Resolución de 9 de junio de 2025, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para promover el acceso al empleo público en el marco de la ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

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La Constitución, en virtud de los artículos 23.2 y 103.3, establece los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados como pilares del acceso al empleo público. Al mismo tiempo, el artículo 9.2 prevé que corresponde a los poderes públicos remover los obstáculos que impidan o dificulten que las condiciones de igualdad sean reales o efectivas.

Asimismo, la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, en su disposición adicional decimoquinta contempla que "La Administración del Principado de Asturias impulsará una política de ayudas económicas destinadas a fomentar la preparación de quienes aspiren a ingresar en los cuerpos, escalas o agrupación profesional funcionarial, que carezcan de recursos para la preparación de las pruebas selectivas, priorizándose a los jóvenes y a quienes se encuentren en situación de violencia de género o de violencia sexual o hayan estado tutelados por una entidad pública. Esta política de ayudas se aplicará en el marco de los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados por los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución para orientar el acceso de los ciudadanos a las funciones públicas, y con el fin de atender el mandato del artículo 9.2 de la Constitución que obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan o dificulten que las condiciones de igualdad de los individuos sean reales o efectivas. A dicho efecto, se elaborará un programa de ayudas para la preparación de procesos selectivos para el acceso al empleo público, mediante la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas, y de sus correspondientes convocatorias para contribuir en los gastos ocasionados por dicha preparación."

Así, en virtud de la Resolución de 25 de enero de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones para promover el acceso al empleo público en el marco de la ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos (BOPA n.º 25, de 5-II-2024), que se configuran como una actividad de fomento por la vía subvencional, al objeto de facilitar la preparación de los aspirantes al empleo público con menor nivel de renta o en situaciones personales, familiares y sociales merecedoras de valoración y protección, en el marco de los cuerpos, escalas y/o categorías determinados en la respectiva convocatoria.

Sin embargo, la ejecución de la convocatoria correspondiente a 2024 ha evidenciado diversas cuestiones susceptibles de mejora que resulta preciso modificar con el objeto de lograr una tramitación más rápida y eficaz. Así, entre otras cuestiones, se exige la presentación telemática de las solicitudes y se dispone que la documentación justificativa de la subvención se presente junto con aquéllas.

Por otra parte y a tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se establecen los principios de buena regulación, y se dispone que estos quedarán suficientemente justificados en el preámbulo de la disposición, procede poner de manifiesto lo siguiente:

Respecto de los principios de necesidad y eficacia: la regulación que se contiene en estas bases responde a la vocación general de fomento de la Administración autonómica articulándose, en este caso, a través de una línea de subvenciones ligada a la financiación de los gastos derivados de la preparación de pruebas selectivas, por parte de personas con menores recursos económicos y en situaciones personales, familiares y sociales merecedoras de valoración y apoyo, y en el ámbito de los cuerpos, escalas y/o categorías que el órgano convocante estime más procedente. Para ello, el instrumento más adecuado e imprescindible para garantizar su consecución es la creación de la correspondiente línea de ayudas y de la aprobación de las presentes bases reguladoras de la convocatoria con el contenido fijado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa concordante.

• Respecto del principio de proporcionalidad: se realiza la regulación imprescindible para atender a la actividad de fomento que le es propia y la informa, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.

• Respecto del principio de seguridad jurídica: las nuevas bases se promueven de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, al acomodarse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se acometen como nuevas bases, de modo que se genere un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisión de los potenciales beneficiarios solicitantes de la misma.

• Respecto del principio de transparencia: en relación al artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, puesto en conexión con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, apartados 1, 2 y 3, al tratarse de una disposición de carácter general, se ha sometido al trámite de consulta pública previa a la redacción del texto de la iniciativa, así como al trámite de información pública del texto de las bases propuestas.

• Y respecto del principio de eficiencia: las bases evitan cargas administrativas innecesarias y racionalizan la solicitud que deben presentar los potenciales beneficiarios, a través de los distintos formularios que se adjuntarán a cada convocatoria. De este modo, se racionaliza la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación de esta subvención.

Estas bases se aprueban en ejercicio de las competencias que en materia de régimen estatutario de sus funcionarios establecen los artículos 10.1.1 y 15.3 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, desarrollados por la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, cuyo artículo 14, atribuye al Consejero competente en materia de empleo público la dirección y coordinación de la ejecución de la política del personal de la Administración del Principado de Asturias y de su sector público, que es la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, de conformidad con el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

En el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo para el período 2024-2026, aprobado por Resolución de 22 de marzo de 2024 (BOPA N.º 63, de 1-IV-2024), consta la presente línea de subvención.

En su virtud, de conformidad con la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración; la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; los artículos 17 y 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre; y demás disposiciones concordantes y de aplicación,

RESUELVO

Artículo único.—Aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones para promover el acceso al empleo público en el marco de la ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para promover el acceso al empleo público en el marco de la ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, cuyo texto se incorpora como anexo.

Disposición derogatoria única.—Derogación normativa

1. Queda derogada la Resolución de 25 de enero de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para promover el acceso al empleo público en el marco de la ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

2. Quedan asimismo derogadas a la entrada en vigor de la presente resolución, las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en la misma.

Disposición final única.—Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 9 de junio de 2025.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2025-05060.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones para promover el acceso al empleo público en el marco de la ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos

Primera.—Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones generales para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones que permitan sufragar los gastos ocasionados por la preparación de pruebas selectivas de ingreso en los cuerpos, escalas y categorías incluidas en la oferta de empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

Dichas bases se configuran como instrumento idóneo para facilitar la preparación de procesos selectivos teniendo en cuenta una doble perspectiva: la subjetiva de los aspirantes que se encuentran en determinadas condiciones socioeconómicas, y la objetiva de la administración convocante, que aspira a mejorar la concurrencia competitiva en el acceso a los cuerpos, escalas o categorías que se determinen en cada convocatoria.

Segunda.—Régimen jurídico.

1. Las presentes bases integrarán su contenido, en todo aquello no previsto de forma expresa, con las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias; y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

2. Sin perjuicio de las competencias del órgano concedente, la Comisión de Valoración designada en cada convocatoria ostentará competencias en materia de interpretación de las presentes bases.

Tercera.—Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables los gastos destinados a la preparación de pruebas selectivas bajo la dirección de un centro especializado, o de uno o varios preparadores, de acuerdo con lo que determine la respectiva convocatoria en cuanto a:

a) Los cuerpos, escalas y/o categorías de la oferta de empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos cuya preparación será susceptible de subvención.

b) El período de preparación susceptible de subvención. En cualquier caso, será susceptible de subvención la preparación de procesos selectivos cuya primera prueba sea celebrada en fecha posterior a la de publicación de la convocatoria de la subvención.

Cuarta.—Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los siguientes gastos referidos al período de preparación objeto de subvención:

a) Honorarios o coste del centro especializado y/o del preparador o preparadores utilizados para la preparación de las pruebas selectivas de acceso a los cuerpos, escalas y/o categorías de la oferta de empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, que se determinen en la convocatoria.

b) Coste de los materiales de estudio para la preparación de las pruebas selectivas en las condiciones señaladas en el apartado a). Por materiales de estudio se entienden los temarios, códigos o libros cuyo contenido esté directamente relacionado con el último programa del proceso selectivo correspondiente.

c) Gastos de alquiler de la vivienda, de acuerdo con los siguientes requisitos:

o El solicitante será titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda, en los términos de la normativa en materia de arrendamientos urbanos, o de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación. En ningún caso se admitirán los subarriendos parciales de vivienda.

o La vivienda o habitación constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el período por el que se solicita la ayuda.

o El gasto máximo subvencionable no podrá ser superior a la cantidad resultante de la suma de los gastos previstos en las letras anteriores.

Quinta.—Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas que, de acuerdo con la convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:

a) No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Reunir los requisitos exigidos en la convocatoria de acceso al cuerpo, escala y/o categoría que se haya incluido en la convocatoria de subvenciones, en materia de nacionalidad, edad, capacidad funcional, ausencia de inhabilitación por razones disciplinarias o penales, titulación y, además, en el caso de los aspirantes de promoción interna, antigüedad exigible. En el caso de que el proceso selectivo aún no se haya convocado, los requisitos estarán referidos a la última convocatoria anterior a la de la subvención.

c) Estar empadronado en alguno de los concejos de Asturias con, al menos, un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.

d) Preparar la oposición bajo la dirección de un centro especializado, o de uno o varios preparadores durante el plazo que determine la convocatoria. Se considerará centro especializado aquel que se dedique formalmente a la preparación de las oposiciones a las que se dirigen estas subvenciones, y preparadores, a quienes dirijan el proceso de preparación, siempre que no sean familiares directos en primer grado, por consanguinidad ni afinidad de la persona solicitante.

e) No haber sido beneficiario de esta subvención más de dos veces en convocatorias anteriores.

f) Haber obtenido al menos 30 puntos en el criterio de valoración del menor nivel de renta familiar.

Sexta.—Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 55.1 de su Reglamento de desarrollo.

2. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria pública aprobada por la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo público y su extracto será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La convocatoria desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en estas bases y de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo de aplicación supletoria en lo que resultase, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

Séptima.—Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán según modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. Las solicitudes, y cuanta documentación haya de ser presentada, se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo público y se registrarán exclusivamente de forma electrónica a través de los siguientes medios:

a) En la sede electrónica del Principado de Asturias: https://sede.asturias.es

b) A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.

c) En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No se admitirá ninguna solicitud, alegación o documentación de cualquier tipo recibida por canales diferentes a los indicados en este apartado. La tramitación del procedimiento se hará exclusivamente por medios electrónicos.

3. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la Resolución por la que se apruebe la convocatoria, no pudiendo ser inferior a 15 días naturales ni superior a 20 días hábiles, contados a partir de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. Las solicitudes irán acompañadas en todo caso de la siguiente documentación:

a) Ficha de acreedor, únicamente en el caso de que nunca se haya obtenido una ayuda o subvención de la Administración del Principado de Asturias, o, habiéndola obtenido, si se hubieran realizado cambios en la cuenta bancaria.

b) Certificado académico personal expedido por la entidad académica correspondiente expresivo de la nota media otorgada de la titulación necesaria para el acceso al cuerpo, escala o categoría cuya preparación del proceso selectivo es objeto de la subvención.

c) En su caso, contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la normativa vigente en materia de arrendamientos urbanos, o contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de habitación.

d) La justificación de las actividades y del gasto realizado durante el período subvencionable, en la forma establecida en la base decimosexta.

e) Autorización de los miembros de la unidad familiar, según el modelo normalizado, firmada por todos ellos, para consultar los datos relativos a la renta de las personas físicas.

f) Declaración responsable del solicitante o de su representante, relativa a los siguientes extremos de carácter administrativo:

o Las subvenciones solicitadas y, en su caso, las concedidas con la misma finalidad.

o Si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma Principado de Asturias.

o No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

o Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

o No ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

g) Declaración responsable del solicitante o su representante, relativa a los siguientes extremos relacionados con los requisitos específicos:

o De estar preparando las pruebas selectivas para el acceso al cuerpo, escala o categoría incluidos en la respectiva convocatoria, bajo la dirección de un centro especializado, o de uno o varios preparadores, sin que en ningún caso se trate de familiares directos en primer grado, por consanguinidad ni afinidad de la persona solicitante.

o De no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo, escala o categoría de referencia. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

o De poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo, escala o categoría a la que se aspira a ingresar.

5. Con la presentación de la solicitud, y al objeto de verificar requisitos y criterios de valoración según lo indicado en la solicitud, se autoriza al órgano convocante para consultar:

a) Documento Nacional de Identidad del solicitante, o en su caso del representante legal, o Número de Identidad de Extranjero (NIE), y demás documentos acreditativos de la identidad de las personas físicas afectadas por la solicitud en lo que respecta a la renta de la unidad familiar.

b) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Administración del Principado de Asturias.

c) El cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social.

d) Antigüedad mínima exigible en el caso de los aspirantes de promoción interna.

e) Empadronamiento en alguno de los concejos de Asturias con, al menos, un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de que se solicite subvención para gastos de alquiler de vivienda, el empadronamiento deberá referirse a la dirección o ubicación de la misma.

f) Los datos necesarios para calcular la renta de la unidad familiar de la persona solicitante. Igualmente, el resto de miembros computables de la unidad familiar podrán otorgar esta autorización para que el órgano convocante consulte directamente los datos necesarios para la determinación de la renta familiar. Para ello, deberán cumplimentar el modelo normalizado disponible a tal efecto para que la Administración obtenga confirmación de los datos a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

g) Los ejercicios superados en convocatorias de procesos selectivos del cuerpo, escala y/o categoría correspondiente, anteriores a la convocatoria de la subvención, en su caso.

h) Grado de discapacidad igual o superior al 33%, en su caso.

i) Titulación necesaria para el acceso al cuerpo, escala y/o categoría de referencia.

j) Aquellos datos que en su caso se establezcan en la convocatoria correspondiente como susceptibles de comprobación de oficio.

6. En caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que los datos indicados en el apartado anterior sean consultados, deberá aportar:

a) Documento Nacional de Identidad del solicitante, o en su caso del representante legal, o Número de Identidad de Extranjero (NIE), y demás documentos acreditativos de la identidad de las personas físicas afectadas por la solicitud en lo que respecta a la renta de la unidad familiar.

b) Certificado, a nombre de la persona solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración del Estado.

c) Certificado, a nombre de la persona solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración del Principado de Asturias.

d) Certificado, a nombre de la persona solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado de la antigüedad mínima exigible en el caso de los aspirantes de promoción interna.

f) Certificado de empadronamiento en alguno de los concejos de Asturias con, al menos, un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.

g) En el caso de que se solicite subvención para gastos de alquiler de vivienda, el certificado de empadronamiento deberá referirse a la dirección o ubicación de la misma.

h) Certificado de renta del ejercicio que establezca la convocatoria, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos los miembros computables.

i) Certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas para acreditar el grado de discapacidad igual o superior al 33%, cuando proceda.

j) Copia compulsada de la titulación necesaria para el acceso al cuerpo, escala o categoría de referencia.

k) Documentación acreditativa de los ejercicios superados en convocatorias de procesos selectivos del cuerpo, escala y/o categoría correspondiente, anteriores a la convocatoria de la subvención.

l) Aquellos datos que en su caso se establezcan en la convocatoria correspondiente como de necesaria comprobación.

7. Asimismo, los solicitantes deberán aportar, cuando proceda, la siguiente documentación acreditativa de los siguientes criterios de valoración:

a) La documentación que acredite la situación de violencia de género o de violencia sexual mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género o delito contra la libertad e indemnidad sexuales, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos, como es el caso del modelo común para la acreditación de la situación de violencia de género.

b) La documentación que acredite la situación de víctima del terrorismo mediante certificado expedido por el Ministerio del Interior.

c) La documentación que acredite la situación de tutela mediante certificado de la entidad pública en la que se haya ejercido dicha tutela.

d) En el caso de que la convocatoria incluya otras situaciones personales, familiares o sociales susceptibles de valoración, se precisará la documentación necesaria para su acreditación.

En todo caso, la presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las presentes bases, así como las contenidas en las ulteriores convocatorias.

Octava.—Órgano instructor, tramitación, subsanación de defectos y mejora de la solicitud.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio adscrito a la Consejería competente en materia de empleo público que se determine en la convocatoria.

2. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor comprobará y verificará que se hallen debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con las presentes bases y correspondiente convocatoria.

3. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no viniese acompañada de los documentos o datos exigidos se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, se subsane el defecto con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición en la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La notificación del requerimiento de subsanación se efectuará a través del tablón electrónico de anuncios, dentro de la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias: https://sede.asturias.es/tablon-electronico-de-anuncios.

El instructor podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de las solicitudes, así como cuantos informes o datos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.

4. Una vez revisados y completados los expedientes, se remitirán junto con las solicitudes a la Comisión de Valoración correspondiente para su estudio y evaluación.

Novena.—Comisión de Valoración de solicitudes.

1. La Comisión de Valoración será designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo público, y estará integrada por:

a) Presidencia: Que recaerá en la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo público o persona en la que éste delegue.

b) Vocales: Un mínimo de dos y un máximo de cuatro funcionarios/as de carrera de la Consejería competente en materia de empleo público.

Ejercerá como secretario/a, un funcionario/a de carrera de la Consejería competente en materia de empleo público, con voz pero sin voto.

2. El Presidente de la Comisión de Valoración podrá convocar, en calidad de asesores a otras personas en función de las características de la materia a analizar.

Décima.—Valoración y propuesta de resolución.

1. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado referido en la base anterior, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Las solicitudes se ordenarán por la puntuación obtenida, en orden decreciente, de mayor a menor puntuación, concediéndose la subvención a las solicitudes mejor puntuadas hasta agotar el crédito disponible. En caso de empate, prevalecerán los siguientes criterios:

a) En primer lugar, el menor nivel de renta familiar.

b) En segundo lugar, las circunstancias personales, familiares y sociales, por este orden: la menor edad, la situación acreditada de violencia de género o de violencia sexual, la situación acreditada de víctima del terrorismo, haber estado tutelado por una entidad pública y la situación acreditada de discapacidad.

c) En tercer lugar, la nota media del expediente académico de la titulación oficial necesaria para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente.

d) En cuarto lugar, el número de ejercicios superados del proceso selectivo del cuerpo, escala y/o categoría correspondiente.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, sin perjuicio del trámite de audiencia a que haya lugar de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será objeto de exposición pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la web Asturias.es y en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de empleo público, concediéndose un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones.

En esta fase, los potenciales beneficiarios podrán:

— Alegar lo que estimen pertinente.

— Comunicar su renuncia a la subvención y/o cuantía propuesta.

3. En caso de renuncia de la subvención serán los solicitantes inmediatamente posteriores, por orden de puntuación, los que pasarán a ser beneficiarios de la misma, si el crédito disponible así lo permitiese.

4. La falta de formulación de alegaciones supondrá, salvo manifestación expresa en contrario, la aceptación de la subvención.

5. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, que requerirá previa toma de razón y pronunciamiento de la Comisión de Valoración, salvo que se refieran a cuestiones de rectificación de errores que no tengan incidencia en el resultado de la valoración llevada a cabo, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. También deberá resolver las solicitudes inadmitidas y las desestimadas.

Cualquier modificación respecto a la propuesta provisional que afecte a los beneficiarios propuestos definitivamente se notificará a éstos, a efectos de su aceptación en el plazo no superior a diez días naturales, considerándose tácitamente aceptada en caso de no mediar acto en contrario. La propuesta de resolución definitiva será objeto de fiscalización con carácter previo a su elevación a resolución.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución que pone fin al procedimiento.

Undécima.—Resolución.

1. La Resolución de concesión y denegación de ayudas será dictada por el titular de la Consejería competente en materia de empleo público.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El citado plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria.

3. La resolución del procedimiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La práctica de la notificación se realizará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en todo caso, la publicación del acto en el Boletín servirá a efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45.1.b) del citado texto legal.

Duodécima.—Criterios de valoración.

1. La valoración y selección de los beneficiarios se realizará de conformidad con los principios de concurrencia, objetividad, publicidad y no discriminación.

2. Las convocatorias de las subvenciones concretarán los criterios de valoración, cuya aplicación podrá dar lugar a la obtención de un máximo de 100 puntos, dentro de los siguientes límites:

a) Menor nivel de renta familiar, que podrá puntuarse hasta 60 puntos distribuidos de acuerdo con los umbrales de renta que establezca la convocatoria. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indique en la convocatoria, y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable. En todo caso, y sin perjuicio de las especificaciones de la convocatoria, se consideran miembros computables para el cálculo de la renta familiar a los efectos de esta subvención:

1. Los padres y, en su caso, el tutor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar, o los mayores de edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que residan en el mismo domicilio que los anteriores.

2. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, se considerarán miembros computables y sustentadores principales el solicitante y, en su caso, su cónyuge, su pareja registrada o no, que se halle unida por análoga relación. También serán miembros computables los hijos menores de 25 años, si los hubiere, y que convivan en el mismo domicilio, o los mayores de edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que residan en el mismo domicilio que los anteriores.

b) Superación de ejercicios de los procesos selectivos de acceso al cuerpo, escala y/o categoría de referencia, en la forma que se determine en cada convocatoria, que podrá puntuarse hasta 10 puntos.

c) Nota media del expediente académico de la titulación oficial necesaria para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente, hasta 10 puntos, de acuerdo con la escala que establezca la convocatoria.

d) Circunstancias personales, familiares y sociales, entre las que se incluirán las siguientes, que podrán alcanzar hasta 20 puntos:

o Tener menos de 30 años, 10 puntos.

o Situación acreditada de violencia de género o de violencia sexual, 10 puntos.

o Situación acreditada de víctima del terrorismo, 10 puntos.

o Haber estado tutelado por una entidad pública, 10 puntos.

Se entenderán incluidos en este apartado quienes hubiesen estado tutelados por una entidad pública durante su menor edad o por otras circunstancias, siempre que no haya sido por la concurrencia de responsabilidad penal.

o Situación acreditada de discapacidad, valorándose a partir del 33%, en una escala creciente de 5 a 10 puntos.

3. Las personas cuyas solicitudes hayan sido admitidas pero no hayan obtenido la valoración necesaria para que se les conceda una de estas subvenciones, pasarán a formar parte de la lista de suplentes correspondiente, y podrán pasar a ser beneficiarias de subvenciones en caso de renuncia de los beneficiarios. Las listas de suplentes también estarán ordenadas conforme a los criterios de valoración incluidos en la convocatoria.

Decimotercera.—Financiación de la convocatoria y compatibilidad.

1. El importe total destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por estas bases, así como la concreta aplicación presupuestaria a la que se impute dicha financiación, será determinado en las correspondientes convocatorias, estando su concesión condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con la misma finalidad. No obstante, el conjunto de las ayudas y subvenciones en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras procedentes de otras administraciones públicas o entes públicos privados, nacionales o internacionales, podrá superar el coste de la actuación a desarrollar por el beneficiario.

3. En todo caso, la concesión de subvenciones está condicionada a la disponibilidad presupuestaria. En este sentido, la o las correspondientes convocatorias públicas que se aprueben al amparo de las presentes bases, requerirán la previa autorización del gasto a que se refiere el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA).

Decimocuarta.—Cuantía.

1. Las subvenciones consistirán en una dotación económica otorgada en un único pago. La convocatoria podrá establecer que la subvención sea una cantidad determinada, o que la concesión pueda consistir en una cantidad dentro del umbral que fije la convocatoria, todo ello en función de los cuerpos, escalas y/o categorías incluidas, dentro del crédito presupuestario disponible.

2. Las ayudas económicas se entenderán aceptadas si, transcurridos cinco días naturales desde el siguiente a la publicación de la resolución de concesión, las personas beneficiarias no manifestaran lo contrario. Si alguna de las personas beneficiarias renunciara en plazo, se abrirá, por orden, la respectiva lista de suplentes.

Decimoquinta.—Obligaciones de los beneficiarios.

Las obligaciones de las personas beneficiarias serán las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso deberán:

a) Realizar en su totalidad la actuación o cumplir el fin o propósito que fundamenta la concesión de la subvención o ayuda. En el marco de lo previsto en este apartado, se incluye la obligación de presentarse al proceso selectivo para cuya preparación se haya obtenido subvención.

b) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actuación o el cumplimiento del fin o propósito.

c) Cumplir las condiciones que se determinen en las correspondientes bases reguladoras y en la concesión de la subvención o ayuda

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Reintegrar el importe que proceda, en su caso, por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimosexta.—Justificación del cumplimiento del fin de la subvención.

1. Los beneficiarios vendrán obligados a justificar documentalmente el cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión, así como la realización de los gastos para los que se solicita la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la presentación de la siguiente documentación, al tiempo de presentar la solicitud y por medios exclusivamente electrónicos:

a) Una memoria de actuación y económica justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en estas bases reguladoras, según modelo normalizado, donde figuren las actividades realizadas en el período subvencionable. En la memoria se incluirá una relación de las facturas que se vayan a imputar a las actividades realizadas.

b) La copia de las facturas emitidas por el centro especializado o el preparador o preparadores, y en su caso, de la compra de materiales de estudio. Las facturas deberán estar expedidas en el período subvencionable.

c) La documentación acreditativa de los pagos efectivamente realizados por la persona solicitante respecto a las facturas aportadas, siempre dentro del período subvencionable, ya se trate de transferencia bancaria, domiciliación o pagos en efectivo.

d) En su caso, documentos acreditativos del pago de la renta de la vivienda para el período objeto de subvención, aportando las transferencias o domiciliaciones bancarias o el justificante de los ingresos en efectivo en la cuenta del arrendador. En todo caso, en el documento acreditativo del pago deberá constar expresamente la identificación completa de la persona que realiza el pago, que ha de coincidir con la persona solicitante, de quien lo recibe, el importe y el mes al que corresponde el pago de la renta.

e) En caso de haberlos obtenido, el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, indicando importe y procedencia.

2. La documentación justificativa deberá conservarse, como mínimo, un plazo de 4 años a computar desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario.

Decimoséptima.—Pago.

El abono de las subvenciones se hará efectivo previa justificación en la forma establecida en la base anterior, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario en un único pago.

Decimoctava.—Revocación, reintegro y régimen de sanciones.

1. La Consejería competente en materia de empleo público procederá, previa instrucción del correspondiente expediente y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a la revocación de la subvención y a la exigencia, en su caso, del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación desde el momento del abono de la subvención, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo señalado.

b) Ocultación o falsedad de datos o documentos.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

2. Asimismo, procederá la revocación y, en su caso, el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad. Igualmente, procederá la revocación y, en su caso, el reintegro de la cuantía que corresponda en caso de vulnerarse las limitaciones establecidas en las presentes bases.

3. La resolución por la que se acuerde la revocación y, en su caso, el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente de aquélla, previa instrucción del expediente, en el que junto a la propuesta razonada del centro gestor se acompañarán los informes pertinentes y, en su caso, las alegaciones del beneficiario presentadas en el trámite de audiencia.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el TRREPPA.

5. El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración (artículos 35 y 35 bis) y en el TRREPPA (artículos 68 y siguientes).

Decimonovena.—Protección de datos de carácter personal.

1. Los datos de carácter personal serán objeto de protección de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. A tenor de lo establecido en la citada ley, los datos que se recaban de los solicitantes, se incluirán en los registros de actividades de tratamiento, y los solicitantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, a través del Servicio de Atención Ciudadana (SAC) de la Administración del Principado de Asturias, presentando el formulario normalizado, disponible en https://sedeasturias.es electrónicamente o presencialmente a través del Registro General Central del Principado de Asturias o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Vigésima.—Transparencia.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia, las presentes bases serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, serán objeto de publicación en este portal, las ayudas concedidas con arreglo a las mismas, su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

Vigesimoprimera.—Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

1060450 {"title":"Resolución de 9 de junio de 2025, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para promover el acceso al empleo público en el marco de la ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.","published_date":"2025-06-19","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias.png","id":"1060450"} asturias BOPA;BOPA 2025 nº 117;Consejería de presidencia, reto demográfico, igualdad y turismo;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/asturias/boa/2025-06-19/1060450-resolucion-9-junio-2025-consejeria-presidencia-reto-demografico-igualdad-turismo-se-aprueban-bases-reguladoras-subvenciones-promover-acceso-empleo-publico-marco-ejecucion-oferta-empleo-publico-administracion-principado-asturias-organismos-entes-publicos https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.