Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se levanta acotado al pastoreo en terrenos del monte "Sierras de Vidajerón, Fongterroxa e Iboyo", número 317 del Catálogo, del concejo de Allande.

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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Que por Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales se acotan al pastoreo 11,83 ha del monte "Sierras de Vidajerón, Fonterroxa e Iboyo", núm. 317 del Catálogo de los de Utilidad Pública, del concejo de Allande (expte. AI-053/2017), durante un período de 10 años, revisable en el plazo de un año, que podrá reducirse o incrementarse en función de la capacidad de regeneración de la vegetación afectada y, consecuentemente, de la disminución de la erosión del suelo.

Segundo.—Con fecha 16/07/2024 el responsable técnico de la zona centro occidental emite un informe en el que se propone el levantamiento del acotado AI-053/2017 en toda su superficie, al haberse consolidado una regeneración natural suficiente de las especies afectadas por el incendio y considerar la práctica del pastoreo compatible con la continuación de dicha renegación e incluso recomendable en materia de prevención de futuros incendios.

Tercero.—Con fecha 15 de enero de 2025 el Jefe de Sección de Prevención de incendios emite informe favorable respecto al levantamiento del acotado AI-053/2017.

Fundamentos de derecho

Primero.—El órgano competente para resolver el procedimiento es el Director General de Gestión Forestal, de conformidad con lo previsto en la resolución de 16 de julio de 2020, de esta Consejería, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería, en relación con el art. 15.3 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 22/2023, de 31 de julio, de reestructuración de Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Segundo.—El artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece que las Autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados y que el órgano competente de la Comunidad Autónoma fijará las medidas encaminadas a la restauración de la cubierta vegetal afectada por los incendios que, en todo caso, incluirán el acotamiento temporal de aquellos aprovechamientos o actividades incompatibles con su regeneración. Por su parte, el artículo 66.2 de la citada Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal declara que la Consejería competente en materia forestal acotará temporalmente los montes incendiados de aquellos aprovechamientos o actividades incompatibles con su regeneración por un plazo superior a un año, que podrá ser levantado por autorización expresa de dicho órgano, quedando excluido del acotamiento el pastoreo, salvo que se realice en alguno de los montes a que se refiere la letra g) del apartado 1 del artículo 5,

RESUELVO

Primero.—Levantar el acotamiento al pastoreo según lo previsto en la Resolución de fecha 18 de septiembre de 2017 para 11,83 ha del monte "Sierras de Vidajerón, Fonterroxa e Iboyo", núm. 317 del Catálogo de los de Utilidad Pública, del concejo de Allande (expte. AI-053/2017).

Segundo.—Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 22 de mayo de 2025.—El Director General de Gestión Forestal (delegación resolución de 16/07/2020, BOPA de 21/07/2020 y disposición transitoria segunda del Decreto 22/2023, de 31 de julio, de reestructuración de Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma).—Cód. 2025-04828.

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