Resolución de 4 de junio de 2025, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudiantes, en régimen de concurrencia competitiva.
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La Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo del Sistema Universitario, contempla el establecimiento de una política general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes universitarios.
En el ámbito de la regulación expuesta, los Estatutos de la Universidad de Oviedo de 5 de diciembre de 2024 reconocen, el derecho de los estudiantes a beneficiarse, de acuerdo con los criterios que se fijen, de un sistema justo de becas, ayudas, exenciones y créditos, y a participar en los órganos que deban otorgarlos y revocarlos.
Fundamentos de derecho
Primero.—Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones; el Acuerdo de 19 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo (BOPA 31/01/2022) y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.
Segundo.—Según lo establecido en el en el art. 67.1 del Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo, se establece que "con carácter general, toda subvención, beca o ayuda para las que exista crédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, con respeto a las bases reguladoras que se establezca, y conforme a la normativa general de subvenciones". En el art. 67.2 se establece que en lo relativo a la concesión de subvenciones y ayudas, se aplicará lo establecido en el anexo III.
Tercero.—En virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/1999, de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de los actos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo, por orden del Rector u órgano en quien delegue expresamente al efecto, serán objeto de publicación formal en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para producir efectos jurídicos "los acuerdos o las resoluciones de contenido normativo emanados de los órganos de la Universidad de Oviedo que, no siendo de ámbito estrictamente organizativo, tengan como destinatarios una pluralidad indeterminada de sujetos".
Cuarto.—Visto el Decreto 77/24, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo y haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas según consta en el artículo 65 de los mencionados Estatutos, previo informe del Servicio Jurídico y de la Gerencia.
RESUELVO
Primero.—Aprobar las Bases contenidas en el anexo I de esta Resolución, por las que se regirá la concesión de ayudas a estudiantes, con carácter de ayudas a la promoción educativa, cultural, profesional y científica, destinadas a estudiantes matriculados en estudios oficiales impartidos en centros de la Universidad de Oviedo.
Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.—Las Bases Reguladoras entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Cuarto.—Queda sin efecto la Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo, de fecha 16 de junio de 2022 (BOPA 30-VI-2022), por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudiantes
Quinto.—Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
En Oviedo, a 4 de junio de 2025.—El Rector.—Cód. 2025-04746.
Anexo I
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A ESTUDIANTES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
1.—Objeto.
Las presentes Bases tienen por objeto regular la convocatoria de concesión de ayudas a estudiantes, con carácter de ayudas a la promoción educativa, cultural, profesional y científica, en régimen de concurrencia competitiva y en las condiciones que establezcan las presentes Bases y la respectiva convocatoria. Las ayudas se concederán mediante convocatoria pública aprobada por el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad.
La convocatoria se comunicará al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, el cual se encargará de dar traslado al Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la Intranet de la Universidad de Oviedo, dándose la máxima publicidad a la misma.
Asimismo, se procederá a la remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la información relativa a la convocatoria respecto a: concesiones, beneficiarios, pagos, reintegros, devoluciones, sanciones, inhabilitaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones.
2.—Modalidades.
2.1. Ayudas al transporte para la realización de viajes y visitas colectivas de interés académico con el informe favorable de un profesor o grupo de profesores con docencia en el Centro.
2.2. Ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte a los estudiantes que realicen prácticas externas curriculares dentro del territorio nacional.
2.3. Ayudas para la realización de proyectos o actividades culturales y académicas colectivas de interés para la comunidad universitaria, cofinanciadas por Centros y/o Departamentos, siempre que cuenten con el informe favorable del Decanato o de la Dirección del Centro y bajo la responsabilidad de un profesor o grupo de profesores con docencia en el mismo relacionado con la actividad. De esta modalidad se excluirán las Asociaciones y Organizaciones universitarias inscritas en el Registro de Asociaciones de la Universidad de Oviedo, y miembros de éstas si la ayuda solicitada está relacionada con una actividad de la Asociación.
2.4. Ayudas para la presentación de comunicaciones y asistencia a congresos y reuniones educativas, culturales, profesionales o científicas.
2.5. Ayudas para la asistencia de representantes de estudiantes a reuniones nacionales o internacionales de organizaciones estudiantiles, previo informe del Decanato/Dirección del Centro o del Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad.
2.6. Ayudas para la realización de actividades organizadas por Asociaciones Universitarias de Estudiantes que figuren en el Registro de Asociaciones de la Universidad de Oviedo.
2.7. Ayudas individuales al transporte para la realización de actividades de difusión universitaria con el informe favorable del Decanato/Dirección del Centro.
3.—Requisitos de los solicitantes.
3.1 Podrán participar quienes reúnan, además de los establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, los siguientes requisitos y los que señalen la correspondiente convocatoria:
a) Estar matriculado en la Universidad de Oviedo para la obtención de títulos oficiales de Grado o Másteres Oficiales.
b) Estar realizando estudios de doctorado, siempre y cuando el solicitante no esté vinculado mediante relación contractual a la Universidad de Oviedo.
3.2. Quedan excluidos de las ayudas reguladas en las presentes Bases, los estudiantes que cursen títulos propios de la Universidad de Oviedo.
4.—Limitaciones.
4.1. Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras concedidas por organismos públicos o privados para la misma finalidad.
4.2. En las modalidades 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, y 2.7 se concederá como máximo una ayuda por solicitante.
4.3. En la modalidad 2.5 se limitará la ayuda a un máximo de dos representantes por reunión.
4.4. En la modalidad 2.6 se establecerá un máximo de dos ayudas por Asociación.
4.5. Los límites máximos a percibir en cada modalidad serán los establecidos en la correspondiente Convocatoria, asimismo la Comisión nombrada al efecto podrá establecer una cantidad máxima a percibir por cada asociación.
4.6. En la modalidad 2.2, las prácticas realizadas durante el período lectivo deberán realizarse en un municipio distinto al de su residencia (familiar o durante el curso) y centro de estudios, mientras que las realizadas fuera del período lectivo deberán realizarse en un municipio distinto al de su domicilio habitual. Los solicitantes de esta modalidad de ayuda no podrán percibir ninguna otra remuneración, para ayuda de transporte.
5.—Criterios de valoración.
En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
5.1. Para la modalidad 2.1 se valorará:
a) La cofinanciación de la actividad para la cual se solicita la ayuda por parte de los Centros o Departamentos implicados, para lo que se solicitará informe del tutor, decano o Director para que la Comisión de Valoración cuantifique el porcentaje de financiación concedido.
b) La descripción y planificación de la actividad (Memoria): gestión, equipo, desarrollo, valoración, etc.
5.2. Para la modalidad 2.2 y 2.7 se valorará:
Se priorizarán los desplazamientos en transporte público.
Para la modalidad 2.7 se tendrá en cuenta el interés de la actividad para la comunidad universitaria, deberá justificarse debidamente con informe de tutor, Decanato o Dirección del Centro.
5.3. Para la modalidad 2.3 se valorará:
a) El interés del proyecto y la importancia de este para la comunidad universitaria, justificado con informe de tutor, decano o director.
b) La descripción y planificación de la actividad (Memoria): gestión, equipo, desarrollo, valoración, etc.
5.4. Para la modalidad 2.4 se valorará:
La adecuación entre la finalidad o temática desarrollada en el congreso o reunión y los estudios que el solicitante se encuentre cursando, de acuerdo con el informe emitido por el Decanato/Dirección del Centro en el que el solicitante esté realizando sus estudios.
5.5. Para la modalidad 2.5 se valorará:
a) El interés de la reunión y la importancia de esta para la comunidad universitaria, justificado con informe del Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad.
b) La pertenencia a comisiones ejecutivas o permanentes de organizaciones estatales o internacionales de representantes de estudiantes.
5.6. Para la modalidad 2.6 se valorará:
a) La adecuación de las actividades propuestas a los objetivos y fines de la Asociación.
b) La naturaleza de las actividades y su interés para la comunidad universitaria.
c) Las entidades públicas y/o privadas que participan en la financiación del proyecto.
6.—Solicitudes y plazo.
6.1. Las solicitudes para optar a estas ayudas serán presentadas, debidamente cumplimentadas conforme al modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente y acompañadas de la documentación que se exija en la misma, en la sede electrónica de la Universidad de Oviedo a través del enlace https://euniovi.uniovi.es/TramitadorSolicitudes/solicitud/
6.2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la respectiva convocatoria.
7.—Protección de datos.
La solicitud de una ayuda implica la aceptación del contenido de estas Bases reguladoras. Los datos personales del estudiantado serán tratados de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El responsable del tratamiento de estos datos es la Universidad de Oviedo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación, portabilidad y supresión (este último también llamado "derecho al olvido") se ejercitarán ante la Universidad de Oviedo, Secretaría General, sita en la calle Principado, número 3, tercera planta, 33007 Oviedo, o a través de la dirección de correo electrónico delegadopdatos@uniovi.es Asimismo, si considera que el tratamiento de sus datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control en www.aepd.es.
8.—Procedimientos de concesión.
A lo largo del año se realizará el proceso de selección que se establezca en la convocatoria respectiva.
9.—Tramitación de las solicitudes.
El Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad revisará las solicitudes y verificará que contienen la documentación exigida, asimismo hará pública en la intranet de la Universidad de Oviedo https://intranet.uniovi.es/convocatorias/estudiantado, la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de su exclusión, concediendo a los interesados un plazo máximo de 10 días para que presenten alegaciones sobre su exclusión o subsanen los defectos, a través del enlace https://intranet.uniovi.es/aplicaciones/eadmin/mistramites.
Transcurrido dicho plazo se hará pública en la dirección de intranet antes mencionada, la lista definitiva de admitidos y excluidos con las causas que han motivado su exclusión, declarando desestimadas las alegaciones presentadas por los candidatos que no hayan supuesto modificaciones respecto a las listas provisionales.
10.—Comisión de valoración.
10.1. El estudio y valoración de las solicitudes presentadas corresponderá a una Comisión de Valoración cuyos miembros serán nombrados por el Rector y que estará integrada por:
— Presidente: Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad.
— Vocales:
• Directora del Área de Participación y Apoyo al Estudiantado.
• Directora del Área de Ayudas y Alojamientos.
• Un representante de la parte no académica del Consejo Social, a propuesta de dicho órgano.
• Dos profesores miembros del Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad.
• Dos estudiantes miembros del Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad.
• El presidente del Consejo de Estudiantes, o persona en quien delegue.
• La jefe del Servicio de Gestión de Estudiantes.
— Secretario titular: el jefe de la Sección de Becas y Convenios. Suplente: la jefe de la Unidad de Ayudas, Prácticas y Gestión Económica.
10.2. La Comisión encargada de valorar las solicitudes será convocada en las fechas que se determinen en la convocatoria correspondiente.
10.3. La actuación de la Comisión de valoración se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo IX del Título III del Decreto 74/2024 de 5 de diciembre por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo y a lo que se establezca en cada convocatoria.
11.—Propuesta de Resolución.
11.1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión es el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11.2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de concesión provisional, debidamente motivada, que incluirá, al menos, la relación de beneficiarios, el importe que se propone para su concesión y las puntuaciones obtenidas por los beneficiarios y suplentes, y se publicará en la intranet de la Universidad de Oviedo https://intranet.uniovi.es/convocatorias/estudiantado para que, en el plazo máximo de 10 días, formulen las alegaciones que estimen convenientes.
11.3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados o transcurrido el plazo para realizarlas, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión definitiva, debidamente motivada, que incluirá al menos, la relación de beneficiarios, el importe que se propone para su concesión y las puntuaciones obtenidas por los beneficiarios y suplentes y se publicará en la intranet de la Universidad de Oviedo https://intranet.uniovi.es/convocatorias/estudiantado y elevará el expediente al órgano competente para la resolución de la convocatoria.
11.4. De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para dictar resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
11.5. La propuesta de concesión provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
12.—Resolución del procedimiento.
12.1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas es el Rector.
12.2. El Rector dictará Resolución de adjudicación de las ayudas en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de la propuesta de concesión definitiva formulada por el órgano instructor, que se publicará en la intranet de la Universidad de Oviedo https://intranet.uniovi.es/convocatorias/estudiantado, a los efectos previstos en el artículo 45.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria a los efectos previstos en la Ley 39/2015.
12.3. Las resoluciones deberán establecer expresamente las obligaciones que contrae el beneficiario, así como la desestimación del resto de solicitudes.
12.4. El plazo máximo para resolver la convocatoria no excederá de seis meses, computado a partir de la publicación de la misma en el BOPA.
12.5. La resolución de concesión será remitida, de conformidad con lo previsto en los art. 18.2 y 20.8.b de la Ley General de Subvenciones, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
13.—Modificación de la resolución de concesión de ayudas.
13.1. La obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
13.2. El beneficiario, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá solicitar la modificación justificada de la resolución de concesión. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el establecido como órgano competente para resolver las convocatorias de ayudas. Cualquier cambio requerirá simultáneamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de tercero.
b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución y sea aceptado expresamente.
13.3. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, por el órgano concedente.
14.—Importe.
14.1. El importe total del crédito presupuestario será el que se determine en la convocatoria, que será financiado con cargo a la aplicación que en ella se especifique y que podrá ser ampliado mediante resolución del órgano competente siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente para ello.
14.2. Para proceder a la concesión de las ayudas, los solicitantes presentarán la documentación que señale la convocatoria, incluidas facturas justificativas de los gastos expedidas a nombre del solicitante. La no presentación de la documentación exigida conllevará la denegación de la ayuda. Los justificantes originales se presentarán a través del tramitador https://intranet.uniovi.es/convocatorias/estudiantado
14.3. El importe máximo a abonar a cada beneficiario, para cualquiera de las modalidades establecidas en las presentes Bases será el que se determine en la convocatoria atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y/o al interés del proyecto o actividad para la comunidad universitaria.
14.4. El importe líquido de las ayudas se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta que los beneficiarios señalen en el impreso de datos bancarios de terceros acreedores de la Universidad de Oviedo debiendo ser titular de la misma, en el caso de Asociaciones deberá figurar a nombre de esta y será imprescindible adjuntar copia del NIF de la entidad.
14.5. La concesión de las ayudas se hará efectiva previa justificación de la realización de la actividad subvencionada.
15.—Justificación de la realización del proyecto o actuación.
La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida se realizará, con la presentación de la siguiente documentación:
a) Modalidad 2.1: Informe de un profesor o grupo de profesores responsables de la actividad con docencia en el Centro, justificando la realización del viaje y sus fechas.
b) Modalidad 2.2: Certificación del Coordinador de prácticas o del Decanato/Dirección del Centro, de que las prácticas han sido realizadas en la modalidad curricular.
c) Modalidad 2.3: Informe del Decanato/Dirección del Centro en el que se haya realizado la actividad o del profesor o grupo de profesores bajo cuya responsabilidad se haya realizado.
d) Modalidad 2.4: Acreditación por parte de la organización del congreso de la asistencia al mismo y de que la comunicación ha sido efectivamente presentada. Informe favorable del Decanato/Dirección del Centro o del Vicerrector competente en materia de Estudiantes.
e) Modalidad 2.5: Acreditación por parte del comité organizador de la reunión o encuentro, de la participación del o los solicitantes. Informe del Vicerrector competente en materia de Estudiantes.
f) Modalidad 2.6: Informe del Vicerrector competente en materia de Estudiantes y del presidente de la Asociación o figura equivalente certificando la realización de las actividades propuestas, con el detalle del proyecto de actividades para el que se solicita la ayuda y que justifique la necesidad y la aplicación de la misma.
g) Modalidad 2.7: Informe del Decanato/Dirección del Centro, bajo cuya responsabilidad se desarrolle la actividad.
16.—Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios, según se establece en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención de la Universidad de Oviedo.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa vigente.
17.—Revocación y reintegro.
17.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:
a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control.
e) En general, el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención.
17.2. El procedimiento para la exigencia del reintegro de subvenciones se iniciará por resolución del Rector y se resolverá por este, previa audiencia al interesado y de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la Ley General de subvenciones.
En los casos en los que de la instrucción del expediente y a la vista de las alegaciones formuladas por el interesado, se constate la procedencia de la ayuda adjudicada, el Rector acordará la conclusión del expediente con el sobreseimiento de las actuaciones. Cuando, por el contrario, proceda el reintegro parcial o total de la ayuda concedida, se procederá a dictar la oportuna resolución de reintegro, así como de los intereses que procedan.
18.—Régimen sancionador.
El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones y ayudas se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Decreto Legislativo 2/1998 de 25 de junio por el que se aprueba el texto refundido de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, así como lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
19.—Régimen supletorio.
Para lo no previsto en la convocatoria y sus Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio; Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000; el Acuerdo de 19 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo (BOPA 31/01/2022) y la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común De las administraciones públicas.
20.—Desarrollo e interpretación.
La interpretación y desarrollo de estas Bases corresponde al Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad.
21.—Lenguaje y género.
Todas las denominaciones contenidas en estas Bases referidas a cargos, puestos o personas que se efectúan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género femenino o masculino, según el sexo del titular que los desempeñe o de la persona a la que haga referencia.