Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se acuerda el cese de la autorización del centro de Formación Profesional Específica "Escuela de Imagen Personal María del Pilar Guerra", con código 33028714, con fecha de efectos 1 de septiembre de 2024.
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Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 6 de junio de 2024 se ha notificado escrito al Centro de Formación Profesional Específica "Escuela de Imagen Personal María del Pilar Guerra", con código 33028714, con el siguiente contenido:
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en su disposición transitoria novena que las fundaciones y otras personas jurídicas, vinculadas o no al sistema universitario, que a la entrada en vigor del presente real decreto (23 de julio de 2023) estuvieran autorizadas por las administraciones competentes para impartir ofertas del Sistema de Formación Profesional mantendrán dicha autorización, siempre que procedan a la adaptación, con fecha límite de 1 de septiembre de 2024, a los requisitos recogidos en el apartado 7 del artículo 199, así como en el resto de aspectos que lo precisen, de esta disposición. La citada fecha, en caso contrario, constará como cese de autorización para impartir las ofertas del Sistema de Formación Profesional previamente autorizadas.
En realidad es el apartado 7 del artículo 198 el que establece que los centros, fundaciones y otras personas jurídicas públicas o privadas existentes en el ámbito o al amparo del sistema universitario u otros sistemas diferentes del de formación profesional, no podrán impartir y realizar propuestas de titulación asociadas a ofertas del Sistema de Formación Profesional, salvo diferenciación indubitada en su estatuto respecto a su objeto y diferenciación en la denominación de los centros regulados para el ámbito del sistema universitario.
Es decir, los centros autorizados para impartir ofertas del Sistema de Formación Profesional no pueden, al mismo tiempo, pertenecer a otros sistemas de educación superior diferentes del Sistema de Formación Profesional, salvo diferenciación indubitada en sus estatutos respecto a su objeto y diferenciación en la denominación de unos y otros centros; esto es, diferenciando por una parte el objeto y denominación del centro del Sistema de Formación Profesional y, por otra parte, el objeto y denominación del perteneciente a otro sistema de educación superior diferente.
Además, el apartado 1 del artículo 198 relaciona las circunstancias que se consideran limitantes para ser titular de una autorización como centro de formación profesional:
— Ser centros o entidades de formación sancionados o suspendidos de otro registro autonómico en los dos últimos años, por incumplimiento de requisitos mínimos o irregularidades de funcionamiento.
— Ser centros o entidades de formación que no ofrecen la obtención directa de una titulación, certificado o acreditación del Sistema de Formación Profesional, sino la preparación para las pruebas de obtención directa de los mismos o cursos de formación preparatorios.
A la fecha actual, se puede acreditar el cumplimiento de los extremos reseñados mediante declaración responsable (se adjunta modelo).
Por último, y como adaptación a la nueva ordenación del Sistema de Formación Profesional, la declaración también deberá comprender el compromiso de garantizar al alumnado de los ciclos autorizados la realización de las estancias formativas en empresas e instituciones de titularidad pública o privada en el entorno productivo del Principado de Asturias, según la legislación vigente en cada momento.
Como fecha límite 1 de septiembre de 2024, deberá acreditarse (de acuerdo con la declaración adjunta) el cumplimiento de los requisitos legales, en caso contrario, se produciría el cese de la autorización, de acuerdo con la disposición transitoria novena del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Segundo.—Se ha superado el límite de 1 de septiembre de 2024 sin que conste que el centro haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Por ello, con fecha de notificación de 1 de octubre de 2024, se ha dado trámite de audiencia para comunicar el cese de la autorización del Centro de Formación Profesional Específica arriba referenciado, concediendo un plazo de 10 días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Tercero.—Transcurrido dicho plazo, no se recibe alegación ni documentación alguna por parte del interesado.
Fundamentos de derecho
Primero.—La competencia para la resolución del expediente viene determinada en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; el Decreto 22/2023, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación; y el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Segundo.—La Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, dedica su capítulo III a los centros privados, disponiendo el artículo 23 que la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados que impartan enseñanzas tanto de régimen general como de régimen especial se someterán al principio de autorización administrativa.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en su artículo 108 la clasificación de los centros. Conforme al apartado 3, son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado y que conste como tal en el Registro de centros de la correspondiente Administración educativa.
Tercero.—El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, establece el régimen jurídico de las mismas.
Su artículo 17 se refiere a la extinción de la autorización por revocación expresa de la Administración cuando el centro deje de reunir los requisitos mínimos.
Cuarto.—Si los centros imparten ciclos formativos, debe conjugarse la regulación que de forma general establece el régimen jurídico de las autorizaciones de centros docentes privados, con la ordenación de la Formación Profesional.
En este sentido, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, dispone en su artículo 78 que, previa autorización administrativa e inscripción registral, podrá impartir ofertas de formación profesional los centros públicos y privados autorizados y acreditados al efecto por la administración competente.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Su artículo 198 relaciona las circunstancias que se consideran limitantes para ser titular de una autorización como centro de formación profesional:
— Ser centros o entidades de formación sancionados o suspendidos de otro registro autonómico en los dos últimos años, por incumplimiento de requisitos mínimos o irregularidades de funcionamiento.
— Ser centros o entidades de formación que no ofrecen la obtención directa de una titulación, certificado o acreditación del Sistema de Formación Profesional, sino la preparación para las pruebas de obtención directa de los mismos o cursos de formación preparatorios.
— Ser centros o entidades de formación pertenecientes a otros sistemas de educación superior diferente del Sistema de Formación Profesional o no diferenciado de aquellos.
Por su parte, la disposición transitoria novena dispone que las fundaciones y otras personas jurídicas, vinculadas o no al sistema universitario, que a la entrada en vigor del presente real decreto estuvieran autorizadas por las administraciones competentes para impartir ofertas del Sistema de Formación Profesional mantendrán dicha autorización, siempre que procedan a la adaptación, con fecha límite de 1 de septiembre de 2024, a los requisitos recogidos en el apartado 7 del artículo 198, así como en el resto de aspectos que lo precisen, de esta disposición. La citada fecha, en caso contrario, constará como cese de autorización para impartir las ofertas del Sistema de Formación Profesional previamente autorizadas.
Quinto.—En el presente caso, a pesar de la comunicación al respecto, no consta que el centro haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por lo que, de acuerdo con su disposición transitoria novena, procede el cese de la autorización con fecha de efectos el 1 de septiembre de 2024.
Por lo expuesto
RESUELVO
Primero.—Acordar el cese de la autorización del Centro de Formación Profesional Específica "Escuela de Imagen Personal María del Pilar Guerra", con código 33028714, con fecha de efectos 1 de septiembre de 2024.
Segundo.—Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y dar traslado de la misma al interesado.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 22 de mayo de 2025.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2025-04762.