Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario 705/2023.
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Visto el testimonio de la sentencia dictada en fecha dieciséis de abril de dos mil veinticuatro por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección primera, del Tribunal Superior de Justicia en el recurso contencioso-administrativo P. O. número 705/2023, interpuesto por doña A. P. F., contra la Resolución de 19 de junio de 2023, por la que se le deniega el derecho de subrogarse en el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en calle Médico Félix Prieto, 4, bajo B, Gijón, y del que era titular su padre don A. A. P. D.
Considerando que la referida sentencia tiene carácter firme y que en orden a su ejecución ha de observarse lo establecido en el artículo 26 del Decreto 20/1997 de 20 de marzo, por el que se regula la organización del funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en su virtud,
RESUELVO
Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:
"Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña M. C. R. G., en nombre y representación de doña A. P. F., contra la Resolución de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias, de fecha 18 de junio de 2023, declarando la conformidad a derecho de la referida actuación administrativa.
Se imponen las costas procesales a la recurrente con la limitación fijada en el último fundamento de derecho."
Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 30 de mayo de 2025.—El Consejero de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, D. Ovidio Zapico González.—Cód. 2025-04735.