Resolución de 4 de junio de 2025, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se revoca parcialmente la Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se conceden, se deniegan y se tienen por desistidas las solicitudes de ayudas para el fomento de la natalidad y la adopción en el Principado de Asturias para el ejercicio 2024 (BOPA de 28 de marzo de 2025).
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Analizada la documentación que obra en el expediente AYUD/2025/1772, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—La Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024 (suplemento 1 al BOPA n.º 248, de 29 de diciembre) en su Disposición adicional novena señala que, con la finalidad de fomentar la natalidad, tendrán derecho a una ayuda económica por nacimiento o adopción, en los términos que se determine en la correspondiente convocatoria, las familias con una renta de hasta 45.000 euros residentes en alguno de los concejos del Principado de Asturias.
Segundo.—Mediante Resolución de 1 de julio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, se convocan las ayudas para el fomento de la natalidad y la adopción en el Principado de Asturias para el ejercicio 2024, cuyo extracto fue publicado en BOPA n.º 136 el 12 de julio de 2024. En su cláusula primera se establece como finalidad el apoyo a la natalidad mediante la concesión de ayudas económicas a unidades familiares cuya renta no supere los 45.000 euros al año y con domicilio en algún concejo del Principado de Asturias con especial incidencia en aquellos concejos con riesgo de despoblación, por el nacimiento o la adopción de un hijo/a.
Tercero.—Al amparo de dicha convocatoria, los solicitantes que se relacionan en el anexo I, han presentado en plazo solicitud de ayuda para el fomento de la natalidad y adopción en el Principado de Asturias para el ejercicio 2024.
Cuarto.—Formulada la consulta de interoperabilidad relativa al cumplimiento por parte de las personas solicitantes de los requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias, se aprecia que los solicitantes relacionados en el anexo I, no reúnen los mismos, al figurar que la suma de los ingresos fiscales de los progenitores son superiores al límite establecido en la cláusula cuarta, letra C de la citada convocatoria.
Quinto.—La resolución de 14 de marzo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se conceden, se deniegan y se tienen por desistidas las solicitudes de ayudas para el fomento de la natalidad y la adopción en el Principado de Asturias para el ejercicio 2024 (BOPA n.º 61 de 28 de marzo de 2025) determina, en su anexo II, denegar la ayuda a los solicitantes que se relacionan en el presente anexo I, por no reunir el requisito estipulado en la cláusula cuarta, letra C de la citada convocatoria.
Sexto.—Detectada una incidencia en el sistema de extracción de los datos de renta obtenidos por interoperabilidad, se procedió a realizar un segundo análisis exhaustivo para todos los interesados incluidos en la resolución de 14 de marzo de 2025 de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, a partir del cual se comprueba que la suma de los ingresos de los progenitores, cuyos solicitantes figuran en el anexo I, no superan la cantidad establecida en la cláusula 4, apartado C, concluyendo que cumplen los requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias.
Séptimo.—En el informe del 30 de mayo de 2025, emitido por el Servicio de Impulso Demográfico, y obrante en el expediente, se pone de manifiesto que, tras detectarse una incidencia en el proceso de extracción de los datos de renta obtenidos por interoperabilidad, se ha verificado que las personas solicitantes relacionadas en el anexo I cumplen los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiarias de la ayuda. En consecuencia, dicho informe concluye que procede acordar la revocación parcial de la resolución de fecha 14 de marzo de 2025, con efectos exclusivamente respecto de las personas incluidas en el citado anexo I, al haberse estimado que dicha resolución no se ajusta a derecho en lo que se refiere a estas personas, al haber sido indebidamente denegadas sus solicitudes. En ningún caso se ve afectado el resto de los beneficiarios o solicitantes incluidos en la resolución mencionada, la cual mantiene íntegramente sus efectos respecto de los mismos.
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que la revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
Segundo.—El órgano competente para resolver el presente recurso es la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración Autonómica, que dispone en su artículo 2.1.q. que le corresponden a ésta las competencias sobre reto demográfico y despoblación.
Tercero.—El órgano competente para efectuar la propuesta de resolución es la Dirección General de Reto Demográfico, de conformidad con lo establecido en el Decreto 73/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, que dispone en su artículo 30 que le corresponden a ésta la formulación y el desarrollo de la estrategia de la Administración del Principado de Asturias frente al reto demográfico, a cuyo efecto dispondrá medidas y acciones con el objetivo de generar las condiciones necesarias que traten de detener y/o revertir la situación demográfica, el despoblamiento territorial y el resto de componentes asociados al reto demográfico.
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.—Revocar parcialmente la resolución de 14 de marzo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se conceden, se deniegan y se tienen por desistidas las solicitudes de ayudas para el fomento de la natalidad y la adopción en el Principado de Asturias para el ejercicio 2024, exclusivamente en lo que respecta a los solicitantes mencionados en el presente anexo I. Asimismo, se ordena la retroacción del procedimiento únicamente para los mencionados solicitantes, al momento inmediatamente anterior a la emisión de la citada resolución, manteniéndose íntegramente los efectos de la misma en relación con el resto de solicitantes no incluidos en dicho anexo I.
Segundo.—Notificar a los interesados la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.—Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Asimismo, se podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al del extracto de la publicación de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Oviedo, 4 de junio de 2025.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2025-04846.
Anexo I
Expediente | Interesado | DNI/NIE |
---|---|---|
AYUD/2024/52281 | VELASCO*PABON,LEIDY JOHANNA | ****5569* |
AYUD/2024/52316 | MEMET,MIOARA LARISA | ***3772** |
AYUD/2024/52324 | GARCIA*CARENAS,LAURA | ***0661** |
AYUD/2024/52329 | ALONSO*GARCIA,ESTEFANIA | ***5857** |
AYUD/2024/52339 | COSTALES*BLANCO,EVA MARIA | ***3436** |
AYUD/2024/52343 | GONZALEZ*NOVAL,MARCOS | ***3819** |
AYUD/2024/52344 | MARTIN*RUBIO,ARANTZA | ***3647** |
AYUD/2024/52348 | CHEN,XIAOYI | ****9521* |
AYUD/2024/52370 | FLOREZ*MONATO,DANIEL | ***4908** |
AYUD/2024/52372 | SERRANO*LEAL,ARANTXA | ***6373** |
AYUD/2024/52394 | ALVAREZ*FERNANDEZ,RAQUEL | ***6943** |
AYUD/2024/52555 | ABREU*ARISTE,ROCIO | ***3062** |
AYUD/2024/52401 | ALUSTIZA*RODRIGUEZ,NACHA | ***7653** |
AYUD/2024/52456 | AHMED*SALEH,JADIYETU | ****2416* |
AYUD/2024/52573 | VILLAR*LOPEZ,MARTA | ***1688** |
AYUD/2024/52477 | IGLESIAS*CIFUENTES,LAURA | ***0877** |
AYUD/2024/52483 | ALLONCA*SANCHEZ,ESTEFANIA | ***6277** |
AYUD/2024/52484 | SANOKHO,CHEIKHNA | ***9330** |
AYUD/2024/52530 | GARCIA*CARRIL,PAULA AURORA | ***5563** |