ajustar las dotaciones de funcionarios a las plantillas resultantes de esta escisión, al tiempo que se hace efectiva la garantía de permanencia de estos funcionarios en sus puestos.
La autorización de unidades para el nuevo centro se ha realizado, tras el estudio de las necesidades de escolarización por el órgano competente, mediante una redistribución de las mismas en el Instituto de Educación Secundaria "La Corredoria" de modo que este centro pierde algunas de las unidades que a su vez se autorizan en el nuevo, debiendo, en consecuencia, instruirse el oportuno procedimiento para la redistribución de los efectivos afectados.
La presente resolución ha sido objeto de información a la Junta de Personal Docente de centros no universitarios de Asturias.
Quinto.—En virtud de lo expuesto, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios al Principado de Asturias en materia de educación no universitaria; de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; el Decreto 50/2025, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Decreto 68/2025, de 12 de mayo, de corrección de errores de la anterior; así como en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 20 a) de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público en relación a lo dispuesto en el artículo 17 e); el artículo 21, apartado 4, de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, por medio de la presente
RESUELVO
Primero.—Aprobar las instrucciones que regulan el procedimiento de redistribución de efectivos para la provisión de plazas del Instituto de Educación Secundaria "Margarita Salas" por personal funcionario de carrera pertenecientes a los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se adjuntan como anexo a la presente resolución.
Segundo.—Ordenar la publicación de las presentes instrucciones en el portal educativo www.educastur.es y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga la persona recurrente su domicilio o esté la sede del órgano autor del acto originario impugnado, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 12 de junio de 2025—La Consejera de Educación, por vacante la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte (Decreto del Presidente 33/2025, de 3 de junio, BOPA n.º 106 de 4/06/2025), Ana Vanesa Gutiérrez González.—Cód. 2025-05098.
Anexo
INSTRUCCIONES
Primera.—Objeto.
El objeto de estas instrucciones es establecer el procedimiento para la redistribución de efectivos para el curso 2025-2026 del personal funcionario de carrera docente adscritos al Instituto de Educación Secundaria "La Corredoria", localidad de Oviedo, a las plazas de plantilla orgánica vacantes relacionadas en el anexo I del Instituto de Educación Secundaria "Margarita Salas", centro de nueva creación, situado en la misma localidad, ambos dependientes de la Consejería de Educación del Principado de Asturias.
Segunda.—Plazas a cubrir.
La provisión de plazas vacantes relacionadas en el anexo I para el curso 2025/2026 en el Instituto de Educación Secundaria "Margarita Salas" se realizará mediante la redistribución de efectivos adscritos al Instituto de Educación Secundaria "La Corredoria", situado en la misma localidad, a puestos de idéntico perfil de la especialidad o especialidades de que se sea titular.
Tercera.—Destinatarios.
Son destinatarios del presente procedimiento los funcionarios de carrera con destino definitivo a fecha 1 de septiembre de 2025 en el Instituto de Educación Secundaria "La Corredoria", de la localidad de Oviedo en situación de servicio activo, relacionados en el anexo II.
Cuarta.—Procedimiento.
4.1. La dirección del centro, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución citada en el apartado anterior, dará traslado de la misma a todas las personas relacionadas en el anexo II.
4.2. El personal funcionario de carrera relacionado en el anexo II que de manera voluntaria desee solicitar el cambio de centro presentará a la dirección del mismo en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la comunicación a que se refiere el apartado anterior, solicitud de cese voluntario conforme al modelo recogido en el anexo III.
4.3. A continuación, la dirección del centro procederá a aplicar los criterios recogidos en el apartado quinto para determinar qué profesorado será redistribuido y elevará a la Dirección General competente en materia de personal docente, la correspondiente propuesta con el resultado del proceso, para lo cual cumplimentará el modelo que figura como anexo IV.
4.4. La Dirección General competente en materia de personal docente, procederá a la publicación de la resolución provisional, con referencia expresa al plazo de presentación de alegaciones.
4.5. Resueltas las alegaciones, la mencionada Dirección General publicará la resolución definitiva del procedimiento.
4.6. En todo caso, las personas adjudicadas deberán tomar posesión del destino adjudicado a fecha 1 de septiembre de 2025.
Quinta.—Criterios para la movilidad.
5.1. Para el Cuerpo de Profesorado de Educación Secundaria, en los supuestos en que deba determinarse entre varios docentes que ocupan plazas del mismo cuerpo y especialidad quién es el afectado por la redistribución, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cambio de centro, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:
a) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro.
b) Menor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario del cuerpo al que pertenezca cada funcionario.
c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.
d) No pertenencia, en su caso, al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.
e) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.
En el caso en que el número de quienes soliciten la redistribución al nuevo centro fuese mayor que el número de plazas vacantes, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente: la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro; en caso de igualdad, el mayor número de años de servicios efectivos como personal funcionario en el cuerpo correspondiente; de mantenerse la igualdad, se atenderá al año más antiguo de ingreso en el cuerpo, a la pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos y, en último término, a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.
5.2. En el caso del Cuerpo de Maestros, en aquellos supuestos en que deba determinarse entre varios maestros y maestras que ocupan puestos de la misma especialidad quién es el afectado o afectada por la redistribución, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cambio de centro, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:
a) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro.
b) Menor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario del Cuerpo de Maestros.
c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.
d) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.
En los casos en que el número de quienes soliciten la redistribución al nuevo centro en una especialidad fuese mayor que el número de plazas vacantes, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente: la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro; en caso de igualdad, el mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario en el Cuerpo de Maestros, y, en último término, el año más antiguo de ingreso y dentro de éste la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, a través del que se ingresó en el cuerpo.
5.3. En aquellos supuestos en los que se haya ingresado a través de procedimientos selectivos que establezcan una puntuación máxima distinta a la de diez puntos, la nota de ingreso a efectos de desempate deberá ser calculada sobre ese máximo de diez puntos.
Al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, a los efectos de determinar los servicios efectivos prestados como personal funcionario, se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios efectivos que anteriormente hubiese prestado como personal funcionario en el respectivo cuerpo de profesores.
5.4. Por este procedimiento no será posible que un funcionario o funcionaria de carrera cambie de especialidad.
Sexta.—Antigüedad.
El personal funcionario de carrera que resulte trasladado por el presente procedimiento, mantendrá, a efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen.
La fecha de cese en el anterior destino será el 31 de agosto de 2025, no obstante el personal afectado deberá permanecer en su destino actual hasta la finalización de las actividades del curso académico actual.
Séptima.—Lugares de publicaciones.
Los lugares en que se expondrán públicamente los contenidos a que hacen referencia estas instrucciones serán los siguientes:
• Dirección de Internet: www.educastur.es
Octava.—Recursos.
Contra los actos de la titular de la Consejería competente en materia de Educación podrá interponerse recurso ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Novena.—Efectos.
Estas instrucciones surtirán efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.