Resolución de 2 de junio de 2025, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se somete a trámite de información pública el proyecto de decreto por el que se regula el programa de movilización de viviendas vacías para ponerlas en el mercado de arrendamiento.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Mediante Resolución de 5 de marzo de 2025, del titular de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, se inicia el procedimiento para la elaboración del Proyecto de Decreto por el que se regula el programa de movilización de viviendas vacías para ponerlas en el mercado de arrendamiento.
Fundamentos de derecho
De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y demás disposiciones de general aplicación,
RESUELVO
Primero.—Someter a trámite de información pública, por plazo de veinte días hábiles, el Proyecto de Decreto por el que se regula el programa de movilización de viviendas vacías para ponerlas en el mercado de arrendamiento.
A este efecto, será expuesto durante el citado período en las dependencias de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos (Easmu, planta 2.ª, calle Antonio Suárez Gutiérrez, n.º 2, de Oviedo), así como en el Servicio de Atención Ciudadana (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta plaza de Oviedo). Dicha disposición se encuentra asimismo disponible en el portal www.asturiasparticipa.es de la Administración del Principado de Asturias.
Segundo.—Las alegaciones, observaciones o sugerencias que en su caso se formulen, deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, y presentarse en la Oficina Central de asistencia en materia de registros de la Administración del Principado de Asturias (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, c/Antonio Suárez, n.º 2), o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando a tal efecto el modelo normalizado para la presentación de alegaciones disponible en la Ficha de Servicio B_SOL_2 - Aporte de documentación a la Administración, publicada en https://sede.asturias.es/
Oviedo, a 2 de junio de 2025.—El Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.—Cód. 2025-04734.